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Documento BOE-A-2019-13757

Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la Red Convencional.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106391 a 106397 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-13757

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 4 de julio de 2019, el Convenio entre RENFE Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la Red Convencional, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre RENFE Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A., y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la licitación conjunta en materia de sustitución de los frotadores de cobre por frotadores de carbono en los pantógrafos que circulan por la red convencional

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Táboas Suárez, Presidente de Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A. que en lo sucesivo se denominará RENFE, con N.I.F. A 86868239, y domicilio social en Madrid, Avda. de Pio XII, 110, C.P. 28036, actuando en nombre y representación de RENFE en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante don José Manuel Senante Romero, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, de fecha 20 de julio de 2018, y con número de su protocolo 1874.

Y, de otra parte, Dña. Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-280166H, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen

EXPONEN

Primero.

Que RENFE es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de RENFE Operadora entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación.

En el ejercicio de sus funciones, RENFE actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada

Tercero.

Que el suministro de energía eléctrica a las composiciones ferroviarias, se realiza a través de la catenaria (superestructura de titularidad de ADIF) y de los pantógrafos (de titularidad de la operadora RENFE), lo cual produce, por el efecto de fricción entre el hilo de contacto y los frotadores de los pantógrafos, desgaste de ambos materiales.

Desde el año 2010 se vienen detectando en toda la red ferroviaria, y especialmente en los núcleos de Cercanías, unos desgastes excesivos tanto en los hilos de contacto de la línea aérea de contacto, como en los frotadores de cobre de los pantógrafos de las circulaciones, que obligan a su sustitución de los mismos en plazos cada vez más cortos.

Dichas sustituciones generan unos gastos muy elevados, tanto en lo referente a materiales consumidos como a recursos humanos necesarios para llevarlos a cabo.

El desgaste excesivo de hilos de contacto y los frotadores de cobre provocan unos riesgos de avería, que afectan a la fiabilidad de las instalaciones y a la disponibilidad del servicio ferroviario.

Tras el análisis de la situación por los especialistas técnicos de ambas empresas, se llegó a la conclusión que la solución óptima está en la sustitución paulatina de los actuales frotadores de cobre de los pantógrafos de los trenes que circulen por la Red Convencional (Cercanías, Media Distancia y mercancías), por frotadores de carbono impregnado en cobre, mediante los cuales se minimiza tanto el desgaste de los hilos de contacto como de los propios frotadores.

Esta sustitución se ha realizado en los ámbitos de la red de Cercanías y Media Distancia de Sevilla, en el año 2008, y de Barcelona, en el año 2014, demostrando así su viabilidad técnica y rentabilidad económica para ambas empresas.

Ambas partes tienen interés en continuar con la progresiva implantación de los frotadores de carbono en toda la Red Convencional.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre RENFE y ADIF con la finalidad de promover y planificar la progresiva sustitución de los frotadores de cobre y aleación de cobre por frotadores de carbono impregnado en cobre, regulando el ámbito de aplicación, el marco temporal, las condiciones técnicas y la aportación económica de cada parte.

El ámbito de aplicación de este convenio será, por un lado, todos los trenes dotados de pantógrafos de 3kV c.c., de los servicios de Cercanías, Media Distancia o Mercancías gestionados por RENFE; y por otro lado, todas las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General electrificadas en 3kV c.c., gestionadas por ADIF.

Segunda. Procedimiento de contratación.

Ambas partes acuerdan, por razones de eficacia, que la licitación y adjudicación del contrato necesario para llevar a cabo las actuaciones objeto de este Convenio sean llevadas a cabo por una sola entidad, si bien el importe correspondiente al desarrollo de las mismas será asumido por cada una de las entidades, en la forma y condiciones previstas en el presente documento.

Las partes convienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que la licitación y adjudicación sea gestionada por parte de RENFE, puesto que es conocedora de los aspectos técnicos que deben de prescribirse en los pliegos de licitación, que tipos de frotadores son necesarios para cada una de sus composiciones y la cantidad asignada, así como abordar las posibles mejoras o conflictos con los licitantes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la experiencia ya adquirida, ambas empresas acuerdan que el proceso de sustitución de los frotadores en los pantógrafos requiere de una fase transitoria o de implantación, de duración variable, y que finaliza cuando la duración media de los nuevos frotadores de carbono supera el umbral de rentabilidad económica.

Las obligaciones por cada una de las partes son:

1.ª Obligaciones por parte de RENFE.

— Adquisición de los frotadores de carbono.

— Adaptación de las mesillas de los pantógrafos que sean incompatibles con los frotadores de carbono adquiridos.

— Sustitución e instalación de uno o varios juegos de frotadores de carbono de dureza especial, apropiados para la fase de transición o implantación

2.ª Obligaciones por parte de ADIF.

— Revisión y ajuste de puntos críticos de la Línea Aérea de Contacto que pudieran dañar los frotadores de carbono.

— Pulido de los hilos de contacto, donde los niveles de rugosidad sean incompatibles con los frotadores de carbono.

— El abono del cincuenta por ciento (50%) de los costes de adquisición de los frotadores de carbono.

Dado que el coste de la sustitución de los frotadores inicialmente será asumido por RENFE, mediante este Convenio, ADIF se compromete a abonar a RENFE el cincuenta por ciento (50 %) de los costes de la adquisición de los frotadores de carbono especiales necesarios durante las distintas fases de desarrollo del proceso de implantación.

Así mismo se acuerda entre las partes que cualesquiera otros costes de la operación durante el proceso de implantación, como puedan ser los costes de taller, costes del tratamiento de pulido y ajuste de la catenaria, etc., serán asumidos internamente como costes de explotación por las empresas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, que imposibilite la realización del fin por el que se firma el presente Convenio, se establecerá una comisión técnica de ambas empresas, que determine el importe de lucro cesante que la empresa incumplidora infiere sobre la empresa cumplidora, en un periodo de cinco años.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.
Organismo Total 2019 2020 2021 2022
ADIF. 600.000 300.000 100.000 50.000 150.000
RENFE. 600.000 300.000 100.000 50.000 150.000
Totales. 1.200.000 600.000 200.000 100.000 300.000

En el caso de que se supere el importe previsto en el Convenio, si el incremento es inferior al 10 %, será asumido por cada una de las partes firmantes en los porcentajes del Convenio. En caso de superarse el 10 % será necesario firmar una Adenda al Convenio que se tramitará de forma similar a la del Convenio.

Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Las partes acuerdan, que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de Suministro de Frotadores de carbono sea realizada por la entidad RENFE, si bien el importe correspondiente será asumida por cada una de las entidades cuya distribución y abono de los gastos se realizará conforme a los porcentajes de participación establecidos en el presente Convenio.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe, la variación se repercutirá a cada una de las Entidades firmantes en los porcentajes correspondientes a su participación.

Tras cada certificación o documento acreditativo de la sustitución de los frotadores, RENFE emitirá la correspondiente factura a ADIF por los importes que les corresponda abonar en función de los porcentajes establecidos y anteriormente indicados, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte de RENFE a designar por la Dirección General de Renfe Fabricación y Mantenimiento.

– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de RENFE presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

— Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

— La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.—El Presidente de RENFE, Isaías Táboas Suárez.—La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera

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