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Documento BOE-A-2019-12845

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la modificación de la Ordenanza del Puerto de Eivissa, para la inclusión de la regulación de la estancia de embarcaciones dedicadas a servicios marítimos diversos.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96574 a 96583 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 15 de mayo de 2019 y en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5.r) del citado Texto Refundido, adoptó el acuerdo de:

«Aprobar la «Regulación de la estancia de embarcaciones dedicadas a servicios marítimos diversos en el Puerto de Eivissa», con sus Anexos I y II (versión de abril de 2019), para su integración en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de Ibiza», que se adjunta como anexo, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Palma, 25 de julio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
«Regulación de la estancia de embarcaciones dedicadas a servicios marítimos diversos en el puerto de Eivissa»

1. Del ámbito de aplicación

Esta regulación se aplicará exclusivamente a las embarcaciones dedicadas a los siguientes servicios marítimos de transporte de pasajeros (que quedan definidos a efectos de aplicación de esta regulación), que operen o pernocten en el Puerto de Eivissa:

a. Tráfico interno al Puerto de Eivissa: embarcaciones que desarrollan su actividad dentro de la zona I de servicio del Puerto de Eivissa en su totalidad (la que queda delimitada por la línea que une la parte exterior del morro del Dique de Botafoc y la parte exterior del morro del Dique de Abrigo, en el plano de la superficie marítima).

b. Tráfico de bahía: embarcaciones que conectan diversos entornos de playas o del litoral con embarcaderos ubicados en la costa o instalaciones portuarias de la isla de Ibiza.

c. Tráfico de excursiones marítimas: las que, desde embarcaderos ubicados en el litoral o en instalaciones portuarias, desarrollan excursiones que duran toda la jornada, o una parte importante de la misma. La excursión marítima debe tener un circuito preestablecido, ofertarse la venta de pasajes al público en general y la embarcación debe ser de lista 2.ª, o equivalente en buques de pabellón extranjero, y figurar en el Certificado de Registro del Buque los términos «buque comercial», «buque de pasajeros comercial» o similar, no aceptándose la descripción de «yate comercial» u otras similares a ésta. Los pasajeros realizan el itinerario completo desembarcando en el mismo lugar donde embarcaron en alguno de estos embarcaderos o puertos.

Ello sin perjuicio de que en el texto del presente documento, en alguna ocasión, para cuestiones puntuales y concretas, se citen otro tipo de embarcaciones, pertenecientes a servicios marítimos distintos.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta regulación las embarcaciones que presten servicio marítimo regular de transporte de pasajeros entre puertos comerciales, en especial el que se desarrolla entre los puertos de Eivissa y la Savina, y las embarcaciones de «chárter» (alquiler) náutico, según definición de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que se regularán por su normativa específica, sin menoscabo de lo señalado en el anterior párrafo.

Esta Regulación se aplicará sin perjuicio de las condiciones específicas que la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su caso, pueda establecer puntualmente.

Esta Regulación deroga cualquier otra anterior, de igual o inferior rango, sobre las cuestiones de su ámbito de aplicación, incluidas las «Condiciones de utilización de atraque, en el Pantalán de los Muelles Comerciales de Botafoc, para la prestación del servicio en la línea de tráfico interior entre la Dársena de Poniente y los Muelles de Botafoc, del Puerto de Eivissa» de fecha 8 de septiembre de 2017.

2. De la estancia de las embarcaciones y de sus operaciones portuarias

Los servicios marítimos de tráfico interno al Puerto de Eivissa, para su realización, tendrán que disponer de la previa autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Los armadores de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta regulación, tendrán que obtener la previa autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares para la utilización de las líneas de atraque y los puntos de embarque y desembarque que precisen (dentro o fuera de concesión administrativa), entre los designados al efecto por este organismo público, debiendo cumplir las exigencias de estas normas y las condiciones que se les impongan.

Las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros se efectuarán en los puntos de atraque que determine la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares para cada temporada y para cada tipo de servicio marítimo, y previa su autorización. Estos puntos de atraque, con sus características básicas, son los recogidos en el adjunto anexo I, para la temporada 2019.

Estos puntos de atraque podrán ampliarse con otros ubicados dentro del ámbito territorial de concesiones en vigor, siempre y cuando el concesionario obtenga la preceptiva autorización al efecto de la Autoridad Portuaria de Baleares, y se comprometa a cumplir las condiciones que este organismo le imponga, además de las que el propio concesionario establezca, y sean admitidas por la Administración. Los puntos de atraque para estos tipos de servicio marítimo, que se ubiquen en el ámbito de una concesión, quedarán a disposición de cualquier embarcación cuyo armador se comprometa por escrito a cumplir las condiciones que imponga la Autoridad Portuaria de Baleares, en base al criterio del concesionario, sin que pueda haber otro tipo de reservas o restricciones al uso de estos puntos de atraque.

Los puntos de atraque recogidos en el Anexo I podrán modificarse o ampliarse por parte de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares con periodicidad anual, según resolución que, si se produce, deberá publicarse dentro del primer trimestre de cada año natural.

Las embarcaciones dedicadas al tráfico interportuario, con otros puertos de la isla de Ibiza, efectuarán sus operaciones de atraque, para embarque y desembarque de pasajeros, en el Muelle de Ribera (punto de atraque nº 1 plano del anexo I), de forma compartida con las de las embarcaciones de las líneas de tráfico regular con la Savina, que tienen prioridad, o en el Contramuelle Norte (punto de atraque n.º 4 del plano del anexo I), siempre dando prioridad al tráfico interno al Puerto de Eivissa, según disponibilidad, aprovechando los huecos espaciales y los periodos temporales de no utilización de estas líneas de atraque por parte de estos tráficos regulares o internos, según plan de horarios que apruebe la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares a propuesta de los interesados.

El punto de atraque n.º 2 del anexo I estará permanentemente dedicado a dar servicio a las embarcaciones que hagan tráfico de bahía, de acuerdo con lo definido en el apartado 1.

El punto de atraque n.º 3 del anexo I se dedicará en exclusiva para atender posibles operaciones de barqueo de buques fondeados, en los casos excepcionales que, previa autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, no haya más remedio que efectuarlas.

Las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas que salgan o lleguen a un punto de atraque ubicado en el Puerto de Eivissa, deberán obligatoriamente tener su hora de salida o de llegada a este puerto, dentro de la horquilla horaria comprendida entre las 9 y las 22 horas. Excepcionalmente se podrán autorizar por la Dirección de la Autoridad Portuaria, operaciones fuera del marco horario preestablecido.

Dentro del ámbito de las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas, a efectos de la utilización de los puntos de atraque establecidos, se priorizará sobre las demás a las que cubran servicio marítimo regular, de acuerdo con la definición establecida en el anexo II del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y se comprometan a un mayor número de escalas en el Puerto de Eivissa durante la temporada, según declaración al efecto de la naviera, que, si se incumpliera, por causas no justificadas, a juicio de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, supondría la anulación de la autorización de atraque de dicha embarcación en el Puerto de Eivissa para el resto de la temporada.

Para cada tipo de tráfico marítimo, se priorizará, para la utilización de los puntos de atraque seleccionados, a las embarcaciones que dispongan de Plan de Entrega Periódica de Desechos y Residuos generados por la embarcación, acreditado mediante certificado de la Administración Marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.11.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, mientras justifiquen trimestralmente las entregas realizadas. La citada justificación trimestral de las entregas de la totalidad de los residuos MARPOL de los buques y embarcaciones de cualquiera de los tráficos definidos en el apartado n.º1), y de la documentación exigible en materia de residuos MARPOL, se aportará a Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, dentro del siguiente mes natural posterior al trimestre objeto de certificación. En caso de presentarse las justificaciones trimestrales fuera del citado plazo, se informará a la Autoridad Portuaria a los efectos que la misma considere oportunos.

También se priorizará, para la utilización de los puntos de atraque, para cada tipo de tráfico marítimo, a las embarcaciones que den servicio todo el año o que pertenezcan a empresas que den servicio todo el año.

Por otra parte, se penalizará con la extinción automática, y sin más trámite, de esta autorización, para toda la temporada, a aquellas embarcaciones que se constate que hayan realizado una entrada, una salida o un movimiento interior en el Puerto de Eivissa sin tener en funcionamiento el Sistema de Identificación Automático (AIS), sin causa justificada a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, cuando dicho funcionamiento sea obligatorio, de acuerdo con las exigencias de la vigente normativa de aplicación, tanto por el tipo de embarcación, como por el trayecto a realizar, o por las circunstancias específicas del desplazamiento.

La Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares procurará dar respuesta adecuada a todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la previsión de la demanda, ajustando las autorizaciones y las condiciones a imponer a las características de la solicitud y a la de las diferentes posibilidades de las posibles ofertas.

Las embarcaciones dedicadas al tráfico interno al Puerto de Eivissa, que den servicio de transporte de pasajeros relacionados con los cruceros turísticos que operen en el Puerto de Eivissa, deberán establecer un trayecto tal que haya un tiempo máximo de media (1/2) hora, entre el inicio de la operación de embarque en el punto de atraque de salida (inicio del trayecto) y la finalización de la operación de desembarque en el punto de atraque de llegada (final del trayecto).

En cada punto de atraque establecido en el Puerto de Eivissa para cualquier clase de servicio marítimo se deberán respetar escrupulosamente los horarios de salida de cada embarcación. Los horarios se acordarán entre las diferentes navieras que tengan que utilizar cada instalación, indicándose horarios de llegada y de salida para cada atraque.

El documento escrito del acuerdo de horarios, y la solicitud de la correspondiente autorización, se presentarán a la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares suscritos por cada una de las empresas navieras o por la entidad que las represente a todas ellas. En caso de no existir acuerdo, el horario será establecido por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, respetando el contenido de esta regulación.

Dentro de las características básicas de cada punto de atraque aprobado por esta Dirección, se establecen los siguientes criterios de priorización, recogidos de mayor a menor grado de prioridad:

1. Servicio marítimo de tráfico interno en los Muelles Comerciales de Botafoc del Puerto de Eivissa.

2. Servicio marítimo de tráfico interno al Puerto de Eivissa.

3. Servicio marítimo de tráfico de bahía que utilice punto de atraque en el Puerto de Eivissa.

4. Servicio marítimo de tráfico de excursiones marítimas que utilicen punto de atraque en el Puerto de Eivissa.

En condiciones de igualdad aplicando los anteriores criterios, se priorizará por antigüedad en el servicio en el Puerto de Eivissa.

Para prestar cualquiera de los servicios marítimos en el Puerto de Eivissa, será necesario que previamente el armador de la embarcación haya obtenido cuantas licencias y permisos se deban recabar de otros organismos competentes, o haya realizado las comunicaciones previas que con los mismos correspondiesen, de acuerdo con la normativa vigente.

3. De las condiciones especiales para los servicios marítimos de tráfico interno al puerto de Eivissa para el servicio de cruceros turísticos

Los servicios marítimos de tráfico interno al Puerto de Eivissa de usuarios, para el servicio a los pasajeros relacionados con los cruceros turísticos que realicen escalas en dicho puerto, y sus embarcaciones, deberán cumplir el resto de normas recogidas en este documento y además respetar las condiciones reseñadas en este apartado.

Las embarcaciones que efectúen este tipo de servicio marítimo, deberán obligatoriamente hacer trayectos que tengan como origen o final el Pantalán Adosado a los Muelles Comerciales de Botafoc, y como final u origen, respectivamente, el punto de atraque situado en el Contramuelle Norte del Puerto de Eivissa.

Dichas embarcaciones deberán necesariamente adaptar sus trayectos, de manera que se minimice la duración del servicio a los cruceros atracados en el Puerto de Eivissa. Por consiguiente, en las operaciones de desembarque de pasajeros de un crucero (hasta dos 2 horas después de su llegada a puerto) el trayecto desde los Muelles Comerciales de Botafoc hasta el Contramuelle Norte no tendrá paradas intermedias. Del mismo modo, en las operaciones de embarque de pasajeros en un crucero (desde dos 2 horas antes de su salida del puerto) el trayecto desde Contramuelle Norte hasta los Muelles Comerciales de Botafoc no tendrá paradas intermedias.

En el resto de operativas los trayectos podrán incluir paradas intermedias en otros puntos de atraque dentro de la zona I del Puerto de Eivissa, en entornos debidamente autorizados para este tipo de tráfico por la Autoridad Portuaria de Baleares, mientras el tiempo total de trayecto, desde el inicio de la operación de embarque en el punto de partida hasta el final de la operación de desembarque en el punto de llegada, no exceda de media (1/2) hora.

En el Pantalán Adosado a los Muelles Comerciales habrá un punto de atraque permanentemente destinado, en exclusividad, al servicio relacionado con los buques atracados en los Muelles de Botafoc, incluido el adosado al Dique de Botafoc.

En este tipo de servicio marítimo la tarifa máxima a percibir por pasajero y trayecto entre puntos, del inicio al final, incluido el equipaje, será de dos euros con sesenta céntimos (2,60 €), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y resto de impuestos incluidos. En caso de que el pasajero realizase el recorrido tanto de ida como de vuelta, del inicio al final en ambos casos, incluido el equipaje, la tarifa máxima será de cuatro euros (4,00 €), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y resto de impuestos incluidos. La Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares podrá modificar la cuantía de estas tarifas al inicio de cada año, por resolución que, si se produce, debe publicarse dentro del primer trimestre de cada año natural, sin menoscabo de ajustarse a la normativa reguladora de la competencia y la concurrencia de operadores cuando sea menester.

Los trayectos entre el Pantalán Adosado a los Muelles Comerciales de Botafoc y el Contramuelle Norte (o viceversa, según corresponda) se realizarán con una frecuencia de una (1) hora como mucho en su inicio, mientras haya buques crucero atracados a los mencionados Muelles Comerciales de Botafoc o al Dique de Botafoc, y se desarrollen en ellos o se puedan desarrollar operaciones de embarque o desembarque de sus pasajeros, en las siguientes franjas horarias:

– Entre las 8.00 horas y las 2.00 horas del día siguiente, mientras haya algún crucero atracado en puerto.

– Entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, si no hay ningún crucero atracado en puerto.

El resto del horario de prestación será voluntario por parte del prestador del servicio.

En operaciones de llegada de buques de cruceros turísticos con pasaje a bordo, los trayectos de tráfico interno al Puerto de Eivissa deberán comenzar con una antelación mínima de media (1/2) hora antes de la llegada prevista del buque.

En operaciones de salida de buques de cruceros turísticos con pasaje a bordo, los trayectos de tráfico interno al Puerto de Eivissa deberán prolongarse, como mínimo, hasta media (1/2) hora después de la salida real del buque.

En caso de existir incumplimientos constatados de lo preceptuado en el presente apartado, quedaría automáticamente anulada por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares la autorización previa de línea de tráfico marítimo y la de atraque de las embarcaciones afectadas, siendo suficiente al efecto la oportuna notificación de la Dirección de este organismo.

Con independencia de que se cumpla el plan de horarios establecido, en caso de que se produzcan retrasos puntuales en la operativa, y coincidan varias embarcaciones simultáneamente en un punto de atraque, el atraque se realizará por exclusivo orden de llegada al mismo, respetándose fielmente los horarios previamente autorizados.

Para prestar el servicio será necesaria la obtención de cuantas licencias o permisos se deban recabar de otros organismos competentes.

4. De las autorizaciones para pernoctación de embarcaciones en el puerto de Eivissa

A los efectos de esta regulación, se considera pernoctar embarcaciones la estancia de las mismas en el atraque para pasar la noche e iniciar actividad al día siguiente.

Las embarcaciones que deseen pernoctar en el Puerto de Eivissa deberán obtener previamente la oportuna autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, y aceptar el fiel cumplimiento de las presentes normas y las condiciones que se le impongan. Las embarcaciones debidamente autorizadas para utilizar un puesto de amarre para pernoctar, sólo podrán ocuparlo cuando en el mismo haya finalizado cualquier tipo de actividad permitida, en cada jornada.

Las autorizaciones de utilización de puestos de amarre para pernoctar en el Puerto de Eivissa se concederán a precario y tendrán siempre un plazo de duración máximo de quince (15) días, renovables automáticamente por otros quince (15) días de forma sucesiva, al finalizar cada plazo autorizado, si ninguna de las dos partes manifiesta por escrito lo contrario con una antelación mínima de diez (10) días a la fecha de finalización del plazo de autorización vigente.

Si por necesidades operativas del puerto fuese preciso utilizar uno de los puestos de amarre designados para pernoctar embarcaciones como punto de atraque de embarcaciones que efectúen excursiones nocturnas debidamente autorizadas, estas embarcaciones de excursiones nocturnas tendrán siempre preferencia, debiéndose adaptar a esta circunstancia la embarcación autorizada a pernoctar.

Los puestos de amarre para pernoctar, serán los que determine la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares para cada temporada y para cada tipo de servicio marítimo. Estos puestos de amarre, con sus características básicas, son los recogidos en el adjunto anexo II, para la temporada 2019.

Los puestos de amarre recogidos en el Anexo II podrán modificarse o ampliarse por parte de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares con periodicidad anual, según resolución que, si se produce, deberá publicarse dentro del primer trimestre de cada año natural.

Sin menoscabo de aplicar previamente el sistema de priorizaciones establecido en este artículo, para cada tipo de tráfico, se mantendrán los puestos de amarre en los que tradicionalmente pernocta una determinada embarcación, reservándose para dicha embarcación mientras preste servicio de tráfico marítimo, incluso los ubicados en concesión o autorización demanial, si el titular lo permite y lo solicita oficialmente, a la Autoridad Portuaria de Baleares, y ésta lo autoriza. Estos puestos de amarre tradicionales de pernoctación de embarcaciones quedarán debidamente reflejados en el citado Anexo II del presente documento.

Dentro del ámbito de las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas, a efectos de la utilización de los puntos de atraque establecidos, se priorizará sobre las demás a las que cubran servicio de forma regular, de acuerdo con la definición establecida en el anexo II del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y se comprometan a un mayor número de escalas en el Puerto de Eivissa durante la temporada, según declaración al efecto de la naviera, que, si se incumpliera, por causas no justificadas, a juicio de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, supondría la anulación de la autorización de pernoctación de dicha embarcación en el Puerto de Eivissa para el resto de la temporada.

Para cada tipo de tráfico marítimo, se priorizará, para la utilización de los puntos de amarre para pernoctación seleccionados, a las embarcaciones que dispongan de Plan de Entrega Periódica de Desechos y Residuos generados por la embarcación, acreditado mediante certificado de la Administración Marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.11.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, mientras justifiquen trimestralmente las entregas realizadas.

Asimismo, se priorizarán, para cada tipo de tráfico marítimo, las embarcaciones que efectúen tráfico de línea regular.

También se priorizará, para la utilización de los puntos de atraque, para cada tipo de tráfico marítimo, a las embarcaciones que den servicio todo el año o que pertenezcan a empresas que den servicio todo el año.

Por otra parte, se penalizará con la extinción automática, y sin más trámite, de esta autorización, para toda la temporada, a aquellas embarcaciones que se constate que hayan realizado una entrada, una salida o un movimiento interior en el Puerto de Eivissa sin tener en funcionamiento el Sistema de Identificación Automático (AIS), sin causa justificada, a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, cuando dicho funcionamiento sea obligatorio, de acuerdo con las exigencias de la vigente normativa de aplicación, tanto por el tipo de embarcación, como por el trayecto a realizar, o por las circunstancias específicas del desplazamiento.

Dentro de las características básicas de cada puesto de amarre aprobado por esta Dirección, se establecen los siguientes criterios de priorización para su aplicación, en caso de ser preciso, para autorización de pernoctación de embarcaciones en el Puerto de Eivissa, recogidos de mayor a menor grado de prioridad:

1. Embarcaciones de la Autoridad Portuaria de Baleares, o de organismos oficiales o para la prestación de servicios públicos por la Administración, debidamente autorizadas por este organismo.

2. Embarcaciones que actualmente utilizan puesto de amarre para pernoctación en el Puerto de Eivissa, en función de la antigüedad en esta utilización hasta el presente, sin solución de continuidad. En el cómputo del tiempo de antigüedad contabilizará sumándose el de varias embarcaciones, siempre que haya habido sustitución entre ellas; es decir, que una determinada embarcación haya sustituido en el servicio que estaba prestando, en su totalidad, a otra, que lo ha abandonado, y que la primitiva embarcación haya dejado de pernoctar en el Puerto de Eivissa al iniciar su pernoctación la embarcación sustituta.

3. Embarcaciones que estén prestando servicio en el Puerto de Eivissa, en función de la antigüedad acumulada de esta prestación en el pasado.

En condiciones de igualdad aplicando los anteriores criterios, se priorizará por antigüedad en el servicio de la embarcación en el Puerto de Eivissa.

La utilización de puestos de amarre para pernoctar embarcaciones devengará las correspondientes tasas portuarias, en función de lo especificado por la normativa de aplicación vigente en cada momento, que serán aplicadas por la Autoridad Portuaria de Baleares.

5. De la estancia de embarcaciones inactivas

Como regla general no se admitirá la estancia de embarcaciones inactivas en el Puerto de Eivissa, salvo los siguientes casos:

a. Embarcaciones en estado de emergencia, durante el tiempo estrictamente necesario para atender a la misma y abandonar el amarre.

b. Embarcaciones que hayan prestado servicio durante la última temporada y se encuentren inactivas en periodo invernal por paralización de la actividad en esta época.

c. Embarcaciones que estén prestando servicio marítimo en el Puerto de Eivissa durante la temporada actual, y se encuentren temporalmente fuera de servicio por avería, accidente, mantenimiento o necesidades de explotación.

d. Embarcaciones que, no incluidas en el apartado anterior, hayan sufrido una emergencia.

e. Una vez atendidas las necesidades de los tres apartados anteriores, si aún quedan espacios disponibles, las embarcaciones que, por las mismas causas, hayan prestado en la última temporada o estén prestando servicios en puntos de atraque de la isla de Eivissa, quedando su estancia supeditada a las necesidades de dar servicio a embarcaciones de los anteriores epígrafes.

Las embarcaciones inactivas por avería, accidente o emergencia, tendrán que realizar los correspondientes trabajos de reparación y/o mantenimiento, sin solución de continuidad y desde y hasta la fecha de inicio y fin que establezca la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

La estancia de las embarcaciones inactivas en el Puerto de Eivissa deberá obtener la previa autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, que siempre se otorgará a título de precario.

Salvo situaciones excepcionales, debidamente justificadas, y con la debida autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, por causas extraordinarias, que imposibiliten su salida de puerto, o por ser embarcaciones del anterior caso a) (inactivas temporales por paralización de la actividad), en las que se estará a las condiciones que determine la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, la autorización de estancia de las embarcaciones inactivas en el Puerto de Eivissa se concederá a título de precario y por un plazo máximo de un (1) mes improrrogable.

La estancia de embarcaciones en situación de inactividad quedará en todo caso condicionada a que el cantil de muelle de atraque que ocupa no sea necesario para el desarrollo de actividad portuaria. Si no es así, deberá desalojarlo, sin que el armador de la embarcación inactiva tenga derecho alguno ni a indemnización ni a resarcimiento.

Excepcionalmente se podrán conceder por la Dirección de la Autoridad Portuaria, autorizaciones de estancia en situación de inactividad en aquellos periodos de temporada de baja actividad, a título de precario y siempre condicionadas al cumplimiento de las exigencias que en el condicionado de las mismas se incluyan y al cumplimiento de esta regulación.

A los efectos de esta norma, no se considera embarcación inactiva aquella que permanezca atracada para pernoctar.

6. De las obligaciones de vigilancia del armador

El armador de la embarcación, durante todo su período de estancia en puerto, deberá:

a. Realizar la correspondiente vigilancia periódica de las condiciones de seguridad de la embarcación, asegurando que éstas sean las óptimas en todo momento y en cada condición meteorológica, adoptando las medidas que para ello sean adecuadas, y en especial controlando y en su caso reforzando el sistema de amarre cuando sea conveniente. Sin perjuicio de lo indicado, los buques y embarcaciones que dispongan de una tripulación mínima de seguridad, aprobada por la Administración Marítima, para periodos de inactividad, parada comercial o pernoctaciones, deberán respetar el contenido de la misma.

b. Realizar la correspondiente vigilancia para asegurar que la estancia de la embarcación en el atraque no ocasiona desperfectos a las instalaciones portuarias ni a terceros, adoptando para ello las medidas que sean adecuadas, y en especial la colocación en la embarcación de los elementos de defensa que fuesen necesarios.

c. Adoptar las medidas oportunas para que la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, a través de sus representantes en el Puerto de Eivissa, tenga permanentemente, durante todo el plazo de estancia de la embarcación en el Puerto de Eivissa, localizados a los responsables de la embarcación (patrón, capitán, consignatario, propietario o responsable válido), por medio de teléfono, cuenta de correo electrónico o «WhatsApp» debidamente atendidos en dicho plazo.

7. De las responsabilidades por daños o perjuicios

En ningún caso la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares será responsable de los daños y/o perjuicios que pudiera sufrir la embarcación o su armador, derivados de su estancia en puerto; sin perjuicio de aquéllos que la legislación vigente en la materia señale que deba asumir la Administración.

El armador de la embarcación será responsable de los daños y perjuicios materiales y personales causados a terceros, directa o indirectamente por la misma, por él o por el personal de él dependiente, dentro de la zona de servicio del Puerto de Eivissa, así como de los que puedan ser causados a la Autoridad Portuaria de Baleares.

En cualquier caso, la Autoridad Portuaria de Baleares queda totalmente exenta de responsabilidad por las consecuencias de las acciones efectuadas por los armadores en el desarrollo de los servicios marítimos que presten, o por los incumplimientos de estas normas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2019
  • Fecha de publicación: 06/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Buques
  • Puertos
  • Transportes marítimos

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