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Documento BOE-A-2019-12855

Resolución de 27 de agosto de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arquia, para la difusión del archivo del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2019, páginas 96653 a 96659 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-12855

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación ARQUIA han suscrito, con fecha 31 de julio de 2019, un Convenio para la difusión del archivo del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Arquia para la difusión del archivo del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat

En Madrid, a 31 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de acuerdo con el contrato de alta dirección suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

Y, de otra parte, don Gerardo García-Ventosa López, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación Arquia con sede en Madrid, calle Barquillo 6, y NIF G59417279, en la que desempeña el cargo de Director y Apoderado. Se halla facultado para este acto por escritura de poder autorizada el 15 de abril de 2013 por el notario Raúl Jesús Cillero Raposo (n.º 775) en virtud de la cual se le confirió, entre otras facultades, la de ostentar la representación judicial o extrajudicial de la Fundación en toda clase de actos y contratos, salvo los relativos a disposición, gravamen y aceptación de cargas y obligaciones sobre bienes inmuebles.

Reconociéndose la capacidad legal y legitimación para suscribir el presente Convenio, ambas partes

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación ARQUIA (en adelante, FQ) es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro, reconocida, clasificada e inscrita como tal por el Ministerio de Cultura y Deporte, constituyendo su objeto «la promoción y fomento de fines de carácter cultural, social, asistencial, profesional y formativo con relación a la actividad de los arquitectos y otros profesionales, así como la producción y distribución audiovisual y cinematográfica de obras relativas a la citada temática». Para el cumplimiento de sus fines fundacionales, la FQ desarrolla sus propios programas y colabora con otras instituciones públicas y privadas en proyectos que coincidan con sus fines y estrategias. Entre estos proyectos se incluye la edición de libros monográficos sobre arquitectos de renombre de la arquitectura ibérica.

III. El Real Patronato del MNCARS, en su reunión de 7 de junio de 2018, aceptó la donación, por parte de los herederos del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat, del conjunto de materiales que integran su archivo profesional, el cual contiene documentos gráficos (planos, croquis), no gráficos (memorias, correspondencia, cuadernos, etc.), fotografías, clichés, diapositivas, revistas y maquetas (en adelante, el Archivo Coderch). La donación se perfeccionó mediante Orden ministerial de aceptación de fecha 10 de abril de 2019, por lo que el MNCARS es actualmente el titular de la propiedad física del Archivo Coderch.

IV. Con fecha de 19 de junio de 2017, la FQ firmó con los herederos de José Antonio Coderch –como propietarios en tal fecha del Archivo Coderch– un Convenio por el que las partes asumían diversos compromisos destinados a la conservación y difusión del citado archivo. Dado el cambio de titularidad que se ha producido en la propiedad del Archivo Coderch, del que ha resultado donatario el MNCARS, se hace necesaria la resolución anticipada de dicho Convenio por las citadas partes y la negociación entre la FQ y el MNCARS de los nuevos términos de colaboración con tales fines de preservación y divulgación del Archivo Coderch, en atención a su alto valor histórico, cultural y técnico, con el objetivo último de favorecer el acceso a los documentos que lo integran por parte del público interesado, especialmente los investigadores y profesionales de la arquitectura.

V. En esa línea de actuación, ambas partes coinciden en la necesidad de coordinar esfuerzos para promover la transformación del contenido del Archivo Coderch físico en formato digital, para lo que el MNCARS contará con la colaboración de la FQ.

VI. Asimismo, en aras a difundir la obra del referido arquitecto, además de permitir el acceso digitalizado a los documentos del fondo del Archivo Coderch al público interesado, especialmente del mundo académico, investigador y profesional de la arquitectura, interesa a ambas partes la edición por parte de FQ de una monografía sobre la obra de José Antonio Coderch, dentro de la Colección arquia/temas, utilizando parte del material digitalizado del Archivo Coderch.

En base a lo anteriormente expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre el MNCARS y la FQ para seleccionar los elementos y documentos a digitalizar del total de la documentación comprendida en el Archivo Coderch, así como para la edición de una monografía sobre la obra de del arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat, con el fin de promover y difundir la obra de dicho arquitecto.

Segunda. Digitalización y divulgación del Archivo Coderch.

2.1 Compromisos de la FQ:

2.1.1 FQ se compromete por el presente Convenio a digitalizar los documentos del Archivo Coderch, transformando el soporte físico en soporte digital en dos versiones, respetando la integridad de todas las obras. El doble proceso de digitalización corresponderá al escaneo en alta definición y también en baja definición, clasificación y catalogación de los documentos, previa confirmación de los criterios del MNCARS (en cuanto a los protocolos técnicos de digitalización y metadatos), e incluirá asimismo el control de calidad por muestreo de los documentos. La digitalización será contratada por la FQ a una empresa especializada y con alto nivel de calidad, siendo la FQ quién asumirá la totalidad del coste económico, directo e indirecto, que suponga dicho proceso de digitalización. Asimismo, la FQ asumirá los costes concernientes a la contratación de un profesional encargado de coordinar los trabajos de digitalización con la empresa seleccionada, así como las tareas de selección consensuada con el MNCARS de prospección sobre el estado del material original y control de calidad de los archivos. En todo caso, la FQ responderá de los trabajos de catalogación y digitalización del Archivo Coderch, sin perjuicio del profesional o empresa que haya llevado a cabo la ejecución de dichos trabajos. El proceso de digitalización se basará en los siguientes acuerdos:

– Ambas partes, de común acuerdo y en sucesivas fases anuales seleccionarán, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento descrita en la cláusula Novena, los documentos del Archivo Coderch para su digitalización a cargo de FQ en los términos del presente Convenio. Las sucesivas selecciones serán aprobadas mediante acuerdo de la citada Comisión, en base al estado de las tareas de restauración e inventariado del Archivo Coderch.

– La FQ se compromete a manipular la documentación con las garantías necesarias de conservación, integridad y confidencialidad, y trasladará dicha exigencia de garantías a la empresa escogida para la realización del trabajo técnico de digitalización, que se formalizará a través de un contrato específico en el que dicha obligación deberá incorporarse.

– Al final de cada fase del proceso de digitalización, FQ entregará al MNCARS el archivo digital en soporte disco duro por duplicado, tanto en alta como en baja resolución, junto con todos los documentos originales del Archivo Coderch objeto de digitalización. La FQ se obliga por el presente Convenio a la devolución de dicha documentación en el mismo estado de conservación en el que ha sido entregada por el MNCARS.

– Tras la entrega del soporte digital anteriormente referido, así como de la devolución del material original del Archivo Coderch, el MNCARS dispondrá de un plazo de tres meses para efectuar las debidas comprobaciones relativas a la calidad de la digitalización, así como de la total devolución y estado de conservación del material original.

– La digitalización en alta y baja resolución entregada al MNCARS será propiedad íntegra y exclusiva del MNCARS.

2.1.2 En el marco de colaboración del presente Convenio, una vez finalizado el proceso de digitalización descrito en el apartado precedente, la FQ realizará una edición de una monografía de José Antonio Coderch a partir de una selección de las obras del Archivo Coderch. La monografía formará parte de la Colección arquia/temas que publica la Fundación, siguiendo el manual de estilo propio de dicha Colección y previa confirmación de los criterios del MNCARS. Para la edición de la obra monográfica convenida, la FQ contará con profesionales y académicos especializados en la obra del arquitecto, así como con un/a editor/a de contenidos y un conjunto de articulistas que pongan en valor la trayectoria arquitectónica y las obras del arquitecto, contando también con una selección de sus obras y material digitalizado en alta resolución, cuya elección será consensuada con el MNCARS. En todo caso, la FQ responderá de los trabajos efectuados para la edición del libro monográfico sobre la obra de Coderch, independientemente del profesional o empresa que haya llevado a cabo o intervenido en la ejecución de dichos trabajos.

2.1.3 La FQ se compromete a preservar el buen estado de conservación de las obras originales del Archivo Coderch que le sean entregadas por el MNCARS en ejecución del presente Convenio, las cuales deberá devolver en el mismo estado de conservación. En este sentido, se obliga a responder de los daños que eventualmente sean ocasionados, por la FQ o cualquier tercero, al material original del Archivo Coderch, por lo que por el presente se obliga a contratar (o a exigir a las empresas o profesionales que intervengan en el cometido del presente Convenio) la correspondiente Póliza de Seguro, «clavo a clavo» y contra todo riesgo. Asimismo, la FQ se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias tendentes a evitar el uso indebido por parte de los terceros que tengan acceso al material objeto de cesión a la FQ en cumplimiento del presente Convenio.

2.1.4 Para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula, FQ obtendrá de los herederos de José Antonio Coderch las oportunas licencias de propiedad intelectual que permitan la reproducción, distribución y comunicación pública de los materiales que integran el Archivo Coderch en el contexto de los proyectos descritos. Los términos y condiciones de dichas licencias serán objeto de acuerdo aparte entre tales herederos, por una parte, como titulares de los derechos de autor sobre las obras y, por otra, la FQ y el MNCARS como licenciatarios. En este sentido, se procurará que los herederos otorguen una licencia de propiedad intelectual permita la comunicación pública de las imágenes de las obras seleccionadas en la página web de la FQ y en la del MNCARS.

Con respecto a las obras digitalizadas, se permitirá el acceso al público interesado, especialmente del mundo académico, investigador y profesional de la arquitectura, sin que en ningún caso pueda facilitarse el soporte informático de las obras digitalizadas, que permanecerá única y exclusivamente a disposición del MNCARS y de la FQ.

2.2 Compromisos del MNCARS:

2.2.1 Para llevar a cabo los trabajos de digitalización, por el presente Convenio el MNCARS autoriza a la FQ, expresa y formalmente, al acceso a todo el material del Archivo Coderch. El MNCARS le irá dando traslado del material a digitalizar conforme a los listados que se acuerden anualmente en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la Cláusula Novena.

2.2.2 Para hacer posible la digitalización del Archivo Coderch, dado su delicado estado de conservación, el MNCARS, a través de sus Departamentos de Colecciones y de Restauración llevará a cabo un estudio previo del estado de los materiales para realizar los tratamientos de restauración que resulten necesarios. Durante el primer año de vigencia del presente Convenio, el MNCARS desarrollará tales tareas de estudio, conservación preventiva y, en su caso, restauración, así como las labores de inventariado y catalogación necesarias para la digitalización del material seleccionado.

2.2.3 En atención a la amplia producción editorial de la FQ (orientada a la publicación de trabajos de investigación, análisis y teoría en Arquitectura), que resulta de interés temático para el Museo, la Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS llevará a cabo con la FQ una colaboración de intercambio sistemático por la que ambas instituciones se enviarán mutuamente sus publicaciones mediante canje bibliotecario, tan pronto como sean editadas.

2.2.4 El MNCARS, mediante su Departamento de Prensa y a través de sus canales de comunicación propios, difundirá la colaboración objeto del presente Convenio e incluirá la mención y el logotipo de la FQ en dicho material de difusión.

Los compromisos asumidos por el MNCARS en virtud de la presente cláusula serán desarrollados por los Departamentos correspondientes en el ejercicio de sus funciones ordinarias y no implican la ejecución de aportaciones económicas con cargo al presupuesto del organismo.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una duración de 4 (cuatro) años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley.

Quinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

5.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus respectivas responsabilidades.

5.2 Los pactos, contratos o acuerdos os que cada una de las partes pueda formalizar con terceras partes durante la vigencia del presente Convenio, y no previstas expresamente en aquellos, serán pactos, contratos o acuerdos completamente ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

5.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Sexta. Extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Buena fe.

Las partes se obligan a cumplir y ejecutar el presente Convenio bajo el principio de la buena fe, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por todo lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualesquiera actos que lesionen de manera injustificada los intereses de la otra parte.

Novena. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio (en adelante, la Comisión), de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte del MNCARS: por el Director (o persona en quien delegue) y la responsable de Colecciones (o persona en quien delegue).

– Por parte de FQ: por el Director (o persona en quien delegue) y la Subdirectora (o persona en quien delegue).

9.3 Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Asimismo, la Comisión acordará periódicamente los listados de documentos a digitalizar, conforme avancen las tareas de restauración e inventariado por parte del MNCARS. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Arquia, Gerardo García-Ventosa López.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 17 de julio de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 25 de julio de 2019.

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