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Documento BOE-A-2019-12064

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Policía Nacional/Comisaría General de Policía Científica y la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2019, páginas 90966 a 90970 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-12064

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de noviembre de 2018 el Convenio entre la Policía Nacional/Comisaría General de Policía Científica y la Asociación Española de Normalización (UNE) para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Policía Nacional/Comisaría General de Policía Científica y la Asociación Española de Normalización (UNE) para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de la Policía, don Francisco Pardo Piqueras, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, autorizado para la suscripción del presente Convenio por Resolución de fecha 5 de febrero de 2018 del Secretario de Estado de Seguridad.

De otra parte, don Javier García, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, calle Génova, 6, y C.I.F.: G-78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Díaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía depende de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, según se exponen en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y que una de sus funciones desarrolladas por la Comisaría General de Policía Científica es la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

Segundo.

Que UNE es una asociación privada constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y al Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la citada Ley, y adaptados y modificados sus Estatutos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tercero.

Que UNE es el único organismo de normalización reconocido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial y que tiene por objeto, entre otros, la normalización de los criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales y de los servicios y procesos periciales y forenses.

Cuarto.

Que UNE, a través del desarrollo de normas técnicas, contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

Quinto.

Que, en virtud de lo expuesto en el punto tercero, la Asociación representa a España en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN) teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de normalización nacionales de seguimiento de los Comités internacionales y europeos de interés para la industria y la administración españolas.

Sexto.

Que las partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración que se concrete en la realización de una serie de acciones que redunden en una mejora de la elaboración de informes y dictámenes periciales y en los servicios y procesos periciales y forenses. Para dichas áreas, existe en UNE un órgano de trabajo con competencia para la elaboración de documentos UNE en las áreas mencionadas, que es Comité CTN 197 «Informes periciales».

Por todo lo anteriormente expresado, las partes acuerdan una mutua cooperación cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tendrá el carácter de marco entre la Comisaría General de Policía Científica y UNE para establecer las bases para una colaboración que redunde en una mejora de la elaboración de informes y dictámenes periciales y de los servicios y procesos periciales y forenses.

Segunda. Acciones.

Al amparo del objeto de este Convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

– El desarrollo de documentos normativos UNE y actualización de los existentes en el marco de UNE en el campo de actividad del Comité CTN 197 «Informes periciales» y de todos aquellos órganos técnicos que dependan de él.

– Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados, que se consideren relevantes en los órganos técnicos de trabajo de UNE ya existentes o que se creen a tal efecto.

– Promover la participación de expertos españoles en Comités Técnicos, tanto de ISO como de CEN, que sean de referencia para los temas que se desarrollen en el CTN 197 con el fin de defender la postura española en los proyectos de sus respectivos programas de trabajo, en particular los que sean competencia del grupo de trabajo CTN 197/GT 3 «Procesos de Ciencias Forenses».

– Apoyar la formación en materia de normalización para la plena participación y aprovechamiento de entidades en los Comités Técnicos de Normalización existentes en UNE o que se pudieran crear dentro del campo de actividad del CTN 197.

– Llevar a cabo acciones de difusión de los documentos normativos UNE como pueden ser eventos, publicaciones especiales o la adquisición de derechos de publicación de dichos documentos.

– Traducir los documentos normativos UNE a otros idiomas cuando resulte útil para su difusión en otros mercados, más allá del nacional, y ello redunde en la mejora de la elaboración de informes y dictámenes periciales y en los procesos periciales y forenses.

Tercera. Obligaciones de la Comisaría General de Policía Científica (CGPC).

Por este Convenio, la CGPC se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con UNE en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Asociación Española de Normalización (UNE).

Por este Convenio, UNE se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con la CGPC en las actividades que le demande para poder llevar a efecto las acciones que se acuerden.

Quinta. Evaluación económica.

El presente Convenio de Colaboración está exento de contraprestaciones económicas para ambas partes.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

Las partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento, así como su régimen de constitución y la adopción de sus acuerdos. La Comisión para el seguimiento del presente Convenio estará compuesta por:

Dos representantes de la DGP:

– El Jefe de la Comisaría General de Policía Científica o persona que designe.

– Un responsable de la Sección de Calidad de la Unidad Central de Investigación Científica y Técnica o persona que designe.

Dos representantes de UNE:

– La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe.

– El técnico de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés designado por UNE para dar soporte al Comité CTN 197.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

– Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio Marco.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

– Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las Cláusulas tercera y cuarta del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Octava. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

Este convenio está sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, o su extinción.

Décima. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

Duodécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Dirección General de la Policía, el Director General, Francisco Pardo Piqueras.–Por UNE, el Director General, Javier García.

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