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Documento BOE-A-2019-12851

Resolución de 8 de agosto de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo, para 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96632 a 96635 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-12851

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 31 de julio de 2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2019.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Ciudad de la Energía para el apoyo en la gestión de escuelas taller y talleres de empleo, para 2019

En Madrid, a 31 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE 14-06-19), actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

De otra, don Arsenio Terrón Alfonso, en su calidad de Director General de la Fundación Ciudad de la Energía (en adelante e indistintamente, «la Fundación» o «CIUDEN»), con domicilio social en Cubillos del Sil (León), C.P. 24492, avenida Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, y NIF G84737238, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia por Orden Ministerial de 23 de agosto de 2006, con el número 913, actuando en nombre y representación de la citada institución y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 11 de enero de 2019, con el número 59 de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el OAPN y CIUDEN llevan colaborando satisfactoriamente desde 2009 en el desarrollo y administración de las escuelas taller y talleres de empleo que mediante subvención del Ministerio de Empleo se han venido realizando en las instalaciones que CIUDEN posee en el municipio de Igüeña (León).

II. Que se han concedido por parte del Servicio Público de Empleo Estatal sendas subvenciones al Ministerio para la Transición Ecológica para la realización de los proyectos la escuela taller «Castanea prórroga» y del taller de empleo «Quercus» para 2019.

III. Que la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica ha encomendado al Organismo Autónomo Parques Nacionales la puesta en funcionamiento y administración de la prórroga de la escuela taller «Castanea» y del taller de empleo «Quercus».

Por cuanto antecede, las partes subscriben y formalizan el presente convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre las partes, en función de sus respectivas competencias para la gestión y administración de la escuela taller «Castanea prórroga» y del taller de empleo «Quercus» en Igüeña (León) durante el ejercicio 2019, mediante la dotación conjunta de los instrumentos necesarios para el seguimiento y la coordinación entre ambas entidades, a fin de conseguir el cumplimiento óptimo de los objetivos de los programas.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Organismo Autónomo Parques Nacionales:

– Aportará la experiencia en la materia de su personal estatuario y laboral, tanto en la elaboración de los proyectos, como en la organización de la actividades, su evaluación y elaboración de la memoria final.

– Financiará con cargo a los conceptos imputables al capítulo II de su presupuesto (23.101.456C.2) los gastos de reparaciones, suministros, mantenimiento y conservación que se generen por el funcionamiento ordinario de la Escuela Taller y del Taller de Empleo en los terrenos, locales e instalaciones cedidos por la Fundación durante la vigencia de este convenio.

– Financiará con cargo a los mismos conceptos los gastos de transporte e indemnizaciones de servicio que se generen por el funcionamiento ordinario de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.

Los gastos no podrán superar los 50.868,00 euros.

2. La Fundación Ciudad de la Energía:

– Permitirá al OAPN el uso del los terrenos, locales e instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de la escuela taller y del taller de empleo. Este uso estará libre de tributos, tasas, cánones y cargas financieras de cualquier tipo, salvo aquellas directamente asociadas al consumo generado por el funcionamiento ordinario de la escuela taller y del taller de empleo.

– Asumirá los gastos necesarios para atender la construcción y debida dotación de todas las instalaciones e infraestructuras de un vivero para la producción de plantas, así como las necesarias dependencias para las actividades docentes y las prácticas inherentes a los proyectos de empleo.

– Asumirá el apoyo a la gestión de los programas, el mantenimiento de las instalaciones y la realización de las obras comprometidas en los proyectos hasta un máximo de 73.130,00 euros.

– Asimismo, asumirá, en su caso, los gastos de arrendamientos y comunicaciones que generen el funcionamiento de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.

3. Compromisos conjuntos:

– Coordinarán en la comisión de seguimiento descrita en la siguiente cláusula las actuaciones y los gastos derivados de este convenio para el logro del funcionamiento de la escuela taller y del taller de empleo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de las acciones establecidas en este convenio. Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación, y dos representantes del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. La comisión será presidida por uno de los representantes de la Fundación Ciudad de la Energía.

3. Serán funciones de la comisión:

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este convenio.

b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

4. Esta comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus acuerdos se tomarán por unanimidad.

5. En lo no expresamente previsto en los apartados anteriores, a la comisión de seguimiento le será aplicable lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales financiará las actuaciones con cargo a sus presupuestos de Capítulo II, mediante los sistemas legalmente procedentes, por el importe máximo de las partidas de formación y funcionamientos de las resoluciones de concesión de subvenciones en el periodo de duración del convenio.

2. La Fundación Ciudad de la Energía financiará las actuaciones no incluidas en la subvención del Servicio de Empleo Público con cargo a sus presupuestos y con el límite del gasto estimado en la cláusula segunda.

Quinta. Eficacia y vigencia.

Se establece la eficacia del convenio desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) hasta un máximo de un año.

El presente convenio se podrá prorrogar unánimemente, mediante la formalización del correspondiente acuerdo siempre que no se superen dos años.

Sexta. Difusión de los resultados.

En la identificación gráfica de la totalidad de las actuaciones objeto del presente convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en los paneles asociados, se hará constar su justificación y financiación.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución. Podrá modificarse por acuerdo unánime entre las partes.

Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de seguimiento continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio es de naturaleza administrativa. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de la Fundación Ciudad de la Energía, Arsenio Terrón Alfonso.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

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