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Documento BOE-A-2019-1377

Orden PCI/84/2019, de 1 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9492 a 9493 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-1377

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de enero de 2019, ha aprobado el Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

El artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, crea la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral, a los efectos previstos en dicho precepto.

En el citado artículo se establece que la Comisión estará constituida por un número igual de representantes de la Junta de Castilla y León y del Gobierno de la Nación.

Conforme a lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado de 24 de noviembre de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento, la Comisión estará constituida por seis representantes de cada una de las Delegaciones.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, hacen necesaria la adecuación de los representantes de la Administración General del Estado que figuraban en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2012.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2019, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, creada por el artículo 59 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, son:

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación corresponderá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Las personas titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado de Política Territorial.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Secretaría General de Coordinación Territorial.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado designará un miembro más en función de los temas a tratar.

La Secretaría Permanente de la Comisión, por parte de la representación de la Administración General del Estado, se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Segundo.

Los representantes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad que ostente un cargo de Director General, como mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento.

Tercero.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado convocará a las reuniones de la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de su Reglamento, a los cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia, informando de tal circunstancia a la otra Delegación.

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