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Documento BOE-A-2019-13287

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se declara desierto el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas, convocado por Resolución de 22 de febrero de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2019, páginas 101801 a 101801 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13287

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2019 (BOE del 4 de marzo), de esta Subsecretaría, se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad: operaciones aéreas.

Con fecha 26 de julio de 2019, la Presidenta del Tribunal comunica que ningún candidato ha superado las pruebas selectivas de la fase de oposición de la citada convocatoria, motivo por lo cual, esta Subsecretaría resuelve declarar desierto el proceso selectivo convocado para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad: operaciones aéreas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Subsecretaría de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús M. Gómez García.

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