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Documento BOE-A-2019-13190

Resolución de 3 de septiembre de 2019, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para organizar conjuntamente un curso de verano "El Mediterráneo en Movimiento: Democratización, Migraciones y Agendas".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 100380 a 100385 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13190

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y la Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Responsabilidad Social y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2019, el convenio que tiene por objeto la organización conjunta del curso de verano titulado «El Mediterráneo en Movimiento: Democratización, Migraciones y Agendas».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Casa Árabe para organizar conjuntamente un curso de verano titulado «El Mediterráneo en Movimiento: Democratización, Migraciones y Agendas»

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Alfaro Amieiro, Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Responsabilidad Social y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad Autónoma, por el Rector de la Universidad con efectos desde el día 30 de junio de 2017. Actúa en nombre y representación de ésta de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Resolución Rectoral de delegación de competencias de 1 de marzo de 2019 («BOCM» del 11 de marzo de 2019), por la que se delega en ella la firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia, con domicilio en la calle Einstein, 3, de Madrid, código postal 28049.

De otra parte, don Pedro Martín-Avial Martín, Director General de Casa Árabe con CIF número S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62 de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución de 19 de julio de 2017 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, y artículo 18.k de los Estatutos). En lo sucesivo, Casa Árabe.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre tiene como funciones al servicio de la sociedad, entre otras, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la amistad entre los pueblos y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente.

Segundo.

Que Casa Árabe es un Consorcio Administrativo formado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba. Se configura como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio y que tiene entre sus fines generales: fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países árabes, España y Europa; impulsar el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países y, sobre todo, con los históricamente vinculados a nuestro país y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos; estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países árabes; etc. y cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes. Y, por tanto, las actuaciones de Casa Árabe en el ámbito cultural y educativo constituyen un ámbito de especial relevancia para la institución.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la colaboración en materia de cultura, extensión universitaria, educación y otras de interés social entre sus respectivas instituciones en estudios y actividades de interés común, sin detrimento del ejercicio de las competencias y disposiciones de rango superior que, en la actualidad o en el futuro puedan regular sus propias competencias.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir un convenio para organizar el curso de verano titulado «El Mediterráneo en Movimiento: Democratización, Migraciones y Agendas.»

En virtud de todo ello,

ACUERDAN

Primero.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Universidad Autónoma de Madrid y Casa Árabe para organizar en 2019 un Curso de Verano de la UAM, bajo el título de «El Mediterráneo en Movimiento: Democratización, Migraciones y Agendas».

Segundo. Obligaciones de la UAM.

La UAM se compromete a organizar en 2019 un Curso de Verano de la UAM bajo el título «El Mediterráneo en Movimiento: Democratización, Migraciones y Agendas» de acuerdo con las siguientes características:

– Contenido: El objetivo del curso es actualizar el conocimiento y la reflexión sobre cuestiones centrales en la actual situación geopolítica del Mediterráneo. El Mediterráneo es una región en la que se hacen visibles buena parte de las tensiones que han provocado las recientes crisis económicas y políticas a escala global. Las tensiones entre democratización y derivas autoritarias, los movimientos migratorios y los refugiados, la calidad de las libertades y de las oportunidades permean una región en continuo movimiento. Este curso propone una mirada compleja bajo el prisma de las teorías de democratización, los análisis económicos globales, la evaluación de la posición de la Unión Europea, la necesidad de una información sólida y continua y, sobre todo, el papel que ello ocupa en las agendas de los países de la región MENA.

– Duración: 04-06 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

– Horas lectivas: 25 horas (1 crédito ECTS).

– Ponentes: José Antonio Sabadell (MAEC); Miguel Hernando de Larramendi (UCLM-GRESAM); Ana I. Planet (UAM-TEIM); Gemma Pinyol (Universidad Pompeu i Fabra-GRITIM); Eduard Solé (CIDOB Barcelona); Ilke Toygur (Universidad Carlos III-TEIM); Isik Özel (Universidad Carlos III-TEIM); Luciano Zaccara (Qatar University); Ece Temelkuran (periodista y ensayista); Carmen Rodríguez López (UAM-TEIM); Marien Durán Cénit (Universidad de Granada); Antonio Ávalos (TEIM); Marc Saurini (Universidad Carlos III-TEIM); Aurea Moltó (Política Exterior); Pedro Rojo (Fundación al Fanar); Rosa Meneses (Reporteros sin fronteras); Emilio Casinello (Citpax).

– N.º de alumnos: 20-40.

– Matrícula (sin almuerzo): 64 euros.

– Becas: La UAM podrá conceder hasta 20 becas para cada curso que podrán ser solicitadas por estudiantes universitarios, no asalariados y licenciados desempleados.

– Hacerse cargo de los costes generales de la organización del curso como son: gastos de viaje, alojamiento y pago a los ponentes, importe de las becas, gestión administrativa del curso y publicidad.

– Reconocimiento de créditos: Los créditos ECTS serán reconocidos para quienes hayan asistido al 100 % de las sesiones y superado la evaluación exigida.

– Titulación/diploma: Los alumnos obtendrán diplomas de asistencia si han seguido, al menos, el 80 %.

El programa del citado curso figura en el anexo único que se incorpora al presente convenio.

La UAM asumirá todas las responsabilidades derivadas del contenido, organización y gestión de dicho curso.

Tercero. Obligaciones de Casa Árabe.

Casa Árabe se compromete a:

– Colaborar en la celebración del citado Curso de Verano.

– Ceder las instalaciones de su sede en Madrid (Calle Alcalá, 62) para la realización del curso (auditorio/salón de embajadores).

– Abonar a la UAM la cantidad de 3.000 euros. Dicha cantidad será transferirá a la cuenta de la Tesorería General de la UAM (0ES69 0049 1811 35 2310262280 // CIF Q2818013A) una vez finalizado el curso.

Cuarto. Difusión.

Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión posible al presente convenio al objeto de que el curso tenga la máxima asistencia de estudiantes y la máxima repercusión mediática.

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a insertar y citar adecuadamente la colaboración de Casa Árabe y mostrar su logotipo en cuanta publicidad y documentación se realicen, para el Curso de Verano.

Quinto. Comisión mixta.

Una comisión mixta, integrada por un representante de Casa Árabe y uno de la Universidad Autónoma de Madrid, dos en total, será la encargada del seguimiento del presente convenio.

La Comisión mixta se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Sexto. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio finalizará una vez haya concluido el citado curso y como máximo el día 31 de diciembre de 2019.

No podrá ser objeto de prórroga.

Séptimo. Extinción.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley

Octavo. Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la Comisión Mixta la modificación del presente convenio.

Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente convenio.

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las instituciones ostentará frente a terceros apoderamiento alguno, ni facultad de representación de las otras, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún contrato en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Décimo. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada de ellas vincule a la otra parte.

Undécimo. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécimo. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimotercero. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimocuarto. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios antes indicados se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado a la otra su cambio a estos efectos.

Igualmente, y en el caso de que resultaren fallidas por cualquier causa las notificaciones realizadas mediante carta certificada o buro-fax, las partes, expresamente pactan, que serán válidas y surtirá plenos efectos jurídicos, las notificaciones realizadas por correo electrónico, WhatsApp o por SMS a los siguientes direcciones electrónicas o teléfonos móviles.

De UAM:

– Correo electrónico: ana.planet@uam.es

– N.º de teléfono: 914974526.

De Casa Arabe:

– Correo electrónico: orozco@casaarabe.es

– N.º de teléfono: 915630541.

Decimoquinto. Titularidad de los resultados.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de propiedad intelectual de cualquier resultado o producto que pudiera resultar del citado curso, por lo que podrán, sin necesidad de solicitar autorización alguna a la otra, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para cualquier finalidad relacionada con los fines de cada entidad, salvo la explotación con fines comerciales.

Decimosexto. Fuero.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en Madrid, a 2 de septiembre de 2019.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Vicerrectora, Margarita Alfaro Amieiro.–Por la Casa Árabe, el Director General, Pedro Martínez-Avial Martín.

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