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Documento BOE-A-2019-12393

Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen criterios para la gestión en 2019 de las cantidades máximas de jurel del stock JAX/2A-14 entre las distintas flotas y caladeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2019, páginas 93767 a 93775 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12393

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero de 2019 por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, adjudica a España un total de 12.412 toneladas de jurel del stock JAX/2A-14.

Este jurel ha venido siendo utilizado de forma tradicional por distintas flotas y para diversos fines a lo largo de los años pasados. Una parte ha sido utilizada para asignárselo a los buques del censo de cerco del Caladero Cantábrico y Noroeste en función del reparto establecido por la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste para su captura en la zona 8b.

Otra parte se ha asignado a los distintos buques de los censos incluidos en la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre para aumentar las cuotas de jurel en virtud de la condición especial de este TAC que permite a España destinar hasta un 50 % para su uso en la zona 8c.

Los buques incluidos en el censo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (censo NEAFC) han hecho por su parte consumos de este stock y han venido descartando cantidades importantes por motivos sanitarios que ya no podrán ser descartadas.

Por último hay que señalar que este ha sido uno de los stocks más utilizados en el pasado para realizar intercambios de cuotas necesarias para España con otros Estados miembros y que conviene que se pueda seguir utilizando este mecanismo para obtener cuotas que son necesarias para España.

Por lo que se refiere a la cuota disponible para los barcos del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste que pescan en la zona 8b, la Secretaría General de Pesca ha venido reservando o asignándoles diferentes cantidades desde 2014. En concreto se han asignado las siguientes cantidades: 2014 7.133 tn, 2015 2.000 tn; 2016 2.000 tn; 2017 1.000 tn y 2018 1.210 tn. Los consumos en esos mismos años han sido los siguientes: 2014 791 tn; 2015 230 tn; 2016 930 tn; 2017 1.290 tn y 2018 327 tn. Los datos de consumo de cuota en la zona 8b en los años anteriores y sumados a estos, indican un consumo medio anual de 1.483 tn (datos de 2002 a 2017) por parte de la flota de este censo de cerco del Cantábrico y Noroeste.

Los análisis de los descartes y capturas de jurel en la zona 8abde y 7 muestran que las cantidades utilizadas y descartadas por la flota de NEAFC ascienden a no menos de 3.500 tn por año, si bien al ser datos estimativos de descarte en la mayor parte, no se conoce con precisión la cantidad real que pueda necesitar esta flota para poder cumplir con la obligación de desembarcar todas sus capturas.

Por lo que se refiere al uso de la condición especial establecida en 2015 en este TAC por la que se puede pescar hasta un 50 % en la zona 8c, se han venido pasando esas cantidades a los buques del Cantábrico y Noroeste para ampliar sus posibilidades de pesca de jurel.

Con la entrada en vigor plena de la obligación de desembarcar todas las capturas conforme al artículo 15 del Reglamento 1380/2013, conviene fijar unos criterios de asignación por flotas que permita garantizar que todas ellas disponen de cuota suficiente de este stock para cubrir sus necesidades a lo largo de 2019.

El uso de las posibilidades asignadas a España sin una fijación de topes por flota podría dar lugar al agotamiento de la cuota española y crear problemas de estrangulamiento a ciertas flotas como la de NEAFC o los cerqueros del Cantábrico y Noroeste que faenan en aguas españolas de la zona 8b.

Además, esta asignación para el año 2019 contribuye a un mejor uso de la cuota española en tanto no se fijan criterios en una orden ministerial.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Asignar para 2019 a las flotas de cerco del Cantábrico y Noroeste una cantidad de 2.000 tn de jurel del stock JAX/2A-14 para ser pescadas en la zona 8b, de las que hasta el 50 % se podrán destinar para su consumo en la zona 8c en virtud de la condición especial incluida en el Reglamento UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero y siempre que se cumplan los criterios del punto cuarto. Esta cantidad se reparte conforme a los criterios fijados en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y que recoge esta resolución en su anexo I.

No obstante, en caso de que se constate que hay buques de estas flotas con más necesidades de cuota JAX/2A-14 para ser pescada en la zona 8b, se podrían asignar mayores cantidades de esa cuota. Para ello deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Recursos Pesqueros en las que se detallen las necesidades de cuota en función de un plan de pesca para lo que reste de campaña y considerando que hayan consumido toda la cuota asignada en la zona 8b o bien esta sea insuficiente para cubrir sus necesidades de acuerdo a la actividad de campañas anteriores.

Segundo.

Asignar a las flotas del censo de NEAFC para el año 2019 una cantidad de 3.500 tn de jurel JAX/2A-14.

Tercero.

Reservar un total de 624 tn de jurel para ser computadas como capturas accesorias de caballa MAC/2CX-14 en la flota de NEAFC con cargo a la condición especial que permite que hasta un 5 % de la cuota de jurel JAX/2A-14 podrá corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa (OTH/*2A-14). Las capturas accesorias de caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota española de este stock.

Cuarto.

Hasta un 50 % de la cuota española de JAX/2A-14 podrá ser utilizada en la zona 8c por los buques de los distintos censos del caladero del Cantábrico y Noreste incluidos en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, conforme a la condición especial establecida para este stock en el Reglamento UE) 2019/124 del Consejo de 30 de enero. Ese uso se regulará en función de las necesidades de esos buques de la cuota en la zona 8c.

Los buques o grupos de buques que deseen hacer uso de esta condición especial, deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Recursos Pesqueros, que asignará cuota a los buques o grupos de buques solicitante. Para ello se tendrá en cuenta que, o bien hayan consumido como mínimo el 80 % de su cuota de jurel 8c, o bien que se constate que sus cuotas de 2019 no sean suficientes para cubrir sus capturas realizadas en 2018, para que de ese modo les sea asignada la parte proporcional que les correspondería de la cantidad de cuota referida en el párrafo anterior, de manera que puedan así continuar con su actividad pesquera. Además, se considerará el hecho de los barcos o grupos de barcos solicitantes no puedan adquirir más cuota mediante transmisiones. La Dirección General de Recursos Pesqueros, una vez verificada que se cumple esta premisa de consumo mínimo del 80 % o de insuficiencia de cuota para cubrir necesidades, procederá a emitir una resolución en la que se asignen las cantidades correspondientes.

Quinto.

El resto de cuota española JAX/2A14 podrá ser utilizado por la Administración para la obtención de otras cuotas de otros estados miembros o para cubrir necesidades adicionales de la flota española en las aguas de la Unión de las zonas 2a, 4a, 6, 7a-c, 7e-k, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14.

Sexto.

Las posibilidades de pesca asignadas de conformidad con el apartado Cuarto que a fecha 1 de octubre no se hayan utilizado podrán ser objeto de redistribución para facilitar su consumo efectivo hasta final de año.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

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