En este año 2019 se cumplen los ciento treinta años de la promulgación del Código Civil y los noventa años del fallecimiento de la Reina María Cristina, que firmó la promulgación. El Código Civil, fruto de un largo proceso prelegislativo, durante el cual se elaboraron numerosos y valiosos proyectos, entre los que siempre se recuerda el de Florencio García Goyena, fue un texto cuya aprobación previó ya la Constitución de 1812, pero que no se alcanzó hasta el año 1889. Fue finalmente la Comisión de Codificación, que continúa hoy día desarrollando su importante labor técnica, la que redactó el texto que el Gobierno remitió a las Cortes.
La significación del Código Civil para la vida de los ciudadanos es máxima: es la norma reguladora de su vida diaria, la que determina el régimen de su estado civil, de sus contratos, de su herencia, de su relación con los bienes que le pertenecen y con las personas que le rodean… y, sobre todo, el Código Civil es el derecho de la libertad de los ciudadanos en esos actos que realizan día a día: el Código consagra la libertad para contratar, la autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato, la libertad para administrar y disponer de los bienes, la libertad de testar… y todo ello, naturalmente, con las debidas limitaciones que exige el respeto de las demás personas que forman la sociedad. El Código Civil ha sido también el texto que ha ido ensanchando el ámbito de actuación jurídica de la mujer, hasta consagrar la plena igualdad.
La Reina María Cristina, cuya firma dio vida al Código Civil, ejerció la Regencia del Reino durante cerca de veinte años, dos décadas de graves acontecimientos históricos, pero también de importantes avances legislativos y de florecimiento de la cultura. En aquellos años se inició ese brillante periodo de la cultura y la ciencia españolas que se ha venido en llamar la Edad de Plata, que continuó hasta los años de la Segunda República y que quedó violentamente truncado por la Guerra Civil.
Al conmemorar conjuntamente los años transcurridos desde la promulgación del Código Civil y la memoria de la Reina María Cristina, que extendió su firma al pie de sus disposiciones, se quiere resaltar un aspecto concreto, pero a la vez importante, de esos «fundamentos de la paz social» que enumera el artículo 10 de la Constitución Española: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. El Código Civil, por su lenguaje preciso y claro, y por sus preceptos prudentes y equilibrados, ha contribuido decisivamente, a lo largo de su ya larga vigencia, a la convivencia pacífica de la sociedad española.
Por todo ello, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo, se procede a constituir por la presente orden, la Comisión de trabajo para la conmemoración del 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil, dispongo:
1. Se crea la Comisión de trabajo para la conmemoración del 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Esta Comisión será la encargada de programar, impulsar y coordinar las acciones y actividades que se prevean para la conmemoración de dicho evento, dentro del Ministerio de Justicia, así como de colaborar con otras instituciones públicas y privadas, y con los particulares que participen en dicha celebración.
3. La Comisión de trabajo para la conmemoración del 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil se adscribe a la Secretaria de Estado de Justicia.
Para conseguir este fin, la Comisión de trabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el programa de actividades del 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil.
b) Concretar y desarrollar del programa de actividades referido en la letra anterior.
c) Realizar propuestas para la celebración de actos institucionales para dar visibilidad al 130.º aniversario de la promulgación del Código Civil.
d) Establecer un marco de colaboración y cooperación que permita a los diferentes actores jurídicos, asociaciones, y demás entes de la sociedad civil y el mundo jurídico, participar en este 130.º aniversario.
e) Planificar las actuaciones de difusión, distribución de información y publicación sobre las celebraciones en contacto con las instituciones.
f) Realizar cualquier otra labor orientada a alcanzar los fines previstos en la presente Orden.
La Comisión de trabajo tendrá la siguiente composición:
– Presidenta: Ministra de Justicia.
– Vicepresidente: Secretario de Estado de Justicia.
– Vocales:
• Subsecretaria del Ministerio de Justicia.
• Secretario General de la Administración de Justicia.
• Director General para la Memoria Histórica.
• Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.
• Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
• Directora General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
• Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
• Director del Gabinete de la Ministra de Justicia.
• Director General de los Registros y del Notariado.
• Presidente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, de Derecho Civil.
– Secretario: El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia actuará como Secretario con voz y sin voto.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona o personas que por su especial relevancia y trayectoria jurídica en el mundo del derecho civil se considere oportuno.
Los miembros de la Comisión de trabajo podrán ser sustituidos, cuando así resulte justificado, por Resolución de la Ministra de Justicia.
1. Tras su constitución, la Comisión de trabajo se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia, o su Vicepresidencia por delegación de aquélla, previa convocatoria de la Ministra de Justicia que se comunicará a través del Secretario de la Comisión.
Además, la Ministra de Justicia podrá convocar la celebración de reuniones adicionales si es preciso en el ejercicio de las funciones de este grupo de trabajo.
2. La Secretaría de la Comisión de trabajo levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se celebren de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
3. En todo lo no regulado por esta orden, el funcionamiento de la Comisión de trabajo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de trabajo no percibirán retribución alguna, salvo la indemnización por gastos de viaje, y por dietas de alojamiento y manutención para las personas que residan fuera de Madrid.
La Comisión comenzará a reunirse a partir de la fecha de su constitución, que se producirá en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden, y dejará de desempeñar sus funciones y se considerará disuelta una vez cumplidos sus objetivos y celebrados los actos que determinen su creación, y en todo caso al año de su constitución.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión de trabajo no supondrán incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Madrid, 28 de enero de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.
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