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Documento BOE-A-2019-12360

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación ANAR, para la realización de actividades en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2019, páginas 93649 a 93655 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12360

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Fundación ANAR para la realización de actividades en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2019.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Rebeca Palomo Díaz.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género) y la Fundación ANAR para la realización de actividades en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca Palomo Díaz, Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 320/2019, de 26 de abril (BOE n.º 102, de 29 de abril de 2019), en virtud de las competencias delegadas que confiere a la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (BOE n.º 28, de 1 de febrero de 2013).

Y de otra, doña Silvia Moroder de León y Castillo, Presidenta de la Fundación ANAR, según escritura pública de constitución otorgada el 29 de octubre de 1992; con poder de representación, suficiente y subsistente para suscribir el presente Convenio, según escritura de elevación a público número 2.137, otorgada en Madrid a 18 de julio de 1997 ante don Santiago Rubio Liniers, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, al que corresponde la dirección de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Este departamento ministerial dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad, que tiene entre sus funciones proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Que el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Segundo.

Que la Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) es una organización sin ánimo de lucro, cuyos orígenes se remontan a 1970, que tiene como objetivo, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y desamparo, mediante el desarrollo de proyectos tanto en España como en Latinoamérica.

Que, asimismo, desde el 15 de septiembre de 2010, la Fundación ANAR gestiona el teléfono 116000, número único de la Unión Europea para casos de niñas y niños desaparecidos.

Tercero.

Que a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, le corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.

Así, entre otras, a la Delegación le corresponde el impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, tiene encomendada la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, así como el fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra la mujer y la promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia contra la mujer a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicarla.

Cuarto.

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encomienda a las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, la articulación de políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia. Además, dispone que son principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, entre otros, la supremacía de su interés superior; y la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

En este sentido, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género impulsa, coordina y asesora en las medidas que se llevan a cabo para las distintas formas de violencia contra la mujer teniendo en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las menores edad, y los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de esta violencia.

Quinto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

El Pacto se articula en 10 ejes y 214 medidas, entre las que figura el Eje 4 relativo a intensificar la asistencia y protección de los menores.

Que el 13 septiembre 2017, el pleno del Senado aprobó por unanimidad del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

Entre las medidas recogidas en el mismo, y a los efectos de este Convenio, cabe destacar la medida n.º 80 del Informe de la Ponencia del Senado que se refiere a «Potenciar el Servicio de Información Telefónico», así como la relativa a «Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.» (medida n.º 187 del Informe de la Subcomisión del Congreso y n.º 171 del Informe de la Ponencia del Senado), así como la medida n.º 48 Informe de la Ponencia del Senado que alude a la «formación para los y las profesionales que trabajan con infancia y adolescencia».

Sexto.

Que el 29 de junio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015, y cada Estado miembro debe impulsar su implementación a través de los instrumentos específicos que considere: estrategias, planes o políticas nacionales. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres, en cuyo ámbito se enmarca la consecución de una sociedad libre de violencia contra las mujeres. En particular, la meta 5.2 se refiere a «Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.».

Séptimo.

Que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, presta el servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género a través del número telefónico 016 y del correo electrónico, en funcionamiento desde septiembre de 2007, y que garantiza el derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia de género, en todo el territorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Octavo.

Que la Fundación ANAR, en 1994, abrió el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes (900 20 20 10), una línea de ayuda gratuita, confidencial y que opera en todo el territorio nacional las 24 horas del día durante todos los días del año. Esta línea ofrece de forma inmediata a los niños, niñas y adolescentes una ayuda psicológica, social y jurídica, cuando éstos tienen problemas o se encuentran en situación de riesgo.

La Fundación cuenta, además, con el Teléfono ANAR de la Familia y los Centros Escolares (91 7260 101 y 600 50 51 52), servicio de atención gratuito dirigido a aquellos adultos que necesitan ser orientados en temas relacionados con niños, niñas y adolescentes en riesgo.

Noveno.

Que el 31 de julio de 2009 se suscribió un Convenio Marco entre el entonces Ministerio de Igualdad y la Fundación ANAR para el desarrollo de actividades de interés mutuo en el ámbito de la violencia de género y que ha facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, a través del ahora Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Décimo.

Que tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el 2 de octubre de 2016, según lo dispuesto en la disposición adicional octava, todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública deben adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.

Según la citada disposición adicional octava, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del Convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º «para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.».

Undécimo.

Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Fundación ANAR.

Que, en virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto definir el marco general de colaboración entre la Fundación ANAR y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género y, en particular, para procurar una atención adecuada, coordinada y eficaz a los niños, niñas y adolescentes víctimas de estas formas de violencia.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar, en los términos que en cada caso se establezcan, las siguientes actuaciones:

1. Realizar acciones de sensibilización necesarias para que la sociedad sea consciente de las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan los niños y niñas víctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, con el fin de que puedan ser prevenidas y detectadas.

2. Realizar campañas de difusión del servicio que presta la Fundación ANAR, con el fin de conseguir que el servicio gratuito de orientación y apoyo, en cuestiones relacionadas con la violencia de género y otros formas de violencias contra la mujer, sea accesible a sectores más amplios de la población infantil y adolescentes, fortaleciéndose así los objetivos compartidos por ambas partes del presente Convenio.

3. Colaborar entre los distintos servicios telefónicos a través de la derivación de llamadas al Teléfono ANAR del menor (900 20 20 10) de las llamadas de niños y niñas recibidas en el servicio telefónico 016, así como las llamadas recibidas por el Teléfono ANAR de la Familia y los Centros Escolares en materia de violencia de género, que se derivarán al servicio telefónico 016.

4. Colaborar en la formación sobre violencia de género y sobre otras formas de violencia contra las mujeres por razón de género de los y las profesionales que atienden los servicios telefónicos de ambas partes del presente Convenio.

5. Realizar investigaciones, estudios e informes sobre la violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en relación con la situación específica de los y las menores que las sufren.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del presente Convenio.

Cuarta. Publicidad y difusión.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Fundación ANAR se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Adendas de desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en el presente Convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por medio de adendas de desarrollo del mismo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este Convenio, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la colaboración, así como los compromisos de toda índole que asumen las partes.

Estas adendas se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrán la consideración de parte integrante del presente Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Estas adendas se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes; y resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Seguimiento.

Para velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Fundación ANAR).

Esta Comisión dictará sus propias normas de funcionamiento interno, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes, y en todo caso, una vez al año.

Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o aplicación del Convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Séptima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia cuatrienal, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado, por acuerdo unánime de las partes en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, por un plazo máximo de cuatro años. En caso de prórroga, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del presente Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Undécima. Protección de datos.

En el caso de que la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio implique el tratamiento de datos de carácter personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Rebeca Palomo Díaz.–La Presidenta de la Fundación ANAR, Silvia Moroder de León y Castillo.

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