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Documento BOE-A-2019-12964

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2019, páginas 97954 a 97961 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-12964

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública, por delegación, el Secretario General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), y el Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2019, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, P.D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), la Directora General de Gobernanza Pública, María Pía Junquera Temprano.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana empresa (CEPYME) para la identificación de cargas administrativas y su reducción

En Madrid, 5 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 686/2016, de 16 de diciembre, BOE del 17 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado Vigésimo segundo, b), de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por el que el Secretario de Estado de Función Pública delega en el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la formalización de Convenios hasta el límite de 600.000 euros.

De otra parte, don José Alberto González-Ruíz Martínez, Secretario General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en adelante CEOE), según nombramiento efectuado por esta entidad el 21 de noviembre de 2018 y don Pedro Fernández Alén, Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa – CEPYME (en adelante CEPYME), según nombramiento efectuado por el Comité Ejecutivo de esta entidad el 20 de febrero de 2019, ambos actuando en nombre y representación de sus respectivas entidades y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la CEOE y la CEPYME vienen colaborando desde 2008 con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las empresas.

Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus Administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.

En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se podría avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios abriendo la posibilidad de los destinatarios de los servicios a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer la formación de espacios de creatividad donde la Administración comparta sus datos, experiencia y recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando Convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentran la CEOE y la CEPYME con el fin de que estas organizaciones empresariales y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión en el tejido empresarial de los resultados alcanzados.

A pesar de la incorporación del principio de simplificación administrativa en la nueva normativa y en la acción pública, aún existen importantes ámbitos de actividad empresarial, tanto de carácter sectorial como horizontal, cuya carga burocrática es susceptible de mejorar. Por ello, la disposición de un entorno competitivo a escala internacional y favorable a la actividad empresarial, exige llevar a cabo un ejercicio continuo de revisión y mejora de los trámites burocráticos soportados por el tejido productivo español.

Finalizada la vigencia del anterior Convenio suscrito con la CEOE y la CEPYME, el MINPTFP y dichas organizaciones consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo Convenio dedicado a la detección y propuesta de simplificación de cargas administrativas en el ámbito de la transformación digital que está afrontando la administración, con especial atención en el análisis de los efectos derivados de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la desigual aplicación por parte de las distintas Comunidades Autonómicas de las normas básicas que regulan el despliegue de las redes de telecomunicaciones; o la adecuación de los trámites administrativos para el acceso a los incentivos para actividades de I+D+i.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública la política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

III.  Que la CEOE es una organización empresarial independiente, de carácter confederal e intersectorial y ámbito nacional, constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, que le son propios de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, siendo actualmente la organización empresarial más representativa.

IV. Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, corresponde a la CEOE representar y defender los intereses generales y comunes del empresario ante la sociedad y ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

V. Que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la CEPYME es una organización empresarial independiente, de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la defensa, representación y fomento de los intereses generales y los propios de la pequeña y mediana empresa española y de los autónomos, ostentando en la actualidad la condición de organización más representativa en su ámbito de actuación.

VI. Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, corresponde a la CEPYME representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

VII. Que la CEOE y la CEPYME, además de estar integradas por organizaciones empresariales de ámbito territorial, aglutinan en su seno a todas las grandes organizaciones empresariales de carácter sectorial, conformadas, a su vez, por empresas sobre las que, de modo específico, recaen las cargas administrativas y burocráticas cuya reducción y simplificación se pretende.

VIII. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

IX. Que la CEOE y la CEPYME, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, son el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad y a determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, motivo por el que dichas Confederaciones y el propio MINPTFP tienen interés en mantener y desarrollar un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

X. Que teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades socioeconómicas, resulta adecuado establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial en esta iniciativa pública.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el estudio de aquellos requisitos innecesarios o que obstaculicen el desarrollo de la actividad económica que puedan derivar de las medidas adoptadas por las distintas administraciones en su transformación digital, y en concreto, el análisis de las cargas administrativas relacionadas con la administración electrónica.

Asimismo se podría encuadrar la participación en laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas, en los que, de manera conjunta, Administración y el sector implicado discutan sobre procedimientos a simplificar.

Segunda. Actuaciones a realizar por la CEOE-CEPYME.

La dirección de las actuaciones de CEOE-CEPYME relacionadas con el presente Convenio, así como las relaciones con el MINPTFP corresponderán, de mutuo acuerdo entre CEOE y CEPYME, a CEOE.

La CEOE-CEPYME, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas:

A) Identificación de cargas administrativas. La CEOE y la CEPYME, asumen el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como formular las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes, en colaboración con las organizaciones territoriales y sectoriales miembros. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarían (utilizando para ello el Método Simplificado de medición), normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán, todas ellas, en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

La CEOE y la CEPYME harán entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 25 de noviembre de 2019.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este Convenio podrá ser propio de CEOE y CEPYME o subcontratado a tal fin.

Asimismo, la CEOE y la CEPYME aportarán la información en el formato que la Administración le indique.

B) Jornadas con empresarios. Con el fin de que los distintos agentes económicos y empresariales puedan manifestar directamente, a la CEOE y la CEPYME y a la propia Administración, cuáles son las trabas más importantes que afectan a las empresas en los sectores objeto del Convenio, la CEOE y la CEPYME, organizarán al menos dos jornadas con empresarios, que se celebrarán preferiblemente antes del 30 de octubre de 2019.

Asimismo, en el desarrollo de estas jornadas, la CEOE y la CEPYME darán publicidad a la política de reducción de cargas administrativas de la Administración General del Estado, así como a los distintos proyectos relacionados con la reducción de cargas administrativas que soportan las empresas.

2. Difusión y comunicación: Entre las actividades de difusión y comunicación para dar a conocer entre los empresarios los esfuerzos desarrollados en materia de reducción de cargas administrativas, se incluirá la actualización de la información sobre el programa de reducción de cargas administrativas del MINPTFP que figura en las páginas Web de la CEOE y de la CEPYME, así como los informes anuales correspondientes y cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo de este Convenio.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINPTFP y la CEOE y la CEPYME.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la CEOE y la CEPYME darán publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio.

3. Estructura de apoyo en CEOE - CEPYME: Durante la vigencia del Convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, CEOE-CEPYME dispondrán de un consultor externo y un equipo multidisciplinar de CEOE-CEPYME, apoyados en la propia red de CEOE-CEPYME. El consultor desarrollará el trabajo encomendado por CEOE-CEPYME con los medios humanos y materiales de su propia consultoría.

El personal de CEOE-CEPYME dedicado a las actividades del Convenio podrá ser propio o subcontratado a tal fin.

4. Otras actividades: Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito.

Entre estas actividades pueden encuadrarse el desarrollo de laboratorios de ideas para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que la SEFP podría promover, con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, CEOE-CEPYME podrían participar directamente o a través de la designación de representantes entre profesionales con experiencia en la materia de que se trate.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento: Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento: Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del Convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de Seguimiento: Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

4. Análisis de las propuestas presentadas: Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido a CEOE-CEPYME.

5. Difusión y comunicación: La SEFP podrá dar difusión en sus medios de la firma del Convenio y los resultados obtenidos.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINPTFP y a la CEOE y la CEPYME y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

No obstante, CEOE-CEPYME podrán hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados en relación a este Convenio.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio se eleva a noventa y tres mil quinientos euros (93.500 euros).

2. El MINPTFP aportará la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 euros), y la CEOE y la CEPYME la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros) de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos.

La dirección de las actividades relacionadas con el presente Convenio y la gestión de la aportación del MINPTFP para el desarrollo del mismo corresponde (de mutuo acuerdo entre CEOE y CEPYME) a CEOE, que será quien reciba dicha aportación, una vez emitido por ella el documento de cargo correspondiente.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 22.02.921N.640.06.

3. A partir de la publicación en el BOE de este Convenio, el MINPTFP abonará a la CEOE los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2019, del Proyecto de inversión 2009 22 002000100.

Para realizar dicho abono, CEOE remitirá al MINPTFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas del presente Convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita CEOE, la certificación acreditativa del órgano competente de CEOE en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir de la publicación en el BOE del presente Convenio, y antes de su finalización, CEOE-CEPYME se comprometen a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de CEOE-CEPYME, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de CEOE-CEPYME, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de vigencia se extiende desde su publicación en BOE hasta el 31 de diciembre de 2019.

La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas, se desarrollará durante el periodo comprendido entre la publicación en el BOE del Convenio y el 25 de noviembre de 2019.

Octava. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de este Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

Undécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, del título preliminar, de dicha Ley.

Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

María Pía Junquera Temprano, Directora General de Gobernanza Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.–José Alberto González-Ruíz Martínez, Secretario General de CEOE.–Pedro Fernández Alén, Secretario General de CEPYME

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