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Documento BOE-A-2019-12699

Orden FOM/911/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95707 a 95709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/08/07/fom911

TEXTO ORIGINAL

La delimitación de la zona de servicio del puerto de Alicante fue definida por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Alicante, aprobado por Orden Ministerial de 19 de julio de 2006. La modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios mantiene la delimitación de la zona de servicio vigente, incorporando las superficies generadas por las obras de infraestructura portuaria realmente ejecutadas en la zona de servicio portuaria desde entonces.

La modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios tiene el objetivo principal de proponer una asignación de usos acorde a la realidad existente y a las necesidades futuras del puerto de Alicante. Su carácter sustancial viene fundamentado por la modificación del uso portuario complementario o auxiliar por los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad en una superficie de 183.861 m2 colindantes al borde urbano.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante acordó aprobar, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2015, la propuesta de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable, y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, se recibieron dos escritos de alegaciones que fueron contestados por la Autoridad Portuaria de Alicante.

Finalizada la información pública, el expediente fue remitido al organismo público Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 14 de abril de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta. Los informes de los Ministerios de Interior, de Economía, Industria y Competitividad, de Hacienda y Función Pública y de Defensa fueron igualmente emitidos en sentido favorable.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Alicante y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Alicante y del organismo público Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Alicante.

Segundo. Modificación de la delimitación de la zona de servicio terrestre.

La delimitación exterior de la zona de servicio terrestre se encuentra representada gráficamente en el plano número 5.1 hoja 2 «Delimitación de la zona de servicio propuesta» del documento y coincide con la definida en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios hasta ahora vigente.

En la zona interior del puerto, se adapta la zona de servicio terrestre a la realidad existente, incorporando las superficies generadas por las obras realmente ejecutadas.

Tercero. Modificación de la delimitación de la zona de aguas.

La definición de la zona de aguas del puerto de Alicante se encuentra representada gráficamente en el plano número 5.4, hoja 2 «Delimitación propuesta de los espacios de agua» del documento.

Se adapta la zona I de aguas a la realidad existente derivada de la ejecución de obras de relleno llevadas a cabo. La delimitación de la zona II de aguas no varía con respecto a la aprobada en el Plan de Utilización de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Alicante aprobado el 19 de julio de 2006.

Cuarto. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en los artículos 3 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Plan de utilización de espacios portuarios

Delimitación de espacios y usos portuarios

Uso portuario comercial.

Uso portuario comercial.

Uso portuario pesquero.

Uso portuario pesquero.

Uso portuario náutico-deportivo.

Uso portuario náutico-deportivo.

Uso portuario complementario.

Uso portuario complementario o auxiliar.

Uso no portuario.

Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

Quinto. Modificación de la asignación de usos portuarios.

La asignación de usos de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante se encuentra representada en la serie de planos 5.3 «Propuesta delimitación de los espacios necesarios para el desarrollo de los usos portuarios con la concesión de Hierros Tolón, S.A., en vigor» y «Propuesta delimitación de los espacios necesarios para el desarrollo de los usos portuarios con la concesión de Hierros Tolón, S.A., extinguida» del documento. A continuación, se detallan las modificaciones en la asignación de usos que se aprueban respecto del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios hasta ahora vigente:

Se asigna el uso portuario comercial a la nueva superficie generada por la primera fase del relleno del Muelle 11 y a los accesos ferroviarios.

Se asigna el uso mixto complementario o auxiliar-vinculado a la interacción puerto-ciudad a la superficie concesionada a la empresa Marina Deportiva del puerto de Alicante en la explanada del Muelle 5, excepto la franja paralela al cantil.

Se asigna con carácter temporal el uso mixto complementario o auxiliar-vinculado a la interacción puerto-ciudad a una parcela de la manzana de antiguas concesiones destinada al almacenamiento de productos siderometalúrgicos concesionada a Hierros Tolón, S.A., hasta que la concesión quede extinguida. A partir de ese momento, el uso asignado en dicha parcela será el uso vinculado a la interacción puerto-ciudad únicamente.

Se asigna el uso portuario complementario o auxiliar a una superficie de 26.555 m2 en la dársena pesquera que antes tenía el uso portuario pesquero.

Se asigna el uso portuario complementario o auxiliar a la explanada del Muelle 14 con una superficie de 12.219 m2 que antes tenía el uso portuario náutico-deportivo.

Se asigna el uso vinculado a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 183.861 m2 que se encuentra colindante al borde urbano y que antes tenía el uso portuario complementario o auxiliar. En consecuencia, la asignación de usos vinculados a la interacción puerto-ciudad en el puerto de Alicante comprende los terrenos de la zona verde denominada Parque del Mar, la franja de terrenos portuarios colindantes al borde urbano desde el parque hasta el acceso al puerto en Poniente por la prolongación de la Avenida Oscar Esplá, las parcelas de la manzana de concesiones, la explanada del Muelle 3 (excepto la zona del Club de Regatas), la explanada del Muelle 1 (excepto la franja paralela al cantil) y el vial colindante al borde urbano. En la zona de Levante, comprende los terrenos del vial colindante con el borde urbano, la Plaza del Puerto y los locales comerciales destinados a casino y servicios de hostelería en la explanada de los Muelles 6 y 8.

Sexto. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
  • Aplicable desde el 4 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13901).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Alicante
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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