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Documento BOE-A-2019-12516

Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2019, páginas 94435 a 94439 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12516

TEXTO ORIGINAL

El General del Ejército, Jefe de Estado Mayor de la Defensa y la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, han suscrito, con fecha 25 de julio de 2019, un Acuerdo para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Diplomática

En Madrid, a 25 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Ángeles Moreno Bau, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 876/2018, de 13 de julio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en virtud de la facultad delegada por el artículo 4, apartado 4, letra d) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente acuerdo y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que los retos a los que se enfrenta la comunidad internacional en el ámbito de la seguridad y la defensa requieren una creciente presencia exterior del Estado, implicando acciones conjuntas, en especial del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Segundo.

Que dichas acciones conjuntas son particularmente importantes, entre otras, en operaciones de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos o asistencia en catástrofes humanitarias e implican una gran coordinación entre los agentes diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que en Proposición no de Ley, aprobada por la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, de 26 de noviembre de 2008, se insta al Gobierno a que refuerce la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Defensa, en materia de formación de personal e investigación. Dicha colaboración se canalizará a través de la Escuela Diplomática y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), conforme con la naturaleza y misiones de ambos centros.

Cuarto.

Que ambas partes suscribieron el 27 de marzo de 2017 el «Acuerdo Marco entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la colaboración entre el CESEDEN y la Escuela Diplomática», cuya vigencia expira el 27 marzo de 2019 y, que tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, están de acuerdo en continuar desarrollando actividades de colaboración.

Quinto.

Que este acuerdo se fundamenta en lo establecido en el mismo, en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y en los principios generales del Derecho.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

Este acuerdo entre el Ministerio de Defensa, a través del CESEDEN (MINISDEF/CESEDEN), y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, tiene por objeto regular la colaboración en actividades docentes, de investigación y de divulgación, en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y defensa, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportación de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, corresponde al CESEDEN:

a) Colaborar con la Escuela Diplomática en la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones.

b) Aportar profesores colaboradores a solicitud de la Escuela Diplomática.

c) Colaborar con la Escuela Diplomática en la realización de trabajos de investigación en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y defensa.

d) Colaborar con la Escuela Diplomática en la publicación y difusión de los trabajos de investigación fruto de este acuerdo.

2. Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a la Escuela Diplomática:

a) Colaborar con el CESEDEN en la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones.

b) Aportar profesores colaboradores a solicitud del CESEDEN.

c) Colaborar con el CESEDEN en la realización de trabajos de investigación en el ámbito de la diplomacia, las relaciones internacionales y la seguridad y la defensa.

d) Colaborar con el CESEDEN en la publicación y difusión de los trabajos de investigación fruto de este acuerdo.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este acuerdo no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), paritaria, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos por las partes. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Escuela Superior de las FAS y dos representantes de la Escuela Diplomática.

Esta Comisión Mixta determinará los detalles sobre colaboraciones docentes, potenciará y evaluará las acciones derivadas del acuerdo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a propuesta de las partes, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de cooperación derivadas del acuerdo.

Se nombrará un Secretario, que deberá levantar acta del desarrollo de las reuniones. Las actas se firmarán en duplicado ejemplar, cada una de las partes recibirá uno de los citados ejemplares que deberá quedar debidamente archivado y custodiado.

Quinta. Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este acuerdo, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este acuerdo, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este acuerdo.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente acuerdo y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del acuerdo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Los datos personales que se recogen en este acuerdo serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo.

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente acuerdo y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este acuerdo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo expresado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del acuerdo, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta.

Octava. Vigencia.

1. Este acuerdo, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un periodo de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al acuerdo, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, este acuerdo podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La solicitud expresa de cualquiera de las partes notificándolo con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos

e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.

La colaboración objeto de este acuerdo estará siempre supeditada a las necesidades de los respectivos ministerios y, en particular, a las misiones que tienen encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el acuerdo.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El General del Ejército, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ángeles Moreno Bau.

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