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Documento BOE-A-2019-1340

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Fundación del Teatro Real, para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2019, páginas 9272 a 9280 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-1340

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y el Director General de la Fundación del Teatro Real, han suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2018, un Convenio para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y la Fundación del Teatro Real para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte:

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, el «SEPIE»), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF Q2801566G y domicilio en C/ General Oraa, 55 de Madrid, y representado en este acto por D.ª Coral Martínez Iscar, con DNI: **.***.977-K, en su calidad de Directora de dicho organismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos del SEPIE.

Y de otra parte:

La Fundación del Teatro Real (en adelante, el «Teatro Real»), con CIF G-81352247, y domicilio en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, D. Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746; representada en este acto por D. Ignacio García-Belenguer Laita, con DNI: **.***.679-J, en su condición de Director General de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la Fundación.

En adelante, el SEPIE y el Teatro Real se denominarán conjuntamente como las «Partes» o individualmente cada una de ellas como una «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio (en adelante, el «Convenio») y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que el SEPIE es el organismo público adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que actúa como Agencia Nacional en los ámbitos de la educación y la formación para la gestión de las acciones descentralizadas del programa Erasmus+ de la Unión Europea, a través del cual se promueve la educación y el patrimonio cultural.

II. Entre sus actividades se encuentra la organización de distintos eventos y jornadas educativas y culturales, según el programa de trabajo aprobado por la propia Comisión Europea y que además, todos los años organiza las jornadas anuales de difusión de este programa a nivel nacional, para promover las buenas prácticas y difundir las oportunidades ofrecidas por el programa en todos sus ámbitos. En dichas jornadas participan agentes, organizaciones e instituciones tanto educativas como culturales, además de autoridades nacionales y europeas en estos mismos ámbitos, que son los grupos objetivo del Teatro Real y del SEPIE.

III. Que 2018 es el Año Europeo del Patrimonio Cultural y por ello, las Agencias Nacionales del programa Erasmus+ de todos los países de la Unión Europea se han comprometido a difundir en todas sus actividades el patrimonio de cada uno de sus países. La difusión del patrimonio cultural a nivel nacional y europeo es una de las prioridades marcadas dentro del programa Erasmus+ tanto para el año 2018, como en el resto de convocatorias europeas del programa a partir de ahora, por lo que el SEPIE asume entre sus compromisos la promoción del patrimonio cultural español a través de sus eventos y programas que gestiona en los ámbitos de la educación y la formación.

IV. Que la Fundación del Teatro Real gestiona directamente el Teatro Real.

V. Que la cesión de determinados espacios para la celebración de actos, son, entre otras, prestaciones que el Teatro Real ofrece al público.

VI. Que es interés del Teatro Real colaborar en actividades educativas y culturales organizadas por el Estado español con la finalidad de dar a conocer sus programas y actividades educativas, especialmente entre los stakeholders y beneficiarios de los proyectos Erasmus+ en España, además de participar en los programas y actividades educativas que gestiona el propio SEPIE.

VII. Que el Teatro Real es un edificio emblemático integrante del Patrimonio del Estado español y es de su interés dar a conocer determinados espacios en eventos culturales y educativos oficiales de relevancia, tanto nacional como internacionalmente.

VIII. Que es interés de ambas Partes utilizar mencionados espacios del Teatro Real para las grandes eventos oficiales de relevancia que organice el SEPIE y en virtud de lo cual, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio de cesión de uso que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En virtud del presente Convenio, el Teatro Real se compromete a ceder al SEPIE el uso de determinados espacios ubicados en las instalaciones del Teatro Real (Sala Principal, Foyer, salones y antiguo salón de baile; en adelante, los «Espacios»), para un máximo de 1.000 personas, con el fin de celebrar durante la vigencia del presente Convenio, los actos «Jornadas Anuales de Difusión del programa Erasmus+» (en adelante, los «Actos»), cesión que se realiza con el alcance establecido en el presente Convenio y, en particular, en sus anexos I y II. Asimismo acuerda ceder el uso de los medios audiovisuales propios disponibles del Teatro Real para la realización de los actos referidos.

Durante la vigencia del presente Convenio, y con carácter anual o, en su caso, con la periodicidad que le interesara a ambas partes, el SEPIE, solicitará al Teatro Real la reserva de los espacios que se deseen ocupar para la realización de los Actos antes referidos, con sus correspondientes montajes previos. Dicha reserva deberá efectuarse con una antelación temporal adecuada que permita al Teatro Real efectuar las gestiones necesarias para su reserva y puesta a disposición del SEPIE de dichos espacios.

Segunda. Vigencia, modificación y extinción.

2.1 Vigencia. El presente Convenio surtirá efectos durante un periodo de tres años desde la fecha de su firma y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del periodo de vigencia, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por el mismo periodo o su extinción.

2.2 Modificación. Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas artes, mediante adenda.

2.3 Extinción. Este Convenio se podrá resolver por:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Tercera. Organismos externos contratados por el SEPIE.

Si para la presentación de alguno de sus Actos, el SEPIE necesitara contratar servicios extra que no pudiera prestarle el Teatro Real, recabará la autorización de este sin la cual no podrá gestionar el servicio.

Será por cuenta del SEPIE la contratación y pago de aquellos servicios extra no incluidos en el presente Convenio (tales como la instalación de equipos audiovisuales extra, decoración o escenografía a utilizar en los Actos, etc.), correspondiendo también al SEPIE la selección de los terceros con los que contrate dichos servicios.

Sin perjuicio de la necesaria colaboración del Teatro Real a fin de permitir la realización de tales servicios en sus instalaciones, el SEPIE será exclusivo responsable de su contratación y ejecución.

A tal fin, el SEPIE se compromete a informar a su propio personal y a las entidades de servicios con las que, en su caso, pudiera contratar, de las normas generales que se establecen en el presente Convenio, a las que deberán atenerse, y, en particular, de las que se detallan en el Anexo II.

Los invitados, el personal de las entidades contratadas y el personal del SEPIE deberán seguir en todo momento las indicaciones del personal del Teatro Real.

Las normas del Teatro Real prohíben, terminantemente, fumar en sus instalaciones.

Cuarta. Servicios de catering.

Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de catering se contratará con Ramón Freixa Catering Life Gourmet, organismo designado por el Teatro Real para la prestación en exclusiva de tales servicios, o bien la empresa que le pudiera sustituir como único prestatario de dichos servicios.

El Teatro Real se reserva la posibilidad de realizar una encuesta de satisfacción a los asistentes y/u organizadores de los eventos objeto del presente Convenio, a fin de valorar la calidad del servicio prestado y el grado de satisfacción con las prestaciones contenidas en el presente convenio.

Quinta. Patrocinios asociados.

Cualquier patrocinio o colaboración externa asociados a la celebración de los eventos que se realicen al amparo del presente Convenio, sea el mismo dinerario o en especie, y de acuerdo con cualesquiera modalidades previstas en la normativa en vigor, habrá de ser objeto de una autorización expresa por parte de la Fundación del Teatro Real, no pudiendo realizarse actuaciones de colocación de productos o bienes muebles o de publicidad institucional o comercial ajena al SEPIE en las instalaciones del Teatro Real sin dicha autorización.

La concesión de tal autorización estará supeditada a la compatibilidad de la actuación propuesta con la actual política de patrocinio institucional y mecenazgo privado de la Fundación del Teatro Real, inadmitiéndose toda propuesta que pudiera lesionar la imagen institucional del Teatro Real o sus intereses.

Dichas actuaciones requerirán, en todo caso, la cumplimentación de una declaración responsable por parte del SEPIE en la que se expliciten, de manera detallada, los siguientes extremos:

a) Marca, organismo o producto objeto de patrocinio o colaboración externa.

b) Soportes físicos a utilizar, con detalle de la ubicación de los mismos. 

c) Detalle gráfico del producto, instalación. 

d) Contenido comercial.

e) Duración del patrocinio o colaboración externa.

f) Formato. 

g) Contacto de la persona responsable de la entidad patrocinadora o colaboradora.

El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula se reputará causa de resolución del convenio, debiéndose proceder a la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado al Teatro Real por su no observancia.

Sexta. Compromisos económicos.

6.1 Gastos generales a abonar por el SEPIE. El SEPIE se compromete a abonar los gastos que se ocasionen como consecuencia del uso de las instalaciones del Teatro Real.

A tal efecto, el Teatro Real ha establecido que los gastos generales de funcionamiento (limpieza, electricidad, mantenimiento, seguridad, personal, seguros de responsabilidad civil etc.) que se ocasionan como consecuencia de la utilización de cualquiera de los espacios que pueden ser objeto de cesión al SEPIE ascienden a la cantidad de diez mil cien euros (10.100,00 €), más el IVA correspondiente (en adelante los "Gastos") por cada uno de los actos celebrados en el marco de lo previsto en el presente Convenio.

En caso de que por motivos del evento se incurriese en otros gastos no encuadrables en los mencionados gastos de funcionamiento ordinario, el SEPIE será el encargado de abonarlos.

6.2 Forma de pago. El importe completo se satisfará de forma individual y para cada evento mediante transferencia bancaria a favor del Teatro Real en la cuenta corriente que este mantiene en Bankia, S.A., número 2038 1560 01 6000099292, dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha de cada acto, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en el párrafo anterior.

Séptima. Anulación o suspensión de los Actos.

7.1 Anulación de los Actos por voluntad del SEPIE. En el caso de anulación de los Actos por voluntad del SEPIE, este se compromete a indemnizar al Teatro Real con el 25% de la cantidad fijada como gastos generales como consecuencia de los posibles perjuicios que dicha anulación pueda causar al Teatro Real.

7.2 Suspensión de los Actos por causas ajenas al Teatro Real. En el caso de que, durante la celebración de los Actos, hubiera de procederse al desalojo de las instalaciones del Teatro Real por causa no imputable a este, el SEPIE no tendrá derecho a percibir indemnización alguna, haciendo suya el Teatro Real la cantidad indicada en la cláusula 7.1 anterior. En tal caso, y sin perjuicio de que el Acto se considerará celebrado, el SEPIE quedará exonerado de satisfacer el resto de los gastos de funcionamiento.

7.3 Anulación de los Actos por causas imputables al Teatro Real. En este caso, si el SEPIE siguiera interesado en realizar alguno de los Actos programados en otra fecha, el Teatro Real vendrá obligado a ofrecer su celebración en fechas alternativas, respetando en todo caso las condiciones del presente Convenio.

Octava. Difusión de los Actos.

Toda la información generada por el SEPIE, sus clientes o proveedores, con la finalidad de difundir y/o dar publicidad a los Actos, a través de cualquier medio de comunicación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

8.1 No podrá hacerse uso de la imagen corporativa del Teatro Real en la información generada por el SEPIE, sus clientes o proveedores, a menos que el Teatro Real autorice al SEPIE a incluir esta imagen en los documentos o soportes que considere (por ejemplo: programa de los Actos). Asimismo no podrá hacerse uso de la imagen corporativa del SEPIE y del programa Erasmus+ de la Unión Europea en la información generada por el Teatro Real, sus clientes o proveedores, a menos que el SEPIE autorice al Teatro Real a incluir esta imagen en los documentos o soportes que considere.

8.2 No se podrá colocar en el exterior del Teatro Real ningún logotipo del SEPIE, sus clientes o proveedores, mediante carteles, banderolas o cualquier otro tipo de soporte. La colocación de logotipos, carteles, banderolas o cualquier otro elemento de decoración o análogo, habrá de ser previamente aprobada por el Teatro Real y ubicarse en los espacios delimitados a tal fin.

8.3 El SEPIE deberá presentar, para su aprobación por el Teatro Real, los materiales publicitarios o de comunicación que pretenda emplear en la difusión del Acto, así como la maqueta de los programas de mano antes de su envío a imprenta. El Teatro Real no podrá denegar su autorización a tales materiales sin causa justificada.

8.4 Se podrán realizar imágenes de los Actos para uso interno del SEPIE, sus clientes o proveedores. En ningún caso podrán publicarse dichas fotografías sin la autorización previa y por escrito del Teatro Real, que no será denegada sin causa justificada.

8.5 El SEPIE y el Teatro Real colaborarán para difundir los Actos a través de sus webs, redes sociales y otros canales oficiales de comunicación, así como fotografías de los Actos.

8.6 Los fotógrafos, debidamente acreditados, podrán realizar su trabajo en la zona delimitada para la celebración de los Actos. En ningún caso podrán tener acceso, con cámaras fotográficas o de vídeo, a las zonas del Teatro Real que no estén específicamente acotadas para ello.

8.7 En ningún caso el SEPIE, sus clientes o proveedores, podrán utilizar fotografías, vídeos, etc., obtenidos en el Teatro Real, con fines publicitarios no aprobados por el Teatro Real.

8.8 La prensa que acuda a los Actos será acreditada por el SEPIE a la entrada del Teatro Real. Su acceso al Teatro Real requerirá el paso de equipos fotográficos por el correspondiente control de seguridad, cuya instalación y personal correrán a cargo del Teatro Real.

8.9 La retransmisión íntegra por radio, televisión o vídeo de los Actos deberá ser especialmente autorizada por el Teatro Real. En el caso de que se autorice dicha retransmisión o grabación a efectos informativos y de actualidad amparados por la ley, se podrán grabarse y emitirse libremente sin que de derechos a ninguna remuneración; si no fuera así, el SEPIE abonará al Teatro Real la cantidad de quince mil euros (15.000 €). Esta cantidad se desglosa en 5.000€ por la cesión de los derechos del Teatro Real y 10.000€ por el uso de la dotación audiovisual de alta definición del Teatro Real para realizar dicha grabación.

8.10 Constitución de archivos. En cualquier caso y como excepción a todo lo precedente, las Partes acuerdan que el Teatro Real, a fin de garantizar la constitución de archivos audiovisuales de los espectáculos realizados en sus instalaciones, se reserva el derecho de proceder a su registro o grabación, con exclusión expresa de toda utilización comercial, sin que ello suponga ningún cargo adicional a las remuneraciones establecidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

8.11 El SEPIE será en todo momento responsable ante las correspondientes entidades de gestión de derechos, del pago de los derechos de autor que pudieran derivarse de la celebración de los Actos, exonerando al Teatro Real de cualquier responsabilidad en relación con los mismos. El SEPIE se compromete a comunicar a tales entidades la celebración de los Actos, así como sus características. Si como consecuencia de esta comunicación, se derivan derechos de cobro por parte de alguna de tales entidades, el SEPIE se hará cargo de los mismos. En cualquier caso el SEPIE declara que los Actos son una celebración privada y no están sujetos a abono de derechos de autor a dichas entidades.

Novena. Responsabilidad por daños y perjuicios.

La responsabilidad por daños y perjuicios, que pudiera acontecer en el Teatro Real durante la utilización de sus instalaciones y las indemnizaciones que, en su caso, deban abonarse a las personas afectadas, serán cubiertas por la póliza/s de seguro que ampara la actividad ordinaria del Teatro Real. En ningún caso responderá el SEPIE por los actos o daños provocados por el personal del Teatro Real.

Décima. Seguridad laboral.

El SEPIE se obliga a cumplir las condiciones de seguridad exigibles en los trabajos y servicios que contrate con ocasión de la celebración de los Actos, evaluando previamente los riesgos que se puedan producir y adoptando las medidas de protección que sean procedentes en cada caso.

El SEPIE procederá a la preceptiva coordinación en materia de seguridad y salud en el desarrollo de los trabajos que contraten con ocasión del montaje, desmontaje y desarrollo de los Actos, realizando para ello la intervención necesaria para la evaluación in situ de las condiciones y lugares de trabajo, e informando a todas las organismos intervinientes en tales trabajos.

Todas las tareas de montaje y desmontaje, tanto en la caja escénica como en cualquier otra dependencia del Teatro Real, requerirá el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo seguir todas las indicaciones que les dé el personal al servicio del Teatro Real.

En particular, la organismo se compromete con la firma del presente Convenio a velar, con la diligencia debida y durante la vigencia del mismo, porque toda persona que se encuentre en el recinto del Teatro Real no acceda a zonas o instalaciones donde esté prohibido el paso, limitándose la misma a circular en las vías y espacios habilitadas al efecto para el cumplimiento estricto de sus obligaciones contractuales.

En caso de que se produjera un accidente o resultado dañoso como consecuencia del incumplimiento, doloso o no, por parte de la entidad contratista, de las condiciones estipuladas en el presente Convenio, la Fundación del Teatro Real quedará exonerada de toda responsabilidad derivada del resultado dañoso producido. De igual manera, resultará de aplicación la exoneración señalada en caso de que el accidente o resultado dañoso lo sea por concurrencia de dolo, culpa o negligencia causada por cualquiera de los asistentes al evento o de las entidades contratadas por el SEPIE.

Será de cuenta y cargo de los clientes el abono de las eventuales indemnizaciones que pudieran derivarse de un incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral, siempre y cuando tal incumplimiento tenga lugar en ejecución de los servicios o trabajos contratados por el SEPIE.

El apercibimiento por parte de cualquier responsable de la Fundación del Teatro Real por incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá implicar la imposibilidad, por parte del SEPIE, de realizar futuros eventos en las instalaciones del Teatro Real.

Decimoprimera. Comisión Mixta de Seguimiento e interlocución entre las partes.

11.1 Comisión Mixta de Seguimiento. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

11.2 Comunicaciones entre las partes. Toda comunicación entre las Partes relativa a este Convenio podrá hacerse indistintamente por correo, correo electrónico o por telefax.

A efecto de notificaciones, las Partes designan las siguientes direcciones:

Fundación del Teatro Real:

D. Ignacio García-Belenguer Laita.

Plaza de Oriente s/n.

28013 - Madrid.

Tlf: 91.516.06.00/56.

Fax: 91.516.06.44.

Correo electrónico: eventos@teatro-real.com

SEPIE:

D.ª Coral Martínez Iscar.

C/ General Oraa, n.º 55.

28006 - Madrid.

Tlf: 91.550.6711/61.

Móvil: 689.778.367.

Correo electrónico: comunicacion@sepie.es

Decimosegunda. Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.

Al mismo le resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula decimoprimera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Publicación en el Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y los compromisos económicas convenidos.

Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los dos (2) ejemplares en que se formaliza el presente Convenio en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.–El Director General de la Fundación del Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.

ANEXO I

Los Actos se efectuarán según el programa provisional siguiente:

10:00-11:00 h.: Apertura de las puertas a los invitados.

11:00-11:30 h.: Inauguración del Acto.

11:30-14:00 h.: Ponencias, mesas redondas, entrevistas, vídeos, actuaciones musicales.

14:00-14:30 h.: Entrega de Reconocimientos Erasmus+ a la calidad de proyectos.

14:30-14:45 h.: Ponencia de clausura.

14:45-15:00 h.: Actuación musical.

15:00-16:30 h.: Cóctel.

16:30 h.: Fin del Acto.

En el caso de concurrir circunstancias imprevistas y de carácter excepcional, el Teatro Real podrá modificar los horarios aquí establecidos. No obstante, cualquier alteración de los mismos requerirá ser comunicada al SEPIE con la mayor antelación posible y su alcance no podrá comportar una modificación tal de las condiciones de celebración del Acto, que, de haber sido previamente conocida por el SEPIE, este hubiera declinado su celebración.

Así mismo, el SEPIE podrá actualizar los bloques de contenidos del Acto, ajustando su horario.

ANEXO II

En relación con los trabajos de preparación, montaje y desmontaje de los elementos e instalaciones a utilizar en los Actos, las entidades contratadas directamente por el SEPIE deberán atenerse a lo siguiente:

– Comunicar al Teatro Real la información necesaria sobre la forma en la que llevarán a cabo sus actividades con al menos 15 días de antelación al de la celebración de los Actos.

– Enviar al Teatro Real con 3 días de antelación una relación del personal que prestará servicios en el desarrollo de los Actos (nombre, apellidos y DNI).

– Garantizar la adopción de medidas de protección de sus trabajadores conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

– En el caso de que, para la celebración de cada Acto, fuera necesaria la instalación de elementos de decoración, megafonía, iluminación, etc., el SEPIE presentará un breve proyecto con el detalle suficiente que permita valorar el alcance de las instalaciones propuestas al objeto de garantizar la seguridad de las personas y de las propias instalaciones del Teatro Real. Una vez analizado el indicado proyecto, el Teatro Real podrá proponer las modificaciones que estime necesarias o denegar su autorización si las instalaciones detalladas en el mismo pudieran llegar a poner en peligro las obras y/o la seguridad del Teatro Real. La decisión del Teatro Real deberá en todo caso quedar suficientemente justificada.

– Cualquier alteración del proyecto que pudiera surgir con posterioridad a su aprobación deberá ser acordada por escrito entre las Partes.

– Asimismo si para la celebración de los Actos se requiriera la utilización del escenario, el indicado proyecto incluirá la información complementaria que corresponda relativa al montaje de escenografía, luces, utilización de vestuario, etc.

– El Teatro Real fijará los días y horas para el montaje y ensayos correspondientes.

– Cualquier modificación en los elementos de decoración del Teatro deberá ser previamente aprobada por el Teatro Real.

– Cualquier alteración del proyecto que pudiera surgir con posterioridad a su aprobación por parte de El Teatro Real deberá ser acordado, por escrito, entre las Partes.

– El desarrollo de los trabajos y servicios contratados por el SEPIE se llevará a cabo bajo la supervisión permanente del personal del Teatro Real.

– Aportar y hacerse cargo de todo el material que se considere necesario para el montaje de los elementos utilizados en los Actos, respetando en todo caso las normas establecidas por el Teatro Real y sin que, en ningún caso, dichas instalaciones puedan dañar tanto al edificio, como las obras de arte existentes en el mismo.

– Efectuar la descarga de su material el día y a las horas convenidas por el Teatro Real y por las zonas reservadas para la descarga de proveedores.

– Proceder al montaje de los elementos necesarios para la realización de los Actos el día y a las horas convenidas con el Teatro Real. A tal fin, el Teatro Real fijará los días y horas para el montaje y los ensayos correspondientes, teniendo en cuenta las características de los Actos y las necesidades del SEPIE, al igual que del envío del material necesario para el montaje y acreditación de los participantes.

– Finalizar el montaje antes de la llegada de los invitados, teniendo en cuenta que la actividad de montaje no podrá interferir con la de los visitantes del Teatro Real en horario de apertura al público.

– Desmontar y retirar todo el material una vez finalizados los Actos, intentando dejar limpias las instalaciones utilizadas sin restos de cualquier tipo (desperdicios, embalajes etc.), que se hubieran generado durante los Actos, todo ello antes de las 24:00 horas del día en cuestión de los Actos.

– Por motivos de seguridad, no está permitido el uso de fuego real en ninguna de las dependencias del Teatro Real.

– El personal encargado de los indicados trabajos vendrá autorizado a utilizar los vestuarios de personal asignados por el responsable técnico del Teatro Real.

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