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Documento BOE-A-2019-12539

Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por el que se aprueban los Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos, en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2019, páginas 94646 a 94661 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12539

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional y el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y Consejero de Empleo de la Junta de Castilla y León han suscrito, con fecha 18 de junio de 2019, un Convenio por el que se aprueba los Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos en el ámbito de la Formación Profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León por el que se aprueban los Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas, y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos en el ámbito de la Formación Profesional

En Madrid, a 18 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el señor don Carlos Fernández Carriedo Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y Consejero de Empleo de la Junta de Castilla y León nombrado por Acuerdo 3/2016, de 12 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León en nombre y representación de la Comunidad Autónoma competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8, apartados 1 y 3.b), de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Tercero.

Que el Servicio Público de Castilla y León, creado por Ley 10/2003, de 8 de abril, tiene por fines la realización, orientada al empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que le atribuyan, en el ámbito territorial de Castilla y León.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un organismo autónomo, de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, rigiéndose, a estos efectos, por el régimen jurídico del sector público.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 868/2015, de 2 de octubre, se califican como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Salamanca en el área profesional Cárnicas, en el área profesional Lácteos, en el área profesional Panadería, Pastelería, Confitería y Molinería y en el área profesional Alimentos Diversos de la familia profesional Industrias Alimentarias, al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid en el área profesional Electromecánica de Vehículos y en el área profesional Carrocería de Vehículos de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de El Espinar en el área profesional Actividades Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Sexto.

En el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 aprobado en la LXVII reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional de 21 de julio de 2015 se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 2018, por Resolución de 9 de enero de 2018.

Séptimo.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Octavo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el día 18 de diciembre de 2018 se celebraron sendas reuniones de los Consejos Sociales del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos, en las que se propusieron los Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022 para cada uno de los Centros.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, para cada uno de los centros de Referencia nacional es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Estos Planes de Actuación Plurianuales, deben observar la forma de convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Noveno.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene por objeto la aprobación de los Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos.

Décimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el art. 3 de la misma Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Undécimo.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del convenio es establecer los Planes de Actuación Plurianuales 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas, del Centro de Referencia Nacional de Actividades culturales y recreativas y del Centro de Referencia Nacional de Electromecánica y carrocería de vehículos, en adelante CRNs, a partir de las propuestas de sus respectivos Consejos Sociales adoptadas en las reuniones celebradas el 18 de diciembre de 2018.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo para cada uno de los CRN en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda.

Uno. Objetivos del CRN de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del CRN de Industrias cárnicas, lácteas, panificables y diversas en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 1 de establecer un protocolo de mejora para los procedimientos de gestión comunes a los Planes de Trabajo de los CRN, Plan de Perfeccionamiento de formadores, cursos abiertos de carácter nacional y acciones de innovación y experimentación. Para este objetivo, el CRN:

• Colaborará en la aportación de propuestas de mejora en el protocolo de mejora que desde el SEPE. se elabore para mejorar el procedimiento de gestión de los Planes de Trabajo de los CRN.

b) Con respecto al Objetivo 2 de crear un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

• Aportará contenidos al portal web del CRN, que se promueva desde el SEPE, integrando información de sus actividades de ámbito nacional, la oferta formativa y actividades relacionadas de otros CRNs. con los que se comparte tecnología e información relevante de los Centros Tecnológicos, entidades y empresas del sector.

• Mostrará los recursos didácticos y equipamientos disponibles en la web, uso de la web como recursos didácticos.

• Difundirá el portal entre público objeto del CRN.

c) Con respecto al Objetivo 3 de participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• Dará respuesta, coordinando y dirigiendo la actualización de los Certificados de Profesionalidad, de las áreas profesionales asignadas al Centro, que desde el SEPE se propongan cada año de acuerdo a las modificaciones habidas en el catálogo de cualificaciones profesionales.

d) Con respecto al Objetivo 4 de elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para ello, el CRN:

• Actualizará las Guías de aprendizaje existentes, de acuerdo con la actualización realizada en certificados de profesionalidad de la familia de industrias alimentarias.

• Elaborará Guías de aprendizaje de los certificados de profesionalidad que no las tienen en las áreas asignadas al Centro.

• Desarrollará un simulador virtual didáctico para la realización de escandallos de canales de animales de las especies vacuna, porcina y ovina.

e) Con respecto al Objetivo 5 de colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito, el CRN:

• Realizará las aportaciones que se demanden desde el SEPE para la actualización del Observatorio de Ocupaciones, constituyéndose el Centro como fuente de información para la detección de necesidades formativas, identificando posibles expertos para los grupos de trabajo o aportando información que se disponga en el Centro sobre las ocupaciones o sectores de las áreas asignadas.

f) Con respecto al Objetivo 8 de fomentar la colaboración entre los diferentes Centros de Referencia Nacional para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. En este sentido, el CRN:

• Participará en proyectos de innovación tecnológicas entre centros, tanto a nivel nacional como internacional y de esta manera promover la transferencia del conocimiento en el área profesional de Industrias Alimentarias.

g) Con respecto al Objetivo 9 de participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para ello, el CRN:

• Colaborará con el INCUAL en las actuaciones que desde este Instituto se le requieran para la actualización de Cualificaciones Profesionales y elaboración de los módulos formativos del catálogo modular.

h) Con respecto al Objetivo 10 de colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para este objetivo, el CRN.:

• Promoverá y organizará convocatorias de acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia profesional no formal en las cualificaciones de la familia de Industrias Alimentarias.

i) Con respecto al Objetivo 12 de realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para ello, el CRN:

• Promoverá y organizará tres cursos anuales de perfeccionamiento técnico de formadores, uno en cada una de las siguientes áreas: cárnicas, panadería y pastelería, y calidad alimentaria.

j) Con respecto al Objetivo 14 de establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para este objetivo, el CRN:

• Establecerá un plan de comunicación y marketing del mismo y de la familia profesional con el sistema productivo, empresas y profesionales del sector.

• Colaborará en las iniciativas que surjan para establecer estrategias de comunicación entre la formación en el ámbito laboral y la formación del sistema educativo.

k) Con respecto al Objetivo 15 de establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, Erasmus+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe. Para ello el CRN:

• Mantendrá contactos permanentes y establecerá vínculos de colaboración con los sectores productivos y con las asociaciones profesionales de las áreas en las que el Centro se encuentra calificado.

l) Con respecto al Objetivo 16 de difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para ello el CRN:

• Organizará jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional, con difusión en el entorno social y empresarial.

• Creará una página web propia del CRN que sirva para difundir en el entorno laboral y formativo, de las áreas asignadas al Centro, todas aquellas acciones y actuaciones que desde éste se promuevan y organicen para que sirva de comunicación con todas las partes interesadas.

m) Con respecto al Objetivo 18 de programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para cumplir este propósito, el CRN:

• Programará la impartición del Certificado Profesional Carnicería y elaboración de productos cárnicos, dirigido a jóvenes pertenecientes al programa de Garantía Juvenil procedentes de todo el territorio nacional.

n) Con respecto al Objetivo 19 de desarrollar proyectos innovadores basados en TIC´s Para fomentar la inserción en procesos de formación y empleo dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión social y profesiones con escasa representación de mujeres. Para cumplir este objetivo, el CRN.:

• Desarrollará contenidos multimedia para la realización, a través de teleformación, de los certificados de profesionalidad INAF0109, INAF0108 e INAI0108.

Dos. Objetivos del CRN de Actividades culturales y recreativas.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2019 - 2022 del CRN de Actividades culturales y recreativas en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 1 de establecer un protocolo de mejora para los procedimientos de gestión comunes a los Planes de Trabajo de los CRN, Plan de Perfeccionamiento de formadores, cursos abiertos de carácter nacional y acciones de innovación y experimentación. Para este objetivo, el CRN:

• Creará un protocolo interno de actuación del CRN. para la elaboración de los planes de trabajo u otras acciones relacionadas, dentro del Área Profesional de Actividades Culturales y recreativas en el ámbito de la formación profesional.

b) Con respecto al Objetivo 2 de colaborar en la creación y funcionamiento de un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

• Creará un Plan de Comunicación Integral que recoja los objetivos, destinatarios, estrategias, cursos y acciones de comunicación a desarrollar en el CRN, mediante el diseño y la creación de una página web.

c) Con respecto al Objetivo 3 de participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• Formará un «Grupo de Trabajo Permanente» para el estudio del Área Profesional de Actividades Culturales y Recreativas, integrado por todas las partes implicadas en el proceso de elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad, especialidades formativas programables pero no certificables, u otros instrumentos de la formación.

d) Con respecto al Objetivo 4 de elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para ello, el CRN:

• Elaborará las Guías de Aprendizaje y Evaluación de los certificados de profesionalidad

• Actualizará las Guías de Aprendizaje y Evaluación de los certificados de profesionalidad.

• Diseñará un recurso didáctico «Prototipo de simulador», dentro del área asignada.

• Elaborará un curso de certificado de profesionalidad en modalidad e-learning.

• Impartirá un curso de certificado de profesionalidad en modalidad e-learning.

e) Con respecto al Objetivo 5 de colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito el CRN:

• Estudiará y revisará las titulaciones comunes de los diferentes sistemas y/o sistemas formativos que participan en la Formación Profesional, dentro del área asignada.

• Elaborará un mapa de equivalencias y convalidaciones entre la formación profesional de títulos y la formación profesional de certificados de profesionalidad, dentro del área asignada.

• Elaborará un mapa de correlación de especialidades formativas y puestos de trabajo, dentro del área asignada.

f) Con respecto al Objetivo 6 de elaborar mapas sectoriales en los que estén incluidas empresas, clusters, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para este objetivo, el CRN.:

• Elaborará un censo de empresas asociadas al área profesional de actividades culturales y recreativas que propicie el desarrollo de acuerdos y colaboraciones entre los grupos de interés asociados al área referida.

g) Con respecto al Objetivo 8 de fomentar la colaboración entre los diferentes Centros de Referencia Nacional para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. En este sentido, el CRN:

• Creará grupos de trabajo que propicien la colaboración y las sinergias entre los diferentes CRN de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.

h) Con respecto al Objetivo 9 de participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para ello, el CRN:

• Elaborará un protocolo de actuación CRN-INCUAL para las propuestas de creación, actualización y modificación de cualificaciones profesionales.

i) Con respecto al Objetivo 10 de colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para este objetivo, el CRN:

• Elaborará un protocolo para el diseño, elaboración y gestión de las pruebas de evaluación para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías de formación no formales.

j) Con respecto al Objetivo 11 de desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento y autoempleo en la familia profesional de referencia, Para este objetivo, el CRN.:

• Impartirá un seminario informativo de creación de microempresas en el ámbito cultural y recreativo.

k) Con respecto al Objetivo 12 de realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para ello, el CRN:

• Realizará aproximadamente cuatro cursos por año del Plan de perfeccionamiento del profesorado.

l) Con respecto al Objetivo 13 de promover que los CRN se certifiquen en sistemas de gestión de calidad reconocidos, así como promover iniciativas que distingan la excelencia en las actividades de formación profesional del sector de referencia. Para este objetivo el CRN:

• Creará un Manual de Buenas Prácticas para el desarrollo de los Planes de Trabajo como está sujeto al Sistema de Calidad UNE- EN ISO 9001:2015.

m) Con respecto al Objetivo 14 de establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para ello, el CRN:

• Establecerá un foro de comunicación y participación de todos los actores implicados en el área profesional de referencia.

n) Con respecto al Objetivo 15 de establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, Erasmus+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe, para ello el CRN:

• Impartirá unas jornadas en colaboración con el Instituto de la Juventud para coordinar las especialidades comunes del área de referencia y la familia profesional de ambos organismos.

• Organizará estudio, dentro de la Unión Europea, de titulaciones correlacionadas con los certificados de profesionalidad del área de referencia.

ñ) Con respecto al Objetivo 16 de difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para ello el CRN:

• Organizará jornadas de promoción, proyección y difusión del CRN.

o) Con respecto al Objetivo 18 de programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para cumplir este propósito, el CRN:

• Impartirá cursos dirigidos a colectivos con necesidades especiales o vulnerables que mejoren su empleabilidad.

p) Con respecto al Objetivo 19 de desarrollar proyectos innovadores basados en TIC´s Para fomentar la inserción en procesos de formación y empleo dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión social y profesiones con escasa representación de mujeres. Para cumplir este objetivo, el CRN.:

• Realizará acciones de Competencias Clave E-Learnig para colectivos vulnerables o con necesidades especiales.

Tres. Objetivos del CRN de Electromecánica y carrocería de vehículos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del CRN de Electromecánica y carrocería de vehículos en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 3 de participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• Actualizará Certificados de Profesionalidad del área o familia profesional asignada, actualizando los programas formativos de los mismos.

• Elaborará programas y contenidos de formación para cursos en materias relacionadas con el área o familia profesional asignada al Centro (Diagnosis del automóvil, Uso del osciloscopio, etc.).

• Desarrollará cursos de especialización en materias relacionadas con la familia profesional para su desarrollo, tanto on-line como presencial.

• Elaborará un nuevo certificado de profesionalidad: Mantenimiento de Bicicletas.

b) Con respecto al Objetivo 4 de elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para ello, el CRN:

• Completará la elaboración de las Guías de Aprendizaje y la Evaluación de los Certificados de Profesionalidad asignados al Centro.

• Elaborará Modelos de Guías de Práctica Formativa, así como la evaluación de la práctica formativa de los certificados de la familia asignada al Centro.

c) Con respecto al Objetivo 5 de colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito el CRN:

• Elaborará informes de necesidades formativas y de cualificación del sector de la automoción derivadas de la aparición de nuevas técnicas y de los avances científicos y tecnológicos en el sector.

d) Con respecto al Objetivo 6 de elaborar mapas sectoriales en los que estén incluidas empresas, clusters, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para este objetivo, el CRN:

• Elaborará un mapa dinámico de recursos de formación en electromecánica y carrocería de vehículos.

e) Con respecto al Objetivo 12 de realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para ello, el CRN:

• Desarrollará un Plan de Trabajo anual que conste de cuatro cursos innovadores para formadores en materias como nuevos materiales en carrocería de vehículos, sistemas de ayuda a la conducción y seguridad activa, sistema de diagnosis pass thru, nuevas tecnologías didácticas en automoción o nuevos combustibles.

f) Con respecto al Objetivo 14 de establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para ello, el CRN:

• Establecerá un plan de comunicación y marketing del CRN y de la familia profesional con el sistema productivo, empresas y profesionales del sector, y automatizará una metodología de evaluación de los certificados de profesionalidad basada en evidencias de pruebas prácticas.

g) Con respecto al Objetivo 18 de programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para cumplir este propósito, el CRN:

• Impartirá un curso de operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos, con 400 horas de prácticas, dirigido a mujeres preferentemente víctimas de violencia de género, o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

• Impartirá curso de formación de perfil profesional, para personas con discapacidad, de especialista en recambios del automóvil con 400 horas de prácticas (impartiendo módulos completos de certificados existentes).

• Impartirá curso de diagnosis de vehículos dirigido a mujeres.

h) Con respecto al Objetivo 19 de desarrollar proyectos innovadores basados en TIC´s Para fomentar la inserción en procesos de formación y empleo dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión social y profesiones con escasa representación de mujeres. Para cumplir este objetivo, el CRN:

• Elaborará una Guía de Referencia para la discapacidad de las realizaciones profesionales de una cualificación profesional, en relación a un modelo de clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud o similar en certificaciones profesionales del área o familia asignada, aplicada a las siguientes cualificaciones profesionales.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de cada Plan de Actuación Plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los correspondientes Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo respectivo.

Para la evaluación de cada Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan de Trabajo Anual:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimento cualitativos de los objetivos marcados, como por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3) Conocimiento del CRN. en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Valoración de CRN. y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i) En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii) En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii) En su caso, las actividades formativas que realice.

5) Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6) Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Servicio público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

7) Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional para el empleo de personal adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

8) Premios, menciones y reconocimientos de entidades del sector público o del sector privado, de acreditado prestigio, en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el respectivo Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Comisión de coordinación y seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente. Las personas representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León serán designadas por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar las evaluaciones de los Planes de actuación plurianuales.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de cada Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes mediante el mecanismo de seguimiento, vigilancia y coordinación señalado en la cláusula quinta.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que corresponda según lo indicado en la cláusula quinta y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, el presente Convenio será inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos y con los efectos preceptuados por el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, que lo regula.

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y Consejero de Empleo de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo.

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