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Documento BOE-A-2019-13346

Orden APA/955/2019, de 5 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 102954 a 103029 (76 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-13346

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y los precios unitarios de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Orden está constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación inscritas en el registro vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro y estén ubicadas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.

También son asegurables los plantones ubicados en las parcelas que constituyen el ámbito de aplicación, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3 letra l).

2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

a) Las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:

1º) Plantaciones de secano:

Con barbado: 4 años.

Con planta injertada: 3 años.

2º) Plantaciones de regadío:

Con barbado: 3 años.

Con planta injertada: 2 años.

b) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo.

d) Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3. Definiciones.

Se entiende por:

a) Cultivo en vaso: sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

b) Cultivo en espaldera: sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical. A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al cultivo de espaldera.

c) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se entenderá como edad de la plantación la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.

d) Estado Fenológico «A»- Yema de invierno: se considera que la yema ha alcanzado este estado, cuando se encuentra casi completamente cubierta por dos escamas protectoras parduscas y pegadas al sarmiento.

e) Estado fenológico «B». Yema de algodón: se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

f) Estado fenológico «I». Floración o cierna: se considera que una inflorescencia está en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuchón se separa de su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponiéndose los órganos masculinos en forma de radios alrededor de él.

g) Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm de diámetro.

h) Estado fenológico envero: se considera que una parcela está en este estado, cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos (bayas) cambiando de color.

i) Explotación a efectos de indemnización:

1) Para la garantía a la producción y a la plantación en el tipo de plantación en producción: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

2) Para la garantía a la plantación en el tipo de plantación plantones: conjunto de parcelas situadas dentro de una misma comarca agraria.

j) Explotación asegurable: explotación inscrita en el registro vitícola a nombre del titular que formaliza la declaración de seguro. Excepcionalmente, para aquellas explotaciones que no estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del seguro, se admitirán que estén inscritas a su nombre en algún registro oficial establecido por la Administración o que el titular presente a su nombre la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) para la campaña en cuestión conteniendo en la declaración de superficies las parcelas objeto del seguro.

k) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales establecidas para esta línea de seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o bien en su caso el valor de la producción base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

l) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

2.ª Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

3ª Red de riego en parcelas: riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

m) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.ª Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.ª Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.ª Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva, con distinto sistema de conducción y sistema de cultivo.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

n) Parcelas de regadío: aquellas que están inscritas como de regadío o regadío de apoyo en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración. Además, deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.

ñ) Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de carácter oficial establecido por la Administración.

Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano aquellas que sean llevadas como secano.

o) Plantación regular: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.ª Plantones: plantación ocupada por cepas que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando esta sea asegurable.

2.ª Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en producción según la definición anterior.

p) Superficie foliar expuesta: es la superficie externa de la figura geométrica que mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación de viñedo, sin contar la cara inferior de dicha figura.

q) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas improductivas.

r) Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.

1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o cualquier otro método.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización de la poda o podas adecuadas que exija el cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. Para los ámbitos en que se garantizan los daños de mildiu, el control de este riesgo deberá realizarse en la medida de lo posible, según lo acostumbrado en cada comarca por el buen hacer del agricultor.

e) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha contra fitoparásitos de origen animal o vegetal y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas son las que se recogen en el anexo II.

5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 en una única declaración de seguro.

Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca, se podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y cuando cada una de ellas tenga más de 50.000 euros de valor de producción asegurada en el Seguro Principal y se contraten en módulos distintos.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del artículo 3 apartado n.

4. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en comarcas agrarias diferentes.

6. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación así como los plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre los distintos productos contratables especificados en el artículo 6 de la presente orden el que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

7. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

Artículo 6. Productos contratables y formas de aseguramiento.

1. El anexo III establece los diferentes productos contratables en virtud de la siguiente orden y sus condiciones de cobertura para los diferentes riesgos cubiertos.

2. La contratación de la garantía adicional 1 estará supeditada a la contratación del seguro base. La contratación de la garantía adicional 2 estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 1. La contratación de las garantías adicionales 3 y 4 estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 2.

3. La garantía adicional 4 establece un garantizado del 80% para el riesgo de resto de adversidades climáticas.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal.

a) Seguro de otoño.

El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que, la media de los rendimientos declarados para cada parcela, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir los plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a cada asegurado de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA y que se recogen en el anexo IV.

El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA y a través de su página de Internet www.enesa.es.

Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 8 de esta orden.

Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.

En el caso de titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente en la base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será el rendimiento de referencia establecido para cada comarca y tipo de uva en el anexo V.

b) Seguro de primavera.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las variedades.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

A estos efectos el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior a 1.500 kg/ha, ni superior a 14.000 kg/ha.

En las parcelas de uva de vinificación inscritas en Denominaciones de Origen o Vinos de Pago, los daños en calidad producidos por el riesgo de helada, se limitarán en cada caso a los rendimientos máximos establecidos por los correspondientes Reglamentos de las referidas Denominaciones de Origen o Vinos de Pago.

2. Seguro complementario.

El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

Las parcelas de viñedo de características específicas no tienen seguro complementario.

No podrá suscribirse seguro complementario en las parcelas que hayan asegurado el seguro de primavera en el seguro principal.

3. Todos los seguros (seguro principal, otoño, primavera y complementario).

En aquellas parcelas que se aseguren a precio de Denominación de Origen, el rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada parcela, no podrá superar el rendimiento establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se recogen en el anexo IX.

En las parcelas de Viñedos de Características Específicas, el rendimiento máximo asegurable para las variedades asegurables será el establecido en el anexo VI.

4. Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de 6 años de edad para blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en las parcelas de regadío de más de 6 años de edad para blancas y tintas, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas.

5. Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (en adelante Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA).

Artículo 8. Revisión de la base de datos.

La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado podrá ser realizada de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.

1. Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento asignado a la explotación, determinado de conformidad con el artículo 7, fuera superior a la realidad productiva de la misma, el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a las Condiciones Especiales, pueda realizar el Asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al MAPA del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por esta causa cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.

3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta causa, cuando detecte errores en los datos empleados de la serie productiva.

4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 anteriores, podrán solicitar la revisión del rendimiento a ellos asignado en la base de datos hasta 10 días después de la finalización del periodo de suscripción de este seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del MAPA.

b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de la siguiente documentación:

a. Copia del NIF/CIF titular de la explotación.

b. Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

c. Copia del Registro Vitícola.

En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:

Copia del NIF/CIF del antiguo titular.

Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.

Si la inscripción está en trámite, se aportará la certificación de la Consejería o Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro Vitícola de que las parcelas de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran a nombre del nuevo titular.

En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que se relacionan:

Testamento o Declaración de Herederos.

Escritura de aceptación y de participación hereditaria.

Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la existencia de errores.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

5. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

a) Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicará al asegurado en los 60 días siguientes desde que el MAPA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

b) Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.

La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, en un plazo no superior a 60 días contados a partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de la serie productiva.

Artículo 9. Períodos de garantía.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción.

Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo VII.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la vendimia.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo VII.

b) Garantía a la plantación.

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo VII.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 10. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período de suscripción siguiente:

a) Seguro principal.

1) Seguro de otoño:

Inicio: 1 de octubre de 2019.

Final: 20 de diciembre de 2019.

2) Seguro de primavera:

Aseguramiento

Fecha de suscripción

Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla

Resto del ámbito de aplicación

Con riesgos de Helada y Marchitez.

Inicio.

15 de enero 2020.

15 de enero de 2020.

Fin.

1 de marzo 2020.

25 de marzo 2020.

Sin riesgos de Helada y Marchitez.

Inicio.

1 de marzo 2020.

25 de marzo 2020.

Fin.

15 de abril 2020.

30 de abril 2020.

b) Seguro complementario:

Inicio: 1 de octubre de 2019.

Final:

Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril de 2020.

Resto de productos contratables: 25 de marzo de 2020.

2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Artículo 11. Precios unitarios.

1. A efectos del seguro regulado en la presente orden, es decir al pago de las primas generadas y al importe de las correspondientes indemnizaciones en caso de siniestro, los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades se determinarán por el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo VIII.

2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen o vino de pago, el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en los apartados B y C del anexo VIII, para la correspondiente denominación de origen o vino de pago, siempre y cuando aporte al tomador del seguro, con anterioridad o en el momento de la contratación, la documentación correspondiente que acredite la inscripción de las parcelas en la correspondiente denominación de origen o vino de pago de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

3. Para que los precios en caso de denominación de origen o vino de pago se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el asegurado como el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición, tanto de ENESA como de los peritos designados por Agroseguro, si así se le solicitara.

4. El precio unitario para la uva de vinificación en las parcelas de viñedos de características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja, y Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:

Cultivo

Variedad

€/100 kg

Precio mínimo

Precio máximo

D.O.C. Rioja.

T

Todas.

90

100

D.O.C. Priorato.

T

Todas.

150

240

D.O. Bierzo.

B

Godello.

40

95

T

Mencía.

40

83

D.O. Jerez.

B

Palomino, Pedro Ximénez, Moscatel.

30

50

D.O. Navarra.

T y B

Todas.

30

50

D.O. Penedés.

B

Todas.

30

50

T

Todas.

30

55

D.O. Rías Baixas.

B

Albariño, Loureira Blanca, Treixadura, Caiño Blanco.

80

170

D.O. Rueda.

B

Verdejo y Sauvignon Blanc.

60

80

D.O. Ribera del Duero.

T

Todas.

80

115

D.O. Somontano.

B

Todas.

60

90

T

Todas.

60

75

D.O. Toro.

T

Todas.

30

60

T: Variedades tintas. B: Variedades blancas.

Para el resto de variedades no contempladas en las denominaciones de origen anteriores y resto de denominaciones de origen y vinos de pago, los precios a aplicar a las parcelas de viñedo de características específicas será un 30% superior al establecido para la correspondiente denominación de origen o viñedo de pago (el redondeo se efectuará a la unidad más próxima).

En las parcelas aseguradas como viñedos de características específicas que no cumplan con los parámetros especificados en el anexo VI, las pérdidas indemnizables se calcularán aplicando el precio máximo de aseguramiento establecido en el apartado B o C del anexo VIII para la variedad asegurada en la Denominación de Origen o vino de pago.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la documentación citada en el apartado 2, la indemnización será calculada con base en el precio máximo de la variedad sin la consideración de denominación de origen o vino de pago.

5. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será para todas las variedades:

Tipo

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Barbados.

0,40

0,60

Plantones injertados.

1,00

2,00

6. Precio de las instalaciones.

A efectos del seguro el precio de las instalaciones, será:

a) Para los sistemas de conducción:

Instalaciones

Precio mínimo

Precio máximo

Espaldera.

1 €/m

1,2 €/m

Parral.

1,2 €/m2

1,5 €/m2

b) Para la instalación de riego:

Precio mínimo

Precio máximo

Red de riego localizado

1.800 €/ha

2.200 €/ha

Precio mínimo por cabezal

Precio máximo por cabezal

Cabezales de riego.

1.000 €

5.000 €

En el caso de cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de finalizar el período de suscripción del producto contratado en el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro

Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá comunicarse a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11ª y 149.1.13ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Daños cubiertos para cada riesgo según ámbitos y variedades

Riesgos cubiertos

Daños

cubiertos

Ámbitos

Variedades

Pedrisco y Helada.

Cantidad.

La totalidad del ámbito de aplicación definido en el artículo 1.

Todas.

Calidad.

Parcelas inscritas en Denominaciones de Origen reconocidas y Vinos de Pago. (1).

Las permitidas para cada Denominación de Origen y vino de Pago correspondiente, así como las parcelas de viñedo de características específicas.

Marchitez Fisiológica.

Cantidad.

La totalidad del ámbito de aplicación definido en el artículo 1.

Bobal.

Riesgos

Excepcionales.

Mildiu.

Cantidad.

Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunitat València/Valenciana.

Todas.

Resto.

Cantidad.

La totalidad del ámbito de aplicación definido en el artículo 1.

Todas.

Resto Adversidades Climáticas.

Cantidad.

La totalidad del ámbito de aplicación definido en el artículo 1.

Todas.

(1) En las parcelas de viñedo de características específicas se deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo VI.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a. Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b. Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c. Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado, por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima íntegra de las mismas.

II.2 Específicas.

Sistemas de conducción:

Tipo espalderas:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

Tipo Parral:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.

Separación máxima entre postes de 6 m.

Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Productos contratables

Seguro de otoño:

A.1 Seguro base:

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Seguro base.

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Marchitez fisiológica.

Resto adversidades climáticas.

Explotación (1)

(comarca).

Elegible

50 %

70%

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (1) (comarca).

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (1)

(comarca).

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el art. 3 apartado i.

A.2 Garantías adicionales:

Tipo plantación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantía Adicional 1.

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Garantía adicional 2.

Plantación en producción.

Producción.

Helada.

Marchitez fisiológica.

Explotación* (1) (comarca).

Riesgos excepcionales.

Elegible.

Explotación* (1) (comarca).

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Garantía adicional 3.

Plantación en producción.

Producción.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Helada.

Marchitez fisiológica.

Parcela.

Garantía adicional 4 (2).

Plantación en producción.

Producción.

Resto de adversidades climáticas.

garantizado 80%.

Explotación (1)

(comarca).

* Mínimos indemnizables y franquicias absolutas específicas en función del tipo de explotación.

(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el art. 3 apartado i.

(2) Únicamente podrán optar a esta garantía adicional aquellos productores que figuren en la base de datos (anexo IV).

Seguro de primavera:

Tipo

Plantación

Garantía

Riesgos Cubiertos

Cálculo Indemnización

Plantación en producción.

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Elegible:

Helada y Marchitez Fisiológica.

Elegible.

Explotación (1)

(comarca).

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Plantones.

Plantación.

Todo tipo de plantaciones.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Explotación a efectos de indemnización, según lo especificado en el artículo 3 apartado i.

ANEXO IV
Criterios para el establecimiento de la base de datos

Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos (individualizables) y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro.

1. Base de datos de partida.

Base de datos de explotaciones situadas en Península y Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Plan 2016.

Sobre la base de datos de partida, se ha incorporado la siguiente información de aseguramiento:

Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Illes Balears Plan 2015 (cosecha 2016) y Plan 2016 (cosecha 2017).

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada viticultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del viticultor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal.

Superficie asegurada.

Cultivo: clasificado en uvas Blancas y uvas Tintas.

Rendimiento expresado en kg /ha. Las parcelas con rendimientos superiores a 20.000 kg/ha e inferiores a 1.500 kg/ha han sido desestimadas en el cálculo del rendimiento de la explotación. Asimismo, a las parcelas con rendimientos comprendidos entre los 14.001 y los 20.000 kg/ha les han sido asignados valores de rendimiento de 14.000 kg/ha a efectos del cálculo del rendimiento de la explotación.

2. Viticultores titulares de explotaciones incluidos en la base de datos.

Se han considerado como individualizables aquellos viticultores que presentan datos de aseguramiento en al menos 3 de las cosechas 2013 a 2017 y aquellos que presentan datos de aseguramiento en las opciones contratación de otoño o modulo P en las dos últimas cosechas (2016 y 2017).

3. Reconstrucción de la serie.

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de uva y de la superficie declarados por cada viticultor a lo largo de una serie de 10 años de información (cosechas 2008 a 2017).

En algunos casos, para completar la serie exigida de diez años, ha sido necesario reconstruir aquellas series que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a las campañas sin información, en función de los rendimientos zonales corregidos por un factor de serie y un coeficiente productor cuyo valor depende de los datos propios del viticultor comparados con los de su zona.

Estos rendimientos zonales se fijan según la localización de la explotación de la que es titular el viticultor y se han calculado a nivel de comarca, siempre que en dicha comarca se tuviera información de al menos 100 parcelas. En caso de no alcanzarse este número de parcelas, se ha mantenido el rendimiento utilizado para el relleno de la serie en la actualización de esta llevada a término en la elaboración de la base de datos de partida (Base de Datos Plan 2016).

Además, se han corregido los rendimientos atípicos, para aquellos años con datos reconstruidos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos por explotación.

El cálculo del rendimiento por explotación, para cada cultivo, se ha fijado en función de la media de las cosechas 2013 a 2017, ambas inclusive.

Una vez calculados los rendimientos por explotación, obtenidos por viticultor y cultivo, se ha empleado un redondeo del mismo a 0-50 kg.

ANEXO V
Rendimientos de referencia

1

2

3

4

5

6

7

ANEXO VI
Condiciones para los «viñedos de características específicas».

Serán asegurables bajo esta especificación aquellas parcelas que estén situadas en las Denominaciones de Origen y Vinos de Pago y cumplan los parámetros establecidos en cada caso en los puntos 1 y 2 siguientes:

1. Al suscribir la Declaración de Seguro, los parámetros productivos que se relacionan a continuación:

Denominaciones de Origen y variedades:

Denominaciones de Origen

Variedades

Edad de la plantación

Rendimiento máximo asegurable

«Calificada» Rioja.

Tintas.

≥ 15

5.500

«Calificada» Priorato.

Tintas.

≥ 10

2.500

Bierzo.

Tinta: Mencía.

Vaso: ≥ 15; Espaldera: ≥ 10

7.000

Blanca: Godello.

≥ 10

9.000

Jerez.

Blancas: Palomino, Pedro Ximénez o Moscatel.

≥ 15

9.000

Navarra.

Tintas.

≥ 15

5.500

Blancas.

≥ 15

7.000

Penedés.

Tintas.

≥ 15

7.000

Blancas.

≥ 15 (excepto Xarel-lo ≥ 10)

9.000 (excepto Xarel-lo 8.000)

Rías Baixas.

Blancas: Albariño, Loureira Blanca, Treixadura, Caiño Blanco.

≥ 15

9.000

Rueda.

Blancas: Verdejo y Sauvignon Blanc.

≥ 15

7.000

Ribera del Duero.

Tintas.

≥ 12

5.000

Somontano.

Tintas.

≥ 8

5.500

Blancas.

≥ 8

7.000

Toro.

Tintas.

≥ 15

4.500

Resto de variedades y de Denominaciones de Origen (1):

Variedades

Edad de la plantación

Rendimiento máximo asegurable

Tintas en Vaso.

≥ 15

4.500

Blancas Vaso.

≥ 10

5.500

Tintas Espaldera.

≥ 15

5.500

Blancas Espaldera.

≥ 10

7.000

(1) Se aplica al resto de variedades de las denominaciones de origen detalladas en el cuadro anterior, así como a la totalidad de variedades del resto de Denominaciones de Origen y Vinos de Pago.

2. A partir del «envero» los siguientes parámetros correspondientes a equilibrio vegetación-producción:

Denominaciones de Origen y variedades:

Denominaciones de Origen

Variedades

Producción Real Esperada (PRE-kg/ha) (1)

Superficie Foliar Expuesta / Producción (SFE/P-m2/kg)

Superficie Foliar Total / Producción (SFT/P-m2/kg)-(Vasos irregulares)

Longitud media Del sarmiento (LS- m.)

Conducción vegetación libre como vaso

Conducción vegetación dirigida como espaldera clásica

«Calificada» Rioja.

Tintas.

≤ 5.500

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

«Calificada» PRIORATO.

Tintas.

≤ 2.500

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,2 (Garnacha y Mazuelo) ≤ 1,4 (Var. Foráneas)

Bierzo.

Tinta: Mencía.

≤ 7.000

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Blanca: Godello.

≤ 9.000

> 0,8

> 1,0

> 1,5

≤ 2

Jerez.

Blancas: Palomino, Pedro Ximénez o Moscatel.

≤ 9.000

> 0,8

> 0,8

> 1,5

≤ 2,5

Navarra.

Tintas.

≤ 5.500

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Blancas.

≤ 7.000

> 0,8

> 1,0

> 1,5

≤ 1,4

Penedés.

Tintas.

≤ 7.000

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Blancas.

≤ 9.000 (excepto Xarel-lo ≤ 8.000)

> 0,8

> 1,0

> 1,5

≤ 1,5

Rías Baixas.

Blancas: Albariño, Loureria Blanca, Treixadura, Caiño Blanco.

≤ 9.000

> 0,8

> 1,0

> 1,5

≤ 2,5

Rueda.

Blancas: Verdejo y Sauvignon Blanc.

≤ 7.000

> 0,8

> 1,0

> 1,5

≤ 2

Ribera del Duero.

Tintas.

≤ 5.000

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Somontano.

Tintas.

≤ 5.500

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Blancas.

≤ 7.000

> 0,8

> 1,0

> 1,5

≤ 1,8

Toro.

Tintas.

≤ 4.500

> 1,3

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Resto de variedades y de Denominaciones de Origen (2):

Variedades

Producción Real Esperada (PRE-kg/ha) (1)

Superficie Foliar Expuesta / Producción (SFE/P-m2/kg)

Superficie Foliar Total / Producción (SFT/P-m2/kg)-(Vasos irregulares)

Longitud media Del sarmiento (LS- m.)

Conducción vegetación libre como vaso

Conducción vegetación dirigida como espaldera clásica

Tintas Vaso

≤ 4.500

> 1,3

-

> 1,5

≤ 1,4

Blancas Vaso

≤ 5.500

> 0,8

-

> 1,5

≤ 2

Tintas Espaldera

≤ 5.500

-

> 1,5

> 1,5

≤ 1,4

Blancas Espaldera

≤ 7.000

-

> 1,0

> 1,5

≤ 2

(1) Si la Producción Real Esperada fuera superior en un 10% a la producción asegurada máxima, se procederá al ajuste de la indemnización a percibir por el asegurado, según lo consignado en las Condiciones Especiales que regulan este seguro.

(2) Se aplica al resto de variedades de las denominaciones de origen detalladas en el cuadro anterior, así como a la totalidad de variedades del resto de Denominaciones de Origen y Vinos de Pago.

Se entenderá por Superficie Foliar Expuesta la superficie foliar sana, activa y «muy bien expuesta».

A efectos de cálculo, se entiende por superficie foliar expuesta, la superficie externa de la vegetación, despreciando la parte interior que nunca recibe radiación solar directa.

Cálculo de la Superficie Foliar Expuesta:

A) Conducción con Vegetación Dirigida, como la Espaldera:

SFE= Perímetro Externo (PE) x Longitud de la Espaldera (LE) x % Huecos en Vegetación (1) = m2/ ha. (1) Reducción de un % a estimar por huecos en vegetación.

PE= Altura Vegetación x 2 + Anchura vegetación.

LE = 10.000 / Anchura de la calle.

B) Conducción con vegetación libre, como el vaso.

Se adoptará la forma geométrica que mejor se adapte a la vegetación (troncos de cono invertidos, semiesferas o semicilindros, etc.) y una vez conocida sus dimensiones, se calculará la superficie foliar expuesta o externa de dicha forma geométrica.

Si no hubiese ninguna forma geométrica que se adaptara suficientemente a la vegetación se utilizará el parámetro Superficie Foliar Total (SFT). Dicho parámetro se calculará aplicando la ecuación: SFT (cm2) = 27 Ls (cm), donde Ls (cm)=Nº Sarmientos x Longitud del Sarmiento medio (cm). En el caso de utilizar esta superficie foliar total, el valor de la relación SFT/P ha de ser mayor a los valores expresados en m2/kg, según la Denominación de Origen que corresponda.

Para ambos tipos de conducción y en el caso que se utilice el parámetro Superficie Foliar Expuesta habrá que descontar, si existe, la proporción de huecos en la vegetación así como la proporción de hojas deterioradas por sequía, senescencia, clorosis, carencias pronunciadas y enfermedades. Estas hojas deterioradas también habrá que descontarlas en el cálculo de la superficie foliar total.

Cálculo de la producción (P): Se determinará por conteo de racimos y peso de la uva.

Relación superficie foliar expuesta (m2) y producción uva (kg): presenta el valor: SFE / P (m2/kg).

Longitud del sarmiento: se determinará en cualquier momento del período de maduración de la uva. Si el sarmiento ha sido despuntado, la longitud total a considerar será la suma de la longitud del sarmiento principal más la longitud de los diferentes nietos desarrollados.

ANEXO VII
Períodos de garantías

Garantía

Riesgos

Inicio garantías

Final garantía

Producción.

Pedrisco (cantidad).

Helada (cantidad).

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Viento huracanado.

Seguro de otoño.

Estado Fenológico «A».

(2)

Seguro de primavera.

Estado Fenológico «B»

(3)

Envero.

(4)

Lluvia persistente.

Resto de efectos.

Plagas y enfermedades

Marchitez Fisiológica (1).

Estado Fenológico «I».

Pedrisco (calidad).

Helada (calidad).

Denominaciones de Origen y Vinos de Pago.

(5)

(4)

Viñedos de Características Específicas.

(6)

Resto de Adversidades.

Toma de efecto.

(4)

(1) Para la Marchitez Fisiológica en la variedad Bobal, finalizan las garantías en el Estado Fenológico «I» (floración o cierna), quedando por tanto excluidos de las garantías, los racimos cuajados o en estados posteriores. En todo caso la tasación definitiva, se realizará antes de la recolección.

(2) Para que un daño esté garantizado por el seguro será necesario que el porcentaje de yemas afectadas en estado fenológico «A» sea superior al 20% del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela.

(3) Para que un daño en desborre esté garantizado por el seguro, será necesario que el número de yemas de carga perdidas totalmente en la parcela en Estado Fenológico «B» y posteriores, sea superior al 10 por 100 del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela.

(4) 31 de octubre: Alacant/Alicante, Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Jaén, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Asturias, Pontevedra, Sevilla, Toledo, València/Valencia y Bizkaia.

10 de noviembre: Barcelona, Burgos, Castelló/Castellón, Guadalajara, Gipuzkoa, Huesca, León, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

30 de noviembre: Araba/Álava, Ávila, Santander y Segovia.

(5) Inicio de Garantía para daños en calidad de pedrisco y helada en denominaciones de origen y vinos de pago.

Provincia

Inicio garantías - (*) y (**)

Variedades tintas

Variedades blancas

Córdoba, Huelva, Cádiz.

15 julio.

Cáceres y Badajoz.

15 julio.

1 agosto.

Alicante, Baleares, Barcelona, Girona, Málaga, Murcia, Lleida, Sevilla, Tarragona, Valencia (***).

25 julio.

Albacete (***), Ciudad Real, Cuenca (***), Guadalajara, Madrid, Toledo.

25 julio.

5 agosto.

La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra,.

5 agosto.

25 julio.

Ávila, León, Palencia, Segovia, Valladolid.

5 agosto.

1 agosto.

Zamora

La Rioja, comarcas: Rioja Media y Rioja Baja

Navarra, comarca: La Ribera.

1 agosto.

Huesca,

Zaragoza, comarcas: Campo de Borja, La Almunia de Doña Godina

La Rioja, comarca: Rioja Alta

Álava, comarca: Rioja Alavesa.

5 agosto.

Burgos, Salamanca, Soria,.

5 agosto.

15 agosto.

Guipúzcoa, Vizcaya y Resto de Comarcas de: Zaragoza, Rioja, Álava, y Navarra.

15 agosto.

(*) No se iniciarán las garantías de calidad, hasta que no se alcance el Estado Fenológico de «envero» y se alcancen las fechas indicadas.

(**) Se inician las garantías respecto a las fechas indicadas:

– 10 días antes:

Blancas: Chardonay, Gewurtz Traminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.

Además en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, 10 días antes para la variedad Macabeo y 20 días antes para la variedad Chardonay.

Tintas: Merlot, Pinot Noir.

– 10 días después:

Blancas: Moscatel de Alejandría, Plantanova.

Tintas: Cabernet Sauvignon, Manto Negro.

(***) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena (Valencia), Manchuela (Albacete), Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el inicio de garantías es el 25 de julio y en el resto de comarcas, el 31 de julio.

(6) Periodos de las garantías para daños en calidad de pedrisco y helada en viñedos de características específicas.

Período

Provincia

Inicio garantías

Final de garantías (*)

Variedades tintas

Variedades blancas

Antes de envero.

Córdoba, Huelva, Cádiz.

Tamaño guisante.

14 julio.

Cáceres y Badajoz.

14 julio.

31 julio.

Alicante, Baleares, Barcelona, Girona, Málaga, Murcia, Lleida, Sevilla, Tarragona, Valencia (**).

24 julio.

Albacete (**), Ciudad Real, Cuenca (**), Guadalajara, Madrid, Toledo.

24 julio.

4 agosto.

La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra,.

4 agosto.

24 julio.

Ávila, León, Palencia, Segovia, Valladolid.

4 agosto.

31 julio.

Zamora.

La Rioja, comarcas: Rioja Media y Rioja Baja.

Navarra, comarca: La Ribera.

31 julio.

Huesca.

Zaragoza, comarcas: Campo de Borja, La Almunia de Doña Godina.

La Rioja, comarca: Rioja Alta.

Álava, comarca: Rioja Alavesa.

4 agosto.

Burgos, Salamanca, Soria,.

4 agosto.

14 agosto.

Guipúzcoa, y Vizcaya y Resto de Comarcas de: Zaragoza, Rioja, Álava, y Navarra.

14 agosto.

(*) Finalizan las garantías respecto a las fechas indicadas:

– 10 días antes:

Blancas: Chardonay, Gewurtz Traminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.

Además en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, 10 días antes para la variedad Macabeo y 20 días antes para la variedad Chardonay.

Tintas: Merlot, Pinot Noir.

– 10 días después:

Blancas: Moscatel de Alejandría, Plantanova.

Tintas: Cabernet Sauvignon, Manto Negro.

(**) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena (Valencia), Manchuela (Albacete), Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el final de garantías es el 24 de julio y en el resto de comarcas, el 30 de julio.

Período

Provincia

Inicio garantías

(*) y (**)

Final de garantías

Variedades Tintas

Variedades Blancas

A partir del envero.

Córdoba, Huelva, Cádiz.

15 julio.

31 de octubre:

Alacant/Alicante, Albacete, Badajoz, Illes Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Girona, Huelva, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Pontevedra, Sevilla, Toledo, València/Valencia y Bizkaia.

10 de noviembre:

Barcelona, Burgos, Guadalajara, Gipuzkoa, Huesca, León, Lérida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

30 de noviembre:

Álava, Ávila y Segovia.

Cáceres y Badajoz.

15 julio.

1 agosto.

Alicante, Baleares, Barcelona, Girona, Málaga, Murcia, Lleida, Sevilla, Tarragona, Valencia (***).

25 julio.

Albacete (***), Ciudad Real, Cuenca (***), Guadalajara, Madrid, Toledo.

25 julio.

5 agosto.

La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra,.

5 agosto.

25 julio.

Ávila, León, Palencia, Segovia, Valladolid.

5 agosto.

1 agosto.

Zamora.

La Rioja, comarcas: Rioja Media y Rioja Baja.

Navarra, comarca: La Ribera.

1 agosto.

Huesca.

Zaragoza, comarcas: Campo de Borja, La Almunia de Doña Godina.

La Rioja, comarca: Rioja Alta.

Álava, comarca: Rioja Alavesa.

5 agosto.

Burgos, Salamanca, Soria,.

5 agosto.

15 agosto.

Guipúzcoa, y Vizcaya.

y Resto de Comarcas de: Zaragoza, Rioja, Álava, y Navarra.

15 agosto.

(*) No se iniciarán las garantías de calidad, hasta que no se alcance el Estado Fenológico de «envero» y se alcancen las fechas indicadas.

(**) Se inician las garantías respecto a las fechas indicadas:

– 10 días antes:

Blancas: Chardonay, Gewurtz Traminer, Malvasía, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc.

Además en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, 10 días antes para la variedad Macabeo y 20 días antes para la variedad Chardonay.

Tintas: Merlot, Pinot Noir.

– 10 días después:

Blancas: Moscatel de Alejandría, Plantanova.

Tintas: Cabernet Sauvignon, Manto Negro.

(***) Para la variedad Tinta Bobal en las comarcas de Utiel Requena (Valencia), Manchuela (Albacete) Serranía Baja y Manchuela (Cuenca) el inicio de garantías es el 25 de julio y en el resto de comarcas, el 31 de julio.

ANEXO VIII
Precios unitarios

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

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44

ANEXO IX
Rendimientos máximos por hectárea.

1

2

3

4

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