Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-13125

Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, para la realización de un Congreso internacional sobre asistencia personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2019, páginas 99826 a 99833 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-13125

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física han suscrito, con fecha 23 de agosto de 2019, un Convenio para la realización de un Congreso internacional sobre asistencia personal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2019.–El Director General de Políticas de Discapacidad, Jesús Angel Celada Pérez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física para la realización de un Congreso internacional sobre asistencia personal

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Ángel Celada Pérez, Director General de Políticas de Discapacidad, nombrado por Real Decreto 1108/2018, de 31 de agosto, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en virtud de las competencias que le atribuye la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre; así como el artículo único de la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencia de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales, y en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Y, de la otra, don Francisco José Sardón Peláez, con DNI n.º *****112*, Presidente de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física (PREDIF), CIF G81629370 y domicilio social en avenida Doctor García Tapia, 129, local 5, de Madrid, en virtud del poder de representación conferido ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, el 31 de mayo de 2012, n.º 1.862 de su protocolo y con las atribuciones asignadas al mismo por el artículo 24 de los Estatutos de la Asociación y por designación de la Asamblea de PREDIF en su reunión del 20 de abril de 2016.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales (SESS), es el órgano superior del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al que corresponde el desempeño de las funciones en materia de promoción de los servicios sociales, el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y la atención a las personas con discapacidad, todo ello en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y, que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, entre otras funciones, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Segundo.

Que la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física tiene como fines primordiales entre otros fomentar de la autonomía personal y del derecho de las personas con discapacidad física para que puedan vivir de forma independiente, y promover el resto de los derechos contemplados en la Convención Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad. Además impulsar todo tipo de actuaciones, especialmente de formación, que fomenten la cualificación y desarrollo de la figura del asistente personal.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales (SESS) y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la mejora de su calidad de vida, el avance hacia la igualdad de oportunidades y la inserción social de dichas personas.

Por ello, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, en la realización de un congreso internacional sobre asistencia personal.

Cuarto.

Que este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por medio de la Dirección General de Políticas de Discapacidad y la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física en la realización de un congreso internacional específico sobre la asistencia personal que tendrá lugar en octubre de 2019, en la Comunidad Autónoma de Madrid.

El «III Congreso Internacional: La asistencia personal por derecho» tiene como objetivos:

Objetivos Generales:

– Fomentar la no discriminación y el reconocimiento del derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad en igualdad de condiciones a través la asistencia personal como medio que lo garantiza.

– Reivindicar el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía e independencia y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

– Promocionar el derecho a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad a través de la figura del/de la asistente personal, entre personas en situación de dependencia, familiares, profesionales de los servicios sociales, entidades del tercer sector, y personas en situación de desempleo como posibles asistentes personales.

– Promover los acuerdos adoptados de manera consensuada por el grupo de trabajo de asistencia personal del CERMI, como criterios comunes para garantizar la calidad en la prestación económica de asistencia personal en el sistema de autonomía y atención a la dependencia.

Objetivos específicos:

– Promover el derecho a la elección de cómo, dónde y con quién vivir como idea central del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

– Promocionar el servicio de apoyo individualizado como un derecho y no como una forma de atención médica, social o de beneficencia con el fin de lograr la plena inclusión en la comunidad.

– Concienciar que la asistencia personal, como apoyo individualizado, debe permitir la elección personal y el control de sí mismo como forma de vida independiente en la comunidad.

– Reivindicar a los poderes públicos la aplicación inmediata del derecho a elegir la propia residencia y a dónde, cómo y con quién vivir como derecho civil y político.

– Promover que los poderes públicos faciliten y ofrezcan las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y de cualquier otro tipo para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad consagrado en la Convención.

– Crear un espacio de reflexión para que las familias apoyen a los familiares con discapacidad a hacer efectivo su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad.

– Poner en valor la necesidad de empoderar a las personas con discapacidad en general y a las mujeres y niñas con discapacidad en particular.

– Promover la figura del/de la asistente personal a través de la experiencia de personas usuarias de este servicio.

– Dar a conocer diferentes modelos de gestión de la asistencia personal.

– Presentar experiencias internacionales de gestión de vida independiente.

– Reivindicar la necesidad de garantizar la igualdad territorial en el acceso al derecho a la vida independiente a través de la prestación económica de asistencia personal de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

– Reflexionar sobre los últimos acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– Difundir la filosofía de vida independiente y la figura del asistente personal a través de los medios de comunicación.

La realización de estas actividades permite a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales atender al colectivo de personas con discapacidad física, y cooperar con las organizaciones y entidades que las agrupan, cumpliendo así las funciones que le han sido encomendadas en el ámbito de la protección y promoción de las personas con discapacidad.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior,

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participar con su personal técnico en la realización del Congreso, incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes y profesionales participantes y la selección de los mismos; la selección de las salas, locales y hoteles necesarios, así como el asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con distintos tipos de discapacidad; además de la presencia de representantes de la Secretaría de Estado en el inicio o clausura del acto, y la participación, en su caso, en las mesas redondas que se realicen.

2. Participar, junto con la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción de las jornadas.

3. Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del Convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula octava de este Convenio.

4. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este Convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

La Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales en la coordinación de la organización del III Congreso Internacional de asistencia personal, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

Como parte de estas acciones de difusión, la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física elaborará una Nota de Prensa después del desarrollo de cada una de las actividades. Las notas se enviarán a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, que podrá utilizarlas en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

3. Realizar una memoria técnica de las actividades realizadas objeto del Convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente.

4. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el anexo I de este Convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

5. Justificar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales la totalidad de los gastos y pagos realizados con cargo, tanto a su aportación económica al Convenio, como a la aportación de la Secretaría de Estado.

Tercera. Financiación.

El importe total de la aportación económica prevista en este Convenio para la realización de las actividades objeto del mismo, asciende a veintiocho mil setecientos euros (28.700,00 €), tal como se detalla en el anexo I. La Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física aportará la cantidad de ocho mil setecientos euros (8.700,00 €), y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, aportará la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.17.231F.226.06 del presupuesto de gastos vigente para 2019.

La participación en el Congreso es gratuita para todas las personas asistentes, por lo que no se van a ingresar fondos derivados de la realización de las mismas.

En el caso de que el coste real de las actividades fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En el caso de que el coste real de las actividades, finalmente, fuera superior al presupuestado se hará cargo del exceso, en exclusiva, la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física.

En todo caso, la aportación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

La Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2019.

Cuarta. Justificación.

El abono de la aportación económica de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se efectuará en un único pago, una vez finalizadas todas las actividades objeto del Convenio y previa justificación documental, mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

El pago se efectuará contra certificado suscrito por el Director General de Políticas de Discapacidad, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

La entidad presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior, tanto de la Plataforma representativa estatal de personas con discapacidad física, como de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos de todo el gasto realizado, y si requiriese su devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio.

El abono se realizará, mediante transferencia bancaria, a la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, en la cuenta número ES*******************993.

Quinta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física y de los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades del Convenio con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II, libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Séptima. Publicidad y logotipo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales serán dos funcionarios de la Dirección General de Políticas de Discapacidad, nombrados por su Director, y los dos representantes de la Plataforma representativa estatal de personas con discapacidad física, serán designados por su presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del Convenio.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Décima. Protección de datos.

La Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Undécima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019. No procede la prórroga del Convenio.

Duodécima. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, el Director General de Políticas de Discapacidad, Jesús Ángel Celada Pérez.–Por la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, Francisco José Sardón Peláez.

ANEXO I
Presupuesto
Concepto del gasto

SESS

Euros

PREDIF

Euros

Total

Euros

Infraestructuras, alquiler y adaptación de espacios, diseño y medios audiovisuales, cartelería, accesibilidad, catering, material fungible y comunicación. 11.707,00 5.146,00 16.853,00
Desplazamientos y alojamiento de ponentes externos. 1.695,00 726,00 2.421,00
Servicio de traducción simultanea. 2.363,00 1.013,00 3.376,00
Secretaría Técnica. 4.235,00 1.815,00 6.050,00
 Total. 20.000,00 8.700,00 28.700,00

Los gastos a realizar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación, tendrán un carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá un variación de hasta un +/- 20%, compensándose entre las distintas partidas y sin que se supere, en ningún caso, el importe total del presupuesto del Convenio.

Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2. Dichos gastos se referirán, en todo caso, a profesionales que no procedan ni de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales ni de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, pues en estos casos, tanto uno como otro se harán cargo, respectivamente de los desplazamientos y gastos de su personal.

ANEXO II
Detalle de participación en las actividades
Actividades Responsable
Elaboración del programa del Congreso, definición del perfil de los ponentes y profesionales participantes y la selección de los mismos. PREDIF y SESS.
Difusión del programa entre personas potencialmente beneficiarias. PREDIF.
Difusión del programa entre los principales grupos de interés del mismo. PREDIF y SESS.
Selección de las salas y alojamientos necesarios. PREDIF y SESS.
Asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con distintos tipos de discapacidad. SESS.
Ejecución material, inscripción de las personas participantes, gestión de las personas ponentes, etc. PREDIF.
Recopilación y facilitación de datos procedentes de fuentes oficiales. SESS.
Redacción de los materiales y documentos del Congreso necesarios para su difusión, ejecución, evaluación, etc. PREDIF.
Participación en el inicio/clausura del Congreso y en las actividades que se realicen a lo largo del mismo. PREDIF y SESS.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid