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Documento BOE-A-2019-12160

Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y Empresa, la Fundación Rafael del Pino, el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y la Universitat de València (Estudi General), para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación "Modelización macroeconómica y políticas públicas".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2019, páginas 92072 a 92081 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12160

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Presidenta del Patronato de la Fundación Rafael del Pino, el Consejero Ejecutivo y responsable de Economía Global y Asuntos Públicos del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, la Rectora Magnífica de la Universitat de València y el Profesor Responsable de la Universitat de València han suscrito, con fecha 6 de junio de 2019, un Convenio para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación «Modelización macroeconómica y políticas públicas».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa, la Fundación Rafael del Pino, el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y la Universitat de València (Estudi General), para el desarrollo conjunto del proyecto de investigación «Modelización macroeconómica y políticas públicas»

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda (en adelante SEPG), representada por el Sra. Doña María José Gualda Romero, Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, nombrada por Real Decreto 381/2018, de 8 de junio (BOE de 9 de junio de 2018), actuando por delegación de la Ministra de Hacienda, Sra. Doña María Jesús Montero Cuadrado, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias.

De otra, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa (en adelante SEEAE), representada por la Sra. Doña Ana de la Cueva Fernández, Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa, nombrada por Real Decreto 580/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2018), actuando por delegación de la Ministra de Economía y Empresa, Sra. Doña Nadia Calviño Santamaría, conforme a las atribuciones que le confiere la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

De otra, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la «Fundación»), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana n.º 37 (28.046), con NIF: G-82483934 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la Orden 2064, de 30 de diciembre de 1999, con el número de registro 479, representada por la Excma. Sra. Doña María del Pino y Calvo-Sotelo, Presidenta del Patronato de la Fundación, quien ostenta, por delegación expresa, todas las facultades correspondientes al Patronato en virtud de la escritura pública de delegación de facultades otorgada en Madrid el día 28 de septiembre de 2004, ante el notario don Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, con número de su orden de protocolo 2.996.

De otra, el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante BBVA), representado por el Sr. Don José Manuel González-Páramo Martínez-Murillo, Consejero Ejecutivo y responsable de Economía Global y Asuntos Públicos, con poderes suficientes para intervenir en este acto según Acuerdo del Consejo de Administración del BBVA en su reunión celebrada el 29 de mayo de 2013, según consta en el Certificado firmado por el Secretario General de dicho Consejo de Administración el 6 de junio de 2013, que figura unido al documento notarial firmado por D. Carlos Rives García, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el 19 de junio de 2013, mediante el cual se elevó a público los Acuerdos del mencionado Consejo de Administración.

Y, de otra, la Universitat de València (Estudi General) (en adelante UV), con CIF número Q-4618001D, representada por la Excma. Sra. Doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la UV, con domicilio social en la Avda. Blasco Ibáñez n.º 13, con código postal 46010 de Valencia, actuando en nombre y representación de este organismo, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la UV, aprobados mediante Decreto 128/2004, de 30 de Julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 3-8-2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOGV 6994/02.04.2013) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell de la Generalitat (DOCV n.º 8270 de 10-4-2018).

Las partes comparecen y se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que la Fundación es una entidad privada sin ánimo de lucro que entre sus fines fundacionales incluye el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios. Tiene, además, como principal objetivo contribuir a la mejora de los conocimientos de los dirigentes de la España del futuro para que puedan desarrollar con todo éxito sus capacidades y transformar el conocimiento en riqueza.

II. Que la SEPG, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, tiene entre sus funciones dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal. En particular, de acuerdo con el artículo 9.2.h) de dicho Real Decreto corresponde a la Subdirección General de Análisis y Programación Económica el análisis de la incidencia económica y presupuestaria de la actuación del sector público estatal, especialmente la realización de estimaciones a medio plazo de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público estatal así como el análisis del impacto económico de los programas y políticas de gasto público, el análisis de sensibilidad de situaciones alternativas y su coherencia con las proyecciones económicas a medio plazo. También le corresponde el análisis y la previsión de la incidencia de la coyuntura económica en los ingresos y gastos públicos.

III. Que la SEEAE, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, tiene entre sus funciones la orientación de la política económica, la situación económica coyuntural y la previsión de las magnitudes macroeconómicas. Le corresponde además a la SEEAE el análisis de impacto macroeconómico de la política económica, así como la participación en la definición de la estrategia económica desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas.

IV. Que tanto la SEPG como la SEEAE precisan tener instrumentos para evaluar el impacto macroeconómico de medidas de política económica que adopte o pueda adoptar el Gobierno de España. Además estos instrumentos deben incorporar los últimos desarrollos en teoría económica y en economía aplicada que confieran la mayor fiabilidad a los resultados que se obtengan para incorporarlos a las memorias económicas de las leyes correspondientes, así como poder presentarlos a los organismos económicos internacionales, los cuales realizan sus propias estimaciones. En particular, la Comisión Europea dispone de un modelo de la economía española que actualiza periódicamente y con el cual evalúa las medidas de política económica de nuestro país.

En este sentido, estos ejercicios de evaluación vienen obligados por la normativa de la Unión Europea en materia de gobernanza macroeconómica y fiscal. Este es el caso del Reglamento 1466/1997, que sienta las bases para la elaboración y presentación anual del Programa de Estabilidad, de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, sobre requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los estados miembros, y del Reglamento 1176/2011, sobre corrección y prevención de desequilibrios macroeconómicos, que es la base para la elaboración y presentación anual del Plan Nacional de Reformas.

V. Que el BBVA es una entidad involucrada, entre otras actividades, en estudios económicos y el análisis macroeconómico y sectorial.

VI. Que la UV integra el Instituto Interuniversitario de Economía Internacional (en adelante IEI) que realiza sus actividades de formación a nivel de postgrado y tiene como objetivos prioritarios el desarrollo científico y la investigación aplicada en el campo de la economía. Desde esta perspectiva, la UV a través del IEI está interesada en colaborar con entidades públicas y privadas en los aspectos relacionados con la investigación económica. En concreto, tanto el IEI como el Departamento de Análisis Económico de la UV tienen desde hace años un programa de investigación en el que destaca la investigación en materia de modelización macroeconómica donde se insertó en su momento el desarrollo del Modelo REMS y en el mismo se propone proseguir esta línea de investigación puesto que la misma exige aplicar en los modelos que se elaboren los últimos avances de la investigación macro-econométrica.

Adicionalmente, la UV cuenta con una Sección de I+D+i Contratada en el Servicio de Investigación e Innovación, cuyo objetivo primordial es dar cobertura a sus investigadores para que, por la vía de Convenios de colaboración, transfieran los resultados de la investigación básica que se realiza en su seno, a empresas u organismos públicos para que sean de utilidad a la sociedad. Dichos Convenios tienen como fin la colaboración estrecha de los investigadores universitarios con investigadores de los organismos para que la investigación básica se convierta en investigación práctica aplicada a los fines del organismo público o privado que los suscribe.

VII. Que la Fundación, la SEPG, la SEEAE, el BBVA y la UV, a través del IEI, estiman que una estrecha cooperación entre los mismos puede proporcionar a todas las partes beneficios al desarrollo de actividades de investigación en el ámbito de la economía de nuestro país.

La razón por la que se elige, por parte de la SEPG, la SEEAE, BBVA y la Fundación, suscribir este Convenio de colaboración con la UV reside en la necesidad de desarrollar instrumentos cuantitativos en la línea del Modelo REMS. En particular, los investigadores de la UV tienen una amplia experiencia, que incluye el diseño, la elaboración y la calibración del citado Modelo REMS, tal como figura en la bibliografía aportada en la Memoria de Investigación del Anexo I de este Convenio.

El Modelo REMS, de evaluación y simulación del impacto macroeconómico de medidas de política económica, ha venido siendo utilizado en los últimos años, tanto por la SEPG como por la SEEAE, en sus estimaciones oficiales.

VIII. El presente Convenio constituye un instrumento para la realización de una importante actividad de utilidad pública que permite mejorar la gestión económica pública, así como facilitar la utilización conjunta de medios; y contribuye con su objeto a facilitar el cumplimiento de la legislación de estabilidad prespuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con la exposición que antecede, y con el propósito de colaborar en una acción de interés común y finalidad pública, las partes firmantes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, por lo que

ESTIPULAN

Primero. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Fundación, la SEPG, la SEEAE, el BBVA y la UV, a través del IEI, para el desarrollo del Proyecto de investigación «Modelización Macroecononómica y Politicas Públicas» integrado por las actividades que se relacionan en la Memoria del Anexo I (en adelante, el Proyecto).

Segundo. Obligaciones de las partes.

La realización del Proyecto de investigación objeto del presente Convenio requiere la aportación de los investigadores de todas las partes firmantes. En particular, los investigadores de la SEPG y de la SEEAE deben realizar las siguientes tareas necesarias para la estimación, calibración y diseño del modelo:

– Recopilación, trimestralización y enlace de datos macroeconómicos de contabilidad nacional, en particular de ingresos y gastos del sector público, bases imponibles y deuda pública.

– Cuantificación de variables económicas como el capital residencial, el capital productivo privado, el capital público y las vacantes del mercado de trabajo.

– Cuantificación de variables del mercado de trabajo como población total, población en edad de trabajar, tasa de actividad, empleo y horas trabajadas.

– Estimación de los componentes de origen de importación y de producción interior del Consumo Privado y de la Formación Bruta de Capital Fijo.

– Adaptación del modelo a la realidad española y a las necesidades concretas de los Ministerios de Hacienda, y de Economía y Empresa, de manera que éste sirva para las simulaciones de interés de ambas instituciones en relación con la política económica del Gobierno de España.

Asimismo, el Proyecto de investigación será realizado conjuntamente por los investigadores de la UV, de la SEPG y de la SEEAE relacionados en el Anexo II de acuerdo con la siguiente distribución y calendario:

La UV contribuirá a la ejecución del objeto de este Convenio con los recursos materiales y humanos necesarios, por un valor económico de 48.000 euros. Esta contribución incluye el trabajo de los investigadores de la UV relacionados en el Anexo II de este Convenio. La aplicación efectiva de estos recursos a la ejecución del Convenio quedará reflejada en la cuenta justificativa a la que se refiere la estipulación tercera, párrafo cuarto y quinto.

La SEPG contribuirá a la ejecución del objeto de este Convenio con los recursos humanos necesarios, por un valor económico de 10.000 euros y aportará la cantidad de 9.000 euros.

La SEEAE contribuirá a la ejecución del objeto de este Convenio con los recursos humanos necesarios, por un valor económico de 10.000 euros y aportará la cantidad de 9.000 euros.

La Fundación contribuirá a la ejecución del objeto de este Convenio con los recursos materiales y humanos necesarios, por un valor económico de 9.000 euros y aportará la cantidad de 20.000 euros.

BBVA contribuirá a la ejecución del objeto de este Convenio con los recursos humanos y materiales necesarios, por un valor económico, de 18.000 euros y aportará la cantidad de 10.000 euros.

Para ello, BBVA y la Fundación aportarán el personal y los medios que estimen convenientes a la realización y difusión de los trabajos de investigación objeto de este Convenio.

Además de medios humanos y materiales, la SEPG, la SEEAE, BBVA y la Fundación aportarán a la UV las cantidades que figuran en el punto tercero.

Tercero. Compromisos económicos de las partes.

La SEPG y la SEEAE, realizarán la aportación financiera descrita en la estipulación segunda previa conformidad del comité de investigación (que se regula en la estipulación séptima) con los trabajos realizados y del comité de supervisión (regulado en la estipulación sexta) con la justificación de los correspondientes gastos. Dichas aportaciones se financiarán, respectivamente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15 15 931N 640 y 27 06 931M 640.

La Fundación realizará la aportación descrita en la estipulación segunda previa conformidad del comité de investigación con los trabajos realizados y del comité de supervisión con la justificación de los correspondientes gastos.

La suma total de las aportaciones financieras anuales previstas para la SEPG, la SEAE, la Fundación y BBVA asciende, por tanto, a 48.000 euros. En el caso de que el gasto total anual justificado correspondiente al Proyecto de investigación sea inferior a esta cantidad, las aportaciones financieras a realizar por las partes citadas se reducirán proporcionalmente al importe comprometido por las partes en la estipulación segunda de modo que, en ningún caso, las aportaciones financieras excedan los gastos derivados de la ejecución del Convenio. En caso de que el exceso de financiación se observara en un momento posterior a la realización efectiva de la aportación, procederá el reintegro del exceso en el plazo máximo de un mes desde que haya sido aprobada la liquidación del Convenio.

Para ello, la UV presentará a las entidades que realizan aportaciones financieras una cuenta justificativa del gasto realizado, que incluirá la identificación de las facturas y otros gastos soportados en la realización de los trabajos. En el caso de los gastos de personal investigador, se certificará el número de horas dedicadas a la ejecución del Convenio y el coste por hora atribuido.

Por tanto, la UV presentará una única cuenta justificativa por un valor de 48.000 euros con la que se satisfarán plenamente todos los requerimientos de justificación económica previstos en este Convenio.

El abono de las aportaciones financieras se hará efectivo en la c/c de BANKIA IBAN ES59 2038 9651 6860 0026 2136.

Cuarto. Titularidad de los resultados obtenidos.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se entienden cedidos a las otras partes, en virtud del presente Convenio ninguno de los conocimientos previos al Proyecto.

Se considerarán resultados del Proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los documentos indicados en la Memoria del Anexo I y que provienen del Proyecto objeto del presente Convenio.

La titularidad de los resultados corresponderán a los firmantes a prorrata de sus correspondientes contribuciones al Proyecto, según están especificadas en la estipulación segunda.

Todos los firmantes del Convenio podrán utilizar y difundir los resultados obtenidos del Proyecto de investigación. En particular, los Ministerios de Hacienda y de Economía y Empresa podrán hacer uso de los resultados del Proyecto de investigación.

Los investigadores del IEI (UV) se reservan asimismo la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto objeto de la colaboración para los fines de su propia investigación y docencia.

Cuando se publiquen los resultados del Proyecto, se hará mención expresa a las partes firmantes del presente Convenio así como a los autores del trabajo, tanto del IEI (UV) como de los Ministerios de Economía y Empresa, y de Hacienda.

La Fundación podrá publicar las bases de datos macroeconómica y regional en su plataforma Espacio Investiga, así como los resultados y publicaciones derivadas de la investigación. Los investigadores colaborarán con la Fundación en este sentido, facilitando el acceso a estas informaciones en formatos estandarizados. Asimismo, las partes analizarán la creación en Espacio Investiga de un Observatorio sobre la economía española.

Quinto. Lugar de realización del proyecto.

Los investigadores involucrados se reunirán en las dependencias de la SEPG y de la SEEAE tantas veces como sea necesario, siempre que, en su caso, no se vean afectadas sus tareas docentes, con un seguimiento del Proyecto que, como máximo, se hará quincenalmente.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de supervisar las acciones conjuntas y resolver los eventuales conflictos que tengan lugar o puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, se constituye un comité de supervisión con la siguiente composición:

– El Director de la Fundación.

– El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

– El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Economía y Empresa.

– El Director de BBVA Research.

– El Vicerrector de Investigación de la UV.

El comité de supervisión se reunirá al menos una vez en 2019 para valorar la memoria que le eleve el comité de investigación.

Séptimo. Comité de investigación.

Para el desarrollo efectivo del presente Convenio se constituye un comité de investigación con la siguiente composición:

– El titular de la Dirección de Investigación y Programas en Red de la Fundación.

– El titular de la Subdirección General de Análisis y Programación Económica de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

– El titular de la Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional de la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Economía y Empresa.

– El Economista Jefe de Economías Desarrolladas de BBVA Research.

– El Director del Departamento de Análisis Económico de la Universitat de València.

Corresponde al comité de investigación determinar y comunicar a las partes del Convenio los cambios o incorporaciones que se produzcan a lo largo de la vigencia del Convenio en el equipo investigador integrado por las personas que se relacionan en el Anexo II, sin que en ningún caso la intervención en la realización de los trabajos objeto de este Convenio por parte de los investigadores dependientes del IEI suponga la existencia de relación laboral con la Administración General del Estado.

A la finalización de los trabajos amparados por este Convenio, el comité de investigación elaborará una memoria sobre las actividades realizadas que se someterá al comité de supervisión.

Cualquier modificación del Convenio, incluido los Anexos del mismo, deberán formalizarse mediante adenda y tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Así mismo, las partes guardarán confidencialidad en lo referente a los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso durante el desarrollo del Convenio.

Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta estipulación.

Noveno. Protección de datos personales.

Las partes respetarán todas las previsiones legales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 957467CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra norma vigente o que se promulgue en adelante sobre esta materia.

Décimo. Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes previa comunicación por escrito a todas ellas de la correspondiente propuesta de modificación.

Decimoprimero. Duración del convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes, si bien su eficiacia queda supeditada a la inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el BOE.

El Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, podrá ser prorrogado, por períodos anuales hasta un período máximo de cuatro años, por acuerdo de las partes con anterioridad a su finalización, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Decimosegundo. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Los representantes técnicos del Proyecto comunicarán por escrito su intención de proceder a la resolución del Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos e indicando las causas que originan dicho incumplimiento. La parte incumplidora podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de envío de la notificación.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por caso fortuito o de fuerza mayor.

Si por este motivo alguna de la partes se viera obligada a resolver el Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente al resto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercero. Consecuencias del incumplimiento.

Las partes, en su caso, acordarán en la Comisión de Seguimiento del convenio, las indemnizaciones que procedan en caso de incumplimiento.

Decimocuarto. Régimen jurídico del convenio.

El presente Convenio se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto. Régimen de resolución de litigios.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al comité de investigación y al comité de supervisión en el presente Convenio, serán competentes para conocer los litigios que puedan plantearse respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de, los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.–La Presidenta del Patronato de la Fundación Rafael del Pino, María del Pino y Calvo-Sotelo.–El Consejero Ejecutivo del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, José Manuel González-Páramo Martínez-Murillo.–La Rectora Magnífica de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.–El Profesor Responsable de la Universitat de València, Francisco Javier Ferri Carreres.

ANEXO I
Memoria Técnica

Modelización macroeconómica y políticas públicas

Un nuevo modelo económico de simulación estimado para la economía española

Plan de Trabajo

1. Introducción.

El objetivo de este Proyecto es elaborar, en colaboración con el personal de los Ministerios de Hacienda y de Economía y Empresa (en adelante, los Ministerios), un nuevo modelo económico de simulación para la economía española que sustituya y complemente al actual Modelo REMS. El nuevo modelo será de utilidad para el análisis, diseño y evaluación de las políticas públicas destinadas a promover la estabilidad macroeconómica, el pleno empleo y el crecimiento económico. Además, como su predecesor, continuará sirviendo de apoyo a los Ministerios en la presentación de resultados en las instituciones internacionales, en especial las europeas. El nuevo modelo se acompañará también de una nueva base de datos con la que poder evaluar la posición cíclica de un conjunto de variables y establecer la cuantía y dirección de los principales shocks que determinan el ciclo económico en cada periodo.

Por lo que se refiere a la metodología empleada, el nuevo modelo será de la clase de modelos estocásticos y dinámicos de equilibrio general en el que un subconjunto de parámetros se estimará mediante técnicas bayesianas, siendo esta característica de la estimación una diferencia importante con respecto al actual Modelo REMS. Otra diferencia estribará en el desarrollo e incorporación en el nuevo modelo del sector financiero, el cual aparecerá caracterizado por medio de unos bancos o instituciones financieras que intermedian entre el ahorro final de una parte de los hogares españoles y los préstamos dirigidos tanto a los empresarios como a la parte de hogares españoles hipotecados. Precisamente, la división entre hogares ahorradores, hogares endeudados, hogares sin posibilidad de acceso al mercado financiero y empresarios que pueden endeudarse, será otra diferencia con respecto al actual Modelo REMS.

2. Plan de trabajo.

El Proyecto se distribuirá a lo largo de 2019.

En primer lugar, se trabajará en el diseño del nuevo modelo y se pondrá a disposición de las Direcciones Generales competentes en materia de análisis y evaluación económica. Esto incluirá la celebración de uno o varios seminarios técnicos, en función de las necesidades de los Ministerios, que aborden el estudio en detalle del modelo y la formación, por parte de los investigadores de la Universitat de València, de los funcionarios de estas Direcciones Generales en su manejo para que puedan utilizarlo de forma autónoma. Esta formación incluirá la participación de los investigadores de la Universitat de València en la resolución de problemas que puedan surgir a la hora de realizar las simulaciones, tanto durante los seminarios como a solicitud de las Direcciones (o Subdirecciones) competentes, de manera presencial o telemática, por tratarse de una herramienta nueva cuyo manejo puede comportar situaciones imprevistas.

En segundo lugar, se culminará el proceso de formación de los funcionarios de los Ministerios en la realización de las simulaciones de las medidas de política económica que se adopten o que se considere que se puedan adoptar.

En tercer lugar, se consolidará la metodología de estimación del ciclo económico y su descomposición en shocks estructurales. Cada trimestre se ofrecerá un breve informe sobre este aspecto a las Direcciones Generales implicadas.

En cuarto, Además, se seguirán realizando las labores necesarias para el mantenimiento y actualización de la base de datos BDREMS, muy utilizada en la investigación en economía y que ha de servir de base, en su momento, para la estimación posterior del Modelo REMS (es decir, la versión primera del modelo, que es la que actualmente tienen operativa los Ministerios), cuyos parámetros en la actualidad no están estimados sino calibrados.

Finalmente, los investigadores de la Universitat de València se comprometen a lo largo de la vigencia del Convenio a entregar a las Direcciones Generales implicadas las conclusiones del Proyecto de investigación. Estas abordarán temas de investigación básica necesarios para avanzar en el conocimiento de los fundamentos teóricos en los que se basará el nuevo modelo.

Bibliografía:

Boscá, J. E., A. Díaz, R. Doménech, J. Ferri, E. Pérez y L. Puch (2007a). «A rational expectations model for simulation and policy evaluation of the Spanish economy.» Dirección General de Presupuestos, Ministerio de Economía y Hacienda. Documento de Trabajo no. D2007-03.

Boscá, J. E., Bustos, A., Díaz, A., Doménech, R., Ferri J., Pérez, E. y L. Puch (2007b): «The REMSDB Macroeconomic Database of the Spanish Economy». Documento de Trabajo, D-2007-04. Dirección General de Presupuestos. Ministerio de Economía y Hacienda.

Boscá, J. E., Díaz, A., Doménech, R., Ferri, J., Pérez, E. y L. Puch (2010): «A Rational Expectations Model for Simulation and Policy Evaluation of the Spanish Economy». SERIEs - Journal of the Spanish Economic Association, 1(1-2), 135-169.

Boscá, J. E., Doménech, R., Ferri, J., y J. Varela (Eds.) (2011): «The Spanish Economy: A General Equilibrium Perspective». Palgrave MacMillan. Londres (Reino Unido).

ANEXO II
Personal investigador

Por el Instituto de Economía Internacional (IEI-UV):

José Emilio Boscá Mares, profesor titular del Departamento de Análisis Económico de la Universitat de València.

Javier Ferri Carreres, profesor titular del Departamento de Análisis Económico de la Universitat de València.

José Ramón García Martínez, profesor titular del Departamento de Análisis Económico de la Universitat de València

Por la Dirección General de Presupuestos:

Juan Varela Donoso, Subdirector General de Análisis y Programación Económica.

Itziar Alberdi Garriga, Subdirectora General Adjunta de Análisis y Programación Económica.

Víctor Gómez Enríquez, Consejero Técnico.

María Jesús Sanz Suárez, Consejera Técnica.

José Luis Fernández Serrano, Consejero Técnico.

Victoria de Domingo Sanz, Consejero Técnico.

Por la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional:

Javier Sansa Torres, Subdirector General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional.

Álvaro Denia Alonso, Subdirector General de Análisis Coyuntural y Previsiones .Macroeconómicas

Carolina Mateos Bustamante, Subdirectora General Adjunta.

Elena Morales Olabarría, Vocal Asesor.

Olga Valero San Paulo, Vocal Asesor.

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