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Documento BOE-A-2019-13406

Decreto Foral 206/2019, de 4 de septiembre, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Falces y Peralta, en el ámbito del Área Regable del Canal de Navarra denominado "Sector 22 -Arga3, Arga4-".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2019, páginas 103892 a 103894 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2019-13406

TEXTO ORIGINAL

Esta alteración tiene su origen en la Resolución 408/2017, de 9 de octubre de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se dispone el inicio de los trabajos de recuperación y mejora geométrica de, entre otras, la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Falces y Peralta. En este contexto, las Comisiones municipales designadas al efecto consideraron que era conveniente trazar la línea límite entre ambos municipios adaptándola a la nueva estructura parcelaria creada en el ámbito del Área Regable del Canal de Navarra denominado «Sector 22 –Arga3, Arga4–». Dicha adaptación, a juicio de las propias Comisiones y de la Dirección General de Administración Local, tiene el alcance de una alteración de términos municipales, por los objetivos perseguidos [artículo 13, letras b) y c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra] y por la superficie afectada.

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por su parte, establece que la iniciativa para la alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, podrá partir, además de los vecinos y del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, del Gobierno de Navarra. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Foral incluye la información pública del expediente por plazo no inferior a dos meses, la audiencia por igual período a los Ayuntamientos y Concejos afectados, y el dictamen del Consejo de Navarra con conocimiento de la Administración del Estado. La resolución de la alteración corresponde al Gobierno de Navarra.

En consecuencia, la Dirección General de Administración Local dispuso, mediante Resolución 314/2018, de 4 de junio, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Falces y de Peralta en el ámbito referido, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. La documentación técnica presentada ha sido elaborada por el Servicio de Ordenación Local y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El trámite de información pública, abierto el 12 de junio de 2018 con la publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de la Resolución 314/2018, ha transcurrido sin que se hayan recibido alegaciones a la alteración en los términos propuestos en la documentación.

Habida cuenta de que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13.2.b) y c), por cuanto se adaptan los términos municipales a las realidades físicas y se incrementa la capacidad de gestión de las entidades locales afectadas, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral, accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone, en los términos descritos en la documentación técnica, y que se concreta en la definición geométrica que figura en el artículo 1 de este decreto foral.

Completan el expediente el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2018 y el dictamen favorable emitido por el Consejo de Navarra con fecha 29 de julio de 2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2019, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de Falces y Peralta en el ámbito del Área Regable del Canal de Navarra denominado «Sector 22 –Arga3, Arga4–», cuya línea límite quedará trazada en el tramo alterado tal como se refleja en la Memoria técnica que obra en el expediente, y que se concreta en las siguientes coordenadas UTM-30N:

x y
601259,44 4692764,30
601089,00 4692704,00
601048,60 4692729,48
600859,37 4692714,46
600902,68 4692155,08
600898,37 4692154,77
600637,40 4692134,32
600631,80 4692134,10
600633,99 4692098,68
600306,63 4692076,19
600263,75 4692014,02
600220,93 4691970,07
Artículo 2.

De acuerdo con la Memoria de la alteración, y con lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, se establecen las siguientes estipulaciones:

a) En tanto no se tramiten las modificaciones puntuales de los Planes Generales Municipales de Falces y Peralta que concreten las determinaciones urbanísticas de los suelos cuya jurisdicción se ve alterada, serán de aplicación en los mismos el régimen y determinaciones que se establecen en el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio), y en el Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro (POT-5), para los suelos no urbanizables de protección, en las subcategorías que correspondan.

b) La alteración municipal no producirá de por sí ninguna modificación de los datos básicos catastrales de los bienes inmuebles afectados, y en particular de su valoración a efectos impositivos, más allá de los necesarios para su correcta georreferenciación municipal.

Artículo 3.

Se encomienda al Departamento de Cohesión Territorial el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente decreto foral.

Artículo 4.

Este decreto foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Falces y de Peralta, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final.

Este decreto foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 4 de septiembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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