Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14012

Resolución de 19 de septiembre de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo específico con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de una intercomparación destinada a valorar el grado de fiabilidad de los servicios de dosimetría personal externa autorizados en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108643 a 108649 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2019-14012

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, han suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2019, un Acuerdo Específico para la realización de una intercomparación destinada a valorar el grado de fiabilidad de los servicios de dosimetría personal externa autorizados en España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Acuerdo específico entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad Politécnica de Cataluña para la realización de una intercomparación destinada a valorar el grado de fiabilidad de los servicios de dosimetría personal externa autorizados en España

En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte: D. Josep María Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77 de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Justo Dorado n.º 11 de Madrid y número de identificación fiscal Q2801036-A.

De otra parte, D. Francesc Torres Torres, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), nombrado por Real Decreto 1025/2017 (publicado en el DOGC núm. 7514 y en el BOE núm. 301, del día 12 de diciembre de 2017), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818003F, en representación de esta institución, en virtud de las competencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de desembre, de Universidades y los artículos 67 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto, y en el marco del Convenio de colaboración vigente, firmado con fecha 3 de octubre de 2002 entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la UPC.

EXPONEN

Primero.

Que con objeto de valorar el grado de fiabilidad de los servicios de dosimetría personal externa (SDPE) autorizados en España y para, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten pertinentes para mejorar dicha fiabilidad, el CSN va a realizar una nueva intercomparación en la que los SDPE procederán a la lectura de una serie de dosímetros irradiados en condiciones (dosis y calidades de radiación) desconocidas para ellos.

Segundo.

Que la UPC cuenta con la capacidad técnica y analítica para llevar a cabo una intercomparación de ese tipo, con la adecuada garantía de trazabilidad, a través del Laboratorio del Instituto de Técnicas Energéticas (en adelante, INTE), acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la calibración de monitores de radiación y para la irradiación de dosímetros personales y ambientales.

Tercero.

Que existen precedentes de intercomparaciones similares, realizadas bajo acuerdos específicos entre ambas instituciones en los años 2000, 2006 y 2012.

Cuarto.

Que para establecer una colaboración eficaz que permita desarrollar una nueva intercomparación y vista la coincidencia de intereses entre ambas Partes, éstas convienen en formalizar el presente Acuerdo Específico en base a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es el diseño y realización de una intercomparación entre los SDPE autorizados en España con el fin de valorar el grado de fiabilidad de los datos dosimétricos facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten pertinentes para mejorar dicha fiabilidad.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

En defecto de lo estipulado en el presente Acuerdo, será supletoriamente aplicable lo pactado en el Convenio Marco de Colaboración suscrito por ambas Partes en fecha 3 de octubre de 2002.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la UPC.

La UPC a través del INTE, colaborará con el CSN en la organización y desarrollo de la intercomparación, comprometiéndose a lo siguiente:

3.1.1 Redactar, con anterioridad a la realización de los ensayos, un documento técnico para la intercomparación, describiendo los siguientes aspectos:

– Haces de radiación.

– Magnitud de interés.

– Niveles y condiciones de irradiación para interpretar los resultados en términos de dosis equivalente personal.

– Asignación de incertidumbres.

– Metodología de valoración de resultados.

– Confidencialidad de los datos.

3.1.2 Efectuar las irradiaciones de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo I.

3.1.3 Cumplir el calendario que se indica en el Anexo I y que, según la estimación previa, no deberá durar más de cuatro semanas para las irradiaciones de los 22 participantes inicialmente previstos.

3.1.4 Informar regularmente al CSN de la marcha de los trabajos.

3.1.5 Elaborar un informe final que incluya los siguientes aspectos:

– Resumen de las características de la intercomparación.

– Criterios seguidos en la evaluación de los resultados de acuerdo con las recomendaciones de ISO 14146.

– Análisis de los resultados globales e individualizado por centros.

– Resumen y conclusiones.

3.2 Obligaciones del CSN.

El CSN coordinará el desarrollo de la intercomparación y supervisará la participación de los SDPE en la misma, así como la evaluación de sus resultados, comprometiéndose a:

3.2.1 Hacerse cargo de toda la logística asociada, con excepción de las irradiaciones, y en especial de los traslados de los lotes de dosímetros desde/a los SDPE a/desde el laboratorio del INTE, respetando el calendario de irradiaciones que se fije.

3.2.2 Preparar y divulgar entre los SDPE participantes, a su costa y por sus propios medios, un protocolo operativo, donde se incluya toda la información que se considere imprescindible para el buen resultado de la intercomparación y que contenga un extracto del documento técnico preparado por el INTE.

3.2.3 Comunicar los resultados de su participación a cada SDPE y remitir un certificado de participación en la intercomparación.

3.2.4 Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en el futuro.

Cuarta. Contraprestaciones económicas.

El coste total del Acuerdo asciende a 172.716,11 €. El CSN aportará la cantidad de 102.233,06 €, que corresponde a un 59,19% del total citado. La UPC aportará 70.483,05 €, que supone un 40,81%.del coste total.

El CSN abonará a la UPC la cantidad de 85.314,68 € (ochenta y cinco mil trescientos catorce con sesenta y ocho euros). En esta cantidad se comprenden todo tipo de gastos e impuestos, para cubrir la participación de 22 servicios de dosimetría, según presupuesto que se adjunta como Anexo II.

Quinta. Forma de pago.

Una vez cumplidas las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo, conforme a los plazos establecidos en el calendario que se recoge en la letra D) del Anexo I, el CSN hará efectiva esta cantidad a la UPC de la siguiente forma:

‒ Un primer pago a la entrega en el CSN del documento técnico para la intercomparación acorde con lo especificado en el punto 3.1.1 del presente Acuerdo, por un importe igual al 10% del total, que corresponde a 8.531,47 € (gastos e impuestos incluidos).

‒ Un segundo pago a la entrega del documento que certifique que se han realizado las irradiaciones incluidas en el Anexo I, por un importe igual al 60% del total, que corresponde a 51.188,81 € (gastos e impuestos incluidos).

‒ Un tercer y último pago a la entrega del informe final elaborado por el INTE de la UPC, por un importe igual al 30% restante, que corresponde a 25.594,40 € (gastos e impuestos incluidos).

La UPC emitirá las correspondientes facturas que serán abonadas por el CSN, de acuerdo con el desglose especificado en la presente cláusula con cargo a sus presupuestos anuales de gastos, quedando condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites señalados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las transferencias que realice el CSN se harán a la cuenta corriente número IBAN: ES58-0049-1806-9924-1211-1726, abierta en el Banco Santander (Paseo de Gracia, 5, 08007 de Barcelona), a nombre de Universidad Politécnica de Cataluña, siempre y cuando hayan sido entregados los informes o realizados los trabajos previstos y previa certificación de conformidad por parte de la unidad del CSN responsable del presente Acuerdo (Subdirección de Protección Radiológica Operacional).

Sexta. Vigencia del acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir del día de la firma del mismo. No obstante, el Acuerdo se prorrogará durante un periodo máximo de un año si al analizar el alcance y evaluación de la intercomparación se estimase necesario y así se aprobase por los órganos competentes de ambas instituciones.

De producirse tal prórroga, se formalizaría con anterioridad a la fecha de vencimiento del Acuerdo, la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga.

Séptima. Interrupción.

Los trabajos del presente Acuerdo podrán interrumpirse por mutuo acuerdo entre las Partes, porque consideren los trabajos finalizados antes del período establecido, o por cualquier otra causa. Cuando se interrumpa por otra causa distinta a la finalización del trabajo, el CSN sólo abonará los trabajos realizados por la UPC a través del INTE hasta el momento de la interrupción, previa valoración de mutuo acuerdo y posterior liquidación sobre la cantidad percibida hasta esa fecha por la UPC. La UPC a través del INTE entregará al CSN un informe de los resultados alcanzados hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, salvaguardando las condiciones estipuladas en las cláusulas siguientes a éstas.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento por mutuo acuerdo. Las disposiciones de la cláusula octava y siguientes subsistirán después de la terminación o rescisión del presente Acuerdo.

Octava. Confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, salvo uso pactado o divulgación autorizada, a la obtenida en aplicación de este Acuerdo Específico, estando a lo dispuesto en la cláusula quinta de condiciones del Convenio Marco vigente entre ambos organismos, de modo que en concreto, la UPC a través del INTE comunicará los resultados obtenidos exclusivamente al CSN.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la UPC, en relación a este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que se asumen, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice. Así mismo, la UPC autoriza a la empresa a publicar los mismos datos.

Novena. Utilización identidad de la UPC.

En todos aquellos casos que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos el CSN considere necesario hacer uso de los logotipos de la UPC, deberá solicitar previa autorización a la UPC, a través del Servicio de Comunicación y Promoción, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado.

En la autorización, que en todo caso deberá otorgar por escrito, se especificará el uso o usos para los cuales se reconoce, así como el período de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.

No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC tenga carácter lucrativo para la entidad solicitante, se tendrá que formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.

Décima. Controversias.

Las Partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pueden presentarse en aplicación de este Acuerdo sobre las que puedan resolverse válidamente. Para ello, surgida y planteada la controversia, cada parte designará un representante. En el caso de que éstos no alcanzaran el acuerdo deseado, las partes convienen en resolver la controversia mediante arbitraje de equidad, siempre que versen exclusivamente sobre cuestiones científicas o técnicas y no afecten a la Hacienda Pública en el sentido expuesto en el artículo 5.1 de la Ley General Presupuestaria. A tal efecto, designarán conjuntamente tres árbitros que deberán ser expertos en la materia de que se trate. La resolución arbitral, adoptada por mayoría, será inapelable para las Partes.

Undécima. Representación y notificación.

Todas las notificaciones entre las Partes se efectuarán por escrito y se dirigirán de la forma siguiente:

CSN:

Consejo de Seguridad Nuclear.

Subdirección de Protección Radiológica Operacional.

C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.

28040 - Madrid.

D. Javier Zarzuela Jiménez.

UPC:

Instituto de Técnicas Energéticas de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Directora técnica Laboratorio de Calibración y Dosimetría.

Edificio de l'ETSEIB.

Diagonal, 647

08028 - Barcelona.

Dña. Mercè Ginjaume Egido

Y en prueba de conformidad, firman este documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Francesc Torres Torres.

ANEXO I
Especificaciones técnicas

A) Alcance:

El alcance del presente Acuerdo comprende la realización de las irradiaciones necesarias para la participación de 22 servicios de dosimetría personal externa (SDPE) y una entidad en proceso de licenciamiento como SDPE en la intercomparación, el análisis de los resultados de dicha participación, y la elaboración de los documentos e informes técnicos correspondientes.

B) Haces de radiación y condiciones de irradiación:

Las irradiaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las recomendaciones internacionales para la calibración de dosímetros personales corporales con radiación fotónica descritas en la norma ISO 4037-3 (1999). Se emplearán calidades de radiación de acuerdo con la norma ISO 4037-1 (1996), haces de fotones de Cs-137 y haces de rayos X de espectro estrecho.

Los dosímetros se situarán centrados sobre la superficie de un maniquí de agua recomendado por ISO 4037-3 (1999), constituido por un bloque de dimensiones externas de 300 mm x 300 mm x 150 mm con paredes de metacrilato (pared frontal de 2,5 mm de espesor y resto de paredes de 10 mm de espesor) lleno de agua desionizada. En las irradiaciones con incidencia normal, se situarán tres dosímetros centrados en la superficie del maniquí. En el caso de incidencia con ángulos entre +/- 60° se situarán únicamente dos dosímetros por irradiación.

Se efectuarán un total de 264 irradiaciones en las condiciones de irradiación previamente definidas por el CSN. Se realizarán tres irradiaciones por punto de calibración para cada centro participante.

C) Magnitudes de interés:

La magnitud a usar en la intercomparación será la dosis equivalente personal a profundidades de 0,07 mm, Hp(0,07), y 10 mm de tejido, Hp(10), de acuerdo con el documento (ISO-4037-3, 1999).

Los coeficientes de conversión para determinar las magnitudes operacionales a partir de la medida de kerma en aire, en el seno de aire, Kair, serán las señaladas en la publicación ISO 4037-3 (1999).

D) Calendario:

El INTE elaborará el documento técnico para la intercomparación en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la firma del Acuerdo.

El CSN informará al INTE del comienzo de las irradiaciones con 20 días de antelación. El INTE dispondrá de un plazo de 4 semanas para efectuar las irradiaciones de la intercomparación a partir de la fecha de recepción de los dosímetros en el Laboratorio.

El INTE elaborará el informe final en un plazo de 3 meses a partir de la recepción de los resultados de las medidas de los centros participantes.

ANEXO II
Presupuesto para la participación de la UPC en la intercomparación entre los SDPE autorizados en España
Concepto Importe
Irradiaciones de acuerdo con el Anexo I (264 irradiaciones).

63.558,00

Preparación informe inicial, certificados de irradiación e informe final de resultados.

3.700,00

Viajes de coordinación. 1.650,00
Gastos generales. 1.600,00
TOTAL. 70.508,00
IVA (21%). 14.806,68
    Total (impuestos y gastos incluidos). 85.314,68

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid