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Documento BOE-A-2019-12470

Acuerdo Administrativo Internacional celebrado al amparo del Acuerdo Marco entre España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de 27 de enero de 2004, relativo a las responsabilidades que han de asumir el Reino de España y La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con respecto a la 11.ª Reunión del Comité Asesor Científico de Acuicultura de la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo, hecho en Roma el 25 de julio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2019, páginas 94264 a 94267 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-12470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/07/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL CELEBRADO AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA DE 27 DE ENERO DE 2004, RELATIVO A LAS RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA CON RESPECTO A LA 11.ª REUNIÓN DEL COMITÉ ASESOR CIENTÍFICO DE ACUICULTURA DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA PARA EL MEDITERRÁNEO

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, denominada en los sucesivo la FAO, para el desarrollo de la 11.ª reunión del Comité Asesor Científico de Acuicultura de la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo, denominada en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del Programa Regular de la Organización. El presente Acuerdo se celebra al amparo del Acuerdo- marco entre España y la Organización hecho «ad referéndum» en Madrid el 27 de enero de 2004.

La reunión se celebrará en Málaga del 10 al 12 de septiembre de 2019.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a los gobiernos siguientes: Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Federación de Rusia, Francia, Georgia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Libia, Malta, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Rumania, República Árabe Siria, Túnez, Turquía, Ucrania y la Unión Europea.

Se invitará también al Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente- Plan de acción para el Mediterráneo (PNUMA-PAM).

Se invitará a observadores de: Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola, Liga de los Estados Árabes, Conferencia Ministerial para la Cooperación Pesquera entre los Estados Africanos Ribereños del Océano Atlántico, Commission on the Protection of the Black Sea against Pollution, Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos, Confederación Internacional de Pesca Deportiva, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Consejo de Europa, Oficina Europea de Conservación y Desarrollo, Organización Internacional para el Desarrollo de la Pesca en Europa Oriental y Central, Federación de Productores Acuícolas de Europa, Greenpeace International, Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, Consejo Internacional para la Exploración del Mar, Comisión Internacional para la Exploración Científica del Mar Mediterráneo, Centro para los Servicios de Infonnación y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Árabe, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, World Conservation Trust, Mediterranean Advisory Couneil, Asociación Transmediterránea de Organizaciones de Pesca, Mediterranean Protected Areas Network, Marine Stewardship Council, OCEANA, Organisation for Economic Cooperation and Development, Santuario para la conservación de los mamíferos marinos en el Mediterráneo, Consejo Consultivo Regional del Mar Mediterráneo, Unión para el Mediterráneo, Centro de Actividades Regionales para las Áreas Especialmente Protegidas y el Fondo Mundial para la Naturaleza.

La reunión se desarrollará en español, francés e inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Proporcionar, si es necesario, un secretario auxiliar, un oficial de conferencias, un oficial administrativo y personal de secretaría.

3. Facilitar los intérpretes y traductores calificados que se necesiten.

4. Proporcionar el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.

B. Material, suministros, y servicios

Corresponderá a la FAO:

5. Proporcionar documentos para la reunión.

6. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

7. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación.

8. Proporcionar 5 pausas café.

Parte II. Responsabilidades del Estado hospedante respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado hospedante se compromete a:

9. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVIII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

10. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los expertos, observadores, personal y consultores de la FAO que asistan a la reunión, de conformidad con el derecho aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado hospedante

C. Personal

Corresponderá al Estado hospedante:

11. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

D. Material, equipos y servicios

Corresponderá al Estado hospedante:

12. Proporcionar una sala de reuniones con asientos y mesas para 60 personas y plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas) con pantalla y proyector; tres pequeñas salas para reuniones, despachos debidamente amueblados y un local para reproducción y compaginación de documentos.

13. Proporcionar tres ordenadores portátiles con teclado internacional equipados con Windows 7 o una versión más avanzada, Adobe Acrobat, acceso a internet y correo electrónico y conectados con impresoras; dos impresoras (con multifunción, escáner y grapas) y WiFI.

14. Proporcionar efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

15. Proporcionar servicios gratuitos de teléfono para comunicación con la sede de la FAO en Roma, y dentro del Estado hospedante, en relación con la labor de la reunión.

16. Facilitar la comunicación con el servicio 112 en casos de urgencia médica de los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la reunión.

E. Transporte

Corresponderá al Estado hospedante:

17. Aportar información práctica necesaria para el transporte de los delegados, observadores y del personal, en la medida de lo necesario para el desarrollo de la reunión.

Parte IV. Cláusulas finales

F. Cláusulas finales

18. El contenido del presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de otros acuerdos o convenios internacionales suscritos por la FAO y el Reino de España o que suscriban en el futuro.

19. Cualquier controversia entre la FAO y el Reino de España referente a la interpretación o la aplicación del contenido del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las mismas.

G. Entrada en vigor

20. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma.

Firmado en Roma a 25 de julio de 2019, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.

Por el Reino de España Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO)
Alicia Villauriz Iglesias Rakesh Muthoo

Secretaria General de Pesca

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Director de la División de Asuntos de la Conferencia, del Consejo y de Protocolo

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 26 de julio, según se establece en el apartado G, epígrafe 20 de las cláusulas finales.

Madrid, 21 de agosto de 2019.‒El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre), el Director de la División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, Antonio Arrieta Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/07/2019
  • Fecha de publicación: 27/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de agosto de 2019.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Acuicultura
  • España
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Pesca marítima

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