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Documento BOE-A-2019-1389

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9546 a 9551 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/15/(8)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 13 de noviembre de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 24 y 30, así como la incorporación de un nuevo artículo 97 que conlleva la renumeración del articulado desde el artículo 97 hasta el final, de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia
Artículo 4.

Las especialidades cuyos desarrollos competen a la Real Federación Española de Gimnasia son:

1. Gimnasia Artística Masculina.

2. Gimnasia Artística Femenina.

3. Gimnasia Rítmica.

4. Gimnasia Trampolín.

5. Gimnasia Aeróbic.

6. Gimnasia Acrobática.

7. Gimnasia para Todos.

8. Parkour.

Artículo 24.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal e internacional.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) Aprobación de la cuota de la licencia.

e) La elección y cese del Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia.

f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada.

g) La resolución de la moción de censura al Presidente.

h) Fijar la dedicación y remuneración del Presidente

i) Aprobación del cambio de domicilio de la sede de la Real Federación Española de Gimnasia.

j) Aprobación por mayoría de dos tercios del total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros) o del diez por ciento del presupuesto.

k) Estudio y aprobación, en su caso de las propuestas que le sean presentadas referentes al Orden del Día y en la forma que determine el Reglamento de funcionamiento asambleario.

l) Establecer los límites y criterios que habrá de seguir la Comisión Delegada en las modificaciones de su competencia.

m) Aprobar por mayoría de dos tercios la emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

n) La disolución de la Real Federación Española de Gimnasia, acordada por mayoría de dos tercios del total de sus miembros y siempre que concurran algunas de las causas de extinción legal o estatutariamente establecidas.

ñ) Autorizar a la comisión delegada la aprobación del mapa de riesgos y sistema de compliance.

Artículo 30.

Corresponde a la Comisión Delegada:

1. A propuesta del Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada los siguientes temas:

a) La aprobación del calendario provisional y modificación del calendario deportivo aprobado por la Asamblea.

b) La aprobación del presupuesto provisional y modificación de los presupuestos aprobados por Asamblea.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

d) Las modificaciones a las que se refieren los apartados a), b) y c) no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

2. Asimismo le corresponde:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual de la Asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Aprobación por mayoría de dos tercios de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la Real Federación Española de Gimnasia, cuyo importe sea inferior a trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro (300.506,05 euros) o al diez por ciento del presupuesto.

d) Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por mayoría de dos tercios, a petición de la Junta Directiva, siempre y cuando su importe no exceda de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros) o del diez por ciento del presupuesto.

e) Aprobar el mapa de riesgos y sistema de compliance de la RFEG.

Artículo 97. Mediación y arbitraje.

Reglamentariamente se establecerán las materias susceptibles de conciliación, mediación y arbitraje, quienes pueden solicitarlo, el procedimiento que lo regule, costes del procedimiento y lista de mediadores y árbitros.

VI. Régimen económico, financiero y patrimonial

Artículo 98.

El patrimonio de la Real Federación Española de Gimnasia está integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Artículo 99.

Sus recursos proceden de:

a) Las subvenciones que les sean concedidas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los derechos de toda clase, afiliación, inscripciones, cuotas que pagan sus afiliados, tasas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación del órgano correspondiente.

f) Los préstamos o créditos que se obtengan.

g) El importe de sanciones pecuniarias y multas.

h) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele por disposición legal o convenio.

Artículo 100.

La Real Federación Española de Gimnasia tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, sometiéndose a las siguientes reglas:

a) No podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo que, excepcionalmente, el Consejo Superior de Deportes lo autorice.

b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente.

c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 101.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las federaciones deportivas.

El Consejo Superior de Deportes podrá someter anualmente a la Real Federación Española de Gimnasia, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, a auditorias financieras y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 102.

La Real Federación Española de Gimnasia puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será perceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación requerirá la autorización de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los presentes. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento o trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euros (300.506,05 euros), será necesaria la aprobación del pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de los asistentes.

Artículo 103.

La Real Federación Española de Gimnasia deberá aplicar al desarrollo de su objeto social los beneficios económicos que obtenga como consecuencia de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público.

Así mismo, podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, no pudiendo, en ningún caso, repartir beneficios entre sus miembros.

Artículo 104.

El presupuesto deberá ser aprobado por el pleno de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Podrá ser modificado por la Comisión Delegada, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General y será aprobado por ésta, a propuesta del Presidente o de dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada. En todo caso, corresponde a la Comisión Delegada la elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto.

Artículo 105.

En caso de disolución de la Real Federación Española de Gimnasia, su patrimonio, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

VII. Régimen documental

Artículo 106.

La Comisión de Auditoría y Control Económico, conforme a lo dispuesto en el Código del Buen Gobierno de la RFEG, estará formada por tres miembros, un vocal elegido entre los miembros de la Comisión Delegada, un vocal elegido entre los miembros de la Junta Directiva y un vocal nombrado por el Presidente de la RFEG, entre ellos votarán y elegirán a su Presidente.

a) Velará con el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la Federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad de esta última.

b) Asistirá a la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la RFEG en sus funciones de vigilancia y control de área económica mediante la revisión periódica del cumplimento de las disposiciones legales y normas internas aplicables.

c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la RFEG, evaluando los resultados de cada auditoria y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancia de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.

Se reunirán al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus sesiones. Serán asistidos por el Gerente de la RFEG en función de secretario con voz, pero sin voto. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimento de sus funciones. Sus competencias finalizarán con la elección del nuevo Presidente.

Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.

Artículo 107.

La Real Federación Española de Gimnasia habrá de contar entre sus archivos con los siguientes libros, en cualquier soporte válidamente reconocido:

a) Libro de registro de Federaciones de Ámbito Autonómico y delegaciones autonómicas, en el que constarán las denominaciones de las mismas, su domicilio social, estructura orgánica, nombre y apellidos del presidente y personas integrantes de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión y cese de sus cargos.

b) Libro de registro de clubes, en el que se consignarán las denominaciones de éstos y su domicilio social, fecha y numero de inscripción en el registro de asociaciones deportivas, su calificación como club básico o elemental, afiliación, y, en su caso baja en la Real Federación Española de Gimnasia, y nombres y apellidos de los presidentes y demás personas que formen parte de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de toma de posesión y cese de los mismos.

c) Libro de actas, en el que se recogerán todas las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Gimnasia. Las actas especificarán el nombre de las personas intervinientes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.

d) Libros de contabilidad, entre los que se incluyen el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, y todos aquellos que puedan ser exigidos, en cada momento, por la legislación vigente. En ellos deberá figurar el patrimonio de la Real Federación Española de Gimnasia, así como los derechos y obligaciones, gastos e ingresos de esta, debiendo precisar la procedencia de los ingresos y el destino de los gastos.

e) Los libros que prevé Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio de protección de la Salud del Deportista y lucha contra el Dopaje en la actividad deportiva.

Artículo 108.

Los libros estarán en la sede de la Real Federación Española de Gimnasia y a disposición de los miembros de la Real Federación Española de Gimnasia, que podrán examinarlos bajo la tutela de la persona designada por la RFEG, como persona encargada de la guarda y custodia de los libros.

Artículo 109.

El Secretario General fedatario de la Real Federación Española de Gimnasia, expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así se lo soliciten los interesados.

VIII. Causas de revocación y extinción

Artículo 110.

La Real Federación Española de Gimnasia se extinguirá por las siguientes causas:.

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra federación.

d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 111.

La revocación solo podrá ser acordada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en el caso de que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la Real Federación Española de Gimnasia o ésta incumpla los objetivos para los que fue creada, y previa instrucciones de un procedimiento en el que serán oídas tanto la Real Federación Española de Gimnasia con las Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en ellas.

Artículo 112.

En el resto de los casos, salvo en el de la extinción por resolución judicial o administrativa, la apreciación de la causa corresponderá al pleno de la Asamblea General, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

Una vez adoptado el acuerdo y producida la liquidación, el patrimonio se destinará al Consejo Superior de Deportes, que lo aplicará a la realización de actividades de carácter deportivo.

IX. Aprobación y reforma de estatutos

Artículo 113.

Los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia podrán ser modificados por acuerdo del pleno de la Asamblea General, adoptado por mayoría absoluta, previa inclusión del orden del día.

Artículo 114.

La reforma se podrá hacer a propuesta de:

a) La Junta Directiva.

b) La Comisión Delegada.

c) El pleno de la Asamblea General.

Artículo 115.

Aprobada por el pleno de la Asamblea General la modificación de los Estatutos, ésta deberá ser presentada, en un plazo no superior a quince días, a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su ratificación.

Artículo 116.

Los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia, una vez aprobados por dicha Comisión, se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 116 a los Estatutos publicados por Resolución de 13 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1240).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Gimnasia

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