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Documento BOE-A-2019-12843

Resolución de 14 de agosto de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Aviación Civil, la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, la Sociedad Mercantil Estatal AENA, SME, SA, y el Centro Nacional de Información Geográfica, para la coordinación de la captura de datos LIDAR en el territorio español, en relación con las directrices técnicas para los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en Aviación Civil (eTOD).

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96565 a 96572 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12843

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 20 de junio de 2019 el Convenio entre la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, la Sociedad Mercantil Estatal AENA SME, S.A., el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) para la coordinación de la captura de datos LIDAR en el territorio español, en relación con las directrices técnicas para los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en Aviación Civil (eTOD), y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2019.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, P.S. (Real Decreto 953/2018, de 27 de julio), la Secretaria General, Mónica Groba López.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, la Sociedad Mercantil Estatal AENA SME, S.A., el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) para la coordinación de la captura de datos LIDAR en el territorio español, en relación con las directrices técnicas para los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos en Aviación Civil (eTOD)

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

1. Sujetos y capacidad jurídica.

De una parte: don Raúl Medina Caballero, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Aviación Civil, en virtud del artículo séptimo apartado 2 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

En lo sucesivo, la Dirección General de Aviación Civil será referida como «DGAC».

De otra parte: don Ángel Luis Árias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, con C.I.F. n.º Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Avenida de Aragón s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo sucesivo, la Entidad Pública Empresarial ENAIRE será referida como «ENAIRE».

De otra parte: don Javier Marín San Andrés, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal AENA SME, S.A. en calidad de Director General de Aeropuertos de Aena S.M.E., S.A., CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Peonías, 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 742 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, inscripción 145.

En lo sucesivo, la Sociedad Mercantil Estatal AENA SME, S.A. será referida como «AENA».

De otra parte: don Lorenzo García Asensio, actuando en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio) y del artículo séptimo apartado 3b de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

En lo sucesivo, el Instituto Geográfico Nacional será referido como «IGN» y el Centro Nacional De Información Geográfica como «CNIG».

DGAC, ENAIRE, AENA, IGN y CNIG, se denominarán, conjunta e indistintamente, las «Partes» y, cada uno de ellos, una «Parte».

Las Partes se reconocen, según intervienen, capacidad suficiente para este acto.

2. Justificación del convenio y competencia de las partes.

I. El Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones públicas que se estructura en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), el Plan Nacional de captura y tratamiento de datos LiDAR (PNOA-LiDAR), el Plan Nacional de Teledetección (PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

II. La ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio es necesaria para la generación, actualización y mantenimiento de la información geoespacial de referencia como servicio a todas las administraciones públicas.

III. En concreto, el Plan Nacional de Observación del Territorio, en un ciclo periódico de entre 3 y 6 años dependiendo de cada programa, genera información geoespacial de referencia que es utilizada, directa o indirectamente, por órganos y organismos de la Administración General del Estado.

IV. En este sentido, los datos altimétricos capturados dentro del actual programa PNOA-LiDAR son requeridos para el desarrollo de las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil (eTOD) impulsada por la DGAC de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, por lo que esta información debe obtenerse con la coordinación y colaboración técnica de las Partes.

V. La información altimétrica de alta precisión obtenida a partir de los datos LiDAR, cumplirá con las necesidades de información geoespacial de referencia de los organismos reguladores de la aviación civil, los operadores de aeródromo y los proveedores de servicios de Navegación Aérea en España, con los requisitos reflejados en las Directrices Técnicas eTOD.

VI. La realización de una nueva cobertura completa de todo el territorio español con datos LiDAR, que comenzó en el año 2015, se ha previsto realizarla en un periodo de 6 años.

VII. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la DGAC es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, y en concreto por sus funciones en la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo así como por su función de regulador. Además, desempeña un papel esencial en el proceso de información, con carácter preceptivo y vinculante, de los instrumentos de planeamiento de los municipios siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario o espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas.

VIII. En virtud del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, ENAIRE es la entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento designada por el Estado para el suministro de los servicios de tránsito aéreo en las fases de ruta y aproximación. Y por tanto le son de especial relevancia las Áreas 1 y 2 eTOD.

IX. ENAIRE, adicionalmente y actuando en nombre de las autoridades de Aviación Civil del Estado, es la entidad encargada de prestar el Servicio de Información Aeronáutica (AIS), siendo responsable de recibir u originar, cotejar, ensamblar, editar, formatear, publicar, almacenar y distribuir información/datos aeronáuticos necesarios para garantizar la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia de la navegación aérea en España.

X. AENA, en virtud Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, es competente en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios que constituyen su red.

XI. Como el principal gestor de aeropuertos de España, desempeña un papel relevante en lo que se refiere a las Áreas eTOD 2, 3 y 4 además de sus funciones en relación al control de obstáculos en el entorno de sus aeropuertos.

XII. El IGN de acuerdo con el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre sus competencias la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

XIII. El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades vinculados a esta última, de acuerdo con el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, y tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre (BOE de 10 de noviembre).

XIV. El Instituto Geográfico Nacional, junto con el Centro Nacional de Información Geográfica, coordinan la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT) (promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico) y dentro de este, la ejecución del Plan Nacional de Captura y Tratamiento de datos LiDAR (PNOA-LiDAR), cuyo objetivo es la obtención de información altimétrica de todo el territorio español, actualmente con una periodicidad de 6 años.

XV. Todas las Partes han venido colaborando para asegurar que la información geoespacial empleada en el desarrollo de sus respectivas competencias sea la oficial generada por el IGN y esté adecuada a los requisitos aeronáuticos aplicables, con el fin de obtener, desde un punto de vista global, la máxima rentabilidad del conjunto de las inversiones públicas.

XVI. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las Partes, en el ámbito de las áreas en las que estas entidades tienen competencias, consideran conveniente y de interés suscribir el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes cláusulas,

3. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer entre las Partes las bases de la colaboración y los principios generales que guiarán las actuaciones conjuntas para la realización de coberturas completas de todo el territorio español con datos LiDAR, que mejore y actualice las características de la cobertura que actualmente se está realizando, para la generación de productos de valor añadido a partir de aquellos en el ámbito de la aviación civil, a fin de maximizar la rentabilidad del conjunto de las inversiones públicas de todas las Partes.

Para alcanzar este objetivo, este Convenio se complementará con acuerdos específicos entre las Partes, de ser necesarios.

4. Requisitos y actuaciones de las partes.

I. Los datos LiDAR capturados proporcionarán información planimétrica, altimétrica y de atributos.

II. Los requisitos técnicos para la captura de los datos LiDAR serán los definidos por las Especificaciones Técnicas vigentes del PNOA-LiDAR, que permiten que los productos finales cumplan con los requisitos establecidos para ellos en las Directrices Técnicas eTOD.

III. El proyecto PNOA-LiDAR existente tendrá en cuenta el calendario de actualización de los obstáculos, de los distintos aeropuertos españoles, en la programación de zonas de trabajo de cada año.

IV. En este sentido y para conseguir el objetivo expuesto, las Partes firmantes contribuirán a la ejecución de las actividades definidas en el flujo de trabajo establecido en las Directrices Técnicas eTOD.

a) En el caso de la DGAC las actividades a realizar serán:

• Solicitará a los operadores de aeródromos incluidos dentro de las Directrices Técnicas eTOD, la definición de las áreas de cobertura eTOD. La DGAC revisará las áreas de cobertura eTOD de dichos aeródromos.

• La DGAC actualizará y/o propondrá nuevos desarrollos normativos que permitan la correcta implantación de las Directrices Técnicas eTOD.

• Participar junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en la coordinación con otros Estados en relación a la provisión de datos eTOD.

b) En el caso de ENAIRE las actividades a realizar serán:

• ENAIRE definirá, desarrollará, mantendrá y gestionará la base de datos única de obstáculos a efectos de la prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS).

• ENAIRE integrará todos los datos de obstáculos provenientes de los diferentes originadores en la base de datos única de obstáculos a efectos de la prestación del Servicio de Información Aeronáutica (AIS).

• ENAIRE completará y validará los datos de obstáculos dentro de sus competencias.

• ENAIRE extraerá y publicará los datos sobre obstáculos así como los modelos digitales del terreno (MDT) producidos en el marco de este Convenio que sean específicamente aeronáuticos.

• ENAIRE actualizará los procedimientos internos existentes y/o desarrollará aquellos nuevos que permitan la implantación de las Directrices Técnicas eTOD, instando en su caso a nuevos desarrollos normativos.

c) En el caso de AENA las actividades a realizar serán:

• AENA preparará y remitirá a la DGAC las áreas de cobertura eTOD de los aeródromos de su competencia que estén incluidos dentro de las Directrices Técnicas eTOD.

• AENA recepcionará los modelos digitales del terreno de los aeródromos de su competencia que estén incluidos dentro de las Directrices Técnicas eTOD.

• AENA evaluará la adecuación de los datos existentes sobre obstáculos de las áreas eTOD en el entorno de los aeródromos de su competencia que estén incluidos dentro de las Directrices Técnicas eTOD.

• AENA completará y verificará los datos de obstáculos dentro de las áreas eTOD en el entorno de los aeródromos de su competencia que estén incluidos dentro de las Directrices Técnicas eTOD, suministrando al AIS dicha información, según los requisitos y criterios establecidos en dichas Directrices Técnicas eTOD.

d) En el caso del IGN las actividades a realizar serán:

• El IGN podrá gestionar la ejecución de los trabajos para la obtención de los datos LiDAR, de los modelos digitales del terreno (MDT) necesarios, y de los obstáculos detectados mediante LIDAR para el desarrollo de las Directrices Técnicas eTOD.

• El IGN proporcionará asesoramiento técnico, en caso necesario, en materias de su competencia y relacionadas con este Convenio.

e) En el caso del CNIG las actividades a realizar serán:

• El CNIG podrá gestionar la ejecución de los trabajos para la obtención de los datos LiDAR, de los modelos digitales del terreno (MDT) necesarios, y de los obstáculos detectados mediante LIDAR para el desarrollo de las Directrices Técnicas eTOD.

• El CNIG suscribirá los convenios bilaterales con las partes de acuerdo a este convenio marco para desarrollar las actuaciones correspondientes

• El CNIG publicará los modelos digitales del terreno (MDT) producidos en el marco de este Convenio que no sean específicamente aeronáuticos a través de los canales habituales de este organismo.

5. Procedimientos operativos de coordinación.

Anualmente, las Partes expondrán los objetivos a cumplir en el año siguiente y coordinarán las actuaciones a realizar con el calendario de ejecución previsto del actual proyecto PNOA-LiDAR.

Los datos obtenidos a partir de este Convenio y de los acuerdos bilaterales firmados entre las Partes relacionados con este Convenio, seguirán la política de datos definida por las Partes.

6. Titularidad de los trabajos y los resultados obtenidos.

Cada Parte será propietaria de la información geoespacial digital aportada en el marco de este Convenio.

Todas las Partes serán copropietarias de la información geoespacial digital generada en el ámbito de este Convenio.

7. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente Convenio no implica ningún compromiso de gasto para las Partes.

8. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las actividades a realizar por alguna de las Partes implicará la resolución del Convenio.

9. Seguimiento del convenio.

I. La planificación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio, se establecerá mediante la Comisión de Seguimiento de las Directrices Técnicas eTOD que se encargará de la propuesta de desarrollo y seguimiento del presente Convenio en el que cada una de la Partes designará un representante. Dicha Comisión se reunirá con este fin, al menos, una vez al año.

II. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría simple.

III. Las funciones principales de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución de este Convenio.

b) Establecer anualmente las programaciones de los trabajos a realizar, solicitando a las Partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión, el calendario de sus actuaciones para ser integrado en el calendario del proyecto PNOA-LiDAR existente.

c) Dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre las Partes, que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del Convenio.

d) Proponer las modificaciones y revisiones a este Convenio que estimen necesarias.

e) Proponer posibles modificaciones de las Especificaciones Técnicas vigentes del PNOA-LiDAR que pudieran ser necesarias para el desarrollo de las Directrices Técnicas eTOD.

f) Proponer a las Partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

IV. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.

10. Modificación y resolución.

I. Modificación: El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las Partes.

II. Cualquier institución u organismo perteneciente a la Administración Pública Española que exprese su interés en suscribir el presente Convenio podrá hacerlo, siempre y cuando demuestre su capacidad para contribuir al objetivo descrito en el apartado 3 del presente Convenio. Para lo cual se firmará una adenda específica.

III. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

IV. Resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la Parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso en la medida en que las Partes así lo decidan.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

11. Conclusión del convenio por denuncia de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Antes de instar la resolución del presente Convenio, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a «la Parte» en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo a la Comisión de Seguimiento de las Directrices Técnicas eTOD, que se indica en la estipulación novena.

En caso de que transcurrido dicho plazo persistiera dicho incumplimiento, las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución y liquidación del Convenio, así como reclamación por los daños y perjuicios irrogados.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 5 meses.

12. Vigencia y prórrogas.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente durante un período de 4 (cuatro) años, susceptible de ser prorrogado total o parcialmente por un plazo máximo de otros 4 (cuatro) años, previo acuerdo expreso de las Partes.

13. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la Parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

14. Confidencialidad.

I. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

II. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

III. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

15. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las Partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, Raúl Medina Caballero.–Por la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, el Director General, Ángel Luis Árias Serrano.–Por la Sociedad Mercantil Estatal AENA SME S.A., el Director General de Aeropuertos, Javier Marín San Andrés.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, el Director General y Presidente, Lorenzo García Asensio.

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