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Documento BOE-A-2019-13617

Resolución de 9 de septiembre de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales), para la coedición de la Revista de Historia Económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2019, páginas 105704 a 105706 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-13617

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales) han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2019, una adenda de modificación del Convenio suscrito entre ambas instituciones para la coedición de la Revista de Historia Económica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID (INSTITUTO FIGUEROLA DE HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES) Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA DE HISTORIA ECONÓMICA

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, plaza de la Marina Española, número 9, en su calidad de Directora, nombrada por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda, y al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 30 de mayo de 2016 la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales) y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales suscribieron un Convenio marco de colaboración que establece las condiciones en las que ambas partes colaboran en la coedición de la Revista de Historia Económica («Journal of Iberian and Latin American Economica History»).

II. Que con el fin de sacar a la luz la riqueza del archivo de la Revista de Historia Económica, y de incrementar la visibilidad de la misma a través de su difusión en inglés, se pretende editar un número especial en formato electrónico, para lo cual se han seleccionado seis artículos, de los cuales cinco deben ser traducidos al inglés.

III. Que para materializar ese proyecto las partes consideran necesario modificar el Convenio marco según lo que se indica en los apartados siguientes.

IV. Que es necesario modificar el título del «Convenio marco de colaboración» para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Que procede modificar la cláusula cuarta del Convenio a efectos de incorporar una aportación económica del CEPC, no prevista en el Convenio marco.

VI. Que se considera necesario incluir una nueva cláusula séptima bis para establecer el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

VII. Que se considera necesario incluir una nueva cláusula octava bis. para establecer el régimen de modificación del Convenio.

VIII. Que es necesario modificar la cláusula novena, dado que, por un parte, se prevén aportaciones económicas por parte del CEPC, y por otra parte, se considera necesario adecuar su redacción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IX. Que se considera necesario incluir una nueva cláusula novena bis. para establecer las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

X. Que se considera necesario actualizar las referencias normativas de la cláusula décima del Convenio, incluyendo la referencia a la regulación de los Convenios administrativos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio.

Uno. Se modifica el título del Convenio marco de colaboración, quedando redactado como sigue: «Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales) y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la coedición de la Revista de Historia Económica».

Dos. Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, que queda redactada como sigue:

«La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Instituto Figuerola, correrá con los gastos administrativos, pagos y trámites necesarios para la edición de la revista.

No obstante, el CEPC colaborará a dichos gastos con una aportación máxima de 4.300 euros que se destinarán exclusivamente a la traducción al inglés de los cinco artículos del archivo de la revista que han sido seleccionados para su reedición en el número especial que se publicará en 2019. A estos efectos, la Universidad Carlos III de Madrid vendrá obligada a proporcionar al CEPC toda la documentación que éste le solicite en relación con el destino de los fondos aportados.

La aportación del CEPC se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01 del presupuesto de gastos del CEPC de 2019.»

Tres. Se incluye una nueva cláusula séptima bis en el Convenio con la siguiente redacción:

«Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se creará una Comisión que estará integrada por:

– Un representante del CEPC.

– Un representante de la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola).

Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente Convenio, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.»

Cuatro. Se incluye una nueva cláusula octava bis en el Convenio con la siguiente redacción:

«En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.»

Cinco. Se modifica la cláusula novena del Convenio, que queda redactada como sigue:

«El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, y estará vigente hasta el 29 de mayo de 2021.

El Convenio se podrá renovar, si esa es la voluntad de las partes, mediante prórroga expresa antes de su fecha de vencimiento.»

Seis. Se incluye una nueva cláusula novena bis en el Convenio con la siguiente redacción:

«El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada su naturaleza, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.

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