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Documento BOE-A-2019-12251

Resolución de 9 de agosto de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia, para la promoción de la Feria Mindtech 2019 y 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2019, páginas 92702 a 92705 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-12251

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia un Convenio para la promoción de la Feria MINDTECH 2019 y 2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 9 de agosto de 2019.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la promoción de la Feria MINDTECH 2019 y 2021

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernández, con domicilio a estos efectos en Vigo, en el Área Portuaria de Bouzas, s/n.º

De otra parte, don Enrique Miguel Mallón Otero, con domicilio a estos efectos en Vigo, en Avenida Doctor Corbal 51, 36207.

INTERVIENEN

Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo CZFV), con NIF V-36.611.580, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio.

Don Enrique Miguel Mallón Otero, en nombre y representación de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (en lo sucesivo ASIME), con NIF G-36.614.774, en su calidad de Secretario General, nombramiento elevado a público mediante escritura número 605 de 23 de abril de 2013 ante el Notario don José Antonio Rodríguez González.

EXPONEN

Primero.

Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia configurándose, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carácter, el CZFV viene realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia con una importante repercusión y transcendencia económica como son, a modo de ejemplo, la creación y promoción del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la prestación de servicios de información a empresas a través del programa ARDÁN, servicio de información empresarial orientado al público en general. Entre estas actividades tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, con la internacionalización de las empresas.

Segundo.

Que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (ASIME) agrupa a más de 600 empresas industriales, no tiene ánimo de lucro y tiene como objetivo y fines, entre otros, la promoción, fomento y ejecución de acciones en materia de comercio exterior que contribuyan a la expansión internacional del sector metalúrgico gallego, la colaboración en proyectos de I+D+i y competitividad.

Tercero.

Que ASIME, como parte de las acciones de fomento de la actividad y de las acciones en materia de comercio exterior que forman parte de sus objetivos fundacionales, organiza la feria MINDTECH (Metal Industry and Technologies International Trade Fair) que se realizará con periodicidad bienal, en la que estarán presentes las empresas líderes del sector industrial, metalúrgico, metalmecánico y de las tecnologías asociadas a nivel nacional e internacional. Durante el transcurso de la Feria se tendrá la oportunidad de mantener encuentros comerciales en persona con las diferentes firmas que acuden a la cita.

Cuarto.

El objetivo de este convenio de promover el conocimiento y relación de las industrias de primer nivel que asistirán a la feria concuerda específicamente con las actividades habituales de las dos partes, que ya han colaborado en el ámbito del comercio exterior, emprendimiento, organización de eventos empresariales, etcétera. Este acuerdo ofrece, por lo tanto, la vía única y directa para alcanzar los objetivos de promoción del emprendimiento industrial buscados, que redundarán en una mayor capacidad de negocio para las empresas y amplias oportunidades de innovación abierta para las empresas tractoras.

Quinto.

Esta colaboración reforzará la feria MINDTECH, cuya capacidad dinamizadora a largo plazo atraerá más negocio a Galicia de modo general, y a Vigo y su área de influencia de modo particular, a la vez que le dará visibilidad en el ámbito internacional como región industrial y tecnológica.

Por lo tanto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la colaboración en la promoción de la Feria MINDTECH, en los años 2019 y 2021.

Para ello, las partes se comprometen a promocionar la Feria MINDTECH con el objetivo de captar iniciativas de interés, estando abierta a todas las empresas industriales, de tal modo que contribuya a los pilares fundamentales de la mejora de la productividad, la competitividad y la internacionalización de las empresas.

Segunda. Duración.

La duración del convenio será de tres años, de tal modo que cubra las ediciones de 2019 y 2021.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Compromisos económicos.

El CZFV aportará la cantidad máxima de cien mil euros (100.000,00 euros) en la duración completa del convenio, desglosada en cincuenta mil euros (50.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2019 y cincuenta mil euros (50.000,00 euros) en 2021, para abonar los gastos que se originen por el alquiler de espacios, inscripciones y servicios de la feria, acciones de promoción y divulgación.

Por su parte, ASIME aportará sus medios materiales, equipos, la experiencia y los contactos para contribuir a la ejecución de este convenio, por importe equivalente a la cantidad máxima de cien mil euros (100.000,00 euros) en su duración completa, desglosada en cincuenta mil euros (50.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2019 y cincuenta mil euros (50.000,00 euros) en 2021.

Cuarta. Obligaciones del CZFV.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

– Colaborar en la captación de expositores para su participación en la Feria.

– Participar en la preparación de la Feria con sus equipos técnicos.

– Aportar material de difusión institucional.

– Llevar a cabo la decoración de un stand en la Feria en el que podrá exponer, promocionar y divulgar su actividad, proyectos e iniciativas.

Quinta. Obligaciones de ASIME.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

– Colaborar en la captación de expositores para su participación en la Feria.

– Promocionar, difundir y llevar a cabo el marketing del evento.

– Incluir en todas las comunicaciones, actos de presentación, rollers, pancartas, anuncios, cartelería, el logo del CZFV en su calidad de colaborador.

– Habilitar un espacio físico con la estructura completa y equipada, en la parte central, en una zona preferente, para que el CZFV pueda exponer, promocionar y divulgar su actividad en la Feria.

– Realizar un informe de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

– Montar, decorar y mantener los stands.

– Prestar los servicios necesarios para el buen desarrollo de la Feria.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por dos representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y dos representantes de ASIME, designados por el Presidente de esta, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Causas de resolución.

El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

– Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Décima. Resolución del convenio.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Lo que firman, en prueba de conformidad, en Vigo, a día 9 de agosto de 2019.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, el Delegado Especial del Estado, David Regades Fernández.–Por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia, el Secretario General, Enrique Miguel Mallón Otero.

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