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Documento BOE-A-2019-12828

Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en El Cairo e Indra Sistemas, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96436 a 96440 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-12828

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Embajada de España en El Cairo e Indra Sistemas, S.A., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en el Cairo e Indra Sistemas, S.A., para la celebración de la Fiesta Nacional de España

En El Cairo, a 25 de julio de 2019.

REUNIDOS

I. De una parte, la Embajada de España en El Cairo, con domicilio en 41, Ismail Mohamed, Zamalek, El Cairo (Egipto), y número de identificación fiscal S2812125 I (en adelante, «La Embajada»)

La Embajada está representada en este acto por el Embajador de España en la República Árabe de Egipto, don Ramón Gil-Casares Satrústegui, con DNI *5425****, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en 41, Ismail Mohamed, Zamalek, El Cairo (Egipto).

El Embajador de España en la República Árabe de Egipto,don Ramón Gil-Casares Satrústegui actúa por delegación de firma del Director General del Servicio Exterior por medio de resolución de fecha 30 de abril de 2019, en virtud del artículo 5.1 a) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

II. Y, de otra parte, Indra Sistemas, S.A., con domicilio en avenida de Bruselas, n.º 35, C.P. 28108, Alcobendas (Madrid) y número de identificación fiscal A28599033 (en adelante, «Indra»), representada en este acto por don Luis Antonio Permuy Muñoz-Rivero y don Íñigo del Palacio España, ambos mayores de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos, en la avenida de Bruselas, número 35, término municipal de Alcobendas, comunidad de Madrid y provistos de DNI número *1919**** y *2703****, respectivamente.

Actúan en su calidad de apoderados de Indra, de conformidad con lo establecido en los poderes otorgados ante el Notario de Madrid, don Gerardo Von Wichmann Rovida en fecha 28 de junio de 2017, bajo el número 2.764 de su protocolo, y en los poderes otorgados ante el mismo Notario de Madrid, don Gerardo Von Wichmann Rovida en fecha 8 de octubre de 2015, bajo el número 4.093 de su protocolo, respectivamente.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Indra es una empresa de consultoría que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial.

IV. Que Indra conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.

V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente Convenio y, al efecto, convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de Indra, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en la Residencia del Embajador, sita en 31, Ahmed Heshmat, Zamalek, El Cairo (Egipto), el próximo 10 de octubre.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.

A fin de alcanzar dicho objeto, Indra asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de 1.000 euros (mil euros) o su equivalente en moneda local.

En consecuencia, este Convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.

Segunda. Difusión de la participación.

La Embajada se compromete a difundir la participación de Indra, y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes acciones:

– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.

– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.

– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.

– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.

– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado primero.

A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de INDRA, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.

Tercera. Justificación de la participación.

La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar a Indra, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente Convenio.

Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Indra, signos distintivos para que sean utilizados por Indra sin coste adicional alguno.

Del mismo modo, Indra remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente Convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.

En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente Convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de Indra con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:

– Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Sexta. Vigencia y extinción.

Si bien el Convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia durante 1 año a partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente Convenio.

Octava. Legislación aplicable.

Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del Título Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa española.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del Convenio.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Embajada, Ramón Gil-Casares Satrústegui, Embajador.–Por Indra, Luis Permuy Muñoz e Íñigo de Palacio España.

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