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Documento BOE-A-2019-13128

Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2019, páginas 99880 a 99886 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-13128

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces han suscrito, con fecha 2 de agosto de 2019 un convenio para regular la colaboración económica de la Fundación Ramón Areces con la UIMP para la realización de la actividad académica «Quo Vadis Europa VII. Europa ante el nuevo ciclo político», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 27 de agosto de 2019.–La Rectora, P.D.(Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Ramón Areces para colaborar en la financiación del Encuentro Europa ante el nuevo ciclo político

A 2 de agosto de 2019.

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), (organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23 de Madrid), en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y, de otra, don Raimundo Pérez-Hernandez y Torra, actuando en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces, en lo sucesivo la Fundación (C.I.F.: G-28459311 y domicilio social en Vitruvio, 5, 28006 Madrid), en su calidad de Director, según se acredita en poder otorgado anta Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, en número 851, con fecha 22 de abril de 2008.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2019 en Santander un seminario sobre la Unión Europea, que en su vigésima edición analizará las perspectivas que se abrirán después de las elecciones europeas, con un nuevo Parlamento, una nueva Comisión, y un nuevo Presidente del Consejo Europeo, y se presentarán distintas visiones del futuro de Europa.

III. Que la Fundación desea colaborar en la financiación del referido seminario, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un convenio de colaboración en actividades de interés general de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Por consiguiente, al estar ambas partes de acuerdo y existir un interés común, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración económica de la Fundación Ramón Areces con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Quo Vadis Europa VII. Europa ante el nuevo ciclo político.

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: del 26 al 30 de agosto de 2019.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a cuarenta y siete mil veintiocho euros con cuatro céntimos (47.028,04 €), presupuesto aprobado por ambas partes (anexo I).

Sexta.

La Fundación se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.

Séptima.

En el caso de que la actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta no recibirá cantidad alguna de la Fundación. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes ésta percibirá de la Fundación la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido realizados antes de su anulación previa justificación de los mismos. En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la Fundación, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a la Fundación con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal).

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

La Fundación podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

La Fundación podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

La Fundación podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a la Fundación un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a la Fundación Ramón Areces diez (10) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este convenio. La Fundación Ramón Areces deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, la Fundación Ramón Areces o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. La Fundación Ramón Arences podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Mecanismo de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la dirección de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, del 2).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios. En ningún caso debe considerarse que el presente Convenio persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Ramón Areces en la actividad no constituirá una prestación de servicios.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.

ANEXO I
Presupuesto

Concepto

UD

Descripción

Coste

Total

1. Honorarios.

16

Ponencia.

380

6.080,00

3

Mesa redonda o moderación.

150

450,00

1

Dirección 4-5 días.

700

700,00

1

Secretaría 4-5 días.

500

500,00

Subtotal.

7.730,00

2. Viajes

216

Carretera (euros/km.).

0,19

41,04

8

Avión Madrid.

717

5736,00

3

Avión-Europa.Turista.

1.215,00

3645,00

2

Avión Barcelona.

735

1470,00

Subtotal

10.892,04

3. Alojam. Manut.

9

Conferenciantes, 2 días T.A.

361

3.249,00

6

Conferenciantes, 3 días T.A.

542

3.252,00

2

Conferenciantes, 6 días T.A.

1.083,00

2.166,00

Subtotal

8.667,00

4. Otros gastos directos.

3

Sesión.

613

1.839,00

1

Material audiovisual y otros.

650

650,00

Subtotal

2.489,00

5. Gastos indirectos.

1

Diplomas, reprografía, carpetas..

1.200,00

1.200,00

1

Diseño e impresión programa.

200

200,00

1

Infraestructura 5 días (locales y equipamiento).

11.500,00

11.500,00

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

Subtotal

14.700,00

6. Becas.

10

5 días.

255

2.550,00

Subtotal.

2.550,00

Total.

47.028,04

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