De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la entidad estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que, en cantidad y calidad, para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de uva de mesa cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, la estructura mixta de parral y malla antigranizo, la estructura mixta de parral y malla antigranizo con plástico y cerramiento total, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.
Son asegurables al aire libre con embolsado, bajo malla con embolsado, bajo malla con plástico y embolsado, bajo malla con plástico y cerramiento total y embolsado las variedades Aledo, Dominga, Doña María, Italia, Red Globe, Rossetti y Victoria, en las provincias de Alicante, Almería, Murcia y Valencia.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en «huertos familiares».
d) Las de cepas aisladas.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
a) Edad de la instalación:
1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años.
2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.
b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.
c) Embolsado: Práctica cultural consistente en embolsar los racimos mediante la utilización de papel satinado.
d) Estado fenológico «B» Yemas de algodón: Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentran en el estado fenológico «B» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.
e) Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: Cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm de diámetro.
f) Envero: Se considera que una parcela está en este estado, cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos cambiados de color y el grado de azúcar sea superior al 8,51 en las variedades apirenas y 9,51 en el resto de variedades.
g) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
h) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.
i) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje.
2.ª Estructura mixta de parral y malla antigranizo: Instalación donde se comparte la misma estructura básica, de modo que los postes que sujetan la cuadrícula o entramado superior de alambre donde se apoya la vegetación de las parras son los mismos postes que en su extremo superior, soportan el entramado de alambre donde se apoya la malla antigranizo.
A efectos del seguro, se asimilarán a estas estructuras, aquellas que, cumpliendo las características mínimas de estas instalaciones, no todos los postes formen parte de la estructura de la cuadrícula o entramado superior de alambre de sujeción del parral dónde se apoya la vegetación de las parras.
3.ª Estructura mixta de parral y malla antigranizo con plástico y cerramiento total: Estructura igual que la descrita en el apartado 2.º, con plástico por encima o por debajo de la malla y con cerramiento total con plástico o malla.
A efectos del seguro, se asimilarán a estas estructuras, aquellas que, cumpliendo las características mínimas de estas instalaciones, no todos los postes formen parte de la estructura de la cuadrícula o entramado superior de alambre de sujeción del parral dónde se apoya la vegetación de las parras.
4.ª Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
5.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
6.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
j) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
k) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
l) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por instalaciones independientes, los parrales independientes, los diferentes tipos de sistemas de conducción, de medidas preventivas o de prácticas culturales (embolsado).
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.
m) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.ª Plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.
2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por cepas que han entrado en producción según la definición anterior.
n) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
ñ) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
o) Recolección: Momento en que los racimos son separados de la vid.
p) Sistema de conducción: A efectos de la superficie de cultivo se diferencian los siguientes tipos:
1.ª Espaldera: Los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical. A efectos del seguro, las plantaciones con parral en V o semiparral se consideran sistema de conducción en espaldera.
2.ª Parral: Los brazos de las cepas se sitúan en distintas direcciones y los brotes y sarmientos forman un plano horizontal sobre la cuadrícula o entramado superior de la estructura.
3.ª Vaso: Los brazos de las cepas se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.
q) Embolsado: Práctica cultural consistente en embolsar los racimos mediante la utilización de papel satinado.
r) Momento en que los racimos son separados de la vid.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o cualquier otro método.
b) Abonado del cultivo de acuerdo a las necesidades del mismo.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) En aquellos casos, y para las variedades Aledo, Dominga, Doña María, Red Globe, Rosetti, Italia o Sofía y Victoria, en que el agricultor quiera acogerse a la modalidad del embolsado, se fija como condición técnica mínima de cultivo la realización del mismo en la forma y número adecuados.
f) Para la variedad Ohanes se considerará la realización del engarpe o fecundación artificial como práctica de cultivo obligatoria.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de uva de mesa, así como todos los plantones que posea en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas de uva de mesa y sus producciones, como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.
3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela, tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.
1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de ese rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.
2. Para los plantones, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.
3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas de viñedo destinadas a uva de mesa que se encuentren situadas en las siguientes provincias:
Albacete, Alacant/Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castelló/Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Madrid, Málaga, Murcia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, València/Valencia, Zamora y Zaragoza.
1. Garantía a la producción:
a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.
b) Final de garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.
2. Garantía a la plantación:
a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
3. Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados, y lo establecido en el Cuadragésimo Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de febrero de 2019 y finalizará el 15 de abril de 2019.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de uva de mesa, así como para los plantones en el seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor y según los límites que se relacionan en el anexo IV.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO) con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
I.1 Riesgos cubiertos para cada riesgo.
Riesgos cubiertos | Daños cubiertos | |
---|---|---|
Pedrisco. Helada. |
Cantidad y calidad. | |
Riesgos excepcionales. | Fauna silvestre, golpe de calor, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, nieve. | Cantidad y calidad. |
Incendio, viento. | Cantidad. | |
Resto adversidades climáticas. | Cantidad. |
I.2 Módulo 1.
Tipo plantación |
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. | Producción. |
Pedrisco. Riesgos excepcionales. Helada. Resto adversidades climáticas. |
Explotación (Comarca). |
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Explotación (Comarca). | |
Plantones. | Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Explotación (Comarca). |
Todo tipo de plantaciones. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
I.3 Módulo 2.
Tipo plantación |
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. |
Producción. | Pedrisco. |
Parcela. |
Riesgos excepcionales. |
Explotación (Comarca). |
||
Parcela. | |||
Helada. Resto adversidades climáticas. |
Explotación (Comarca). | ||
Plantación. |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela. | |
Plantones. | Plantación. |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela. |
Todo tipo de plantaciones. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
I.4 Módulo 3.
Tipo plantación |
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. |
Producción. | Pedrisco. |
Parcela. |
Helada. | Parcela. | ||
Riesgos excepcionales. Resto adversidades climáticas. |
Parcela. | ||
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela. |
|
Plantones. |
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. |
Parcela. |
Todo tipo de plantaciones. | Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. |
Parcela. |
I.5 Módulo P.
Tipo plantación |
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo indemnización |
---|---|---|---|
Plantación en producción. |
Producción. |
Pedrisco. |
Parcela. |
Riesgos excepcionales. |
Parcela. | ||
Elegible: Helada. |
Parcela. | ||
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. | |
Plantones. |
Plantación. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción. | Parcela. |
Todo tipo de plantaciones. |
Instalaciones. |
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. |
Parcela. |
1. Características de carácter general
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:
Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.
Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.
Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.
2. Características de carácter específico
2.1 Estructuras de protección antigranizo. Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:
Altura de cumbrera máxima 6 m.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.
2.2 Estructura mixta de parral y malla antigranizo. Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad en el caso de estructuras metálicas y de hormigón y hasta quince años de edad para aquellas que tengan las estructuras de madera y que cumplan los siguientes requisitos:
Altura de cumbrera máxima 6 metros.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 40 m2 si son de hormigón.
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.
Estas instalaciones podrán ir acompañadas o no, de plástico, con estructura fija de protección.
2.3 Estructura mixta de parral y malla antigranizo con plástico y cerramiento total. Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta treinta años de edad en el caso de estructuras metálicas y de hormigón y hasta veinte años de edad para aquellas que tengan las estructuras de madera y mixtas que cumplan los siguientes requisitos:
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.
La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.
Altura de cumbrera máxima de 7 m.
El cerramiento debe ser total, con una estanqueidad del 95%.
El material de cubierta será de malla con plástico o únicamente malla de 0,5 mm y los laterales de malla, plástico o mixto.
2.4 Sistemas de conducción:
2.4.1 Tipo espalderas: Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta veinticinco años de edad.
Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.
Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.
2.4.2 Tipo parral: Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta quince años de edad.
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.
Separación máxima entre postes de 6 m.
2.5 Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.
2.6 Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.
III.1 Fechas de inicio y final de garantías.
Garantía | Riesgos | Período de garantías | ||
---|---|---|---|---|
Inicio | Final (1) | |||
Producción. | Pedrisco. |
Estado fenológico «B». |
Elegible: 15 agosto/31 de agosto/30 de septiembre/ 31 de octubre/ 30 de noviembre/ 31 de diciembre. (Según variedades y ámbito del anexo III.2.) |
|
Helada. | ||||
Riesgos excepcionales. | Fauna silvestre. | |||
Incendio. | ||||
Inundación-lluvia torrencial. | ||||
Lluvia persistente. | ||||
Nieve. | ||||
Viento. | ||||
Golpe de calor. | Tamaño guisante. | «Envero». | ||
Resto de adversidades climáticas. | Tamaño guisante. |
Elegible:15 de agosto/31 de agosto/30 de septiembre/ 31 de octubre/ 30 de noviembre/ 31 de diciembre. (Según variedades y ámbito del anexo III.2.) |
||
Plantación. | Todos los de la garantía a la producción. | Toma de efecto. |
Fecha más temprana de: 12 meses desde inicio de garantías. Toma efecto seguro campaña siguiente. |
|
Instalaciones. | Todos los de la garantía a la producción. | Toma de efecto. |
(1) Fechas referidas al año de suscripción del seguro.
III.2 Fechas de finalización de las garantías según variedades.
Variedades | Sinonimias | Fecha fin garantías (2) |
---|---|---|
Albillo. | Albillo Castellano, Albillo de Cebreros, Albillo de Toro, Nieves Temprano. | 30 de septiembre. |
Aledo, sin embolsar. | Aledo de Navidad, Real. | 30 de noviembre. |
Aledo embolsada. | Aledo de Navidad, Real. |
Murcia Zona II (1) 30 de noviembre. Alacant/Alicante y Murcia Zona I (1) 30 de noviembre/31 de diciembre. Resto del ámbito 30 de noviembre. |
Alfonso Lavallée. | Ribier, Royal. | 31 de octubre. |
Autum Black. | 31 de octubre. | |
Black Rose. | 30 de noviembre. | |
Calmeria. |
Murcia Zona I (1) 31 de diciembre. Murcia Zona II (1) 30 de noviembre. Resto del ámbito 30 de noviembre. |
|
Cardinal. | 30 de septiembre. | |
Calop. | 30 de noviembre. | |
Chaseelas Dorada. | Franceset. | 30 de septiembre. |
Chelva. | Chelva de Guareña, Chelva de Cebreros, Montua, Montuo, Uva Rey. | 30 de septiembre. |
Christmas Rose. |
Murcia Zona I (1) 31 de diciembre. Murcia Zona II (1) 30 de noviembre. Resto del ámbito 30 de noviembre. |
|
Corazón de Cabrito. | Teta de Vaca, Cornichón Blanc. | 30 de noviembre. |
Dabouki. | 30 de septiembre. | |
Dominga No embolsada. | Uva Verde de Alhama. |
Alacant/Alicante 30 de noviembre. Murcia Zona II (1) 31 de octubre/30 de noviembre. Murcia Zona I (1) 31 de octubre/30 de noviembre/31 de diciembre. Resto del ámbito 31 de octubre. |
Dominga embolsada. | Uva Verde de Alhama. |
Alicante 30 de noviembre/31 de diciembre. Murcia Zona II (1) 31 de octubre/30 de noviembre. Murcia Zona I (1) 31 de octubre/ 30 de noviembre/31 de diciembre. Resto del ámbito 30 de noviembre. |
Doña María sin embolsar. | Donna María. |
31 de octubre. |
Doña María embolsada. | Donna María. |
30 de septiembre/ 31 de octubre/30 de noviembre. |
Early Muscat. | 30 de septiembre. | |
Eva. | Beba, Beba Dorada, Beba de los Santos. | 30 de noviembre. |
Exotic. | 30 de septiembre. | |
Gold. | 30 de septiembre. | |
Imperial. | Napoleón, Don Mariano, Ohanes, Negra, Alicante Negro, Ovan Negro, Marianas. |
Murcia Zona I (1): 31 de octubre/30 de noviembre/ 31 de diciembre. Murcia Zona II (1): 31 de octubre/30 de noviembre. Alicante 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre/31 de diciembre. Resto del ámbito: 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. |
Italia, sin embolsar. | Moscatel Italiano, Ideal, Sofia. |
Comarca Meridional. (Alacant/Alicante) 30 de septiembre. Resto del ámbito 31 de octubre. |
Italia embolsada. | Moscatel Italiano, Ideal, Sofia. | 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. |
Leopoldo III. | 30 de noviembre. | |
Matilde. | 30 de septiembre. | |
Michele di Palieri. | 31 de octubre. | |
Molinera. | Red Málaga. | 30 de noviembre. |
Moscatel de Alejandría. | Moscatel de Málaga, Moscatel Romana, Moscatel de España, Moscatelón, Moscatel de Chipiona, Moscatel Real, Moscatel de Valencia. | 31 de octubre. |
Naparo. | 30 de noviembre. | |
Ohanes. | Uva de Almería, Uva de Embarque, Uva de Barco, Casta de Ohanes. |
Murcia Zona II (1): 30 de noviembre. Murcia Zona I (1): 31 de diciembre. Resto del ámbito: 30 de noviembre. |
Perlette. | Perlita de Sava, Perla. | 30 de septiembre. |
Planta Mula. | 30 de noviembre. | |
Planta Nova. | Tardana, Tortazón, Uva Planta, Coma. | 30 de noviembre. |
Queen. | 30 de septiembre. | |
Quiebratinajas. | Pizzutello. | 30 de noviembre. |
Ragol. | Fonda de Orza, Encarnada de Ragol, Imperial Roja. |
Almería 31 de diciembre. Resto del ámbito 30 de noviembre. |
Red Globe no embolsada. |
València/Valencia: 31 de octubre. Alacant/Alicante, Murcia y Zaragoza: 30 de septiembre/31 de octubre. Resto del ámbito: 30 de septiembre. |
|
Red Globe embolsada. | 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. | |
Reina de las Viñas. | Regina de Vigneti. | 30 de noviembre. |
Rosetti, sin embolsar. | Rosaki, Regina, Razaki, Dattierde Beyrouth, Pepita de Oro. | 31 de octubre. |
Rosetti, embolsada. | Rosaki, Regina, Razaki, Dattierde Beyrouth, Pepita de Oro. | 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. |
Victoria no embolsada. | 31 de agosto/30 de septiembre/ 31 de octubre. | |
Victoria embolsada. | 31 de agosto/30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. | |
Valenci Blanco. | Palot, Grumier Blanco. | 31 de octubre. |
Valenci Tinto. | Grumier Tinta. | 31 de octubre. |
Resto de variedades. | 30 de noviembre. |
(1) Según se establece en la zonificación.
(2) Fechas referidas al año de suscripción del seguro.
Variedades apirenas:
Variedades | Sinonimias | Ámbito | Fecha fin garantías (1) |
---|---|---|---|
Autum Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Blush Seedless. |
Todo. |
15 de agosto/30 de septiembre. | |
Centennial Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Crimson Seedless. | Murcia. | 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. | |
Alicante. | 31 de octubre/30 de noviembre. | ||
Resto del ámbito. | 31 de octubre. | ||
Dawn Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Emerald Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Fantasy Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Flame Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Ralli Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Itumeight. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Itumfive. | Todo. | 30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. | |
Itumfour. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre/31 de octubre/30 de noviembre. | |
Itumnine. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre/31 de octubre. | |
Itumone. | Todo. | 15 de agosto. | |
Itumten. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre/31 de octubre. | |
Ruby Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. | |
Sheegene 2. | Timpson Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. |
Sheegene 3. | Magenta. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. |
Sheegene 12. | Krissy. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. |
Sheegene 13. | Timco. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. |
Sheegene 20. |
Allison. | Todo. | 31 de octubre. |
Sugrafive. | Early Superior Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. |
Sugraone. | Superior Seedless. | Todo. | 15 de agosto/30 de septiembre. |
Sultanina. | Thomson Seedless. |
Todo. |
15 de agosto/30 de septiembre. |
Resto de variedades apirenas (2). | Murcia Zona I (3). | 15 de agosto. | |
30 de septiembre. | |||
31 de octubre. | |||
30 de noviembre. | |||
31 de diciembre. | |||
Alacant/Alicante, Almería, Comarca Hellín de Albacete y Murcia Zona II (3). | 15 de agosto. | ||
30 de septiembre. | |||
31 de octubre. | |||
30 de noviembre. | |||
Resto del ámbito. |
15 de agosto. 30 de septiembre. 31 de octubre. |
(1) Fechas referidas al año de suscripción del seguro.
(2) Según el ámbito se podrá elegir entre los distintos finales de garantías.
(3) Según se establece en la zonificación.
IV.1 Producciones.
Producción convencional:
Variedades | Euros 100/kg | ||
---|---|---|---|
Precios mínimos | Precios máximos | ||
Moscatel de Alejandría en la provincia de Málaga | 43 | 90 | |
Aledo | Sin embolsar | 24 | 56 |
Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 38 | 75 | |
Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 32 | 67 | |
Red Globe | Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 35 | 65 |
Red Globe | Sin embolsar | 27 | 51 |
Red Globe | Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 29 | 57 |
Christmas Rose, Early Muscat, Perlette, Autum Black | 33 | 60 | |
Italia o Sofía y Rosetti | Sin embolsar | 21 | 51 |
Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 30 | 65 | |
Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 26 | 57 | |
Doña María | Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 28 | 65 |
Doña María | Sin embolsar | 18 | 51 |
Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 24 | 57 | |
Alfonso Lavallée, Cardinal, y restantes moscateles | 21 | 42 | |
Napoleón o Imperial y Michele de Palieri | 24 | 48 | |
Ohanes | 16 | 32 | |
Victoria | Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 27 | 65 |
Victoria | Sin embolsar | 21 | 51 |
Victoria | Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 23 | 57 |
Dominga | Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 38 | 75 |
Dominga | Sin embolsar | 32 | 63 |
Dominga | Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó | 34 | 68 |
Ralli Seedless | 45 | 90 | |
Crimson Seedless, Itumone, Itumfour, Itumfive, Itumeigth, Itumnine, Itumten. | 43 | 85 | |
Autum Seedless, Blush Seedless, Centenial Seedless, Dawn Seedles, Emerald Seedless, Sugrafive, Fantasy Seedless, Flame Seedless, Sheegene 2, Sheegene 3, Sheegene 12, Sheegene 13, Sheegene 20, Ruby Seedless, Sugraone, Sultanina. | 40 | 80 | |
Resto de variedades apirenas | 37 | 75 | |
Resto de variedades | 14 | 28 |
IV.2 Plantones:
Tipo |
Precio mínimo €/unidad |
Precio máximo €/unidad |
|
---|---|---|---|
Todas las variedades de uva de mesa |
Barbados | 0,40 | 0,60 |
Plantón injertado | 1,50 | 2,00 |
IV.3 Instalaciones:
Tipo de instalación |
€/m2 | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Estructuras de protección antigranizo | 1,3 | 2 |
Sistemas de conducción tipo parral | 0,80 | 1,50 |
Estructura mixta de parral y malla antigranizo |
2 |
6 |
Estructura mixta de parral y malla antigranizo con plástico y cerramiento total |
4 |
8 |
Tipo de instalación |
€/m | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Sistemas de conducción tipo espaldera |
0,65 |
1,70 |
Tipo de instalación |
€/ha | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Cabezal de riego | 2.000 | 12.000 |
Red de riego localizado | 1.800 | 2.800 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid