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Documento BOE-A-2019-12355

Resolución de 12 de agosto de 2019, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2019, páginas 93628 a 93630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12355

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el océano Índico en la campaña 2019, establece un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas incluyendo en su anexo I la lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del océano Índico para la campaña 2019 y sus límites de captura de rabil.

Mediante Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, se actualizó el mencionado Anexo de acuerdo de acuerdo con el artículo 2 apartado 3 de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero.

En el Anexo I de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, se incluyó el nombre «Zamacona» puesto que es el nombre del astillero en que se ha construido el buque nuevo y debido a que no se había decidido definitivamente el nombre de la nueva embarcación. Habiéndose decidido el nombre definitivo del buque como «Aterpe alai» procede sustituir la referencia «Zamacona» por «Aterpe alai» en el citado anexo.

Por otra parte, el buque «Aterpe alai» obtiene su permiso temporal de pesca el 1 de agosto de 2019, por lo que de acuerdo con el artículo 2, punto 4, de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, procede deducirle la cantidad de rabil «prorrata temporis» correspondiente, así como distribuir la cantidad deducida entre toda la flota que permanece activa en el caladero de modo proporcional a las cantidades atribuidas en el anexo I de la citada orden.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen para 2019 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fija en 45.862 toneladas las posibilidades de pesca de rabil (Thunnus albacares) para España en la zona de competencia de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI).

Durante la campaña 2017 España superó la cuota asignada para ese año en 2.465,520 toneladas, que, de acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, debían ser deducidas de las futuras cuotas de pesca de España. Así, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión de 22 de marzo de 2019 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969, se dedujeron de la cuota de España de 2018 327,060 toneladas y se estableció que las 2.138,460 toneladas restantes se deducirían de la cuota de 2019.

Por tanto, de acuerdo al artículo 5, apartado 1, de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el océano Índico en la campaña 2019, debido al exceso en el consumo de la cuota asignada durante la campaña de pesca 2017, procede ajustar y distribuir de manera proporcional los límites de captura de rabil. Esta distribución se ha realizado atendiendo al criterio de proporcionalidad de los límites de capturas establecidos en el Anexo I y con un ajuste teniendo en cuenta las capturas realizadas en 2017. A partir de todo lo expuesto, resultan los límites de captura de rabil indicados en el Anexo I de esta Resolución.

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Modificar el nombre del astillero «Zamacona» por el del buque «Aterpe Alai» en el Anexo I lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el Plan de Pesca del océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de rabil de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero,

Segundo.

Autorizar un ajuste de los límites de captura establecidos en el Anexo I lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el Plan de Pesca del océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de Rabil de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero,

Tercero.

Modificar el Anexo I lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el Plan de Pesca del Océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de Rabil con el siguiente contenido:

«ANEXO I
Lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de rabil
Nombre GT Límite captura de rabil en kilos 2019
ALAKRANA. 3.716 3.333.147
ALBACORA UNO. 3.584 3.374.063
ALBATUN DOS. 4.406 3.300.220
ALBATUN TRES. 4.406 3.335.260
DONIENE. 3.674 3.367.704
IZURDIA. 4.089 3.309.707
TXORI ARGI. 4.134 3.320.069
TXORI ZURI. 3.671 3.285.389
ALBACAN. 2.347 2.288.765
ALBACORA CUATRO. 2.082 2.595.069
ELAI ALAI. 2.217 2.648.216
ITSAS TXORI. 2.994 2.963.212
PLAYA DE ARITZATXU. 2.458 2.626.944
TXORI GORRI. 2.937 2.628.276
ATERPE ALAI. 2.789  1.107.500
  Total. 43.483.540»
Cuarto.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario general de Pesca, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de agosto de 2019.–La Directora general de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.

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