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Documento BOE-A-2019-13210

Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 100651 a 100652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-13210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de adaptar el contenido del artículo 37.2.B) del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de convenio 99011915011998), a la modificación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, Acta que fue suscrita con fecha 25 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO.–Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 25 de julio de 2019 y reunidos en la sede de ATEDY (calle San Bernardo, número 22 de Madrid), se reúnen las personas que se expresan al margen y con la representación que ostentan, al objeto de analizar la consulta planteada por las patronales de ATEDY y ANCADE.

En representación de ATEDY, Lourdes Díez Reyes.

En representación de ANCADE, Jorge Aladro Vico.

En representación de UGT-FICA, Juan Carlos Barrero Mancha.

En representación Construcción y Servicios de CC.OO., Antonio Garde Piñera.

Primero.

Se solicita a la Comisión paritaria del Convenio que se adapte a las modificaciones efectuadas por el Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, el contenido del artículo 37 apartado 2, letra B) del Convenio Colectivo, suprimiendo la referencia al permiso «por el nacimiento de hijo».

Segundo. Adaptación del artículo 37 apartado 2, letra B) del Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria acuerda, por unanimidad, manifestarse en el siguiente sentido:

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores suprimiendo la regulación del permiso de 2 días por nacimiento de hijo, como consecuencia de la ampliación durante 16 semanas (actualmente 8 semanas) del derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo para el progenitor distinto de la madre biológica (artículo 48.4 Estatuto de los Trabajadores).

Por tal motivo y, dado que la modificación legislativa es posterior a la publicación en el BOE del presente Convenio, la Comisión Paritaria de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas (artículo 10.1.13), procede a adaptar el contenido del artículo 37 apartado 2, letra B) del Convenio Colectivo, de acuerdo con la siguiente redacción:

«B) Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la población de residencia en distancia superior a 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días.»

Tercero.

Se acuerda remitir la presente acta, una vez debidamente firmada, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Se autoriza a don Arturo Caballer Martínez, para que en nombre de la Comisión Paritaria realice los trámites necesarios para la publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste firman la presente acta los siguientes asistentes en el lugar y fecha indicados.–Por ATEDY, Lourdes Díez Reyes.–Por ANCADE, Jorge Aladro Vico.–Por UGT, J. Carlos Barrero Mancha.–Por CC.OO., Antonio Garde Piñero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2019
  • Fecha de publicación: 16/09/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 37.2.B) del Convenio publicado por Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1972).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Yeso

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