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Documento BOE-A-2019-13507

Resolución de 13 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Teatro, para la organización del XX Salón Internacional del Libro Teatral 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 104865 a 104869 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-13507

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación de Autores de Teatro han suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2019, un Convenio para la organización del XX Salón Internacional del Libro Teatral 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura y Deporte (Centro Dramático Nacional) y la Asociación de Autores de Teatro para la organización del XX Salón Internacional del Libro Teatral 2019

En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 del 20).

De otra parte, don Ignacio José del Moral Ituarte, en nombre y representación de la Asociación de Autores de Teatro, (en adelante, AAT), con CIF G79781811, y domicilio social en Madrid, calle Abdón Terradas, número 4, en calidad de Presidente de la Asociación de Autores de Teatro según consta en los Estatutos de la Asociación de fecha 10 de marzo de 2005. La citada Asociación está inscrita con el número 10901 en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno de Madrid con fecha 19/12/1990.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la AAT organiza desde el año 2000 el Salón Internacional del Libro Teatral. La edición 2019 se celebrará del 17 al 20 de octubre en el Teatro Valle-Inclán de Madrid.

III. Que este Salón ha alcanzado gran importancia a nivel nacional, debido a que es el único evento especializado en acercar a los aficionados del teatro a los textos dramáticos en su versión literaria. El INAEM coincide con la AAT en el objetivo común de favorecer e impulsar, en todos los ámbitos la promoción de las artes escénicas.

IV. Consciente de la necesidad de promover la lectura del texto dramático y del ensayo teatral, el INAEM, que ya colaboraba tradicionalmente con el Salón, asumirá en el año 2019 la coproducción junto con la AAT para la organización del XX Salón.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM y la AAT, para realizar conjuntamente las actividades correspondientes al XX Salón Internacional del Libro Teatral, que se celebrará del 17 al 20 de octubre de 2019 en el Teatro Valle-Inclán de Madrid.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Obligaciones de la AAT:

a) Cubrir todos los gastos de coordinación, administración y personal del XX Salón Internacional del Libro Teatral.

b) Cubrir todos los gastos de transporte, del montaje y desmontaje de los materiales de construcción de casetas y stands, de los servicios técnicos (carpintería, moqueta, pintura, informática, electricidad, etc.), del alquiler de equipos audiovisuales e informáticos, del alquiler del mobiliario expositivo, ornamentación y plantas.

c) Corresponderá a la AAT el control y el seguimiento de la actividad.

Se prevé que la cuantía de los gastos asumidos por la AAT para el cumplimiento del objeto del presente convenio ascienda a 100.000 euros.

Obligaciones del INAEM:

a) Entregará a la AAT el texto del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, comprometiéndose a trasladar la información de tales normas, en orden a su cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el espectáculo programado.

b) Pondrá a disposición de la AAT y en perfectas condiciones de funcionamiento, el escenario del lugar de actuación (Teatro Valle-Inclán), de acuerdo con la relación de necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la empresa, desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.

Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al mismo del material disponible en el Teatro Valle-Inclán.

c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.

Del presente convenio no se deriva ningún impacto ni compromiso económico para el INAEM.

Tercera. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Cuarta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de producción del CDN o persona en quien delegue, y por la AAT, su Coordinadora o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La AAT certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro Valle Inclán pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–El Presidente de la AAT, Ignacio José del Moral Ituarte.

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