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Documento BOE-A-2019-12638

Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95324 a 95327 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-12638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/08/30/501

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, tiene como objeto establecer la normativa básica para la aplicación en España de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.

Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas es necesario realizar algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Este reglamento modificó el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en determinadas disposiciones relativas a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

En consecuencia, la normativa de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, se modificó mediante, respectivamente, el Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y el Reglamento (CE) n.º 606/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

Estas nuevas disposiciones se incluyeron ya en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre. Sin embargo, se hace necesario incorporar ahora algunas modificaciones técnicas. Por una parte, como consecuencia de que Comisión ha elaborado recientemente una nota interpretativa sobre la reposición de fondos mutuales, es necesario modificar la normativa nacional; así como en aplicación del «Plan de Medidas para el Sector Citrícola», como resultado de la experiencia en auditorías de la Comisión Europea, o, por otra parte, para mejorar la distribución de los fondos asignados.

Esta norma se adecúa a los Principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de la debida aplicación de la financiación comunitaria, y la mejor protección de los intereses de las empresas del sector español. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que se contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad antes, sin que existan restricciones de derechos u obligaciones para sus destinatarios. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la necesidad normativa citada y dota de un marco estable a las empresas, en orden a conocer las condiciones para obtener las ayudas a los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas. Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma a través de la consulta directa a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, dado que se realizará la audiencia pública a través de la página web del Departamento, y al hecho de que la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En la tramitación de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha efectuado la audiencia pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 30 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se modifica de la siguiente forma:

Uno. En el apartado 4 del artículo 9 se añade el segundo párrafo siguiente:

«Asimismo, durante las anualidades 2020 y 2021 no se podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de naranja, clementina, mandarina, satsuma y limón. No obstante, de manera motivada, la autoridad competente podrá realizar excepciones por ámbitos geográficos, productos o variedades a dicha prohibición. Para ello deberán remitir un certificado a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que justifique que para los productos o variedades exceptuadas no se requieren medidas excepcionales.»

Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Condiciones de aplicación de la ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos.

1. La ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos deberá respetar las disposiciones establecidas en el artículo 33.3.d) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

2. La organización de productores deberá establecer en sus estatutos, definidos en virtud del artículo 4.1.d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las condiciones de aplicación del fondo mutual que deberán ser validadas por la autoridad competente en el momento de aprobación del programa operativo o sus modificaciones.

3. La organización de productores podrá pagar la compensación del fondo mutual únicamente a los miembros productores que experimenten una reducción de ingresos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Caída del precio de referencia de al menos el 20% respecto a la media aritmética de los últimos tres años, o la media quinquenal de los últimos cinco. Dicho precio de referencia se podrá definir tanto por parte de la organización de productores como por la autoridad competente de manera objetiva e inequívoca, de manera independiente para cada producto.

Asimismo, esta caída se medirá para el conjunto de la campaña, salvo que por características propias del producto en cuestión se considere otro período válido a juicio de la autoridad competente para la definición de crisis de mercado.

b) Disminución superior al 20% de la media aritmética trienal o la media quinquenal del mismo del índice definido como la relación entre el valor de la producción comercializada y el volumen de producción comercializada por la organización de productores para el producto en cuestión.

4. La compensación a los miembros productores no podrá ser superior al 70% de la pérdida de ingresos, entendiendo como tal la diferencia entre la caída del mercado mínima del 20% y la situación media de referencia entendiendo como tal la media quinquenal excluyendo el valor más alto y más bajo.

5. La organización de productores podrá pagar la compensación a los miembros productores establecida en el apartado 3 sin la autorización previa de la autoridad competente siempre que la acción 6.5 del anexo IV del presente real decreto esté incluida en la anualidad correspondiente del programa operativo. No obstante, en el momento de la solicitud de la ayuda para la reposición de fondos mutuales, la organización de productores deberá justificar ante la autoridad competente que la reducción de ingresos ha sido de, al menos, el 20%, con base en un informe al respecto basado en los estados contables, facturación, contratos firmados con las entidades distribuidoras o comercializadoras o elementos acreditativos correspondientes que lo justifiquen debidamente a juicio de la comunidad autónoma competente, debiendo comprobar dicha autoridad que se han cumplido las condiciones establecidas en los estatutos de la organización de productores para compensar a los miembros productores correspondientes así como el acceso democrático de todos los miembros a dicha compensación si se han cumplido las condiciones para ello.

6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo.»

Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.

Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.

Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso.»

Cuatro. El contenido de la letra e) del apartado 2.º de la letra B) del anexo II, del apartado 2.º de la letra D) del anexo III, del apartado 2.º de la letra D) del anexo VIII, y del apartado 2.º de la letra B) del anexo IX, se sustituye por el siguiente:

«e) A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»

Cinco. En la tabla del anexo V se incluye la fila siguiente:

«Producto

Importe de ayuda (€/100 kg)

Distribución gratuita

Otros destinos

Arándano.

371,61

278,71.»

Disposición transitoria única. Reposición de fondos mutuales en 2019.

En función de lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final única de este real decreto, respecto de la entrada en vigor de los fondos mutuales, las comunidades autónomas podrán establecer un plazo adecuado para que las Organizaciones de Productores puedan presentar modificaciones en sus programas operativos para modificar las condiciones relativas a la reposición de fondos mutuales presentados o aprobados en 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo el apartado uno del artículo único, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

No obstante, el apartado dos del artículo único se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.

Dado en Madrid, el 30 de agosto de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2019
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final única, el 4 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.4, 12, 16.3 y los anexos II, III, V, VIII, IX del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12836).
Materias
  • Agrios
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Fondos de dinero
  • Frutos
  • Gastos
  • Organización Común de Mercado
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Productos hortícolas
  • Programas

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