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Documento BOE-A-2019-13754

Resolución 420/38274/2019, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el centro privado de educación secundaria "Complejo Preuniversitario Mas Camarena", para la realización de actividades formativas y de asesoramiento mutuo en el ámbito de las emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106373 a 106378 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-13754

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Privado de Educación Secundaria «Complejo Preuniversitario Mas Camarena», para la realización de actividades formativas y de asesoramiento mutuo en el ámbito de las emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el centro privado de Educación Secundaria «Complejo Preuniversitario Mas Camarena», para la realización de actividades formativas y de asesoramiento mutuo en el ámbito de las emergencias

En Valencia, a 26 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de competencia de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado primero.i) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios, modificada por la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

De otra parte, D.ª María Teresa Marín Medina, Directora del Centro Privado de Educación Secundaria «Complejo Preuniversitario Mas Camarena» y apoderada de la entidad titular Colegio Mas Camarena, S.L., con C.l.F. 96641865, con sede en Avenida Benjamín Franklin 18 - Parque Tecnológico 46980 de Paterna, actuando por las facultades que le otorga su cargo, de acuerdo al n.º de Protocolo 387 de fecha 10/04/2013 firmado ante el notario D. Ramón Pascual Maigues.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 55 de la Ley 37/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos y otro tipo de acuerdos».

Así mismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, establece que «el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios, o acuerdos técnicos que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de la Administraciones Públicas, así como con los organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro tipo que pudiera tener relación con las diversas situaciones de emergencia».

Segundo.

El artículo 19 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que la Unidad Militar de Emergencias (UME) «es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las FAS», estando integrada en el Ministerio de Defensa como organización operativa permanente.

El apartado primero.1 del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que la UME tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente; y el apartado tercero.1, que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

– Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

– Los incendios forestales.

– Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

– Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.

– La contaminación del medio ambiente.

– Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.

Tercero.

Que el Centro Privado de Educación Secundaria «Complejo Preuniversitario Mas Camarena» (en adelante Mas Camarena), con fecha 30 de julio de 2017 por Registro de Entrada, tramitó ante la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana la solicitud de ampliar su oferta académica de formación profesional integrando los Ciclos Formativos de Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil y el Grado Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social bajo la premisa de ofrecer una formación integral cualificada para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación en la vida social, cultural y económica. Así como, para contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática, favoreciendo la inclusión y cohesión social y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Cuarto.

El artículo 46.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en relación con los requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, determina que «con objeto de poder utilizar las instalaciones propias de entornos profesionales, las Administraciones educativas podrán autorizar para impartir los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, el uso de otros espacios y entornos, siempre que sean adecuados para el desarrollo de las actividades docentes, que se identifiquen dichos espacios y que su superficie guarde proporción con el número de estudiantes y satisfagan las características que les correspondan, acreditando documentalmente que tienen concedida autorización para uso de las mismas durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas. En cualquier caso, estos espacios y entornos, así como los itinerarios que conduzcan a los mismos incorporarán las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilización por parte del alumnado con discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable en materia de accesibilidad».

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa considera de interés la actividad formativa de Mas Camarena, como medio para facilitar al personal de cuadros de mando y de tropa, la preparación dirigida a la obtención del Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil, y el Grado Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Sexto.

Que Mas Camarena considera de interés la actividad desarrollada por la UME para completar la formación de sus alumnos, en sus aspectos de actuación en Emergencias y Catástrofes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Unidad Militar de Emergencias (MINISDEF/UME), y el Centro de Educación Secundaria «Complejo Preuniversitario Mas Camarena», es la realización de actividades formativas y de asesoramiento mutuo en el ámbito de las Emergencias, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/UME, se compromete a:

a) Ofrecer plazas como observadores en simulacros y ejercicios, a los alumnos que cursan estudios de Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil y el Grado Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, en Mas Camarena, durante la vigencia del presente convenio.

b) Facilitar la realización de las actividades de preparación a los alumnos de Mas Camarena, de acuerdo con la programación y actividades acordadas, y dirigidas por el propio profesorado de este centro.

c) Facilitar y organizar una visita anual de los alumnos de Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil y de Grado Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, de Mas Camarena, a las instalaciones de la UME, preparando al efecto un ejercicio práctico de común acuerdo con los responsables de su formación.

d) Designar una vez al año un cuadro de mando de la UME para que, en el curso de formación en el Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil y en el Grado Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, asista como ponente a Mas Camarena.

2. Mas Camarena, se compromete a:

a) Proporcionar formación y apoyo a la UME. En concreto se compromete a realizar actividades de apoyo en el ámbito de las actividades formativas relacionadas con el Grado Medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil, el Grado Medio de Técnico en emergencias Sanitarias, así como en el Grado Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

b) Ofertar, además de las citadas actividades, plazas, sin coste alguno para el alumno, para el personal de la UME que, reuniendo los requisitos académicos necesarios para el acceso a ambos ciclos, de conformidad con la normativa que regula y establece los correspondientes currículum, realice la formación de Grado Medio y Superior en Emergencias, la de Actividades Físicas, y la de Sanidad y Enseñanzas Deportivas, en Mas Camarena, asignándoles un tutor y el acceso a la plataforma virtual necesaria para la formación.

c) Realizar una oferta modular de los ciclos formativos, según se recoge en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados [2008/8789], para la mejor adecuación de la formación al personal de la UME.

3. Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio, ambas partes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las actividades de desarrollo de este convenio será programadas de mutuo acuerdo y se regirán con carácter general por las condiciones estipuladas en el mismo.

b) Las necesidades operativas de la UME podrán limitar el desarrollo de las actividades de este convenio.

c) Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar del alumno en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas actividades, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

2. No obstante, Mas Camarena estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los alumnos y, en su caso, los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan, que la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá indefinidamente con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o a destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados respectivamente por el Jefe de la UME y por la Directora de Mas Camarena.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio, y tendrá como finalidad la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.

La Comisión Mixta propondrá un plan de acción anual donde se especifiquen las acciones conjuntas a realizar por ambas partes.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, prórroga o resolución del convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Octava. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–Por el centro privado de Educación Secundaria «Complejo Preuniversitario Mas Camarena», la Directora, María Teresa Marín Medina.

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