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Documento BOE-A-2019-1209

Resolución 420/38011/2019, de 17 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 8528 a 8535 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-1209

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de diciembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 31 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Almería, Sr. D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, en nombre y representación legal de la misma, con domicilio social en Almería, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, 04120, en virtud del Decreto 134/2015, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere el art. 51.1.r) de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA n.º 247, de 24 diciembre de 2003) y modificados por el Decreto 237/2011, de 12 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Segundo.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Tercero.

Que la Universidad de Almería imparte enseñanzas de Grado/Máster conducentes a la obtención del correspondiente título oficial. Sus planes de estudios incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Cuarto.

Que, como consecuencia de la firma, el pasado 08 de marzo de 2017, del convenio marco entre la Ministra de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad de Almería, ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas curriculares para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en dicho convenio marco, ambas partes consideran necesaria la firma de los necesarios convenios específicos para la realización de aquellas actividades derivadas de dicho convenio marco.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad regular la colaboración entre la Universidad de Almería y el Ministerio de Defensa al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de:

a) Prácticas externas curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b) Trabajo de campo o similar en el marco de Trabajo Fin de Grado/ Trabajo Fin de Máster, que se realicen durante las prácticas externas, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Designar un tutor de prácticas con experiencia profesional y con los conocimientos adecuados asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. El tutor tendrá los derechos y deberes que establece la legislación y normativa vigente sobre las Prácticas Académicas Externas.

b) No cubrir con la persona beneficiaria ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

c) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a las personas beneficiarias de las mismas.

d) Comunicar a la universidad, previo a la incorporación de las personas beneficiarias, la ubicación en los distintos departamentos de la unidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la universidad ponga en conocimiento de la Inspección de trabajo el inicio y duración de la práctica.

e) Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio de tutor de prácticas, puedan cometer las personas beneficiarias durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la cancelación del disfrute de la ayuda.

f) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haber cumplido el periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

g) Certificar a la persona beneficiaria y a la Universidad las funciones realizadas y el número total de horas de asistencia a las prácticas.

h) Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la universidad, valorando la actividad del estudiante durante la práctica y que se cumplimentará en la plataforma del servicio gestor o por el procedimiento que establezca el Centro responsable.

i) El Ministerio de Defensa se reserva el derecho de rechazar la asignación de alguna plaza o de finalizar la realización de estas prácticas curriculares a cualquier beneficiario que no cumpla con la normativa de seguridad, en cualquiera de sus aspectos, régimen interior y vida vigente en el Ministerio de Defensa y/o en sus Unidades, Centros y Organismos, donde se realicen las mismas. La aceptación de las vacantes ofertadas por este Ministerio por los beneficiarios supone la asunción de esta cláusula, así como de cualquiera de las consecuencias legales que suponga el incumplimiento de dicha normativa de seguridad, régimen interior y vida vigente en las instalaciones militares.

2. Por parte de la Universidad de Almería:

a) Facilitar a la unidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

b) Designar un tutor académico que actuará de forma coordinada con el tutor del Ministerio de Defensa y que tendrá los derechos y deberes recogidos en la normativa vigente.

c) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que proceda a firmar la aceptación.

d) Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las prácticas.

e) Garantizar la cobertura a la persona beneficiaria durante la realización de las prácticas mediante un seguro, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Prácticas vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo en el momento de aceptar la práctica, salvo que la Universidad tenga suscrita una póliza para cubrir a este colectivo. Además los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros.

f) Para estudiantes extranjeros, en el caso de que no les sea de aplicación el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el alumno se compromete a contratar un seguro que incluya la cobertura de las siguientes contingencias en España: Asistencia médico-sanitaria-farmacéutica, accidentes, responsabilidad civil y repatriación en caso de fallecimiento, durante todo el periodo de estancia. El alumno facilitará una copia de dicho seguro a la Universidad de Almería antes del inicio de la estancia.

g) Remitir a la Inspección de Trabajo los datos de las personas beneficiarias que estén realizando Práctica Formativas.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Almería del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

De conformidad con La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno-Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería (contacto: sgeneral@ual.es), es la responsable del tratamiento de los datos y que el DPO es GOvertis Advisory Services, S.L (contacto: dpo@ual.es).

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes. Dichos datos serán tratados en base a la referida relación mantenida con la UAL, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio.

Asimismo, la Universidad de Almería no cederá o comunicará datos de carácter personal, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio y que los datos serán conservados aun después de que hubiera cesado la referida relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente (Organismo de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales).

En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Asimismo, en caso de vulneración del derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad.

Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, los estudiantes universitarios y los profesores-tutores designados por la Universidad de Almería firmarán una autorización para que la Jefatura de la Base, Acuartelamiento y Establecimiento del MINISDEF realice los trámites, regulados según la normativa del MINISDEF, para autorizar su acceso al interior de las instalaciones.

La Universidad de Almería se compromete a la comunicación previa de los datos del personal estudiante y docente sujeto a este convenio a la Jefatura de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento del MINISDEF.

Quinta. Destinatarios.

Los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales impartidas por la Universidad de Almería o por Centro adscrito.

Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios oficiales en la Universidad de Almería, a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa.

Dichos estudiantes pertenecerán a las titulaciones que, anualmente, se establezcan en la comisión mixta constituida conforme al convenio marco.

Sexta. Requisitos de los estudiantes.

Estar matriculado en la asignatura de Prácticas Externas de la titulación de Grado y o Máster.

Cumplir aquellos otros requisitos que exija el plan de estudios.

Séptima. Adjudicación de los estudiantes.

La adjudicación de las prácticas curriculares se realizará con arreglo a criterios previamente determinados, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades y de acuerdo con el programa de las prácticas de cada titulación.

Se abrirá un plazo de inscripción durante el cual el estudiante seleccionará las ofertas de prácticas en las que está interesado por orden de preferencia. Finalizado ese periodo se adjudicarán las ofertas atendiendo al expediente académico del estudiante y la aprobación por parte de la entidad colaboradora.

Octava. Del desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares.

Proyecto formativo: La oferta realizada por el Ministerio de Defensa deberá contener un proyecto formativo, facilitado por la Universidad de Almería, en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Duración y horarios: Según la modalidad de prácticas, el número, el perfil, duración se recogerá en la oferta que será introducida en la plataforma del servicio gestor o por el procedimiento que establezca el Centro responsable.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación y normativa vigente.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de las instalaciones del Ministerio de Defensa, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

La persona beneficiaria estará sujeta al horario y régimen que determinen las partes (Ministerio de Defensa-Universidad), bajo la supervisión del tutor del Ministerio de Defensa y de la Universidad.

La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento ni en la dedicación académica de las personas beneficiarias ni en la actividad de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, en todo caso tendrán derecho a la asistencia a exámenes y pruebas finales sin que estos días sean recuperables. Tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común o accidente que estén debidamente justificadas a través de Baja por Incapacidad Temporal.

Vinculación del estudiante con la unidad colaboradora: Las personas beneficiarias no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Régimen de permisos y de rescisión anticipada: Será reflejado en la normativa de prácticas vigente en cada momento, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

Supervisión de las prácticas: El desarrollo de las prácticas será supervisado por la Universidad de Almería. La Universidad nombrará un tutor y el Ministerio de Defensa otro, según establece la normativa vigente.

Novena. Trabajos fin de Grado y Máster.

Se podrán realizar los trabajos de campo o similar en el marco de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en las instalaciones del Ministerio de Defensa durante las prácticas externas, el cual será dirigido por el tutor que al alumno se le haya adjudicado por el procedimiento establecido por la Normativa reguladora de los trabajos de fin de estudios de la Universidad de Almería.

El estudiante, en su caso, tendrá que firmar un compromiso de confidencialidad, antes del inicio de sus prácticas, en relación con la información interna del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional, de forma permanente, sobre sus actividades y no podrá difundir los datos que se determinen como de carácter oficial.

Las partes acordarán qué información a las que se accede o las reveladas durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial» y se comprometen a devolverse o a destruir la documentación recibida en el momento de extinción de la actividad, sin que sea necesario requerimiento previo.

El Ministerio de Defensa se reserva el derecho de utilizar, libremente, los trabajos de campo o similar, los trabajos de fin de grado y de fin de máster, así como los datos obtenidos, en la realización de las prácticas, en las instalaciones del Ministerio de Defensa respetándose siempre los derechos del autor (estudiante) a la propiedad intelectual e industrial de su obra, tal como estipula el Art. 9.1, e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de Julio.

Décima. Financiación.

La realización de estas prácticas no tendrá retribución económica obligatoria.

El Ministerio de Defensa no asume compromiso financiero alguno por la realización de estas prácticas en sus unidades, centros u organismos.

Undécima. Medidas de control y seguimiento.

La Comisión Mixta constituida conforme el convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería, de 8 de marzo de 2017, se encargará de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente convenio.

Esta Comisión tiene por objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse respecto del presente convenio. Tendrá capacidad de proponer la modificación mediante adenda, la vigencia o la resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad de Almería, el Rector Magnífico, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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