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Documento BOE-A-2019-1211

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo del Programa de intervención frente a la violencia familiar y el Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 8549 a 8560 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-1211

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de diciembre de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo del programa de intervención frente a la violencia familiar (ENCUENTRO) y el programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales (PROBECO), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo del Programa de intervención frente a la violencia familiar (ENCUENTRO) y el Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales (PROBECO)

Reunidos en Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010, de 12 de enero, modificativa de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y, de otra, doña Marta María Higueras Garrobo, Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, actuando al amparo del apartado 3.º1.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, le corresponde a facultad para celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de su Área de Gobierno.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, introdujo en nuestra legislación un nuevo sistema de penas, de modo que se permita alcanzar los objetivos resocializadores que la Constitución asigna, y que en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, abarca, junto a la privativa de libertad, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de localización permanente, la pena de multa, las suspensiones y sustituciones de la penas privativas y las medidas de de seguridad. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal y desarrolladas desde el marco reglamentario del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/ sustitución de condena y como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del art 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1.6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales de igualdad de trato y no discriminación y otros similares. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Tercero.

Que el artículo 49 del Código Penal habilita como mecanismo de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la participación en determinados programas.

Cuarto.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la reincidencia.

Quinto.

Que el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 6.3 a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria.

Sexto.

Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las Instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación.

Séptimo.

Que por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se establece que el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid, a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas mayores, inmigración, educación y juventud.

Dentro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, corresponde a la Dirección General de Familia e Infancia, entre otras, la coordinación de las políticas sectoriales de apoyo a la familia, el diseño y aplicación de políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares. Asimismo, esta Dirección General tiene competencias para potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia y para evitar su marginación mediante actuaciones y programas de prevención.

Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid, para la efectiva puesta en marcha del Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales, (en adelante PROBECO) y el programa de intervención frene a la violencia familiar,(en adelante ENCUENTRO), dirigidos a penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, o a penas de trabajos en beneficio de la comunidad con cumplimiento mediante programas.

Segunda. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

1) Derivar los casos de penados condenados a medidas alternativas, con sometimiento a reglas de conducta relacionadas con la naturaleza del delito cometido, en cada caso, y a penas de trabajo en beneficio de la comunidad a la Dirección General de Familia e Infancia, desde donde se planificará la intervención en el dispositivo que proceda en función de la disponibilidad de la agenda de los profesionales.

2) Facilitar la adecuada formación a los profesionales encargados del desarrollo de cada programa, para una ajustada aplicación de los mismos.

3) Facilitar el material de trabajo (los propios programas) y la metodología de aplicación a los diferentes programas, que se utilizará como modelo respetando su estructura, contenido, metodología y número de sesiones. Todo ello atendiendo a la obligación que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene de elevar a la autoridad judicial competente el plan de ejecución/ plan de intervención y seguimiento de cada penado. Sin perjuicio del principio de discrecionalidad profesional.

4) Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.

5) Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento de las penas y medidas alternativas impuestas a los destinatarios de cada programa de intervención.

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, se compromete a:

1) Colaborar en el desarrollo del Programa ENCUENTRO dirigido a personas con condenas a una medida penal alternativa por un delito de violencia en el ámbito familiar, exceptuando hombres condenados por delitos de violencia de género.

El programa ENCUENTRO se desarrollará en los Centros de Apoyo a las Familias (CAF) 1 y 5, sin que en cada uno de estos dispositivos pueda coincidir más de un grupo simultáneamente, ni exceder el número de penados en tratamiento individual de 10 en cada CAF a lo largo de la duración del convenio.

Los profesionales que llevaran a cabo el programa ENCUENTRO serán los psicólogos especializados en violencia familiar adscritos a los Centros de Apoyo a la Familia (CAF) 1 y 5 a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios promovidos por el propio Ayuntamiento.

Los locales en los que se desarrollará el programa ENCUENTRO serán los siguientes: Centro de Apoyo a las Familias 1 en la calle Hermanos Álvarez Quintero, 7.1.ª planta 28004-Madrid; y el Centro de Apoyo a la Familia 5 en la calle Fuente Carrantona, 12, 28030-Madrid. De modificarse estas ubicaciones a lo largo del Convenio, el Ayuntamiento de Madrid lo informará puntualmente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2) Colaborar en el desarrollo del Programa PROBECO para la intervención, sensibilización y reeducación en competencias sociales, en los penados que deban realizar el itinerario de Reducción de comportamientos violentos, a través de los Centros de Apoyo Socioeducativo y Prelaboral para Adolescentes (ASPA) 2 y 4, sin que en cada uno de estos dispositivos pueda coincidir más de un grupo simultáneamente, ni exceder el número de penados en tratamiento individual de 10 en cada Centro ASPA a lo largo de la duración del convenio.

Para realizar el itinerario de Reducción de comportamientos violentos en los Centros ASPA, los penados deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 21 años.

Los profesionales que llevarán a cabo el programa PROBECO serán los psicólogos con formación en programas de prevención y atención a la violencia juvenil adscritos a los Centros ASPA 2 y 4 a través de la celebración de los contratos de prestación de servicios promovidos por el propio Ayuntamiento.

Los locales en los que se desarrollará el programa PROBECO en su itinerario de Reducción de comportamientos violentos serán los siguientes: ASPA 2, calle José Joaquín Ortiz, 9 y 11, 28043 Madrid, y ASPA 4, calle Patrimonio de la Humanidad, 37 c/v Palau de la Música, 28054-Madrid. De modificarse estas ubicaciones a lo largo del Convenio, el Ayuntamiento de Madrid lo informará puntualmente a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

3) Los programas ENCUENTRO y PROBECO en su itinerario de Reducción de comportamientos violentos se realizaran conforme a los modelos de referencia y programas establecidos por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, debiendo respetarse su estructura, contenido, metodología y número de sesiones. Sin prejuicio del principio de discrecionalidad profesional.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes. Este acuerdo tiene coste cero, pues ninguna de las Administraciones firmantes asume gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, su seguimiento, evaluación y control, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

– La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

– La Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas.

Por el Ayuntamiento de Madrid:

– La Directora General de Familia e Infancia.

– La Subdirectora General de Familia e Infancia.

Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable y Acuerdos de aplicación.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Asimismo, se regirá por lo dispuesto en:

– El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que reconoce a favor de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empelo la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas o privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

– El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de mayo de 2017 por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia y efectos del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. No obstante lo anterior, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo señalado, los firmantes del convenio podrán acordar por unanimidad su prórroga por periodos de igual o inferior duración, o a su extinción, para lo cual se seguirá la tramitación legalmente establecida.

Novena. Modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que se requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. Corresponde a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Duodécima. Régimen de protección de datos de carácter personal.

La Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilitará al Ayuntamiento de Madrid, los datos identificativos de los penados sometidos a penas y medidas alternativas, a los efectos de control para la buena consecución del programa de intervención. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a guardar la confidencialidad sobre los mismos. Ambas partes deberán cumplir las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente sobre la materia.

Este tratamiento de datos de llevará a cabo conforme al documento que acompaña al presente convenio denominado «Tratamiento de Datos Personales».

En conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

Tratamiento de datos personales

1. Estipulaciones como encargado de tratamiento:

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), el Ayuntamiento de Madrid- Dirección General de Familia e Infancia- se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente convenio y aquellas que, en su caso, reciba de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por escrito en cada momento.

El Ayuntamiento de Madrid) informará inmediatamente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente convenio.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detallados en el apartado 2 del presente anexo.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la Dirección General de Familia e Infancia del Ayuntamiento de Madrid, siendo deber de esta parte instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente, así como a mantener a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del tratamiento, no comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar un delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el Reglamento General de Protección de Datos, y comunicarlo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el Ayuntamiento de Madrid como sus representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del encargado de tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente convenio, se compromete, según corresponda y se instruye en el presente Anexo «Tratamiento de Datos Personales», a devolver o destruir:

1.º Los datos personales a los que haya tenido acceso;

2.º Los datos personales generados por la Dirección General de Familia e Infancia (Programa de Apoyo Soecioeducativo y Prelaboral para Adolescentes y Centros de Apoyo a las Familias) por causa del tratamiento; y

3.º Los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho de la Unión Europea su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

j) Según corresponda y se indique en el presente anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el presente Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o bajo el control directo o indirecto del Ayuntamiento de Madrid, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, según se establezca en este anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.

k) Salvo que se indique otra cosa en este Anexo o se instruya así expresamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera terceros autorizados conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Ayuntamiento de Madrid se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el Ayuntamiento de Madrid informará por escrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

l) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos, comunicar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, conjuntamente, los «Derechos»), ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

n) Colaborar con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:

1.º Medidas de seguridad,

2.º Comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y

3.º Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En los casos en que la normativa así lo exija (de acuerdo con el artículo 30.5 del Reglamento General de Protección de Datos), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento General de Protección de Datos, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

La presente cláusula de este anexo y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el acto jurídico de encargo de tratamiento entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Madrid a que hace referencia el artículo 28.3 Reglamento General de Protección de Datos. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y tendrán la misma duración que el convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que el Ayuntamiento de Madrid acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en este Anexo. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no contemplados en el presente anexo, el Ayuntamiento de Madrid deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

2. Tratamiento de datos de carácter personal por terceros ajenos al convenio:

Cuando el convenio permita que las actividades objeto del convenio sean llevadas a cabo por otra persona física o jurídica, y en caso de que el Ayuntamiento de Madrid pretenda ejecutar las prestaciones del convenio con terceros, y éste deba acceder a datos personales, el Ayuntamiento de Madrid lo pondrá en conocimiento previo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha ejecución de actividades.

En todo caso, para autorizar la ejecución de actividades, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):

a) Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero que ejecuta las prestaciones del convenio se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este convenio y a las instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

b) Que el Ayuntamiento de Madrid y el tercero que ejecute parte de las prestaciones del convenio formalicen un acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio, el cual será puesto a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

El Ayuntamiento de Madrid informará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros terceros que ejecuten el convenio, dando así a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.

3. Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:

Los datos de carácter personal serán tratados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para ser incorporados al sistema de tratamiento para el desarrollo de los Programas PROBECO y ENCUENTRO, cuya finalidad es posibilitar el desarrollo de los citados programas, opcionalmente indicando si es una finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, calle Alcalá, 38-40, 3.ª planta. 28014 Madrid y en la siguiente dirección de correo electrónico: sgpma@dgip.mir.es

Puede obtener más información en http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos.

4. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:

4.1 Descripción.

El tratamiento consistirá en la cesión de los nombres y apellidos y los hechos probados del testimonio de sentencia de personas condenadas al cumplimiento de una pena o medida alternativa consistente en el desarrollo de un programa de intervención de los recogidos en el presente convenio.

El personal adscrito al Ayuntamiento de Madrid, para ejecutar las prestaciones del presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el personal adscrito y por terceros adjudicatarios de los programas y centros incluidos en el convenio [Centros de Apoyo a las Familias y Centros de Apoyo Socioeducativo y Prelaboral para Adolescentes (Aspa)], y al único fin de efectuar el alcance del objeto del convenio.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, el Ayuntamiento de Madrid lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias estuviese de acuerdo con lo solicitado, la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas (emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

4.2 Colectivos y datos tratados:

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso el Ayuntamiento de Madrid son:

Tratamientos y principales colectivos de interesados

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder

Tratamiento 1: Datos personales de personas condenadas al cumplimiento de una pena o medida alternativa consistente en el desarrollo de un programa de intervención.

Nombre, apellidos y hechos probados del testimonio de sentencia.

4.3 Elementos del tratamiento:

El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda)

x Recogida (captura de datos)

x Registro (grabación)

 Estructuración

 Modificación

 Conservación (almacenamiento)

 Extracción (retrieval)

x Consulta

 Cesión

 Difusión

 Interconexión (cruce)

 Cotejo

 Limitación

 Supresión

 Destrucción (de copias temporales)

 Conservación (en sus sistemas de información)

 Otros:

 Duplicado

x Copia (copias temporales)

 Copia de seguridad

 Recuperación

4.4. Disposición de los datos al finalizar el objeto del convenio:

Una vez finalice el objeto del convenio, el Ayuntamiento de Madrid debe:

a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del objeto del convenio.

No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes.

b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

c) Destruir los datos, una vez cumplido el objeto del convenio. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del objeto del convenio.

4.5 Medidas de seguridad:

Los datos deben protegerse empleando las medidas que un sujeto diligente debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:

– Funciones y obligaciones del personal.

– Control de accesos y control de acceso físico.

– Registro de accesos.

– Gestión de contraseñas.

– Copias de respaldo.

– Custodia de soportes.

– Correos electrónicos.

– Accesos locales.

– Criterios de archivo.

– Acceso a la documentación.

– Borrado o destrucción de soportes.

El Ayuntamiento de Madrid no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. A estos efectos, el personal del Ayuntamiento de Madrid debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por este último.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Delegada del Área de Equidad, Derecho Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

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