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Documento BOE-A-2019-13765

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de una serie documental específica denominada Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para transporte de mercancías perecederas (ATP/TMP) (1976-2000), custodiada en el archivo central del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106586 a 106588 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-13765

TEXTO ORIGINAL

El artículo 46 de la Constitución obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considera en su artículo 49.2 una parte integrante del mismo el denominado patrimonio documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos, entre otros, por cualquier organismo o entidad de carácter público en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, el artículo 52.1 de dicha norma exige a todos los poseedores que custodian bienes del patrimonio documental que garanticen su conservación y protección, que los destinen a un uso que no impida su conservación y los mantengan en lugares adecuados.

Asimismo, según se establece en el artículo 55.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe recabarse la autorización de la Administración Pública competente, para excluir o eliminar todo o parte de los bienes del referido patrimonio documental. No obstante, el artículo 55.2 contempla que en ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.

Finalmente, el artículo 58 de la citada ley, crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, ha sido desarrollada a través de diferentes disposiciones. En primer lugar, el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, lleva a cabo la regulación de la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. Este real decreto, en su artículo 6.1 atribuye al titular de la Subsecretaría de los Departamentos ministeriales la competencia para autorizar, motivadamente, la eliminación de documentos y, en su caso, disponer la conservación en soporte distinto del original.

Por otro lado, el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Por último, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, establece el Sistema Español de Archivos y regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. En esta norma se determina la adscripción de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y su función en el marco del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.

La citada normativa persigue como objetivo la racionalización del tratamiento de los documentos, con la consiguiente mejora de la propia gestión de la Administración, a la vez que se asegura la conservación de aquellos de sus documentos que tengan valor histórico.

En virtud de esta normativa, por parte del Archivo Central de este Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en tanto que órgano responsable de la custodia de la documentación, se elevó a la Comisión permanente de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos la propuesta de aprobación del estudio de identificación y valoración y petición de dictamen de la serie documental «Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para trasportes de mercancías perecederas (ATP/TMP)», para su estudio y posterior elevación al Pleno de la Comisión.

Por Acuerdo del Pleno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos de 17 de julio de 2019 (2/2019) se ha dictaminado favorablemente la propuesta de eliminación de la referida serie documental, custodiada en el Archivo Central de este Departamento ministerial, autorizándose su eliminación total. No obstante, se exige la conservación de una muestra de un expediente por año.

De acuerdo con lo anterior, corresponde ahora al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, autorizar la eliminación de la serie documental «Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para trasportes de mercancías perecederas (ATP/TMP)» dictaminada.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.

Autorizar la eliminación de los documentos de la serie «Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para trasportes de mercancías perecederas (ATP/TMP)», de acuerdo con las formalidades, plazos y muestreos contenidos en el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dichos plazos y muestreos se encuentran recogidos en el anexo de esta resolución.

El Archivo Central del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo seleccionará los expedientes que se conservarán como muestra, de acuerdo con lo establecido en el dictamen.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

Tercero.

Por parte del Archivo Central se remitirá a la Secretaría General Técnica un ejemplar del acta de destrucción, expresiva del dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y régimen de custodia interna o externa de la documentación conforme al modelo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos disponible en su web:

http://www.mcu.es/archivos/docs/MetodologiaComSup.pdf.

Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, en el plazo de diez días desde la realización de las actuaciones correspondientes, el Archivo Central remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos un ejemplar de dicha acta.

Cuarto.

No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de recurso administrativo o judicial que estén, en su caso, pendientes de resolución o sentencia.

Quinto.

El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Sexto.

Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

En caso de que la presente resolución fuese impugnada, no podrá procederse a la destrucción de los documentos hasta que la misma adquiera firmeza.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO

N.º

Código

Título/Productor

Dictamen

2/2019

MINCOTUR/2/2019-1

Expedientes de concesión de certificados de autorización de vehículos para transporte de mercancías perecederas (ATP/TMP) (1976-2000)/Ministerio de Industria y Energía. Dirección General de Tecnología e Industria

Favorable a la eliminación total a los 6 años.

Muestreo: un expediente por año.

Acceso: libre

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