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Documento BOE-A-2019-14046

Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con Renfe-Operadora, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para la construcción de un parque conmemorativo en la zona del accidente ferroviario de Angrois.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108775 a 108779 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14046

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 9 de septiembre de 2019, la adenda número 1 modificativa del Convenio entre el excelentísimo Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de un parque conmemorativo en la zona del accidente ferroviario de Angrois, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa del Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre ADIF, Renfe-Operadora, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la construcción de un parque conmemorativo en la zona del accidente ferroviario de Angrois

En Madrid, a 9 de septiembre de 2019.

COMPARECEN

De una parte, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), CIF Q280166H, con domicilio en la calle Sor Ángela de la Cruz, número 3, 28020 Madrid, y en su nombre y representación, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en la condición que ostenta la Presidencia de la entidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte, la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (en adelante Renfe), con NIF Q-2801659J, y domicilio social en Madrid, avenida. de Pío XII, 110, CP 28036, y en su nombre y representación don Isaías Táboas Suárez, en la condición que ostenta de Presidente de la entidad, en virtud del Real Decreto 736/2018, de 29 de junio (publicado en el BOE el 30 de junio de 2018), y en el ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto de Renfe, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre de 2004, (BOE de 31 de diciembre de 2004).

De otra parte, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., con CIF G78043700, y domicilio en la calle Santa Isabel, número 44, 28012 Madrid, representada por su Director Gerente, don José Carlos Domínguez Curiel, en virtud de los poderes conferidos mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, el 7 de febrero de 2019, bajo el número 651 de su protocolo.

Y, de otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con CIF P1507900G, con domicilio en Pazo Raxoi, plaza do Obradoiro, de Santiago de Compostela, y representada por don Xosé Antonio Sánchez Bugallo, Excmo. Alcalde del «Concello Santiago de Compostela», cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Pleno del Concello de fecha 15 de junio de 2019.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda modificativa, y en virtud de ello

EXPONEN

I. Que con fecha 8 de septiembre de 2014, se firmó un Convenio entre ADIF, Renfe-Operadora, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la construcción de un parque conmemorativo en la zona del accidente ferroviario de Angrois.

II. Que el citado Convenio tiene por objeto instrumentar la aportación económica de las partes para posibilitar la ejecución, por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de un parque público conmemorativo en el barrio de Angrois, con el fin de rendir homenaje al esfuerzo generoso y desinteresado de los vecinos de Angrois para atender a las víctimas del trágico accidente del 24 de julio de 2013, así como la ayuda prestada a los servicios de emergencia.

III. Que se han ejecutado los proyectos previstos en el referido Convenio, resultando un remanente de 82.782,25 euros, respecto del cual, de acuerdo con la estipulación tercera del mismo, el Ayuntamiento se comprometía a reintegrarlo de forma proporcional a lo aportado por las partes.

IV. Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela ha propuesto realizar, con cargo al excedente resultante de los trabajos inicialmente previstos, actuaciones complementarias a las recogidas en el Convenio suscrito entre las partes antes citado, considerando las mismas necesarias para dar coherencia y unidad a la actuación.

V. Que estudiada la propuesta del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, las entidades públicas Renfe-Operadora, ADIF, y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., se muestran conformes con la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en las condiciones que se recogen en el presente documento, sin que se produzca alteración en el presupuesto total del Convenio del que es causa, ni en las aportaciones comprometidas por las partes.

VI. Que dichas actuaciones se financiarán con el remanente resultante de las licitaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y que son objeto del Convenio mencionado.

VII. Por otro lado, y en cumplimiento de la disposición adicional 8.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, se considera oportuno adaptar el Convenio suscrito el 8 de septiembre de 2014 a lo dispuesto en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa del Convenio de fecha 8 de septiembre de 2014, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio, suscrito el 8 de septiembre de 2014, entre ADIF, Renfe-Operadora, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para la construcción de un parque conmemorativo en la zona del accidente ferroviario de Angrois.

Segunda. Modificación.

Son objeto de modificación las siguientes estipulaciones del Convenio de 8 de septiembre de 2014:

«Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El epígrafe tercero de la estipulación tercera queda redactado del siguiente modo:

"Si tras la correspondiente licitación resultare algún remanente, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo actuaciones complementarias a las recogidas en el presente Convenio de colaboración. Si, por el contrario, con la liquidación final de las obras u actuaciones complementarias resultare algún déficit de financiación, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se hará cargo del mismo a su exclusiva cuenta."

Cuarta. Causas de extinción.

El presente Convenio extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga la extinción del Convenio, deberá comunicarlo al resto de las partes por escrito, así como señalar los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el Convenio.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo mutuo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado por alguna de ellas, una vez sean ejecutadas las actuaciones previstas en este Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo, requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Una nueva modificación de los términos del Convenio requerirá del acuerdo unánime entre las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tienen carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante la sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»

Tercera.

Se añaden los siguientes nuevos acuerdos:

«Séptima. Destino del remanente.

El resultante del remanente pendiente del Convenio se destinará a actuaciones para la puesta en valor de las obras ya ejecutadas, según la memoria valorada presentada por el Concello de Santiago, que se resume en:

− Inclusión de elementos de jardinería que minimicen el impacto visual de los muros de hormigón.

− Instalación de iluminación pública que humanice el entorno.

− Asfaltado del entorno inmediato de la actuación.

− Mejora del acceso sur al Campo de la Fiesta.

− Cierre lateral de la pista polideportiva.

− Señalización del Camino de Santiago.

− Instalación de papeleras.

− Asfaltado del acceso desde el núcleo de Angrois al parque conmemorativo.

− Pista de patinaje.

− Ampliación de red de protección de pistas deportivas.

Octava. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio o en sus adendas, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o por las personas que éstos designen.

La representación de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

− Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Convenio.

− Informar del contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

− Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

− Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

− Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del Convenio.

− Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

Los miembros de la Comisión, o las personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos aportados por cualquiera de ellas, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los acuerdos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a cada una de las partes.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»

Cuarta. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo mutuo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado por alguna de ellas, una vez sean ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio y en la presente adenda modificativa del mismo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Xosé Antonio Sánchez Bugallo.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., Isaías Táboas Suárez.–Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., José Carlos Domínguez Curiel.

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