Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-12840

Resolución de 2 de septiembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se inhabilita el recinto aduanero de Puerto Seco, dependiente de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96488 a 96489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-12840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión establece la obligación de trasladar las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, para quedar en situación de depósito temporal hasta que se autorice el régimen aduanero que se solicite.

Los recintos aduaneros tienen la consideración de lugar autorizado para tal fin. El recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid dependiente de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Carretera fue autorizado por Resolución de 8 de abril de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero marítimo Puerto Seco de Madrid, de interés general del sistema portuario estatal.

En fecha 20 de mayo de 2009 y 27 de mayo de 2009 se firmaron los acuerdos de autorización de CONTE-RAIL, S.A., como Almacén de Depósito Temporal y de Destinatario Autorizado de Tránsito de la Unión. Por lo tanto, la actual configuración del recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid hace innecesario el mantenimiento de su habilitación habida cuenta de la existencia dentro del recinto de un Almacén de Depósito Temporal (ADT) que cumple con la misma finalidad en cuanto lugar de presentación y almacenamiento de mercancías.

Por otro lado, habiendo prestado CONTE-RAIL, S.A., en cuanto sociedad gestora que lleva a cabo la explotación de la concesión del Puerto Seco de Madrid, así como Puerto Seco de Madrid, S.A., en cuanto titular de la autorización del recinto aduanero, su conformidad a la revocación, se procede a revocar dicha autorización, así como a la inhabilitación del recinto citado.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación de recintos aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:

Artículo único. Inhabilitación del recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid dependiente de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Carretera.

Se inhabilita el recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid, dependiente de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-Carretera (Coslada), de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2019
  • Fecha de publicación: 06/09/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Depósitos aduaneros
  • Madrid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid