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Documento BOE-A-2019-13809

Acuerdo de 24 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2019, páginas 106741 a 106748 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-13809

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial y teniendo en cuenta el contenido del anexo VI del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, la Comisión Permanente del Consejo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 602 de la referida ley Orgánica, en su reunión del día de la fecha, acuerda convocar concurso-oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de las cuales una estará reservada a personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre y en el caso de que alguna de las personas aspirantes que tomen parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase el concurso oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en éste.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los preceptos antes citados y en los acuerdos de 29 de mayo de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), de 26 de julio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 25 y de 31 de octubre) y de 27 de junio de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el temario (anexo de la presente convocatoria), y a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de las personas aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o del Título de Grado en Derecho equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún/a aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid); directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Junto con la solicitud, solo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

2. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para los ejercicios, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3. Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Consejo General del Poder Judicial. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base que regula el pago de dicha tasa.

4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es.

5. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

6. Con las solicitudes los/las aspirantes aportarán la documentación acreditativa de todos los méritos valorables: Certificaciones académicas, libros y artículos publicados, certificaciones acreditativas de la actividad profesional desempeñada, certificaciones acreditativas de las oposiciones superadas y/o de los nombramientos y tomas de posesión de los empleos públicos obtenidos, y certificados de la inscripción en el padrón municipal para acreditar la convivencia con las personas que cuida, copia del libro de familia, en su caso, certificaciones del Registro Civil, resoluciones judiciales de nombramiento de tutela o curatela, así como certificaciones de los servicios sociales que confirmen el cuidado y atención de las personas que dan lugar a su valoración como mérito según las bases de la convocatoria.

Tercera. Tasa por derechos de examen.

1. La tasa por derechos de examen asciende a 30,49 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.

3. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida ES06-0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal del BBVA, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

4. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Cuarta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador que juzgará el concurso-oposición al Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial está compuesto por:

Presidenta: Clara Martínez de Careaga García, Magistrada del Tribunal Supremo y Vocal del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del Presidente del referido Consejo.

Vocales:

– María del Mar Cabrejas Guijarro, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

– Eduardo José Fontán Silva, Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

– Margarita Encarnación Pazos Pita, Magistrada.

– Javier Huete Nogueras, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

– Eva Desdentado Daroca, Catedrática de Derecho administrativo, Universidad de Alcalá de Henares.

Secretario: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, Letrado del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal se constituirá, a instancias de su Presidenta, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria, levantándose la correspondiente acta.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria o en los Acuerdos de 29 de mayo de 2014 y de 26 de julio de 2017, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por los que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

El Tribunal podrá dictar los acuerdos que considere adecuadas, en el marco de los citados Acuerdos de 29 de mayo de 2014 y de 26 de julio de 2017, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial» y de las presentes bases, para garantizar la corrección y acierto del procesos selectivo. Estos Acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la presidencia.

Las sesiones se documentarán por quien ocupe la secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En el supuesto de ausencia del secretario, realizará sus funciones otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparecen enumerados.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos del proceso selectivo serán publicados en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, sustituyendo a la notificación de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las notificaciones o publicaciones específicamente exigidas en las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes según lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en la cuantía establecida para la categoría primera a la que se refiere el artículo 30 del mencionado Real Decreto.

Quinta. Admisión de solicitudes.

Dentro del mes siguiente al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes, la presidencia del tribunal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», acompañada de la relación de los/as aspirantes excluidos/as, con expresión de la causa de exclusión, a los/las que se concederá un plazo de diez días para aportar los documentos o para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión provisional.

Transcurrido dicho plazo, la presidencia dictará nueva resolución, la cual será igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y determinando el plazo dentro del cual habrá de resolverse la fase de concurso. Las listas certificadas completas, provisionales y definitivas, de aspirantes admitidos/as y excluidos/as serán publicadas en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y se difundirá en la web del Consejo.

Sexta. Fase de concurso.

1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, de forma que la puntuación alcanzada se suma a la puntuación de la fase de oposición, siendo el máximo de puntos atribuibles en razón de los méritos alegados en el concurso, en todo caso, de 30 puntos.

2. Los méritos alegados se clasificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente cuadro:

A) Méritos académicos. Hasta 8 puntos.

Doctorado (3 puntos).

Máster (1 punto).

Expediente académico (hasta 4 puntos).

B) Escritos y publicaciones. Hasta 5 puntos.

Autor único de un libro: 2 puntos. Autor de un artículo: 0,2 puntos. Coautor de un libro o de un artículo: La referida puntuación en proporción al número de autores.

C) Actividad profesional. Hasta 10 puntos.

Un punto por año de ejercicio efectivo en profesión jurídica (juez, secretario judicial (actual Letrado/a de la Administración de Justicia), funcionario público al que se le exija titulación de Licenciado/a en Derecho o de Grado en Derecho o equivalente, abogado/a, procurador/a, graduado social).

D) Superación de otras oposiciones para el ingreso en un cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas. Hasta 10 puntos.

E) Conciliación e igualdad. Hasta 5 puntos.

Los méritos referidos a la igualdad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorarán en las siguientes situaciones:

El cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,5 puntos por año; si son varios los hijos se incrementa en 0,2 puntos por cada año de cuidado del segundo o sucesivo hijo.

El cuidado, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, de un familiar de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se valorará con 0,3 puntos por año; si son varios los familiares, se incrementa 0,1 puntos por cada año de cuidado del segundo o sucesivo familiar.

F) Conocimiento de la lengua oficial propia de alguna Comunidad Autónoma. Hasta 2 puntos.

Séptima. Fase de oposición.

Entre la publicación en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial del resultado de la fase de concurso y el inicio de la fase de oposición mediará un plazo mínimo de un mes.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir de 1 de noviembre de 2019.

En esa publicación se indicará por el Tribunal el lugar día y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que se llevará a cabo en la sede del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8 de Madrid.

Las sucesivas convocatorias se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Consejo y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Las convocatorias del Tribunal para la realización de los sucesivos ejercicios, se publicarán y difundirán por los mismos medios.

El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente, de conformidad con lo indicado en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Constará esta fase de cinco ejercicios, todos ellos eliminatorios, salvo los correspondientes a la prueba de idiomas.

1. En el primero y segundo de los ejercicios, los/las aspirantes expondrán de forma oral ante el tribunal, constituido en audiencia pública, cuatro temas, de entre cinco, sacados a la suerte, que se corresponderán, en el primer ejercicio, con un tema de Derecho Constitucional, un tema de Derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional Público, y dos temas de Derecho Orgánico Judicial, del bloque 1 del programa anexo a esta convocatoria; en el segundo ejercicio, se corresponderán con dos temas de Derecho Administrativo, Presupuestario y Financiero, y dos temas de Derecho Procesal del bloque 2 del programa anexo a esta convocatoria. Entre ambos ejercicios teóricos debe mediar para su realización un plazo mínimo de tres meses.

El temario de la oposición es el recogido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que se adjunta como anexo en la presente convocatoria.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Los aspirantes extraerán obligadamente cinco temas en cada uno de los dos bloques que componen el programa anexo a la convocatoria, de entre los que deberán exponerse cuatro temas a su elección, respetando en cualquier caso el número de temas a exponer de cada materia conforme lo determinado en el punto 1.

c) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, debiendo dedicar a cada uno de ellos quince minutos.

d) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de su contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

e) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formulados por el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

f) Al término de la sesión, y tras deliberar a puerta cerrada, el tribunal votará sobre el aprobado o el suspenso de las personas examinadas, siendo necesaria mayoría de votos y resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente o Presidenta. A la persona así aprobada, cada miembro del tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en el acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

g) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones, así como en la página web del CGPJ.

2. El tercer y cuarto ejercicio consistirán en la redacción de dos dictámenes sobre dos supuestos de los que pueda conocer el Consejo General del Poder Judicial. El primero referido a la actividad de informe del Consejo a anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la competencia de informe del Consejo. El segundo consistirá en la elaboración de una propuesta de resolución a un recurso cuya resolución corresponda al Consejo.

Para la redacción de cada dictamen los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, durante las cuales podrán ayudarse de las bases de datos legales y jurisprudenciales que se le proporcione al efecto en soporte informático, y consultar los libros y revistas que soliciten de la biblioteca del Consejo General del Poder Judicial.

Los ejercicios se elaborarán por medios informáticos, se imprimirán dos ejemplares a presencia de los/las aspirantes, que firmarán ambos, se custodiarán por el Tribunal y en sesión pública serán leídos ante el Tribunal por los/las aspirantes.

Tras la lectura, los miembros del tribunal se podrán dirigir a los/las aspirantes para solicitar aclaración sobre los extremos que consideren sobre los ejercicios leídos.

Cada miembro del tribunal otorgará de 0 a 40 puntos por cada uno de los dictámenes realizados, haciéndose constar en el acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada dictamen. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada dictamen, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar cada dictamen.

3. El quinto ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y la segunda de carácter voluntario:

Primera prueba: Realización durante una hora de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento jurídico redactado en inglés sin ayuda de diccionario.

Segunda prueba: Realización durante una hora de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento redactado en un idioma oficial de la Unión Europea, según la elección del/de la aspirante, sin ayuda de diccionario.

Los ejercicios se elaborarán por medios informáticos, se imprimirán dos ejemplares a presencia de los/las aspirantes, que firmarán ambos, se custodiarán por el Tribunal y en sesión pública serán leídos ante el Tribunal por los/las aspirantes. El Tribunal dispondrá de un período máximo de quince minutos para dialogar con el/la aspirante en la lengua en que se haya realizado el ejercicio. El Tribunal podrá auxiliarse de un intérprete para la realización de estas pruebas.

La puntuación total de este ejercicio será de 20 puntos, y para su superación habrá de obtenerse una puntuación mayor a 10 puntos. La superación de la prueba del idioma voluntario se valorará, según la calidad del ejercicio, con hasta 5 puntos.

Octava. Nombramiento.

Concluido el concurso-oposición, el Tribunal calificador hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de los/as aprobados/as por el orden de la puntuación total obtenida y la elevará en unión de las actas de sus sesiones al Consejo General del Poder Judicial.

En ningún caso dicha lista podrá contener mayor número de aprobados/as que de plazas.

Los posibles empates se resolverán a favor de quien mayor nota haya obtenido en los dos ejercicios teóricos (orales).

Una vez aportada por los/las aspirantes aprobados/as la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, el/la Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial los nombrará funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo tomar posesión los/as nombrados/as en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

Novena. Régimen legal.

En lo no contemplado en la presente convocatoria se estará a lo previsto en los ya citados Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014 y de 26 de julio de 2017, en los que se aprueban los «criterios del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial».

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Madrid, 24 de julio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/07/2019
  • Fecha de publicación: 28/09/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición , por Resolución de 26 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13305).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13910).

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