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Documento BOE-A-2019-12739

Resolución de 28 de agosto de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Secretaría General Iberoamericana para la realización de la serie de informes "Global Latam".

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2019, páginas 95885 a 95889 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-12739

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes firmantes, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la realización de la serie de informes «Global Latam».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 28 de agosto de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para la realización de la serie de informes «Global Latam»

En Madrid, a 26 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría General Iberoamericana (en lo sucesivo, SEGIB), entidad con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, núm. 8, representada en este acto por su Director de Administración y Recursos Humanos, don Miguel del Val Alonso, de conformidad con las facultades que tiene conferidas en virtud de su nombramiento, tal y como certifica el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de carta remitida a SEGIB por la Subdirectora General de Cancillería del Ministerio, doña Pilar Terrén Lalana, a 20 de febrero de 2018 (se adjunta copia del certificado).

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), Entidad Pública Empresarial con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001, representada en este acto por su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio de 2018).

La SEGIB e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Ambas Partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la SEGIB, en su carácter de órgano permanente de apoyo institucional, técnico y administrativo a la Conferencia Iberoamericana, tiene como objetivos:

a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.

b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.

c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.

d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

II. Que la SEGIB, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra, cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.

III. Que ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

IV. Que ambas Partes han decidido colaborar en la realización de los informes de la serie de informes denominada «Global Latam» dirigidos a analizar la expansión internacional de las empresas latinoamericanas.

V. Que, a tenor de lo expuesto, ambas Partes están conformes en suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo establecido en sus cláusulas y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución

Segunda. Objeto.

El presente Convenio tiene como objetivo establecer los términos y condiciones de la participación de las Partes para la realización y difusión de la serie de informes denominados «Global Latam» dirigidos a analizar la expansión internacional de las empresas latinoamericanas (en lo sucesivo, los Informes).

Estos Informes tendrán como objeto principal el análisis de la internacionalización empresarial y la inversión extranjera tanto de la región latinoamericana en general como de un país concreto en cada uno de los números.

Tercera. Ámbitos de actuación y actuaciones a realizar.

Las Partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) La SEGIB:

– Aportación de los fondos indicados en la cláusula cuarta que serán destinados para la maquetación de los Informes.

– Colaborar en la identificación de posibles autores de los Informes.

– Colaborar en su caso, en los eventos que se pudieran organizar para la presentación de los Informes.

b) ICEX:

– Aportación de los fondos indicados en la cláusula cuarta que serán destinados para la maquetación de los Informes.

– Se encargará del liderazgo y dirección de las acciones a realizar en el marco de la elaboración, publicación y difusión de los Informes tales como selección de los países objeto de análisis en cada uno de los informes, definición de contenidos, búsqueda de las colaboraciones, impresión, traducción, etc.

– ICEX incluirá el logotipo de SEGIB en los Informes que se elaboren durante la duración del presente Convenio y que hayan sido elaborados con la colaboración de ambas Partes durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta. Compromiso económico.

a) La SEGIB. En virtud del presente Convenio, la SEGIB se compromete a aportar hasta cuatro mil quinientos euros (4.500 €) en concepto de cantidad máxima a aportar para la realización de las actividades previstas en la cláusula anterior para la realización de los Informes.

b) ICEX. Por su parte ICEX se compromete a asumir y a aportar hasta cuatro mil quinientos euros (4.500 €) en concepto de cantidad máxima a aportar para la realización de las actividades previstas en la cláusula anterior para la realización de los Informes.

Quinta.  Vigencia.

El período de duración del presente Convenio será de dos (2) años a contar desde su entrada en vigor.

Con carácter previo a la finalización de este periodo, el Convenio podrá ser prorrogable anualmente con un máximo de dos (2) prórrogas. Las prórrogas serán expresas y quedarán plasmadas en un documento que será suscrito por las Partes y que formará parte íntegra del presente Convenio.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Subcontratación.

En caso de que los trabajos a realizar por ICEX requieran de la contratación de consultores o de otro personal para prestar servicios o realizar la actividad prevista, corresponderá a ICEX proveer lo necesario para que aquellos cumplan los requerimientos de la normativa vigente del lugar de realización.

En ningún caso SEGIB será responsable del incumplimiento por ICEX de preceptos de cualquier tipo que le sean de aplicación, ni adquirirá vinculación laboral alguna con el personal que, en su caso, pudiera contratar ICEX para la ejecución de los fondos transferidos, ni responsabilidad por la actuación del mismo o de la propia ICEX.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual.

ICEX dispondrá de todos los derechos de explotación de los informes «Global Latam» que se elaboren con la colaboración de ambas Partes durante la vigencia de este Convenio. Estos derechos los adquiere de forma exclusiva y por ámbito geográfico mundial y por la duración más amplia prevista en Ley.

SEGIB se abstendrá de comercializar, reproducir, transmitir, y publicar o difundir, total o parcialmente o de cualquier otra actividad que pudiera afectar a los derechos comerciales, el contenido de los Informes sin el consentimiento expreso de ICEX.

Octava. Comisión de seguimiento.

Las Partes estiman oportuna y operativa la creación de una Comisión de Seguimiento para el seguimiento del presente Convenio, atribuyéndole a la misma la resolución de posibles discrepancias y la interpretación sobre las cuestiones que puedan surgir sobre la ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) personas, dos (2) de cada una de las partes y se reunirán a petición de cualquiera de ellas.

– Los representantes en la SEGIB de dicha Comisión son el señor Miguel del Val Alonso, o quien le sustituya, Director de Administración y Recursos Humanos, y el señor Pablo Adrián Hardy, o quien le sustituya, Asesor de Economía y Empresas.

– Por su parte, ICEX designará sus representantes que comunicará mediante carta dirigida al citado Director de Administración y Recursos Humanos.

Sin perjuicio de estas designaciones, ambas Partes acuerdan que podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión, cuando el tema a tratar así lo requiera o aconseje, otras personas de la estructura de los organismos.

Novena.  Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes acuerdan resolver a través de negociaciones directas, toda controversia que pudiera surgir del presente Convenio.

Las Partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, nada de lo señalado en el presente Convenio podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, de las prerrogativas e inmunidades de que goza la SEGIB, y, en su caso, ICEX.

Décima. Domicilio y notificaciones.

A todos los efectos de este Convenio, ICEX fija su domicilio en su sede, sita en el paseo de la Castellana, 278, de Madrid (28046) y la SEGIB en el paseo de Recoletos, 8, de Madrid (28001).

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas.

– Por parte de la SEGIB: Pablo Adrián Hardy, Asesor de Economía y Empresas; email: padrian@segib.org.

– Por parte de ICEX: Adrián Blanco Estévez, Dirección Ejecutiva de Invest in Spain; email: Adrian.Blanco@icex.es.

Undécima. Protección de datos.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en una Adenda que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que en ningún caso podrá exceder del período de vigencia acordado para el convenio o sus prórrogas.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Secretaría General Iberoamericana, el Director de Administración y Recursos Humanos, Miguel del Val Alonso.

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