El Museo Nacional del Prado y la Fundación Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas de España han suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2019, un Convenio para la realización de diversos actos de naturaleza cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en adelante, MNP, con CIF Q-2828018-H, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo.
De otra, la Fundación Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (en adelante, «la Fundación»), con domicilio social en Madrid, calle Zurbano, n.º 3, 28010, con NIF G-87461810, representada en este acto por don Mariano Barroso Ayats y don Rafael Portela Freire en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del MNP, como Director del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Los segundos, en nombre y representación de la fundación, según poderes otorgados por la Notario doña Eva María Sanz del Real el 9 de octubre de 2018 y con número de protocolo 1842 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos de la citada entidad constituida el día 10 de diciembre de 2015 e inscrita en el Registro Nacional de Fundaciones con el número 1834 el 13 de julio de 2016.
Se encuentran los dos con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional del Prado tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los acuerdos o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.
II. Que el Museo Nacional del Prado, dentro de las actividades especiales organizadas para celebrar su Bicentenario va a realizar un Ciclo de cine de verano consistente en ocho películas que guarden relación con las Artes Plásticas, los Museos y el Coleccionismo. Está previsto que a las películas exhibidas preceda un vídeo del director o en su defecto del guionista de la película u otra persona designada, presentando su trabajo.
III. Que ambas instituciones tienen interés en colaborar en la realización de un Ciclo de Cine de verano en el Museo Nacional del Prado (en adelante, el «Ciclo»).
En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el MNP y la Fundación para la realización, en régimen de coproducción, de los siguientes actos de naturaleza cultural:
– Realización de ocho vídeos de presentación de las películas programadas en el Ciclo de cine de verano del Museo del Prado con motivo de su Bicentenario, a cargo de los respectivos directores, guionistas o personas designadas en cada una de las películas.
El uso de dichos vídeos fuera del Ciclo por cualquiera de las partes precisará del acuerdo previo y escrito de estas.
Las Partes serán titulares de los derechos de explotación de los vídeos en proporción a sus aportaciones.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones definidas en la cláusula tercera, siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2019.
A) Corresponde a la Fundación:
a) Realizar un vídeo para cada una de las ocho películas que está previsto proyectar en el Ciclo, de una duración en torno a tres minutos, en el que el director, guionista o persona designada de cada película será entrevistado por don José Luis Sánchez Noriega.
b) Incluir en los soportes de información del ciclo que genere la Academia, si los hubiera, la referencia a la colaboración entre el MNP y la Fundación Academia del Cine.
c) La Fundación se responsabiliza de contar con todos los derechos de propiedad intelectual requeridos para la proyección de los vídeos en el Ciclo (excluidos los derechos de propiedad intelectual y de imagen del entrevistador y los derechos de explotación de las películas a proyectar en el Ciclo), quedando el Museo Nacional del Prado exonerado de cualquier responsabilidad.
d) El coste económico estimado de la realización de los ocho vídeos será de mil quinientos euros (1.500 €).
B) Corresponde al MNP:
a) Aportar a la persona que realizará las entrevistas en los ocho (8) vídeos y obtener de la misma los correspondientes derechos de propiedad intelectual y de imagen requeridos para la proyección de los vídeos en el Ciclo, quedando la Fundación exonerada de cualquier responsabilidad.
b) Colocar en lugar visible el logotipo de la Fundación en los materiales promocionales de la actividad que elabore el MNP.
c) Reservar 25 invitaciones para los asociados de la Academia de Cine en cada pase asociado a este Ciclo.
d) Cesión de las salas dedicadas a Francisco de Goya, así como la cesión por parte del MNP del derecho de uso de las imágenes de las obras de arte allí exhibidas, al objeto de permitir la realización de cuatro (4) piezas audiovisuales, de aproximadamente diez (10) minutos de duración, en las que dialoguen los nominados de los Premios Goya de 2020 delante de las obras emblemáticas del pintor del que los galardones recogen el nombre.
e) La cesión de derechos incluye la autorización a la Fundación para su difusión o comunicación pública concretada en la promoción de los Premios Goya 2020 y solo se difundirán por los canales oficiales de la Academia y de los Premios Goya (webs, canal de Youtube y perfiles en redes sociales).
Los vídeos podrán ser difundidos por la Fundación en otras acciones distintas a las descritas en en párrafo anterior, previa autorización expresa del Museo del Prado, siempre que no supongan un uso comercial de las piezas y respondan a la finalidad perseguida en el presente convenio consistente en presentar al Museo y las obras como un espacio de diálogo entre el cine y el arte, como lo es que los galardones del cine español tomen su nombre del pintor.
f) Colaborar con La Fundación en la realización de las piezas audiovisuales mencionados en el apartado d), para poder grabar en condiciones óptimas de iluminación, etc, siempre acorde con las medidas oportunas para proteger las obras.
g) Facilitación de la presencia de responsables del museo, en el caso de que la Fundación organice alguna actividad en torno al Bicentenario del Museo del Prado.
h) Obtención de las licencias y derechos necesarios para proyectar las películas seleccionadas en el Ciclo, quedando la Fundación exonerada de cualquier responsabilidad.
i) El coste económico estimado de la cesión de las salas del Museo para la grabación de las piezas audiovisuales mencionadas en el apartado d) es de 3.812 euros.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.
De igual modo, podrá producirse la resolución anticipada del convenio si durante su ejecución concurre alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de ambas partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del presente Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, se constituye una Comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos personas (2), una de ellas designada por cada una de las partes, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime por escrito de las partes.
El presente Convenio se rige por lo establecido en capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le será igualmente de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: el Real Decreto 629/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado; el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.
En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo de Madrid, según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].
En caso de que para el cumplimiento del presente convenio sea preciso el tratamiento de datos de carácter personal, las partes suscribirán el correspondiente contrato que regule la relación de responsable y encargado de tratamiento.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha anteriormente indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Academia de Cine, el Presidente, Mariano Barroso Ayats y el Vicepresidente, Rafael Portela Freire.
Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 9 de julio de 2019 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 5 de septiembre de 2019.
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