El Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, incorporó al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras.
Uno de estos métodos consiste en la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y en la fase inicial en servicio por parte de auditores de seguridad viaria que estén en posesión del debido certificado de aptitud. A este respecto, el mencionado real decreto habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento de un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.
Con posterioridad, se aprobó la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. En ella se establece en sus artículos 9 y 10 que el certificado de aptitud inicial como auditor tendrá una vigencia de cinco años naturales desde su obtención y que podrá renovarse, a petición del interesado, por periodos de cinco años siempre que hubiesen realizado con aprovechamiento al menos una vez cada dos años naturales desde la obtención de su certificado inicial el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras.
En virtud de dicha Orden, se realizaron pruebas de aptitud para la obtención de los correspondientes certificados de acreditación como auditores en las especialidades pertinentes en los años 2014, 2015 y 2017.
Desde entonces, la experiencia obtenida en la realización de auditorías de seguridad viaria, demostrando un adecuado nivel de conocimientos de los auditores, y el grado de desarrollo en conocimientos técnicos de este tipo de procedimiento, han hecho innecesario llevar a cabo en estos primeros años programas de actualización de conocimientos.
En consecuencia, procede modificar el artículo 10 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, en su primer párrafo, para adaptarlo a esta circunstancia que la experiencia y el avance de la técnica de las auditorias han puesto de manifiesto.
Durante la tramitación de esta modificación se ha sometido a información pública y audiencia de los interesados e informe del Ministerio del Interior y del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Se ha asegurado la aplicación de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas toda vez que el contenido de esta modificación se deriva de la experiencia revelada durante la aplicación de la Orden en los años precedentes, simplifica el procedimiento de renovación de los certificados de aptitud de los auditores sin mermar la calidad y seguridad de las carreteras y sin introducir trámites ni cargas administrativas adicionales, favoreciendo su racionalización, lo que determina su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la disposición final tercera del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, dispongo:
El párrafo primero del artículo 10 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado, queda redactado de la siguiente manera:
«El certificado de aptitud podrá renovarse por períodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al menos una vez en los cinco años naturales de vigencia de su certificado de aptitud. El nuevo certificado de aptitud renovado tendrá validez desde de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores al de superación del programa de actualización de conocimientos computados a partir del 31 de diciembre de ese año.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid