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Documento BOE-A-2019-13495

Orden FOM/959/2019, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 104789 a 104791 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/09/11/fom959

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Cartagena fue aprobado por Orden Ministerial FOM/245/2003 de 30 de enero de 2003. Posteriormente, se aprobaron sucesivas modificaciones mediante las Órdenes Ministeriales: FOM/3397/2005 de 9 de diciembre, FOM/2832/2011 de 27 de septiembre y FOM/458/2014 de 12 de marzo. En la última modificación se llevó a cabo la adaptación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Desde la última modificación aprobada, se han ejecutado una serie de obras de infraestructura portuaria cuyas superficies requieren ser incorporadas a la zona de servicio terrestre del puerto de Cartagena y así se ha hecho.

El carácter sustancial de la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios se fundamenta por la incorporación de dos parcelas de titularidad de la Autoridad Portuaria de Cartagena situadas en el muelle de Santa Lucía y en la dársena de Escombreras, ésta última necesaria para el acceso viario del puerto a la zona noroeste de El Fangal. Asimismo, se modifica la delimitación vigente para incorporar dos superficies de agua a la Zona I y Zona II de las aguas portuarias localizadas en la punta del Gate y en la isla de Escombreras. La nueva delimitación de espacios y usos portuarios asigna los usos portuarios a los nuevos terrenos incorporados a la zona de servicio terrestre y modifica los usos vigentes en dos espacios portuarios situados en la dársena de Santiago y en la parte posterior del muelle de Santa Lucía.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena acordó aprobar, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2016, la propuesta de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como la remisión del expediente al organismo público Puertos del Estado.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable, y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido al organismo público Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y los informes de los Ministerios de Interior, de Industria, Energía y Competitividad, de Hacienda y Función Pública y de Defensa fueron emitidos en sentido favorable.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Cartagena y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Cartagena y del organismo público Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Cartagena, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La descripción literal de las actuaciones en la delimitación de la zona de servicio terrestre se recoge en los apartados II.A «Obras Portuarias y otras actuaciones terrestres» y III.A «Modificación de la delimitación terrestre» del documento, y se encuentra representada gráficamente en los planos número 2.1 y 2.2 del mismo.

Se incorpora a la zona de servicio terrestre una parcela de 1.910 m2, denominada A6, correspondiente a la antigua nave de almacenamiento de titularidad patrimonial adquirida por la Autoridad Portuaria de Cartagena en el muelle de Santa Lucía.

Se incorpora a la zona de servicio terrestre una parcela patrimonial de la Autoridad Portuaria de 1.545 m2, denominada A8, correspondiente al acceso viario a la zona noroeste de El Fangal en la dársena de Escombreras.

Asimismo, tal y como establece el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se incorporan a la zona de servicio terrestre las superficies generadas por las obras ejecutadas dentro de la zona de servicio portuaria en el tiempo transcurrido tras la aprobación de la última modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios por Orden Ministerial FOM/458/2014, de 12 de marzo.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La delimitación de la zona de aguas I y II se describe en los apartados II.B «Modificación de las aguas» y III.B «Modificación de la delimitación de las aguas», y se encuentra representada gráficamente en los planos número 5 y 6.

Las modificaciones introducidas se refieren a la redefinición de la zona de aguas como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura portuaria ejecutadas y a la incorporación de dos superficies a la Zona I y Zona II de aguas del puerto, en la punta de Gate y en la isla de Escombreras, cuya descripción es la que sigue:

Se incorpora a la zona de aguas una superficie de 152.371,09 m2, denominada B1, correspondiente a la franja costera de 200 m medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial situada en la zona de la punta del Gate, al objeto de adaptar las aguas portuarias a la operativa y al canal de entrada de los buques en el puerto para cumplir con los anchos mínimos señalados en la ROM 3.1-99. Esta superficie está conformada por 123.654,31 m2 de Zona II de aguas y por 28.716,78 m2 de Zona I de aguas portuarias.

Finalmente, se incorpora a la Zona II de aguas una superficie de 184.929,42 m2, denominada B2, correspondiente a la franja costera de 200 m medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial situada en la isla de Escombreras por razones operativas del puerto y de mantenimiento de las obras portuarias al asentar los taludes de las obras de abrigo sobre dichas aguas costeras.

Cuarto. Asignación de usos portuarios a las nuevas superficies incorporadas a la zona de servicio terrestre.

La asignación de usos portuarios a las nuevas superficies incorporadas a la zona de servicio terrestre del puerto de Cartagena se describe en el apartado II.A «Obras portuarias y otras actuaciones terrestres» y se encuentra representada gráficamente en el plano 3 del documento.

Se asigna el uso portuario comercial a la superficie de 1.552 m2 generada como consecuencia de las obras de relleno entre el edificio del Real Club de Regatas de Cartagena y la explanada de atraque de cruceros.

Se asigna el uso portuario comercial a la superficie de 1.626,31 m2 generada como consecuencia de la ejecución de las obras de ampliación del atraque de cruceros.

Se asigna el uso portuario náutico-deportivo a la superficie de 43,57 m2 generada como consecuencia de la ejecución de la obra del nuevo pantalán de abrigo en la dársena de Santiago.

Se asigna el uso portuario comercial a la superficie de 1.626 m2 generada como consecuencia de la ejecución de las obras del nuevo pantalán en el frente E002 de la dársena de Escombreras.

Se asigna el uso portuario comercial a la parcela de 1.910 m2 incorporada a la zona de servicio del puerto, denominada A6, correspondiente a la antigua nave de almacenamiento de titularidad patrimonial de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Se asigna el uso portuario complementario a la parcela de titularidad patrimonial de 1.545 m2 en la dársena de Escombreras, denominada A8, necesaria para el acceso viario a la zona noroeste de El Fangal.

Quinto. Modificación de los usos portuarios existentes.

Se establece la siguiente modificación de los usos portuarios existentes aprobados por el Plan de Utilización de Espacios Portuarios de 30 de enero de 2003 y sus posteriores modificaciones aprobados por Orden Ministerial FOM/3397/2005 de 9 de diciembre, FOM/2832/2011, de 27 de septiembre y FOM/458/2014 de 12 de marzo.

Se asigna el uso náutico-deportivo a una superficie de 601 m2 de terrenos en la dársena de Santiago, en lugar del uso comercial portuario.

Se asigna el uso comercial portuario a una superficie de 592 m2 de terrenos en la parte posterior del muelle de Santa Lucía, en lugar del uso portuario complementario.

La representación gráfica de la asignación de usos se encuentra grafiado en el plano 3 del documento.

Sexto. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/2019
  • Fecha de publicación: 23/09/2019
  • Aplicable desde el 24 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/245/2003, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2003-2962).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Murcia
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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