Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-12924

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 29/2018, de 26 de noviembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2019, páginas 97718 a 97719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-12924

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 29/2018, de 26 de noviembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 22 de marzo de 2019 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de noviembre, de lugares de la memoria histórica de Navarra, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

a) Ambas partes coinciden en que el ejercicio por la Comunidad Foral de sus competencias en relación con los lugares de memoria histórica de Navarra debe respetar el ejercicio por el Estado de las competencias de las que es titular sobre algunos de dichos lugares y, especialmente, en materia de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas, competencia exclusiva del Estado ex artículo 149.1.4.ª CE. En este sentido ambas partes coinciden en que las relaciones entre administraciones deben regirse por el principio de colaboración institucional reflejado en el artículo 3.b) de la ley, a cuyo tenor, «La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con la Administración General del Estado (…) en orden a la declaración, protección, conservación y divulgación de los lugares de memoria histórica de Navarra». A este respecto se establecerán convenios interadministrativos de manera que queden en todo momento salvaguardadas las competencias y actividades propias relacionadas con la Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas y, al mismo tiempo, se garanticen los intereses autonómicos en la medida que estos sean compatibles con el interés general de la Defensa.

b) De acuerdo con lo anterior, y en relación con los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Foral, ambas partes coinciden en que el deber de colaboración institucional entre Administraciones implica que toda actuación administrativa de cualquier índole de la Comunidad Foral que incida sobre propiedades, terrenos, instalaciones, bases o acuartelamientos militares, zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares, deberá consensuarse con el Ministerio de Defensa.

c) Para ello, el Gobierno de Navarra se compromete a que en el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 29/2018 se hará mención expresa a la colaboración entre Administraciones y a la necesaria suscripción de convenios u otros mecanismos de colaboración con la AGE y, en particular con el Ministerio de Defensa, con el fin de cohonestar por la vía colaborativa, las competencias de ambas Administraciones.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la Ley Foral 29/2018 y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid