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Documento BOE-A-2019-13685

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2019, páginas 106077 a 106113 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-13685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/10/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. (código de convenio n.º 90103452012019), que fue suscrito, con fecha 27 de junio de 2019, de una parte por las personas designadas de la Comisión Ejecutiva de dicha Federación, en representación de la misma, y de otra por la Sección Sindical de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

I CONVENIO COLECTIVO DE FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CCOO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Título preliminar.

Las personas firmantes del presente convenio colectivo son, de una parte, la representación de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CCOO y, de otra la representación de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CCOO que actúa en representación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en este convenio colectivo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para suscribir el presente convenio colectivo.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y eficacia.

En razón de la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el presente convenio colectivo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las trabajadoras y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en la empresa y respecto de las materias aquí reguladas, sustituyendo el presente, en todo, a cualquier convenio colectivo que hasta la fecha se viniese aplicando.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

2.1 Ámbito funcional:

El ámbito del presente convenio colectivo se extiende a la empresa Federación Estatal de Servicios de CCOO (en adelante, la empresa), alcanzando su obligatoriedad y fuerza vinculante a todos los centros de trabajo actuales y aquéllos que puedan crearse en el futuro.

2.2 Ámbito personal:

El convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa.

No se considerarán personal de plantilla las personas de las comisiones ejecutivas elegidas en congreso ni afiliadas a CCOO que dichas comisiones ejecutivas puedan nombrar como colaboradores y colaboradoras sindicales permanentes, a través de la suscripción de contratos asociativos, con el objeto de llevar a cabo los trabajos de índole sindical que estime oportunos.

En el apartado anterior, la relación que existirá será de carácter exclusivamente sindical y no laboral, puesto que son designadas por su condición de integrantes de CCOO, de lo que se desprende que la propia comisión(es) ejecutiva(s) podrá revocar en cualquier momento su nombramiento.

Asimismo, quedan exceptuadas de su aplicación, las personas comprendidas en el artículo 1.3, c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección al que le resulte aplicable la regulación prevista en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

2.3 Ámbito territorial:

El ámbito de aplicación territorial del convenio colectivo se extiende a todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

1. El convenio colectivo se entenderá prorrogado a la finalización de su vigencia si no se denuncia en forma por quienes tengan la legitimidad para ello.

2. La denuncia habrá de producirse entre el 1 octubre y el 31 de diciembre del año de su vencimiento o respecto del año de cualquiera de sus prórrogas.

3. Denunciado el convenio colectivo por cualquier de las partes y hasta que no se logre acuerdo expreso para un nuevo convenio colectivo que lo sustituya a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los trabajadores se mantendrá la vigencia de todo su contenido normativo, hasta el momento en que sea acordado otro convenio colectivo que lo sustituya.

4. Una vez denunciado el convenio colectivo, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad, en el plazo de treinta días naturales, con la finalidad de restablecer el equilibrio de las condiciones pactadas si alguna de las partes así lo requiriera expresamente. En caso de desacuerdo, las partes podrán someter la cuestión a Arbitraje.

Artículo 6. Inaplicación del Convenio colectivo.

1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores siguiendo los procedimientos regulados en el mismo, con las adaptaciones que se establecen a continuación.

2. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, para proceder al desarrollo previo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, dicha comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el descuelgue.

3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.

4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.

5. Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los Acuerdos sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) que resulten de aplicación. Y si no hubiera acuerdo, las partes recurrirán a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) para su intervención.

Artículo 7. Capacidad organizativa.

1. La organización del trabajo es facultad de la empresa o persona en quien ésta delegue, pero debe ejercerse con sujeción a lo previsto en el convenio colectivo y de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente que resulte aplicable.

2. La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficacia, calidad y de condiciones de trabajo.

La consecución de estos fines se instrumentaliza sobre la base de una actitud activa y responsable de la dirección de la empresa y de sus trabajadores y trabajadoras.

3. Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

4. Las personas trabajadoras tienen obligación de realizar el trabajo convenido bajo las órdenes e instrucciones de la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se les encomienden dentro del general cometido de su competencia profesional, con la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales y el convenio colectivo.

5. La empresa, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y organización respetando la debida dignidad personal de la plantilla promoviendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y observando las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

6. En cualquier caso, las personas trabajadoras y la empresa se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe y fomentarán que sus relaciones laborales se sustenten sobre un clima adecuado, canalizando sus comunicaciones e iniciativas a través de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical en los términos previstos en la Ley.

Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.

1. Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del convenio colectivo, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que se constituirá a partir de la fecha de la firma del mismo y en un plazo no superior a 30 días.

2. La Comisión estará compuesta por tres integrantes por parte de la empresa y tres de la representación sindical. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes.

Las personas que integren la Comisión ejercerán sus funciones durante el periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la parte correspondiente.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas asesoras externas que en cada caso designen las respectivas representaciones y de cuya presencia se informará a la Comisión Mixta en respuesta a la convocatoria

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.

Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares discrepantes con el acuerdo adoptado.

4. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en el domicilio social de la empresa, pudiendo libremente trasladarse a cualquier otro lugar, cuando por necesidades organizativas resulte necesario.

5. Las competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio;

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidas a las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto;

c) Vigilancia, seguimiento y regulación del cumplimiento del convenio;

d) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto.

e) Conocimiento y resolución de las discrepancias producidas durante o a la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T.

6. El trabajador o trabajadora que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta Paritaria, la deberá realizar a través del buzón de correo electrónico que se habilitará al efecto, que sólo será accesible para componentes de la citada Comisión.

7. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Mixta Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos).

b) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el apartado 5.

c) Exposición sucinta y concreta del asunto.

d) Razones y fundamentos que entienda asisten a la persona que lo propone.

e) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Mixta Paritaria, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo a la persona proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida.

8. La Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes con un preaviso mínimo de 4 días hábiles y un máximo de 15 días naturales, comunicando, mediante escrito, la identificación de quién hace la solicitud, la exposición de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión Mixta Paritaria y la finalidad de lo solicitado.

9. A partir de la fecha de la celebración de la reunión en la que la Comisión haya tenido conocimiento de la cuestión sometida, deberá emitir resolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de quince días naturales, prorrogables en casos excepcionales hasta un máximo de un mes, salvo que alguna disposición legal prevea un plazo inferior.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, se emitirá un informe sobre la posición de cada una de las partes.

10. En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo establecido para su resolución o dictamen.

11. En caso de desacuerdo, podrá someterse la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).

12. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los convenios colectivos conforme se establece en el Estatuto de los Trabajadores y trabajadoras.

13. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta Paritaria.

14. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta, no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

CAPÍTULO II
Condiciones generales de ingreso
Artículo 9. Ingreso en el trabajo y pruebas de aptitud.

1. El ingreso del personal en la empresa deberá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa laboral vigente.

2. La incorporación de nuevas personas a la empresa se realizará como norma general mediante contrato escrito, debiendo formalizarse el mismo antes del inicio de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten.

3. La empresa está obligada a comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo que legalmente corresponda su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.

4. La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a las personas interesadas las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

5. Una vez considerada apta, la persona seleccionada deberá aportar, con carácter previo, la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo será de 1.560 horas efectivas de trabajo al año, aplicable tanto a la plantilla actual como a las nuevas contrataciones.

2. Cuando se realice una jornada inferior a la máxima prevista en este convenio, todas las condiciones económicas del mismo se adaptarán también proporcionalmente a la jornada realizada, salvo gastos o suplidos que se devenguen con independencia de la duración de la jornada de trabajo.

3. Se elaborará un calendario anual, junto a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras recogiendo la jornada semanal, anual, fiestas, vacaciones, etcétera, en cada uno de los centros de trabajo. Se negociará en el ámbito de cada centro de trabajo el horario más idóneo, garantizando el cumplimiento de la jornada pactada en este convenio. En caso de no haber acuerdo, la decisión la adoptara el órgano de dirección de cada centro de trabajo correspondiente.

4. En los centros de trabajo en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se informará a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical del calendario anual fijado.

5. Preferentemente, se realizará horario especial en el periodo de verano, en función de las circunstancias de cada centro de trabajo, negociándose el citado horario junto al calendario laboral anual.

6. Se establece la flexibilidad horaria en una hora cada día, es decir, se podrá entrar con treinta minutos de adelanto o retraso sobre la hora establecida y, en consecuencia, salir en la misma cuantía a la finalización de la jornada.

Asimismo, esta flexibilidad horaria se podrá ampliar en aquellos centros de trabajo en los que las posibilidades organizativas y del servicio lo permitan, previo pacto con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y en caso de no existir esta, con la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

7. En cualquier caso, y al margen de la flexibilidad horaria establecida, las personas trabajadoras deberán respetar y cumplir, íntegramente, el horario de atención al público establecido en cada centro de trabajo.

8. Las personas trabajadoras disfrutarán de treinta minutos de descanso para el desayuno, que computará como tiempo efectivo de trabajo.

9. Con carácter general, los viernes se prestará servicio solo en turno de mañana.

10. Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran no laborables. Aquellos años en que estos coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros dos días a disfrutar en cualquier fecha, los cuales, tendrán la consideración de días libres de permiso retribuido.

11. El día 5 de Enero en caso de ser laborable, la jornada finalizará a las 14,00 horas.

Artículo 11. Registro de Jornada.

1. La regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación horaria de la jornada es competencia de la empresa, y se fundamenta en su capacidad de organización del trabajo y en el derecho a la comprobación de la realización efectiva de la contraprestación de la jornada de trabajo en el marco de lo establecido en el presente convenio colectivo.

2. En la actualidad se está llevando a cabo un sistema de registro de jornada, no obstante, se establece la necesidad de negociar y fijar un nuevo sistema de registro de jornada tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, para lo que se establecerá un acuerdo sobre el particular entre la empresa y la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual prevista en el convenio colectivo.

2. Las horas extraordinarias realizadas se compensaran con descanso, siendo cada hora extra trabajada compensada a razón de 1,75 horas.

3. La compensación en descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula entre las partes, dentro del año siguiente a su realización.

4. Cuando por causas imputables a la empresa, no se hubiera podido disfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico, cuya retribución será a razón de 1,75 del valor de la hora ordinaria fijada en el presente convenio colectivo.

Artículo 13. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, que se disfrutarán de común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización correspondiente.

2. Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas con posterioridad al 1 de enero y las que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año que corresponda. En el supuesto de cese antes del 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación definitiva que haya de percibir la persona interesada.

3. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de cese regulado en el apartado anterior.

4. La planificación de las vacaciones se realizará atendiendo a las necesidades organizativas y de servicio de la empresa. El personal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

5. Los días de vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del año siguiente.

6. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

CAPÍTULO IV
Medidas relativas a la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral
Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.

1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales.

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido.

Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora.

c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor.

Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de cinco días laborables.

El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante.

d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable más.

e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio.

f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos.

i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

k) Durante el periodo de lactancia del hijo o hija, y hasta que alcance la edad de nueve meses, se tendrá derecho a reducir la jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para la persona trabajadora, a su elección, también podrá optar por acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, con una duración fijada en dieciséis días laborables.

l) Por el tiempo necesario para acudir a consultas y pruebas médicas, ambas de la Seguridad Social, o a pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno justificante.

La persona trabajadora intentará, siempre que le resulte posible, que dicha consulta o prueba se produzca fuera de las horas de trabajo.

m) Por el tiempo necesario para el acompañamiento a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad a consulta o pruebas médicas, ambas de la Seguridad Social, o pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno justificante.

La persona trabajadora intentará, siempre que resulte posible, que dicha consulta o prueba se produzca fuera de las horas de trabajo.

n) Para el acompañamiento a familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad a consultas y pruebas médicas, ambas de la Seguridad Social, o a pruebas médicas privadas, dispondrá de un máximo de quince horas anuales.

ñ) Se tendrá derecho, previo aviso y sin justificación, con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos urgentes o imprevisibles, a ausentarse del trabajo por asuntos personales hasta un máximo de cuatro días al año, así como para el disfrute de posibles puentes y permisos, pudiendo acumularse estos al disfrute de las vacaciones, pero debiendo garantizarse siempre que se cubren las necesidades del servicio.

o) Un día por nacimiento de nietos y/o nietas.

2. Si durante el disfrute del permiso por una de las causas enumeradas se produjera otra diferente, concluirá su disfrute en el momento en que se produzca el nuevo hecho causante, que será cuando se iniciará, si el trabajador o trabajadora así lo pidiera, el disfrute del permiso correspondiente a la nueva causa.

3. El día inicial del disfrute de los permisos retribuidos contemplados en las letras a) y d) se iniciará el día del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso será el primer día laborable siguiente al hecho causante.

4. En los casos en que no se especifica que se trata de días laborables, debe entenderse siempre que se trata de días naturales.

5. A los efectos de las licencias establecidas en el presente artículo, se considerarán equiparadas las situaciones de matrimonio con la convivencia de hecho, disponiendo los convivientes de los mismos derechos reconocidos para los matrimonios. Dicha convivencia se probará fehacientemente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6. En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, requieran hospitalización a continuación del parto, ambas personas progenitoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo mientras dure el hecho causante, con la disminución proporcional del salario.

En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión del contrato por nacimiento/cuidado del menor a instancias de la madre biológica o de la otra persona progenitora se computará en los términos establecidos en el artículo 48.4 del E.T.

7. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Se respetarán las situaciones más beneficiosas ya reconocidas a título individual.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida.

En los términos recogidos en el Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio, la persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del/la menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave recogida en el citado Real Decreto, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los dieciocho años.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas que trabajan en la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

8. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal, corresponderá a la persona afectada, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

9. Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género o de terrorismo se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la empresa a la mayor brevedad.

Artículo 15. Permiso no retribuido.

1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un permiso no retribuido por asuntos propios, de una duración de siete días, un mes o diez meses, acumulable a vacaciones.

2. Dicha solicitud debe realizarse, con una antelación mínima a la fecha de inicio de disfrute del mismo, de 15 días en los supuestos del permiso de siete días, y de un mes en los supuestos de los permisos de uno y diez meses.

3. En los casos de los permisos de siete días y un mes, este sólo podrá disfrutarse una vez dentro de cada año natural. Si se disfrutase un permiso de diez meses, este mismo permiso no se podrá disfrutar nuevamente hasta que no transcurran tres años desde el final del anterior.

4. El disfrute del permiso supondrá la deducción proporcional de vacaciones y de las retribuciones de la persona trabajadora, consideradas ambas en cómputo anual.

5. Durante el disfrute de este permiso, el trabajador o trabajadora permanecerá de alta en la empresa sin percepción de salarios.

6. En el caso de que dos o más personas lo soliciten de forma simultánea, y presten sus servicios en el mismo departamento y centro de trabajo, la empresa podrá limitar el citado derecho en aras a las necesidades organizativas de la misma.

Artículo 16. Excedencias.

1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y la siguiente regulación.

2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

4. En los términos que regula el apartado 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período de permanencia en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá convocar la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

No obstante, en el caso de tratarse de familia numerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

5. Quien tenga al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, reincorporándose inmediatamente al mismo una vez finalizada la citada excedencia. Transcurrido el plazo de un año, el trabajador o trabajadora excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional que hubiera o se produjeran en la empresa.

En cualquiera de los casos, no se computará su duración a efectos de presencia efectiva en la empresa.

6. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, se deberá comunicar su solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto.

Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.

7. En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse mediante contratación externa o suplencia interna, a elección de la empresa.

Artículo 17. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las diferentes causas reguladas en el artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en concreto por las que establece su apartado d) y e), que son las siguientes; Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, así como riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

El contenido y efectos de estas causas de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo serán los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 18. Período de prueba.

1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la siguiente:

Grupo Profesional I: 3 meses.

Grupo Profesional II: 2 meses.

Artículo 19. Preaviso de cese voluntario.

1. En caso de cese voluntario el trabajador o trabajadora deberá ponerlo en conocimiento de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

– Grupo profesional I: 1 mes.

– Grupo profesional II: 15 días.

2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá deducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese, los salarios relativos al período de preaviso omitido.

3. Recibido el preaviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del trabajador o trabajadora antes de que finalice el aludido plazo. En dicho caso, la empresa deberá abonarle los salarios que resten hasta la finalización del mismo.

Artículo 20. Disposición común a todas las modalidades de contratos.

1. La empresa deberá facilitar a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, la copia básica de todos los contratos celebrados. Se admite su remisión por vía telemática.

2. La empresa informará, con carácter trimestral, de las vacantes y las contrataciones que se produzcan a la representación legal de los trabajadores/as del territorio correspondiente, y en ausencia de ésta, a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

CAPÍTULO VI
Grupos profesionales y niveles salariales
Artículo 21. Sistema de clasificación.

1. El sistema de clasificación profesional de la empresa se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores y trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales desarrollados en la empresa, que se estructuran a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales.

Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de las diferentes tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.

2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras, considerando que, entre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva.

3. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en la empresa, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.

4. Con carácter general el personal desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

5. Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al grupo profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para el desempeño de la prestación.

6. Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o formación superior a la del encuadramiento profesional de la persona trabajadora no tendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado siempre que las funciones asignadas correspondan a éste.

7. En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona afectada y la empresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional.

8. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas.

Artículo 22. Descripción de los grupos profesionales.

1. Grupo Profesional

A los efectos del presente convenio y de acuerdo con el art. 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador o trabajadora.

2. Elementos que definen los Grupos Profesionales:

Grupo Profesional I:

En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos 1 a 3.

Están adscritos a este nivel, el personal que ejerza con autonomía, iniciativa y responsabilidad propia, funciones técnicas de un alto grado de complejidad, que podrán variar en función de cada especialidad requerida por la empresa.

En algunos supuestos, se podrá requerir la correspondiente titulación para el desempeño de la especialidad y/o funciones que correspondan.

Grupo Profesional II:

En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos 4 a 8.

Están adscritos a este grupo profesional todo el personal que realice cualquiera de las siguientes funciones que se detallan a continuación:

Telefonista: Es quien está al servicio de la centralita telefónica y otros equipos de comunicación, o quien se dedica a facilitar información de carácter general directamente o a través del teléfono.

Administrativo/a: Es todo el personal que lleve a cabo funciones de índole administrativa, siendo estas muy numerosas y variadas, pudiendo resumirse en las siguientes:

– Organización del trabajo administrativo en lo referente a contabilidad, compras, facturación, nóminas, seguros sociales, etc.

– Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de informes, balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas, prestaciones, etc.

– Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el personal de la organización, organismos oficiales, empresas privadas, para lo que deberá desplazarse a los mismos en caso necesario.

– Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre cualquier asunto que le sea encomendado.

– Mecanografiado de todo tipo de correspondencia, información, cuadros estadísticos, etc.

– Realización de cálculos de carácter sencillo, así como de transcripción de datos de cualquier tipo de soporte a otro.

– Registro, clasificación y archivo de documentación que se recibe o genera.

– Utilización de Terminal informático para la introducción u obtención de datos que se le entreguen o soliciten.

– Atención o realización de llamadas telefónicas.

Jefe/a administrativo/a: Es todo el personal que, con los conocimientos administrativos necesarios, capacidad de mando, autonomía y responsabilidad, dirige unidades administrativas para la consecución de las gestiones, tramitaciones y controles encomendados por sus superiores, llevando a cabo las siguientes funciones:

– Organización, planificación y control de los recursos humanos a su cargo, debiendo encomendar a cada uno las tareas y responsabilidades correspondientes a su categoría profesional, a fin de obtener con ello un rendimiento adecuado.

– Responsabilidad sobre el mantenimiento y conservación de la maquinaria e instalaciones a su cargo, así como del aprovisionamiento de materiales y productos necesarios.

Asesores/as laborales: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de asesoría jurídica sindical, laboral, y Seguridad Social, que pueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:

– Acuden a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación, y otros organismos.

– Auxilian a abogados, abogadas y sindicalistas.

– Prestan información, asesoramiento y asistencia a Comités de Empresa, Secciones Sindicales, Delegados y Delegadas de Personal, etc., en todo tipo de materias laborales y sindicales tanto en los locales del Sindicato, como en los centros de trabajo respectivos.

– Elaboración y seguimiento de documentos, denuncias ante Inspecciones de Trabajo, Direcciones Generales, y Provinciales y otros organismos relacionados con el asesoramiento de las personas trabajadoras.

Asesores/as Jurídico Sindicales: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de asesoría jurídica sindical, laboral, y Seguridad Social, que pueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:

– Tareas de asistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado/a o Gabinete jurídico como a las respectivas direcciones sindicales de las que dependan.

– Atención y asesoramiento a los trabajadores y trabajadoras en materias de legislación social como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de convenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etc., tanto en los locales del Sindicato, como en los centros de trabajo respectivos.

– Asistencia en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, etc., asistiendo a las personas trabajadoras cuando proceda, en el acto de conciliación ante la instancia correspondiente y colaborando con el Gabinete Jurídico hasta la finalización del procedimiento.

– Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de Trabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.

– Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y Delegados y Delegadas de Personal en materias como convenios colectivos, elecciones sindicales, etc., tanto en los locales del Sindicato, como en los centros de trabajo respectivos.

Equipo Sindical de Atención a las Pymes (ESAP), Agente Electoral y Sindicalista: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de asistencia a las personas trabajadoras y a la representación de trabajadores y trabajadoras en las empresas, o en la propia sede del Sindicato, son diversas sus funciones y pueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:

– Atienden y asisten a los delegados y delegadas de CCOO.

– Realizan atención y extensión afiliativa y sindical, visitan empresas, proceden a la captación de candidaturas.

– Realizan y supervisan los procedimientos de elecciones sindicales.

– Visitan empresas para ver las condiciones de trabajo en materia de salud laboral.

– Todo tipo de acción sindical que se requiera por parte de la Organización.

Formación/formadores y formadoras: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de asistencia, apoyo y gestión de cursos de formación, ya sea en su parte administrativa o impartiendo directamente los cursos, los cuales generalmente van dirigidos a los delegados y delegadas del Sindicato en materia laboral y sindical.

Gestión y mantenimiento de redes: Es todo el personal que, con conocimientos de informática y dominio de las posibilidades y recursos de los equipos existentes, lleva a cabo funciones de:

– Puesta en marcha, atención y parada de los sistemas, suministrando la información que se le solicite.

– Mantenimiento preventivo según especificaciones de los equipos.

– Etiquetado, archivo y control de los soportes de datos.

– Efectúa las recuperaciones, borrados y copias de seguridad que se precisen.

– Control del abastecimiento y reposición de material que precise el equipo.

Oficios Varios: Es todo el personal que realiza las tareas propias de cada oficio, con el suficiente grado de perfección, eficacia, y responsabilidad, utilizando para ello los medios y equipamientos adecuados, sus funciones son varias, y pueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:

– Organización y distribución del trabajo.

– Mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones a su cargo cuando las averías no revisten especial dificultad técnica.

– Control, conservación y limpieza del material a su cargo.

– Manejo, utilización y transporte de los materiales y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

– Colaboración en el mantenimiento y reparación de los equipos.

– Conservación y limpieza del material a su cargo.

CAPÍTULO VII
Promoción profesional
Artículo 23. Ascensos y promociones.

1. Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo se producirán atendiendo a lo dispuesto en la siguiente escala:

Grupo Nivel Promoción
I 1 3 años
2
3
II 4 6 años
5 3 años
6 2 años
7 1 año
8  

Grupo II.

Nivel 8: Se encuadraran en este nivel solamente los trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado a la empresa con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el resto del personal ostentará como mínimo el Nivel 7.

Nivel 7: Se ascenderá del Nivel 8 al Nivel 7, una vez transcurrido un año completo desde que el trabajador o trabajadora ostente el Nivel 8.

Nivel 6: Se ascenderá del Nivel 7 al Nivel 6, una vez transcurridos dos años completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 7.

Nivel 5: Se ascenderá del Nivel 6 al Nivel 5, una vez transcurridos tres años completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 6.

Nivel 4: Se ascenderá del Nivel 5 al Nivel 4, una vez transcurridos seis años completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 5.

GRUPO I.

Nivel 3: Se encuadraran en este nivel todo el personal de nueva incorporación que sea contratado para desempeñar funciones técnicas de un alto grado de complejidad, en los términos señalados en el artículo anterior, así como trabajadores y trabajadoras que viniesen desempeñando estas funciones en la actualidad, en los términos fijados en el artículo anterior del presente convenio colectivo, y en el apartado 4 del presente artículo.

Nivel 2: Se ascenderá del Nivel 3 al Nivel 2, una vez transcurridos tres años completos desde que el trabajador o trabajadora ostentase el Nivel 3.

Nivel 1: El ascenso a este Nivel será única y exclusivamente por decisión unilateral de la empresa.

2. El encuadramiento en uno u otro grupo profesional dependerá de las funciones que el trabajador o trabajadora viniese desempeñando, según lo establecido en el artículo anterior del presente convenio colectivo.

3. A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se procederá a la trasposición de las categorías profesionales que los trabajadores y trabajadoras venían ostentando en sus convenios colectivos de origen, a los grupos profesionales y niveles salariales reflejados en este convenio colectivo.

4. Para llevar a cabo la mencionada transposición salarial, se tomará como referencia las funciones efectivamente realizadas por cada persona en el ámbito de su prestación laboral, y no la categoría profesional que ostentasen anteriormente, encuadrándose a cada persona en el grupo profesional que le corresponda en base a las funciones efectivamente realizadas, según las especificaciones fijadas en el artículo anterior del presente convenio colectivo.

5. Una vez asignado el correspondiente grupo profesional, se procederá a la inclusión en uno u otro nivel salarial, que, dependerá del salario que efectivamente viniese percibiendo cada persona trabajadora.

6. En el supuesto de que una persona sea encuadrada en un grupo profesional y nivel salarial, cuya retribución económica en concepto de salario base sea inferior al salario base que efectivamente viniese percibiendo en su origen, se le abonara la diferencia en concepto de Complemento «Ad Personam», siendo este complemento no absorbible y no compensable con ningún otro concepto, así como será revalorizable en los términos fijados en este y en futuros convenios colectivos.

7. Se exceptúa del supuesto anterior, aquellos casos en los que se produzca un ascenso de un nivel salarial a otro superior, por promoción profesional, en cuyo caso, el denominado Complemento «Ad Personam» será compensado y absorbido con el incremento del salario base derivado del citado ascenso.

8. En cualquier caso, el cómputo de años a efectos de ascensos de un nivel a otro, reflejados en este artículo, comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

CAPÍTULO VIII
Régimen económico: estructura retributiva y complementos
Artículo 24. Principios generales.

1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación profesional definida en este convenio colectivo y estará constituida por salario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente convenio colectivo y los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. Regirá, en todo caso, el principio de no discriminación en materia de retribuciones establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Salario base y complementos.

1. La estructura retributiva estará constituida por el salario base de nivel retributivo y los complementos salariales que procedan en cada caso particular, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece:

− Se entiende por Salario Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador o trabajadora en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos regulada en el convenio colectivo.

− Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora o al trabajo realizado en la empresa. (cualquier complemento salarial que se viniese percibiendo distinto del salario base).

2. La estructura retributiva del convenio colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:

• Salario Base por nivel retributivo.

• Complemento por Antigüedad I.

• Complemento por Antigüedad II.

• Complemento «Ad Personam».

• Complemento de Responsabilidad.

• Complemento Funcional.

Artículo 26. Complemento de Antigüedad I.

1. El denominado Complemento de Antigüedad I será el resultado del complemento que los trabajadores y trabajadoras venían percibiendo por el concepto de antigüedad en sus convenios provinciales de origen.

2. El mismo se abonará a razón de 14 mensualidades y se establecerá en una cantidad fija a fecha 31/12/2019 y permanecerá inalterado en el tiempo, tratándose de un concepto no compensable y no absorbible, no obstante el mismo no será revalorizable en ningún caso.

3. En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal, percibirán el denominado Complemento de Antigüedad I en su totalidad, independientemente de la jornada realizada.

4. En aquellos territorios y/o provincias en los que los trabajadores y trabajadoras hubiesen visto reducida temporalmente su jornada como consecuencia de las necesidades organizativas de la empresa, y por lo tanto viniesen percibiendo el concepto de antigüedad de forma parcial, la liquidación de este concepto que se produzca a fecha 31/12/2019 será al 100% de su valor, como si prestasen servicios a jornada completa, independientemente de la jornada que viniesen realizando.

Artículo 27. Complemento de Antigüedad II.

1. A la entrada en vigor del presente convenio colectivo se comenzará a devengar el denominado Complemento de Antigüedad II, como premio de vinculación a la empresa, y consistirá en cinco trienios a razón de 45 euros mensuales cada uno de ellos, y un sexto trienio a razón de 60 euros mensuales.

2. Este complemento se abonará a razón de 14 mensualidades, y no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, no obstante el mismo no será revalorizable durante la vigencia del presente convenio colectivo, tratándose de una cantidad fija.

3. En el caso de las personas que ya viniesen percibiendo en sus convenios de origen diversas cantidades resultantes del devengo de la antigüedad, las cuales se integraran en el Complemento de Antigüedad I establecido en el artículo anterior, solo podrán devengar un total de seis trienios entre las sumas del Complemento de Antigüedad I y el Complemento de Antigüedad II, es decir, ninguna persona podrá percibir por la suma de estos dos conceptos una cantidad superior a 285 euros mensuales.

4. Una vez cumplido el sexto trienio, se procederá a la correspondiente regulación y el concepto de Complemento de Antigüedad I se integrará en el denominado Complemento de Antigüedad II, percibiéndose en ese caso, la cantidad total de 285 euros mensuales, dado que, en la mayoría de los casos, las cantidades que se venían percibiendo en los convenios provinciales de origen por el concepto de antigüedad son menores que las estipuladas en el apartado 1 del presente artículo.

5. En cualquier caso, si las cantidades que se viniesen percibiendo en origen por el concepto de antigüedad fuesen superiores a 285 euros, están se integraran en un solo concepto, el de Complemento de Antigüedad II, y la cantidad que se venía percibiendo permanecerá inalterada en el tiempo, no siendo compensable ni absorbible con ningún otro concepto, pero en ningún caso será revarolizable.

6. En los supuestos de aquellas personas que ya viniesen percibiendo más de seis trienios en sus convenios de origen, y la cuantía fuese inferior a 285 euros, se integrará directamente la cantidad que efectivamente viniesen percibiendo en el concepto de Complemento de Antigüedad II, procediéndose a su regularización en fecha 31/12/2022, y percibiendo a partir del día 01/01/2023 la cantidad de 285 euros por este concepto.

7. Independientemente de los años de prestación de servicios en la empresa que ostente cada persona, este complemento se comenzará a devengar desde cero, es decir, no se computarán los periodos de antigüedad anteriores, comenzándose a devengar el mismo a la entrada de vigor del presente convenio colectivo.

8. Este concepto se comenzará a devengar a la fecha de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, por lo que ninguna persona percibirá cantidad alguna por este concepto hasta el 01/01/2023.

9. No obstante lo anterior, todas aquellas personas que estén inmersas en la promoción profesional fijada en el artículo 23 del presente convenio colectivo, no comenzarán a devengar trienios hasta cinco años después de la entrada en vigor del convenio colectivo, y en los casos de personal de nueva incorporación, estos no comenzarán a devengar trienios hasta pasados seis años desde su incorporación efectiva a la empresa.

10. Quedan exceptuadas del supuesto anterior, las personas que accedan directamente al Nivel 5 Grupo II del convenio colectivo.

11. Si la carrera profesional finalizase antes de los cinco años, se comenzará a devengar los trienios una vez no existiese posibilidad de continuar con la promoción profesional fijada en el artículo 23.

12. En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal, percibirán el denominado Complemento de Antigüedad II en su totalidad, independientemente de la jornada realizada.

Artículo 28. Complemento «Ad Personam».

1. Se integrarán en el Complemento «Ad Personam», todos los complementos salariales que los trabajadores y trabajadoras viniesen percibiendo en sus convenios provinciales de origen, cualquiera que fuese su origen o naturaleza, excluyéndose únicamente los regulados en el presente Capítulo dedicado a la estructura retributiva, es decir, quedan excluidos los siguientes: Complemento de Antigüedad I, Complemento de Antigüedad II, Complemento de Responsabilidad y Complemento Funcional.

2. En los mismos términos que en el apartado anterior, se integrará en el Complemento «Ad Personam», el denominado plus transporte que algunas personas venían percibiendo en sus convenios provinciales de origen.

3. En el supuesto de que un trabajador o trabajadora se encuadre en un grupo profesional y nivel salarial, cuya retribución económica en concepto de salario base sea inferior al salario base que efectivamente viniese percibiendo en su origen, se le abonará la diferencia en concepto de Complemento «Ad Personam».

4. Asimismo, al salario base fijado para cada persona en el año 2019, el incremento salarial que se produzca en los términos del artículo 31 del presente convenio colectivo para el año 2020, este incremento que se produzca, se abonará en concepto de Complemento «Ad Personam».

5. El denominado complemento «Ad Personam» no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como será revarolizable en los términos fijados en este y en futuros convenios colectivos.

6. No obstante lo anterior, en los casos en los que se produzca un ascenso de un nivel salarial a otro superior, por promoción profesional en los términos establecidos en el artículo 23 del presente convenio colectivo, el denominado complemento «Ad Personam» será compensado y absorbido con el incremento del salario base derivado del citado ascenso.

Artículo 29. Complemento de responsabilidad.

1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de recursos humanos cuya coordinación se les encomienda.

2. La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la empresa e irá ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora desempeñe, por lo que en caso de dejar de ostentar las citadas responsabilidades, dejará de percibir el citado complemento.

3. Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que se trata de una cuantía fija que la empresa deberá establecer unilateralmente.

Artículo 30. Complemento Funcional.

1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas que prestan sus servicios en un puesto de trabajo determinado, y que según el libre criterio de la dirección de la empresa, conlleva el establecimiento de un complemento derivado de sus funciones.

2. La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la empresa e irá ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora desempeñe, por lo que en caso de dejar de ostentar las citadas funciones, dejará de percibir el citado complemento.

3. Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que se trata de una cuantía fija que la empresa deberá establecer unilateralmente.

Artículo 31. Condiciones económicas para los años 2020, 2021 y 2022.

1. Para el año 2020, el salario base anual será el establecido en la tabla fijada en el presente artículo, produciéndose de forma independiente y al margen de la tabla fijada, un incremento salarial del 2%, con revisión a IPC si este fuese superior al 2%, sobre el salario base anual que el trabajador o trabajadora hubiese venido percibiendo en el año 2019.

Adicionalmente, aquellas personas que no hubiesen tenido subida salarial alguna en el año 2019 en sus convenios provinciales de origen, se les aplicará un incremento salarial adicional del 2%, es decir, en estos casos la subida salarial será del 4%.

Las cantidades resultantes se percibirán en concepto de Complemento «Ad Personam», siéndole de aplicación a este complemento las reglas fijadas en el artículo 28 del presente convenio colectivo

2. Para el año 2021, el salario base anual será el que resulta de aplicar a las tablas salariales del año 2020, un incremento del 2%, con revisión a IPC si este fuese superior al 2%. En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».

3. Para el año 2022, el salario base anual será el que resulta de aplicar a las tablas salariales del año 2021, un incremento del 2%, con revisión a IPC si este fuese superior al 2%. En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».

Grupo Nivel Tabla 2020 Tabla 2021 Tabla 2022 Promoción
I 1 33.400,00 € 34.068,00 € 34.749,36 €   3 años  
2 30.400,00 € 31.008,00 € 31.628,16 €
3 28.500,00 € 29.070,00 € 29.651,40 €
II 4 26.500,00 € 27.030,00 € 27.570,60 € 6 años
5 24.600,00 € 25.092,00 € 25.593,84 € 3 años
6 22.800,00 € 23.256,00 € 23.721,12 € 2 años
7 21.200,00 € 21.624,00 € 22.056,48 € 1 año
8 19.500,00 € 19.890,00 € 20.287,80 €  

* Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 2% anual, en los años 2021 y 2022, las cuales podrán variar en función del IPC de cada año natural.

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

1. La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y dos extraordinarias, que se devengarán anualmente y se abonarán el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año correspondiente, es decir, en un cómputo anual de catorce mensualidades.

2. Las pagas extraordinarias estarán constituidas, por el salario base más los siguientes complementos:

– Complemento de Antigüedad I.

– Complemento de Antigüedad II.

– Complemento Ad Personam.

3. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año correspondiente.

Artículo 33. Gastos de locomoción y manutención.

1. Abono de kilometraje: Cuando alguna persona de la plantilla, mediante acuerdo con la empresa y para el cumplimiento de su trabajo, utilice vehículo propio, percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,19 euros.

2. Dieta: Las personas que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos superiores a 75 kilómetros desde el centro de trabajo, percibirán una dieta, en función de la duración del desplazamiento, por los importes que se indican a continuación:

– Dieta de comida: 14,50 euros al día.

– Dieta de cena: 12 euros al día (esta cantidad solo se percibirá en caso de ser necesaria la pernocta).

CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 34. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal, suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor y riesgo durante el embarazo o lactancia.

1. En los supuestos de incapacidad temporal, tanto derivada de contingencia profesional como de contingencia común, así como en los supuestos de prestaciones derivadas de suspensiones de contrato por nacimiento/cuidado de menor y riesgo durante el embarazo o lactancia, la empresa abonará al personal afectado la diferencia entre la prestación percibida de la Seguridad Social o la mutua y el 100% de la retribución mensual y pagas extras completas, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.

2. En ninguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior el complemento a cargo de la empresa podrá suponer para la persona afectada percepciones que sumadas a la prestación de la Seguridad Social sean superiores en su conjunto a las que le correspondería de estar prestando de forma efectiva sus servicios laborales.

Artículo 35. Seguro de Vida y de Incapacidad Permanente Absoluta.

1. La empresa tiene suscrito un Seguro de Vida y de Incapacidad Permanente Absoluta.

2. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora originado por cualquier causa, se establece una capital asegurado por valor de 20.000 euros, cuyo pago le corresponderá percibir a quienes hubiera designado personas beneficiarias o las legalmente establecidas.

3. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo remunerado del trabajador o trabajadora, se establece un capital asegurado de 20.000 euros, cuyo pago corresponderá percibir a la propia persona asegurada.

4. En cualquier caso, para la suscripción del citado seguro, será obligatorio que el trabajador o trabajadora cumplimente el boletín de adhesión al seguro de vida/incapacidad de la entidad aseguradora, que previamente le será remitido por parte de la empresa, en caso contrario, no obtendrá la cobertura del derecho/seguro aquí establecido.

Artículo 36. Previsión social complementaria.

1. La empresa suscribirá con una entidad aseguradora un Plan de Pensiones para el conjunto de la plantilla, y aportará al mismo, la cantidad de 500 euros anuales para cada trabajador y trabajadora.

2. Asimismo, e independientemente de la aportación de 500 euros anuales realizada por la empresa, cada persona trabajadora podrá aportar al citado Plan de Pensiones las cantidades que estime oportunas a título individual.

3. En el caso de que una persona no quiera acogerse al citado Plan de Pensiones, deberá manifestarlo a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa antes de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, y podrá sustituir este beneficio social por el establecido en el siguiente apartado.

4. La empresa abonará hasta un máximo de 500 euros anuales en concepto de ayudas sociales, derivadas de los gastos propios del trabajador o trabajadora, o de sus hijos y/o hijas, o pareja (cónyuge, pareja de hecho o pareja con quien se conviva, en cuyo caso deberá ser probado mediante cualquier medio de prueba válido en derecho), ya sea por estudios públicos reglados y oficiales, así como para la asistencia y gastos derivados de; oculista, dentista y consultas medicas privadas de difícil acceso en la Seguridad Social, quedando excluido expresamente el gasto derivado de las pólizas de seguros privados.

5. Para proceder al abono de los gastos relativos a las ayudas establecidas en el apartado anterior, será requisito imprescindible la justificación de los gastos mediante las oportunas facturas, que deberán ser nominativas y oficiales, reservándose la empresa el derecho a contactar con el establecimiento emisor a fin de comprobar la veracidad de las mismas.

6. Asimismo, la liquidación de los gastos, se realizará una sola vez al año, aportándose la totalidad de las facturas a la Dirección de Recursos Humanos entre el 1 y el 15 de enero del año siguiente al que se hubiesen producido los gastos, y se abonarán por parte de la empresa entre los meses de febrero y marzo.

Artículo 37. Préstamos y anticipos.

1. Se podrán conceder préstamos de hasta 3.000 euros, siempre que existan fondos económicos suficientes, a devolver en un plazo máximo de un año y medio.

2. La amortización del préstamo será como mínimo del 10% del salario mensual, y hasta que el trabajador o trabajadora no haya amortizado la totalidad del préstamo, no podrá solicitar otro.

3. En el supuesto de causar baja en la empresa antes de la amortización total del préstamo, la empresa podrá descontar el importe pendiente de la liquidación de haberes correspondiente.

4. El personal de la plantilla podrá solicitar anticipos a cuenta del salario mensual, por un valor de hasta el 75% del neto a percibir.

5. En el supuesto de causar baja en la empresa antes de haber devengado la totalidad del anticipo solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación de haberes correspondiente.

6. Se estable la posibilidad de solicitar anticipos sobre las dos pagas extraordinarias en la parte devengada siempre que existan posibilidades económicas por parte de la empresa. La cantidad anticipada se descontará de la paga correspondiente o se amortizará un 20% mensual durante un año como máximo.

CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 38. Definición y principios generales.

1. El personal de la empresa acomodará su actuación a los siguientes principios:

a) Conducta ética. Entendida como aquella forma de actuar caracterizada por la integridad y el respeto a las personas durante la actividad diaria.

b) Profesionalidad. El personal debe distinguirse por su elevado grado de profesionalidad durante su actividad laboral, colaborando con sus compañeros y compañeras en la búsqueda de la máxima eficiencia.

c) Confidencialidad. Se entiende que el trabajador o trabajadora se desenvuelven en el marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito interno de la empresa como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de la empresa, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Este principio mantiene su vigencia aún después del cese de la relación laboral y se concreta tanto en el respeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual, como en el cumplimiento de las limitaciones impuestas legalmente.

2. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o en otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, que den lugar a la comisión de alguna de las faltas establecidas en el convenio.

Artículo 39. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.

1. Faltas leves.–Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o descuidos excusables; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:

a) De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada centro de trabajo), salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e).

b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente.

c) La falta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, tan pronto como sea posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo, salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara perjuicio organizativo grave se considerará como falta grave.

d) La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida autorización o causa que lo justifique.

e) La falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros y compañeras o con personas con las que se relacione por razón de su trabajo, cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos leves en la conservación de los locales, equipos, material o documentación de la empresa que produzcan daños en los mismos, cuando se acredite la voluntariedad del trabajador o trabajadora.

2. Faltas graves.–Todas aquellas que impliquen una conducta que comporte negligencia no excusable y/o supongan infracción de obligaciones contractuales, leyes, normas reglamentarias o convencionales; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:

a) De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada centro de trabajo) salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en su apartado e).

b) La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.

c) La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros y compañeras.

d) Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio materiales de la empresa sin la debida autorización.

e) La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el trabajo.

f) La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

h) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como consecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la empresa.

i) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, siempre que tengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de la primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.

j) La desobediencia a las órdenes de superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la empresa.

k) Originar riñas, alborotos o discusiones graves, aunque no entorpezcan la normal actividad de la empresa.

l) Negativa a recibir comunicaciones de la empresa efectuadas en el ejercicio regular de las facultades de organización y dirección del trabajo.

3. Faltas muy graves.–Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen el proceso productivo, que impliquen desobediencia y/o quebranto de la disciplina y/o supongan infracción de leyes, reglamentos, convenios; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

b) El hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañeros y compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

c) La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la presencia de otro trabajador en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de permiso o excedencia, así como la omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones que tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.

d) La falsificación de facturas o engaño, para intentar percibir cantidades económicas derivadas de las ayudas reguladas en el artículo 36 del presente convenio colectivo, independientemente de la cantidad económica de que se trate.

e) Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes (se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del horario fijado en cada centro de trabajo), o más de 3 faltas de puntualidad en los supuestos en los que la puntualidad sea requisito esencial para la prestación del servicio.

f) La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.

g) El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia del mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.

h) El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados, o datos de reserva obligada para la organización y funcionamiento de la empresa, así como la vulneración grave de la normativa en materia de protección de datos.

i) El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.

j) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada laboral.

k) El acoso sexual, o por razón de sexo, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.

l) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones de mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del denominado acoso moral, aunque se desarrollen entre personas sin relación de poder o dependencia. Quién lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa, bien directamente, bien a través de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de una persona con un puesto superior que suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para el empleado o empleada. El ejercicio de la potestad disciplinaria por la empresa agotará la responsabilidad esta persona.

m) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de respeto hacia otros empleados y empleadas o con el público.

n) La desobediencia a las órdenes de superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la Entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa.

ñ) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.

o) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses desde la comisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre las mismas.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

1. Régimen Jurídico.

1.1 La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la empresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

1.2 Entra dentro de la competencia de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical hacer denuncia y/o propuesta a la Dirección de la misma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser calificados como falta, a los consiguientes efectos.

1.3 Todas las faltas requerirán comunicación escrita de la empresa a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Asimismo, se deberá dar trámite de audiencia previa a la sanción a la representación legal de los trabajadores/as del territorio correspondiente, y en aquellos donde no exista, directamente a la propia Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

1.4 En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por dicha situación.

1.5 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

1.6 En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a integrantes del comité de empresa, delegados/delegadas de personal o delegados/delegadas sindicales, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que será oída, aparte de la persona interesada, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.

La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se imputa. Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a su derecho convenga.

Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.

1.7 La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Artículo 41. Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 42. Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

B) Por faltas graves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

C) Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

– Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un período máximo de hasta dos años.

– Despido disciplinario.

Artículo 43. Cancelación.

Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves a los 9 meses y las muy graves a los 12 meses.

Artículo 44. Código de Conducta, Protocolo de tratamiento de la información confidencial y LOPD.

1. El trabajador o trabajadora deberá respetar el Código de Conducta de la Confederación Sindical de CCOO, aprobado en el Consejo Confederal de CCOO en fecha 4 de marzo de 2015, bajo las premisas de un comportamiento ético, transparente y leal con los principios y mandatos del código.

2. El trabajador o trabajadora deberá respetar el protocolo de tratamiento de la información confidencial y de los medios tecnológicos propiedad de la organización, aprobado por el Acuerdo del Consejo Federal de fecha 22/07/2015.

3. Asimismo, en base al necesario cumplimiento de la LOPD en relación a los datos personales tratados en el desempeño de la actividad profesional por parte del trabajador o trabajadora. Éste/a se compromete a respetar la normativa fijada en la LOPD, para lo que recibirá por parte de la empresa la formación específica relativa al desempeño de su actividad laboral.

CAPÍTULO XI
Igualdad
Artículo 45. Medidas para promover la igualdad.

El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del convenio colectivo.

El principio de igualdad de trato justifica, por lo tanto, llevar a cabo acciones y políticas en los siguientes ámbitos:

a) Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional.

b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.

c) Clasificación profesional.

d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.

e) Política de formación.

f) Promoción profesional y económica.

g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación

h) Suspensión y extinción del contrato.

Artículo 46. Plan de Igualdad.

La Dirección de la empresa, en cumplimiento del Capítulo III de la Ley Orgánica 3/20017 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres procederá a la elaboración de un Plan de Igualdad, a través de la Comisión de Igualdad que se creará al efecto, fomentando de este modo, el ejercicio corresponsable de los derechos relativos a la conciliación de la vida familiar con la profesional y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la carrera profesional así como políticas retributivas, entre otras.

Artículo 47. Comisión de Igualdad.

Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de Igualdad integrada por un total de tres representantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, y tres representantes por parte de la empresa.

La citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se apruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se establezcan.

Será la encargada de impulsar medidas de acción positivas tendentes a la eliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando el Plan de Igualdad que refuerce la voluntad de las partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de igualdad entre empleados y empleadas de la empresa.

Las funciones de esta Comisión en su fase de seguimiento y evaluación serán las siguientes:

1) En materia de Igualdad:

• Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en la empresa.

• Recabar información sobre las incidencias que pueda generar la aplicación del Plan de Igualdad.

• Seguimiento de la evolución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad que se elabore al efecto.

• Analizar la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades, así como sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad de trato en la empresa.

• Tener conocimiento sobre el número de casos y las soluciones aportadas que versen en relación al Protocolo de Acoso Sexual y/o por razón de sexo.

• Responder a las consultas y tener en cuenta las sugerencias realizadas.

• Elaborar una memoria de las acciones y medidas realizadas cada año.

• Supervisar el cumplimiento de la flexibilidad organizativa de la empresa, asegurando que el uso de medidas de conciliación no tenga consecuencias negativas en las posibilidades de promoción, formación, retribuciones ni en el acceso a determinados incentivos y/o beneficios sociales.

• Estudiar aquellas incidencias que aparezcan por motivo de aplicación de convenio, en materia de conciliación.

• Conocer y analizar todos los datos en materia de conciliación de los diferentes proyectos que desarrolle la empresa.

Artículo 48. Prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo.

La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la participación de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, podrán llevar a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un código de buenas prácticas.

En desarrollo de dichas obligaciones, dentro de la Comisión de Igualdad se negociará un protocolo de actuación y prevención en materia de acoso sexual y por razón de sexo.

Con el objeto de prevenir las situaciones potencialmente agresivas que puedan dar lugar a conductas de acoso, la empresa, dentro de las evaluaciones de riesgos que practique (y sus revisiones) y con la información que pueda aportarse desde Vigilancia de la Salud (de los reconocimientos médicos o a través de los datos estadísticos que pueda aportar) llevará a cabo análisis periódicos de la posible exposición de todas las personas protegidas a contextos favorecedores de situaciones de acoso, a fin de que estos puedan ser controlados, prevenidos y en su caso modificados, para que no se materialicen en daños relativos a la salud.

CAPÍTULO XII
Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de género
Artículo 49. Acreditación de las situaciones de violencia de género.

A efectos de lo previsto en el presente artículo, las situaciones de violencia de género se acreditará mediante la presentación a la Dirección de Recursos Humanos de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Artículo 50. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes rasgos se agrupan en:

– Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.

– Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses.

– Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48 del Estatuto de los Trabajadores).

– Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

– Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes.

Artículo 51. Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género.

1. La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:

− Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la trabajadora como a los hijos y/o hijas menores de edad o con discapacidad que convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las personas anteriormente descritas, como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.

− Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los órdenes para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se realizarán las actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la trabajadora y de los hijos y/o hijas menores de edad o con discapacidad o familiares a su cargo así como las relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los hijos y/o hijas menores, la pensión alimenticia y la obtención de las prestaciones sociales correspondientes.

CAPÍTULO XIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 52. Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Todo el personal se someterá en los términos establecidos en la legislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo.

La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Artículo 53. Protección de la maternidad.

1. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.

2. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante el periodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico que implique cambio de residencia, salvo por deseo expreso de la empleada, y teniendo en cuenta criterios médicos.

Artículo 54. Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del Comité de Seguridad y Salud.

La empresa está obligada a garantizar que cada persona reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras están obligados a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

A dichos efectos, la empresa garantizará la formación específica de los trabajadores y trabajadoras para el desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de nivel básico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.

Artículo 55. Delegados/as de Prevención.

Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre la representación legal de las personas trabajadoras conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995. En los centros de trabajo de hasta treinta personas en plantilla, el Delegado y/o delegada de Personal será el Delegado/a de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre la representación legal de las personas trabajadoras

Será de aplicación a los lo previsto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, en su condición de representación de las personas trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 56. Comité Estatal de Seguridad y Salud.

Se creará un Comité Estatal de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité tiene como funciones la de promover iniciativas sobre métodos, procedimientos para la prevención de los riesgos y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva, así como todas aquellas que le atribuya la legislación vigente.

El Comité estará formado por tres personas designadas por parte de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical y tres integrantes de la empresa.

El Comité se regirá por lo establecido en su propio reglamento interno en el que se recogerán, entre otros aspectos, de forma expresa sus competencias y facultades, órganos que lo integran y su régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO XIV
Formación profesional
Artículo 57. Principios generales.

1. Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación continua, las partes consideran que la misma debe orientarse a:

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras.

b) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.

c) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la empresa.

d) Dar prioridad formativa a las mujeres y a los colectivos más desfavorecidos (jóvenes, personas con discapacidad, mayores de 45 años, inmigrantes, personas trabajadoras no cualificados, etc.).

2. La política formativa de la empresa se acomodará a los siguientes criterios:

a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de formación profesional de los trabajadores y trabajadoras en el seno de la empresa y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.

b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles.

c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como a los trabajadores y trabajadoras, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.

d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber.

e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de cualificación profesional.

f) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la empresa que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos.

g) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales.

h) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades y programas, como favorecedora de la promoción del personal y elemento referencial, a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.

i) Priorización de la formación dentro de la jornada laboral para favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Artículo 58. Tiempo de formación.

El tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de los empleados y empleadas.

Para facilitar el acceso a la formación a toda la plantilla, la formación se realizará fundamentalmente en horario laboral.

Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad inferior a un año, también tendrán derecho al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 59. Comisión de Formación.

La prestación del mejor servicio requiere la formación profesional continua, pues que ésta contribuye al reciclaje permanente y a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, necesarios para garantizar la calidad del servicio que presta la empresa.

Se constituirá la Comisión Paritaria de Formación para entender de las cuestiones que se planteen sobre formación dentro de la misma, que se regirá por su propio reglamento que se cree al efecto.

Las funciones serán las siguientes:

• Entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del presente convenio.

• Realizar estudios prospectivos respecto a las necesidades formativas en la empresa, teniendo especial énfasis en mujeres y aquellos colectivos más desfavorecidos para el empleo.

• El seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de la actividad formativa.

• Estudiar y proponer soluciones a las sugerencias, quejas o reclamaciones que surjan en relación a la formación y específicamente con la ejecución del Plan.

• El análisis y evaluación de las acciones formativas, así como la eficiencia del Plan, para su mejora.

La composición de esta Comisión Paritaria de Formación será de 3 personas integrantes designadas por parte de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical y 3 por parte de la empresa. Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año.

El tiempo dedicado a la realización de estas funciones se considerará tiempo efectivo de trabajo. Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones de la comisión, correrán a cargo de la empresa, según el procedimiento de gastos en vigor.

Artículo 60. Acción formativa en la empresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la empresa, antes de implantar un plan de formación, habrá de cumplir con lo previsto en el art. 64.5, e) del Estatuto de los Trabajadores relativo a las competencias de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en esta materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la empresa, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas, deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación regulados en el artículo 29 del RD 694/2017. A tal efecto pondrá a disposición de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical al menos, la siguiente información:

o Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.

o Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

o Calendario previsto de ejecución.

o Medios pedagógicos.

o Coste estimado de las acciones formativas

o Criterios de selección de las personas participantes.

o Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

o Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

CAPÍTULO XV
Solución de conflictos
Artículo 61. Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo, al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.

No obstante, las partes entienden que previamente deben someter sus diferencias de interpretación del convenio a la Comisión Mixta Paritaria, y será en el caso de que persistan las diferencias, cuando se trasladen las mismas a dichas Instituciones

CAPÍTULO XVI
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 62. Principio de igualdad y no discriminación.

La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de de la representación legal de las personas trabajadoras.

El desarrollo profesional de la representación legal y sindical de los trabajadores y trabajadoras, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.

Artículo 63. De los trabajadores/as y sus representantes.

1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en el presente convenio.

2. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente convenio.

3. El personal de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar en horas de trabajo, se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación del servicio.

4. Se entenderá por Representantes Legales de los Trabajadores y Trabajadoras a las personas integrantes del Comité de empresa, Delegados y Delegadas de Personal y componentes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.

5. Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras, se reconoce a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical como órgano de interlocución frente a la empresa, de cara a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social del presente convenio.

Artículo 64. Comisión Ejecutiva Sección Sindical.

1. La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CCOO, es el órgano de representación e interlocución de las personas trabajadoras y tiene las competencias reconocidas por Ley a los Comités de Empresa.

2. Son funciones propias de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical:

a) Todas aquellas relacionadas con la negociación colectiva del convenio colectivo.

b) Elegir las personas integrantes de la Comisión Mixta Paritaria y demás Comisiones previstas en el convenio colectivo.

c) Recibir información sobre los datos económicos básicos para el desarrollo de la Negociación Colectiva.

d) La negociación en procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, reestructuraciones, reorganizaciones, descuelgues de convenio, expedientes de regulación de empleo y, en definitiva, en cualquier materia de negociación de ámbito colectivo.

3. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para la negociación del convenio colectivo, y para el desarrollo de sus funciones, corriendo los gastos a cargo de la empresa.

4. En todo caso, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical en el ejercicio del derecho que se le reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. La empresa reconoce a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical como representante del grupo de interés de los trabajadores/as en los procesos relacionados con la Responsabilidad social de las empresas y sostenibilidad. Concretamente, facilitará su participación en torno a la elaboración de planes, comités y/o balances de RSE, Sostenibilidad, Buen Gobierno o Información No Financiera.

Disposición adicional primera.

Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, entrará en vigor nueva legislación que afectase a cualquier de las materias reguladas en el mismo, ambas partes, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán a través de la Comisión Mixta Paritaria al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del convenio, procediendo, en su caso, a la adaptación del convenio a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.

Disposición adicional segunda.

En el presente convenio colectivo se ha utilizado un lenguaje inclusivo de género en todos los términos, a excepción de las expresiones terminológicas de la normativa legal.

ANEXO
Régimen jurídico abogados/as y graduados/as sociales

1. En el presente anexo se regulan las condiciones económicas de los abogados/as y graduados/as sociales que actualmente vienen prestando sus servicios en la empresa, y específicamente sólo las de aquellos/as cuyo régimen salarial proviene del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de Rama de CCOO, manteniéndose íntegramente el mismo, con las subidas salariales fijadas para el resto de trabajadores y trabajadoras fijadas en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

2. En todo lo no regulado expresamente en el presente anexo, serán de aplicación a este colectivo de trabajadores y trabajadoras el resto de condiciones fijadas en el presente convenio colectivo.

3. Se mantiene para este colectivo la definición de categorías profesionales provenientes del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de Rama de CCOO en los siguientes términos:

Técnico Superior: Personal que en posesión de la correspondiente titulación de Derecho o diplomatura en Relaciones Laborales, ejerce sus funciones como Abogado/a o Graduado/a Social.

Dentro del personal Técnico Superior se establecen tres niveles:

Nivel «C» o nivel de ingreso.–Pertenecen a este nivel todas aquellas personas con titulación superior sin experiencia en el ejercicio de las funciones específicas para las que han sido contratadas, y durante los dos primeros años ininterrumpidamente de su prestación de servicios. Asimismo, será de aplicación a a todas aquellas personas con titulación superior de nueva contratación.

Nivel «B».- Pertenecerán a este nivel todas aquellas personas con titulación superior con más de dos años de experiencia en el ejercicio de las funciones específicas para las que fueron contratadas.

Nivel «A».- Pertenecerán a este nivel Abogados/as o Graduados/as Sociales que tengan más de 8 años de experiencia en el ejercicio de sus funciones específicas para las que se contrataron.

4. Las condiciones económicas que se aplican a este colectivo de trabajadores y trabajadores para los años 2020, 2021 y 2022, en virtud de la aplicación de las subidas salariales fijadas en el artículo 31 del presente convenio colectivo, sobre la base de los salarios de origen provenientes del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de Rama de CCOO, son las que se establecen en la siguiente tabla.

Salario Base Anual años 2020, 2021 y 2022

Categoría Tabla 2020 Tabla 2021 Tabla 2022
Técnico/a Superior A. 46.674,61 € 47.608,10 € 48.560,26 €
Técnico/a Superior B. 42.543,33 € 43.394,19 € 44.262,07 €
Técnico/a Superior C. 34.454,64 € 35.143,73 € 35.846,60 €

* Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 2% anual, en los años 2020, 2021 y 2022 sobre las tablas del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de Rama de CCOO, no obstante, las cantidades fijadas podrán variar en función del IPC de cada año natural, en los mismos términos que lo establecido para el resto de trabajadores y trabajadoras en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

5. Los Abogados/as y graduados/as sociales con regulación en el presente anexo, y únicamente a los/las que se hace referencia en el apartado 1, seguirán percibiendo el denominado Complemento de Abogacía en los términos fijados en el Acuerdo de fecha 02/11/2016 suscrito individualmente por cada trabajador y trabajadora con la empresa.

Se trata de un concepto que se abona en base al ejercicio jurídico de representación y defensa del sindicato, y del conjunto de las personas afiliadas y no afiliadas. Por lo tanto, en el supuesto de que el trabajador o trabajadora deje de ejercer sus funciones como Abogado/a o Graduado/a Social, perderá el derecho a percibir el citado complemento, al tratarse de un complemento funcional que va ligado al ejercicio de la Abogacía.

6. El denominado Complemento de Abogacía consiste en una cantidad bruta anual que se abonará en 14 pagas, no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, y será revalorazible en los términos fijados en este y en futuros convenios colectivos.

7. Las cantidades a percibir por este concepto para los años 2020, 2021 y 2022 son las que se expresan a continuación en la siguiente tabla:

Tabla 2020 Tabla 2021 Tabla 2022
3.714,13 € 3.788,41 € 3.864,17 €

* Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 2% anual, en los años 2020, 2021 y 2022 sobre las cantidades que efectivamente se venían percibiendo por este concepto, no obstante, las cantidades fijadas podrán variar en función del IPC de cada año natural, en los términos fijados en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2019
  • Fecha de publicación: 26/09/2019
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con su prórroga y se publica revisión salarial: Resolución de 7 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21653).
  • SE MODIFICA el art. 36, por Resolución de 12 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-2798).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos

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