Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-13613

Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2019, páginas 105635 a 105645 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-13613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final séptima, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público modifica la redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por lo tanto, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., requiere la autorización del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio de Justicia.

Hasta la fecha se ha venido considerando que la habilitación general contenida en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, sobre provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias, dotaba de la cobertura legal necesaria a los efectos de la citada regulación legal. La Ley de PGE para 2005 encomendaba la gestión de dichos fondos a una Fundación del sector público estatal creada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta condición la cumple la Fundación Pluralismo y Convivencia, creada por Resolución de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004.

No obstante, razones de claridad y de seguridad jurídica, así como la necesidad de adaptar las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que otorga la Fundación Pluralismo y Convivencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ya que fueron aprobadas por su Patronato el 16 de diciembre de 2014, antes de la entrada en vigor de la citada modificación) aconsejan explicitar la autorización a que se refiere esta última norma y publicar dicha autorización junto a las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Justicia.

La presente Resolución ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado de Justicia, resuelve:

1. Autorizar a la Fundación Pluralismo y Convivencia a conceder subvenciones, con efectos desde el 3 de octubre de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias, así como para proyectos en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa, conforme a la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, P. S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa y la normalización de la diversidad religiosa en España, conforme a la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
Primera. Órgano convocante.

La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 802, con domicilio en Madrid, y CIF G‐84248616.

Segunda. Régimen Jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente por todo lo que resulte aplicable por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato el 27 de junio de 2017.

Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cabe hacer una referencia al Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Ministerio de Justicia, aprobado por Orden de la Ministra del 27 de diciembre de 2018. Puesto que se trata de un pan que prevé únicamente estas líneas de subvenciones, constituye un documento de panificación estratégica esencial para la actividad de fomento del sector público en el ámbito de la libertad constitucional de culto.

Tercera. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades que tengan como finalidad:

a) Facilitar que las personas pertenecientes a confesiones minoritarias puedan ejercer plenamente su libertad religiosa, favorecer su participación en los procesos de construcción social, y promover el conocimiento, el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.

b) Impulsar el reconocimiento jurídico, social e institucional de las minorías religiosas y el acomodo de la diversidad de creencias en los servicios públicos.

c) Promover la construcción de una opinión pública informada, respetuosa con la libertad religiosa, con la diversidad y con los procesos de mejora de la convivencia.

d) Contribuir a la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FPyC.

3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas.

Cuarta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases:

a) Las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado español.

b) Las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias con reconocimiento de notorio arraigo en España e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

c) Las administraciones públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, siempre que realicen actividades cuya finalidad esté contemplada entre las enumeradas en la base tercera.

2. Los beneficiarios anteriores deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cada convocatoria podrá especificar qué beneficiarios de entre los enumerados en el punto 1 de esta base podrán solicitar las ayudas.

Quinta. Presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en la página web de la FPyC. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención, así como los motivos de exclusión.

3. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio y delimitarse específicamente en cada una de ellas sus beneficiarios y su ámbito material, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la FPyC vigente en cada momento.

4. Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán obligatoriamente con el formulario facilitado por la FPyC, que está disponible en la página web de la Fundación siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria.

5. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FPyC.

6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7. La FPyC suministrará a la BDNS la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

8. La presentación del formulario de solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver las ayudas proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.

Sexta. Admisión y criterios de evaluación de las propuestas.

1. Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentar las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces que se establezcan en cada convocatoria.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d) Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en la base tercera de las presentes Bases Reguladoras.

La convocatoria incluirá plazos y cauces para la subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud. Asimismo, podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que, con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2. Las propuestas que resulten admitidas, conforme a lo indicado en el punto anterior, serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:

a) Contenido del proyecto presentado. En su evaluación se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1.º la fundamentación o justificación del proyecto;

2.º el carácter innovador del proyecto;

3.º el impacto previsto;

b) Calidad de la formulación. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1.º la coherencia entre objetivos, actividades y resultados,

2.º la idoneidad de los recursos humanos y económicos para la ejecución del proyecto,

3.º la correcta formulación del presupuesto,

4.º la incorporación y/o adecuación de indicadores de evaluación.

c) Solvencia de entidad. Se valorará la capacidad económica y técnica de la entidad para desarrollar el proyecto.

Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los sub-criterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

Séptima. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las convocatorias por el Patronato de la FPyC y su publicación en la BDNS y en la página web de la FPyC.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta Rectora de la FPyC.

3. La FPyC instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Las actividades a realizar por el órgano instructor determinado en cada convocatoria serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Se constituirá, para cada convocatoria de ayudas, un Comité de Valoración presidido por la Dirección de la FPyC o persona en quien delegue, un máximo de dos vocales, y un secretario/a, con voz, pero sin voto.

6. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en la convocatoria de ayudas correspondiente, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa.

7. La FPyC solicitará a la Secretaría de Estado de Justicia la autorización previa de la propuesta de concesión de la Junta Rectora de la FPyC.

8. El plazo máximo para la aprobación y notificación de la concesión será de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Octava. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión se publicará en la Web de la FPyC indicando las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, así como aquellas solicitudes excluidas y denegadas, indicando las causas, y se remitirán a la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

2. Si la resolución introdujera modificaciones en la cuantía, en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará al adjudicatario para que, en los plazos establecidos por cada convocatoria, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. Examinada la adaptación y, en caso de presentar defectos, la FPyC requerirá a las entidades para que los subsanen. Para este trámite las entidades propuestas contarán con un plazo determinado en cada convocatoria, desde la notificación del citado requerimiento, que en ningún caso será inferior a diez días. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico a la dirección electrónica facilitada por la entidad propuesta.

4. La FPyC será la encargada de recibir las aceptaciones a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos.

5. Cada convocatoria establecerá el plazo máximo que la entidad solicitante tiene frente a la resolución de concesión de la subvención para formular aquellas alegaciones que considere oportunas a la FPyC. Agotada esta vía, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción civil.

Novena. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que implique superar el límite establecido en el apartado 2 de la base décima, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación, en los términos establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las ayudas reguladas por estas Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. El importe de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o proyectos financiados.

Undécima. Cuantía de las subvenciones y pagos.

1. Cuantía:

a) La cuantía máxima de la ayuda corresponde al porcentaje que se indique en la propia Convocatoria del importe total de los gastos del proyecto objeto de ayuda –que variará entre el 50 y el 75%–, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda.

b) Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

c) El presupuesto destinado a ayudas se determinará en función de la dotación específica que exista en los Presupuestos Generales del Estado para cada año y será sometido a la aprobación del Patronato dentro del Plan de Actuación anual.

d) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

e) Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada a la FPyC. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

f) Cada convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) La Fundación otorgará las subvenciones de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

2. Pagos:

a) El abono de las ayudas se efectuará de forma anticipada por el porcentaje fijado en cada convocatoria. En cuanto al porcentaje restante, éste se librará en el momento de la justificación final. En ocasiones se podrá hacer un pago intermedio parcial siempre que se haya presentado la correspondiente justificación del adelanto entregado y se haya verificado su idoneidad.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) La adaptación presupuestaria presentada condicionará la posterior justificación de gastos. Las convocatorias podrán admitir un máximo de fluctuación del 10% del total de la ayuda concedida en cada partida presupuestada, siempre manteniendo los límites presupuestarios recogidos en cada convocatoria y en el manual de justificación.

d) Se podrá solicitar una modificación de gastos que deberá plantearse sobre gastos previstos en el marco del proyecto inicialmente solicitado y requerirá autorización por escrito por parte de la FPyC.

e) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la FPyC cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido a otra entidad para el mismo fin.

f) La entidad beneficiaria de la ayuda resulta obligada a reflejar de forma específica en su contabilidad todos aquellos asientos contables referidos a la ayuda.

g) En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable directa y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los órganos de seguimiento y control.

h) Podrá ser asimismo objeto de reintegro, total o parcial, cuando en los procesos de seguimiento y control se compruebe la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución de la ayuda o cuando la actividad no se lleve a cabo.

i) El abono de la ayuda concedida estará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación de la anterior convocatoria en el caso de entidades que hubieran concurrido a la misma.

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Realizar las actividades o ejecutar los proyectos financiados.

b) Justificar ante la Fundación la realización de la actividad o el proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la ayuda.

c) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.

d) Comunicar a la FPyC, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida al proyecto financiado y que afecte a su realización o a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

e) Comunicar a la FPyC, tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien los proyectos financiados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, regionales, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad o proyecto.

f) Admitir y someterse a las medidas de evaluación, comprobación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar por la Fundación, así como a las de control financiero.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Dar publicidad de su condición de entidad beneficiaria de la ayuda, y hacerlo constar de forma visible en todos los materiales que se elaboren en el marco del proyecto, utilizando el logo oficial de la FPyC que estará disponible en la Web de la FPyC.

j) Devolver el importe de la ayuda recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

Decimotercera. Seguimiento y control.

La FPyC nombrará a una persona responsable que será la encargada del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

Decimocuarta. Justificación y pago de las ayudas.

La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa técnica y económica, a través de los medios que ponga a disposición la FPyC, que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados, actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. La memoria tanto de actividades como de justificación de gastos, deberá estar firmada por el representante legal.

2. La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto (100%) –cantidad concedida y parte cofinanciada– mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

3. Los gastos que se relacionen en la memoria justificativa deberán acreditarse mediante facturas originales, acompañándose una copia de las mismas y deberán ser remitidos en soporte físico a la sede de la FPyC –Calle Fernández de los Ríos, 2, 1.ª planta, 28015 Madrid– o al apartado de correos 10103, 28080 Madrid.

4. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidas en los plazos establecidos por cada convocatoria.

5. La FPyC podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la ayuda.

6. Los plazos de presentación de las justificaciones serán informados en la convocatoria correspondiente.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, siendo el procedimiento de reintegro establecido en la base decimonovena.

8. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la ayuda concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

9. En ambos casos las cantidades que hayan sido devueltas o pendientes de percibir, serán reintegradas y corresponde al Patronato proponer el fin a que se destinen.

10. Una vez examinada la documentación presentada, la FPyC practicará la supervisión final del Programa global dirigida a su cierre o bien al requerimiento de documentación. Contra dicho requerimiento la entidad beneficiaria contará con un plazo de 10 días hábiles, desde su recepción, para subsanar los defectos detectados o bien presentar aquellas alegaciones que considere oportunas. Las notificaciones se realizarán por correo electrónico al correo de referencia facilitado por la entidad beneficiaria.

11. Si la liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución que corresponda.

Decimoquinta. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que cumplan los siguientes requisitos:

a) De forma general, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

b) Gastos de personal: será financiable el coste del personal contratado por la entidad solicitante cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Se podrá imputar igualmente el personal colaborador que desarrolle acciones concretas previstas en el proyecto.

c) Gastos de mantenimiento: gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.

d) Gastos de viaje: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los voluntarios de la entidad beneficiaria vinculados al proyecto.

e) Material fungible.

f) Equipamiento: material inventariable que se requiere adquirir para la realización del proyecto tales como mobiliario, ordenadores, etc.

g) Servicios profesionales externos: serán financiables las asistencias externas que la entidad no pueda realizar por sí misma.

h) Gastos de promoción y difusión del proyecto.

i) Gastos generales y/o indirectos: Tendrán consideración de gastos generales o indirectos los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla, en concreto, serán considerados como tales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales

j) Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de las actividades descritas.

k) Adquisición, alquiler de inmuebles y/o gastos de rehabilitación y/o mejora del local de las entidades beneficiarias, siempre y cuando no exista otra financiación para los mismos.

l) Otros gastos: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago. Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto, indicando el título del proyecto en el concepto.

Cada convocatoria especificará los gastos financiables.

2. Gastos no financiables. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:

a) Gastos directamente vinculados con actividades de culto.

b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.

c) Las multas y/o recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.

d) Compras realizadas en el extranjero, salvo excepciones y previa autorización por parte de la FPyC.

e) Los viajes internacionales, salvo excepciones y previa autorización por parte de la FPyC.

f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.

g) Las ayudas directas o donaciones a beneficiarios/as del proyecto.

h) El pago de alquiler de vivienda tanto a beneficiarios/as como a personal vinculado al proyecto.

Decimosexta. Invalidez de la resolución de concesión.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

Decimoséptima. Devolución voluntaria.

1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.

2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir a la FPyC de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor de la FPyC. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 90 de su Reglamento, desde el momento del pago del anticipo.

3. La Fundación, antes de comunicar a la Secretaría de Estado de Justicia la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, procederá a poner en conocimiento del beneficiario su situación, por si este, voluntariamente, quiere proceder, en el plazo de 10 días hábiles, al ingreso de las cantidades percibidas indebidamente, conforme al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Decimoctava. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda en más de un 50 por ciento sobre el importe total del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, cuando siguiera sin entregarse la documentación justificativa tras previo requerimiento para que se presentase en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FPyC, así como de los compromisos por aquellos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimonovena. Procedimiento de reintegro.

1. Si transcurrido el plazo establecido en las convocatorias no se hubiera procedido al pago, la Fundación pondrá los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. La Secretaría de Estado de Justicia, mediante resolución dictada al efecto, concretará aquellos aspectos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, determinando, en su caso, las actuaciones que corresponda desarrollar a la Fundación.

Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Vigesimoprimera. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FPyC y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias de ayudas por parte de la FPyC serán tratados por esta entidad, cuyos datos de contacto son los siguientes:

1.º Identidad: Fundación Pluralismo Y Convivencia F.S.P.

2.º NIF: G84248616.

3.º Dirección postal: Calle Fernández de los Ríos, 2, 28015 Madrid.

4.º Teléfono: 911858944.

5.º Correo electrónico: fundacion@pluralismoyconvivencia.es

3. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a las entidades beneficiarias. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en las convocatorias, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) siendo obligatorio la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2019
  • Fecha de publicación: 25/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Fundaciones estatales
  • Libertad religiosa
  • Ministerio de Justicia
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid