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Documento BOE-A-2019-12542

Resolución de 22 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización de un encuentro sobre "La lucha contra la soledad no deseada de las personas mayores en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2019, páginas 94700 a 94708 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-12542

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito, con fecha 20 de agosto de 2019, un Convenio para la organización de un encuentro sobre «La lucha contra la soledad no deseada de las personas mayores en España».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización de un encuentro sobre «La lucha contra la soledad no deseada de las personas mayores en España»

20 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Martínez Domene, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 10/2019, de 18 de enero (BOE n.º 17, de 19 de enero).

Y de otra Dña. María del Mar García Hernández, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico, nombrada por Orden CNU/8/2019, de 8 de enero (BOE 12-01-2019), haciendo uso de las atribuciones conferidas a la Rectora en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), facultado por la Resolución Rectoral de fecha 24 de abril de 2019 por la que se le delega la firma de la Rectora en ausencia o enfermedad de la misma.

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

El Imserso, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.

II

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que, de acuerdo con lo que establece su Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

III

Que el Imserso y la UIMP, como organismos públicos que persiguen el interés general y dentro de las competencias que les son propias, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre «La lucha contra la soledad no deseada de las personas mayores en España».

Conscientes de los beneficios mutuos de la colaboración y de la suma de esfuerzos para lograr un mayor rendimiento de sus recursos en una oferta coordinada y de mayor calidad, expresan su voluntad de colaborar en la organización de dicho encuentro y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración.

En consecuencia, ambas entidades

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración del Imserso y la UIMP en la organización conjunta del encuentro «La lucha contra la soledad no deseada de las personas mayores en España» que se celebrará los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2019, en del marco general de la Programación Académica de la UIMP en Santander.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segundo. Colaboración en los aspectos académicos.

I. El Imserso y la UIMP designan a D. Manuel Martínez Domene, Director General del Imserso, como Director académico del encuentro y aprueban el diseño académico y esquema general del mismo, sin perjuicio de las obligadas variaciones que resulte imprescindible efectuar en lo relativo a ponentes o conferencias como consecuencia de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro, con el conforme del Instituto y de la Universidad. Estos posibles cambios en el programa mantendrán en todo caso la línea formativa del encuentro y no se considerarán modificaciones del convenio.

II. Compromisos específicos del Imserso.

– La selección, en coordinación con el Director académico, de los ponentes que formarán el equipo docente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales.

– El apoyo al Director académico en aquellas materias técnicas que puedan resultar necesarias, aportando la documentación pertinente.

– La aportación de estudios e informes a efectos de elaborar el contenido de las actividades.

III. Compromisos específicos de la UIMP.

– La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

– Colaborará, si fuese necesario, con el Imserso y con el Director académico en la selección de los ponentes.

Tercero. Colaboración en la organización y gestión.

I. Compromisos específicos del Imserso:

– La gestión de los viajes de los conferenciantes y participantes en mesas redondas (es decir, ponentes) si deben desplazarse para participar en el encuentro, con las condiciones y excepciones indicadas a continuación en este párrafo. Este concepto no incluye los desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del encuentro, ni los gastos de locomoción de los ponentes que se desplacen en coche propio y que no sean trabajadores y cargos del Imserso. El Imserso gestionará fuera de convenio los viajes de los conferenciantes y participantes en mesas redondas pertenecientes a cualquier órgano o ente de cualquiera de las Administraciones Públicas a través de Contrato Centralizado para la expedición de títulos de viajes y reservas de alojamiento del personal que viaja a cargo de la Administración General del Estado.

– La difusión del programa del encuentro entre profesionales y público específico.

– La promoción del encuentro, a través de su propia Web, con anuncios complementarios en prensa o mediante las actividades que estime convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– La participación, a través de los Gabinetes de Prensa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Imserso, en todas las actividades en las que sea precisa su presencia.

– La coordinación con el Gabinete de Comunicación de la UIMP de todo lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.).

– La evaluación del grado de satisfacción de los alumnos así como en el ámbito interno, entre los profesionales de la UIMP y el Imserso, mediante la entrega de un cuestionario.

– La coordinación con la UIMP de todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del encuentro.

II. Compromisos específicos de la UIMP:

La UIMP se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados. Dispondrá para ello la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios y se hará cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo con su normativa interna y la legislación en materia económica y administrativa que le es aplicable. En concreto la UIMP realizará las siguientes gestiones:

– Pago de honorarios a los conferenciantes y participantes en mesas redondas. Las tarifas de honorarios serán las establecidas en la normativa vigente de la UIMP.

– Gastos de locomoción de los ponentes que se desplacen en coche propio y que no sean trabajadores y cargos del Imserso.

– Traslados aeropuerto/palacio-hoteles y viceversa, siempre que la ciudad de llegada o salida sea Santander.

– Alojamiento y manutención del director, el secretario y de todos los conferenciantes y participantes en mesas redondas si deben desplazarse para participar en el encuentro. El Imserso comunicará a la UIMP la identidad de las personas acogidas a este punto.

– Alojamiento y manutención de la persona que desplace el Imserso para el seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro. Entre sus tareas se destacan:

• Labores de apoyo al Director académico.

• Contacto y relación con los ponentes y participantes.

• Coordinación y supervisión de los actos protocolarios.

• Labores de coordinación y comunicación con la Universidad.

• Elaboración y preparación del material didáctico.

– Acreditación del personal que el Imserso desplace a Santander para el seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, maquetación y distribución del programa de mano y del resto de material promocional (programas generales).

– Servicio de Secretaría de Alumnos: 1) Información, selección y matriculación de alumnos; 2) convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP; 3) control de asistencia; 4) Evaluación del grado de satisfacción de los alumnos mediante la entrega de un cuestionario.

– Relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.) a través de su Gabinete de Comunicación, en coordinación con los Gabinetes de Prensa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Imserso.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales…)

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el Imserso.

Cuarto. Colaboración en la financiación.

I. Presupuesto.

El Imserso y la UIMP aprueban el presupuesto total estimado de las gestiones que realiza la UIMP para la organización del encuentro, que asciende a (28.150,34 €) veintiocho mil ciento cincuenta euros con treinta y cuatro céntimos y que se adjunta como Anexo I a este convenio.

Este presupuesto será limitativo en su importe total, pudiéndose producir variaciones en la ejecución de las diferentes partidas del mismo siempre que no se supere el importe total.

II. Financiación.

El Imserso y la UIMP se comprometen a distribuir la financiación del presupuesto a que se refiere el apartado anterior conforme a los siguientes porcentajes:

– Imserso: 75,00 %, lo que supone una aportación máxima de veintiún mil ciento doce euros con setenta y cinco céntimos (21.112,75 €) que se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 6004 3591 2624 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

El Imserso hará efectiva su aportación mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez presentada la justificación de gastos elaborada por la UIMP conforme a lo que se establece en el apartado III de este acuerdo y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019.

– UIMP: 25,00 %, lo que supone una aportación máxima de siete mil treinta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (7.037,59 €). Esta financiación se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06 y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto de carácter general, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. Justificación y pago de la aportación del Imserso.

Celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto y acordado en este convenio, la UIMP deberá presentar al Imserso: 1) La liquidación final del presupuesto; y 2) la correspondiente justificación de los gastos mediante facturas o documentos sustitutivos. En el caso de gastos que se refieran a costes indirectos u otros de difícil justificación, la UIMP justificará los mismos mediante certificado expedido al efecto por la citada institución.

Esta documentación deberá presentarse como límite hasta el 21 de noviembre de 2019. Conformado por el Imserso el contenido de dichos documentos, el Instituto procederá a ingresar la cantidad correspondiente en la cuenta a que se refiere el apartado anterior.

La cantidad que aportará finalmente el Imserso será la que resulte de aplicar el porcentaje de 75,00 % sobre el total de gastos del convenio debidamente justificados por la UIMP, disminuyendo en relación con la cantidad inicialmente estimada si la cuantía de dichos gastos fuese inferior a la presupuestada en este instrumento jurídico.

Quinto. Imagen institucional.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programas de mano, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, página web, etc…) se destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen corporativa que sean facilitadas con este fin.

Sexto. Comisión mixta de seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del Imserso nombrados por la persona titular de la Secretaría General y por dos personas en representación de la UIMP, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de cooperación que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Publicaciones.

El Imserso podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre y logotipo de la Universidad, título del encuentro y fecha y sede en la que se impartió, debiendo supervisar la UIMP estos aspectos.

Octavo. Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Noveno. Asistencia de alumnos.

De conformidad con lo establecido en Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar al Imserso diez (10) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. El Imserso deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, el Imserso o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

En el caso de que las personas que ocupen dichas plazas quieran alojarse dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP deberán hacer la solicitud y el pago –ellos o el Imserso en su nombre si es que se va a hacer cargo de dicho gasto– por el procedimiento normal establecido en la web de la UIMP. Dicho gasto estará en todo caso fuera del presente convenio.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Décimo. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.

Undécimo. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Duodécimo. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo tercero. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.–La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Mar García Hernández.

ANEXO I
Presupuesto

Curso 64L9: La soledad de las personas mayores

Fecha: del 2 al 4 de septiembre de 2019

Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP.

Concepto

Unidad

Coste unit.

Total

Financiación

Gastos directos:

1 Honorarios.

18

Mesa Redonda o Moderación.

Nacional.

150,00

2.700,00

2.700,00

0,00

2.700,00

2.700,00

0,00

2 Viajes:

Avión.

1

Traslados

2 Madrid, 1 S. Sebastián, 1 Oviedo, 1 Valladolid, 1.

380,00

380,00

380,00

0,00

Coche 0,19 €/Km.

3.886

0,19

738,34

738,34

0,00

1.118,34

1.118,34

0,00

3 Alojamiento y manutención.

1

Director T.B.

3 días.

147,00

441,00

441,00

0,00

1

Secretario T.B.

3 días.

147,00

441,00

441,00

0,00

1

Conferenciantes T.B.

2 días.

147,00

5.586,00

5.586,00

0,00

9

Conferenciantes T.B.

3 días.

147,00

441,00

441,00

0,00

1

Coordinador Imserso.

3 días.

147,00

441,00

441,00

0,00

7.350,00

7.350,00

0,00

4 Material audiovisual.

1

650,00

650,00

650,00

650,00

650,00

0,00

Total gastos directos.

11.818,34

11.818,34

0,00

5 Gastos indirectos.

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

1.800,00

0,00

1

Diseño e impresión programa.

200,00

200,00

200,00

0,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas.

1.200,00

1.200,00

1.200,00

0.00

3

Infraestructura 3 días (locales y equipamientos).

2.300,00

6.900,00

6.900,00

805,59

Total gastos indirectos.

10.100,00

9.294,41

805,59

7 Otros.

1

Servicios complementarios y actividades.

750,00

750,00

0,00

750,00

1

Gtos. académicos de administración y gestión.

3.952,00

3.952,00

0,00

3.952,00

Total otros.

4.702,00

0,00

4.702,00

Total

28.150,34

21.112,75

7.037,59

No incluidos honorarios ni viajes de personas vinculadas al Imserso.

Financiación UIMP.

25%

7.037,59

Financiación Imserso.

75%

21.112,75

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