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Documento BOE-A-2019-12972

Real Decreto 474/2019, de 2 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) para financiar la campaña anual 2019 de Banderas Azules.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2019, páginas 97994 a 97998 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-12972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/08/02/474

TEXTO ORIGINAL

España tiene más de 8.000 kilómetros de costa repartidos en 3 regiones biogeográficas diferentes, que se traducen en la mayor diversidad de paisajes costeros de Europa. Esta riqueza favorece que el turismo de sol y playa continúe siendo el producto más importante para España. Por ello un distintivo como la Bandera Azul fortalece nuestra imagen.

La Bandera Azul fue creada en 1985 por la Foundation for Environmental Education (Fundación Europea de Educación Ambiental FEE). La Bandera Azul tiene su origen en una iniciativa de la FEE para diferenciar la calidad ambiental de las playas europeas que contó con el apoyo de los Comisarios para el medio ambiente de la Unión Europea, y la contribución económica de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea para la coordinación internacional de la campaña. En España la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) ha sido la encargada de la extensión de este distintivo, como miembro de la FEE, desde su lanzamiento en 1987. El número de banderas azules en las playas españolas ha ido creciendo, y el distintivo es reconocido por los actuales y potenciales visitantes.

ADEAC es una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora en el año 1982 de la Fundación Europea de Educación Ambiental (FEE), junto con otras organizaciones no gubernamentales de cinco países europeos, constituyendo su rama nacional en España y responsable del desarrollo de sus programas. Como miembro integrante de la FEE y en consonancia con los fines generales de ésta, cuenta entre sus objetivos, de forma singular, desarrollar, en su calidad de Operador Nacional, las campañas y los programas internacionales surgidos de la Fundación de Educación Ambiental (FEE), tales como: Bandera Azul (Blue Flag); Ecoescuelas (Eco-schools); Jóvenes Reporteros para el Medio Ambiente (Young Reporters for the Environment-YRE); Bosques en la Escuela (LEAF); la Llave Verde (Green Key) o Green Campus; así como aquellos otros que pudieran ser propuestos en el futuro.

La administración turística del Estado viene manteniendo desde 1992 una estrecha colaboración con la campaña Banderas Azules que en España desarrolla ADEAC.

La Secretaría de Estado de Turismo, a través de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, ha venido apoyando la campaña Banderas Azules porque es un instrumento idóneo para reconocer la calidad ambiental, la accesibilidad, y los servicios turísticos de playas y puertos.

La implantación voluntaria del distintivo de la Bandera Azul ha logrado que España sea el país con mayor número de playas y puertos deportivos con este distintivo en el mundo.

El reconocimiento de una playa o un puerto deportivo con una Bandera Azul es una garantía para el turista, pues este galardón demuestra que los ayuntamientos están cuidando sus playas en materia de accesibilidad, calidad de las aguas y de las arenas, seguridad, limpieza y comodidad.

La campaña Banderas Azules se hace siempre antes de iniciarse la temporada de verano, con el motivo de promocionar las playas que cuentan con este distintivo voluntario que sirve para informar a los turistas del nivel de servicios y calidad de las playas que lo ostentan.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 prorrogados para el año 2019 se recogía en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo una partida específica de 35.000,00 euros, a favor de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) para financiar la campaña anual de banderas azules, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.786.01.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y de índole económica en la continuidad del programa, el otorgamiento de una subvención a ADEAC para financiar la campaña Banderas Azules 2019, regulada en el presente real decreto, por la Secretaría de Estado de Turismo constituye el instrumento más adecuado para favorecer la promoción y mejora de la calidad ambiental, la accesibilidad y los servicios turísticos de nuestras playas y puertos. Dicha subvención constituye una intervención proporcionada por parte de la Administración del Estado, tanto en relación con el ámbito material objeto de fomento, como en términos de eficiencia, evitando la introducción de cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la realización de la campaña anual 2019 de Banderas Azules.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención será de 35.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.78601 de la Secretaría de Estado de Turismo, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Turismo, que se dictará previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones por el importe que se indica en cada caso:

a) Abono del coste de la primera bandera azul 2019: 11.500,00 euros.

b) Abono de la tarifa y de las tasas por bandera azul 2019, que las organizaciones internacionales participantes en el programa Bandera Azul deben abonar a la Fundación Europea de Educación Ambiental (FEE), en concepto de pertenencia y tasa por galardón obtenido: 23.500,00 euros.

Artículo 5. Formalización y pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá reunir los requisitos y estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en el artículo 4 de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 7 de este real decreto.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones de la campaña Banderas Azules 2019 que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo.

e) ADEAC financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas en el artículo 4, sin superar los importes indicados.

f) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, ADEAC respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

2. Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el ejercicio 2019 y estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 7. Régimen de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

2. La ADEAC deberá presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución al que se refiere el artículo sexto.

3. La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones contempladas en el artículo 4, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaria de Estado de Turismo.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite la realización de un mínimo del 70 por ciento de las actuaciones.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

En lo no particularmente previsto en este real decreto, la subvención regulada en el mismo se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 2 de agosto de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/2019
  • Fecha de publicación: 11/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Playas
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones

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