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Documento BOE-A-2019-1367

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9461 a 9462 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-1367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha supuesto un aumento de las cuotas a ingresar por parte de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, debido al incremento que se produce en las bases mínimas de cotización en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el salario mínimo interprofesional.

Al objeto de paliar las dificultades que los referidos trabajadores en situación de inactividad puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en los primeros meses del año como consecuencia del incremento señalado, resulta oportuno flexibilizar su cumplimiento mediante el diferimiento del plazo reglamentario para el ingreso de cuotas en situación de inactividad, a cuyo fin esta Dirección General dictó la Resolución de 23 de enero de 2019 autorizando dicho diferimiento, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 26 de enero de 2019.

No obstante, se considera conveniente ampliar a 55 el número de jornadas reales cotizadas en 2018 que se requieren para solicitar el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas al citado colectivo, a cuyo objeto se dicta la presente resolución.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero.

Se autoriza a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Segundo.

Se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto, correspondientes a su respectiva provincia.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 12 de febrero de 2019.

Tercero.

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

Cuarto.

A partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», quedará sin efecto la Resolución de 23 de enero de 2019, de esta Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA, hasta el 14 de febrero de 2019, el plazo indicado, por Resolución de 8 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1788).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-963).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 56.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
Materias
  • Agricultura
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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